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Publicada porMaría Elena Hernández Aguilera Modificado hace 6 años
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Dirección General de Política Social
LA APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS JUDICIALES A MENORES EN LA REGIÓN DE MURCIA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL Dirección General de Política Social
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Ley de reguladora de los Tribunales Tutelares de Menores y del Sistema de Protección de Menores. Ley 21/1987 de 11 de nov. Por la que se modifica el código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de Adopción. Ley Orgánica 4/1992 por la que se modifican las competencias y el funcionamiento de los tribunales tutelares de menores. Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.
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MEDIDAS JUDICIALES QUE APLICA LA ENTIDAD PÚBLICA
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Amonestación Características:
Ejecutada por el Juez (Art. 7.1.l) Carácter represivo y punitivo Ejecutada de forma inmediata después de la comparecencia / Audiencia “in voce” (pueden estar los representantes legales) Centrarse en el caso concreto no genérico e indeterminado Mínimo carácter educativo: contingencia /tiempo / no fact. riesgo / contexto ejecución / sin proyección social Otros países: Policía / Ministerio Fiscal Dirigida a: Sujetos escasamente criminalizados
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Realización de tareas socio-educativas
Características: Aparece por primera vez en la LORRPM Dirigida a subsanar déficits muy específicos de carácter socioeducativo Aplicación sola o como complemento Si es complemento (no internat. / L.V.) Dirigido a: Sujetos con carencias socioeducativas y criminógenas muy específicas y que no presentan un comportamiento disfuncional en todas las áreas de su desarrollo.
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Prestaciones en beneficio de la comunidad
Características: Enfrenta al menor a los hechos Se utiliza la “tarea” como agente normalizador No estigmatiza (comunidad) No sustituir trabajo No alterar la actividad normal Actividad relacionada con el hecho Dirigida a: sujetos que hayan cometido actos de vandalismo y gamberrismo.
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Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo
Características: Voluntaria (Reglamento; Art. 19) Familias profesionalizadas o centro especializado Atención individualizada en ambiente estructurado Remunerados
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Características: Libertad Vigilada Intervención en el entorno natural
Control + educación Intervención individualizada (“ayudar a superar los factores que determinaron la infracción cometida”) Programa de intervención aprobado por el Juez Sola o con internamiento Puede llevar reglas de conducta
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Permanencia de fin de semana
Características: Nueva denominación (1948: breve internamiento; 1992: internamiento de uno a tres fines de semana) Carácter disuasorio mas que educativo Exclusividad en fines de semana La medida queda afectada por el establecimiento en la ley de los dos tramos de aplicación (art. 9. 1º, 3º y 4ª): Cuando la conducta sea tipificada de falta se podrá imponer hasta 4 fines de semana Los menores de 14 a 16 años hasta un total de 8 fines de semana Los menores de 14 a 18 años hasta un total de 16 fines de semana
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Asistencia a un centro de día
Características: Novedad en la Ley 5/2000 Lugar donde se articula el P.I.E. Programas: Competencia social, actividades de apoyo, educativas, formativas, laborales o de ocio Centro multifuncional donde se articula el medio abierto Puente: MENOR COMUNIDAD Recurso intermedio INTERNAMIENTO --- MEDIO ABIERTO Principios de organización territorial y desconcentración
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Tratamiento ambulatorio
Características: Se podrá imponer sola o como complemento Sola: regla de conducta (no educativa) Orientación terapéutica Carácter voluntario Deberá ir avalada de informe: médico, psiquiatrico y/o psicologico Dirigido a: Que presenten conductas aditivas o trastornos psíquico Apoyo e implicación de la familia y su entorno Voluntariedad para asistir al tratamiento
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Características: Centro Terapéutico
Se realizará una atención educativa especializada o tratamiento específico Se podrá aplicar sola o como complemento de otra medida Necesitamos el consentimiento del menor para su ingreso Dirigida a: menores con adicción o trastorno psíquicos. Y que no dispongan de buen apoyo social
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Internamiento en régimen semiabierto Internamiento en régimen abierto
Características: El menor residirá en el centro educativo y atenderá al régimen interior del mismo Con carácter abierto realizará todas las actividades fuera del centro, en semiabierto no implica que sean todas, podría realizar algunas dentro del centro. La programación del centro se encamina hacia la socialización, formación y capacitación del menor con la existencia de un proyecto educativo
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Internamiento en régimen cerrado
Características: Los menores residirán en el centro Desarrollaran en el mismo todas las actividades formativas, educativas, laborales y de ocio En los casos de extrema gravedad se le impondrá una medida de internamiento en régimen cerrado de uno a cinco años de duración, complementada sucesivamente por otra medida de libertad vigilada con asistencia educativa hasta un máximo de otros cinco años, en la que se podrá solicitar modificación de la medida una vez transcurrido el primer año de cumplimiento efectivo de la medida de internamiento (Art. 9, 5ª) Dirigido a: cuando en la descripción y calificación jurídica de los hechos se establezca que en su comisión se ha empleado violencia o intimidación en las personas o actuado con grave riesgo para la vida o la integridad física de las personas. (9.2º)
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RECURSOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR
Estos tres años de aplicación de la LORPM nos lleva a pensar que el camino andado con respecto al tema que nos ocupa es lento y que debemos seguir reivindicando la especificidad del diagnostico y tratamiento de los sujetos que presentan dificultades sociales y cometen conductas delictivas. Destacaríamos: 1. Se requiere una mayor investigación desde las ciencias sociales que nos dote de elementos de criterios de eficacia, de instrumentos de evaluación e intervención y que nos permita una verdadera evaluación de la aplicación de la Ley. 2. Desarrollar un sistema de atención a las víctimas, tan potente como el sistema de atención a los agresores, no se puede atender a las víctimas con la modificación de un artículo, es decir, dandole participación en el proceso, estamos ignorando lo que realmente requieren, evidentemente está vía es mucho más cara y más difícil de desarrollar desde instancias políticas y administrativas. 3. Seguir desarrollando curso de especialización para todos los agentes, tanto de la parte jurídica como la socioeducativa. Y establecer mecanismos de desarrollo de dicha formación. Tal y como plasma el Defensor del Pueblo en su informe.. “al tiempo que deben crearse mecanismos para conseguir que los jueces que obtienen la especialización desempeñen sus funciones en esos
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RECURSOS Servicios de coordinación y supervisión Medio abierto Centros
Servicios de coordinación y supervisión para la ejecución de las medidas judiciales impuestas por el Juzgado de Murcia y provincia. Al igual que en el texto de la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de julio, sobre Reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores, en la LORPM, la competencia para la ejecución de las medidas dictadas en sentencias firmes por los Juzgados de Menores está asignada a las Comunidades Autónomas (Art. 45). Y en nuestra Comunidad Autónoma, concretamente, en la Secretaría Sectorial de Acción Social, Menor y Familia (Decreto nº 58/1999, de 20 de julio, por el que se establecen los Órganos directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social.) de la Consejería de Trabajo y Política Social, y dentro de ella se articula esta competencia en el Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales (Decreto 135/2000, de 15 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Política Social). Se ha creado un Servicio (Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales) estructurándose en tres unidades, una que supervisa y gestiona la ejecución de las medidas de internamiento, otra las de medio abierto y una tercera de coordinación de programas.
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Representante de la entidad publica en el Juzgado
Designa centro de forma inmediata a la sentencia. Informa a los padres. Designa educador para la ejecución. Informa a los letrados. Informa sobre la medida más idónea. Dentro de la función de este servicio, y dado el foro que nos encontramos, hemos de destacar la representación de la entidad pública que se concreta en la asistencia a las audiencias que se celebran en el Juzgado, dando información sobre los menores conocidos por la entidad pública y asesorando la medida mas aconsejable cuando se nos pide nuestro parecer, esta función es desempeñada por un técnico, quien también cumple las siguiente funciones: Designa centro de forma inmediata a la sentencia Informa a los padres de las características de la ejecución de las medidas Designa educador para la ejecución de las medidas de las medidas cautelares También está a disposición de los letrados para dar la información que estima oportuna. Desde aquí también quiero destacar y agradecer pues esta colaboración es cada día mayor.
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Centro Educativo “La Zarza” Centro Educativo Juvenil “Las Moreras”
CENTROS DE INTERNAMIENTO Centro Educativo “La Zarza” Centro Educativo Juvenil “Las Moreras” Centro Educativo “Arrui” / “Alea” Centro “Los Pinos” No así con los menores que se le impusiera una medida de medio cerrado o privativa de libertad ya que en este mismo artículo establece que “cuando las medidas de internamiento sean impuestas a quien haya cumplido veintitrés años de edad o, habiendo sido impuestas, no haya finalizado su cumplimiento al alcanzar el joven dicha edad, el Juez de Menores, oído el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 14 y 51 de la presente Ley, ordenará su cumplimiento en centro penitenciario conforme al régimen ordinario previsto en la Ley Orgánica General Penitenciaria”. Así pues, los menores con medida de internamiento solo podrán estar en centros educativos de menores hasta que cumpliesen los 23 años. C ) Centro de Internamiento Abierto. Centro Educativo Arrui Localización: Término Municipal de Molina de Segura Titularidad: Privada dependiente de la Fundación Diagrama Intervención Psicosocial. Plazas concetadas: 6 Regimen: Abierto Caracter: Femenino Edad: 14-16
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Centro Educativo LA ZARZA
Dirección: Paraje de La Zarza, s/nº. ABANILLA Titularidad: Privada dependiente de la Fundación Diagrama. Plazas contratadas: 51 Régimen: Semiabierto y cerrado Carácter: Mixto Edad: 14-17
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Centro Educativo Juvenil LAS MORERAS
Dirección: Crta. de Mazarrón, s/nº. Finca Mayayo. EL PALMAR (Murcia) Titularidad: pública conveniado con la Fundación Diagrama. Plazas contratadas: 46 Régimen: Abierto, semiabierto y cerrado Carácter: Mixto Edad: 17-23
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Centro Educativo ARRUÍ/ALEA
Dirección: Paraje de la Cañada de Morcillo. C/ Palencia, s/nº - Campotejar Baja MOLINA DE SEGURA. Titularidad: Privada dependiente de la Fundación Diagrama . Plazas concetadas: 14 Regimen: Abierto/ convivencia grupo educativo. Caracter: mixto Edad: 14-18
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UNIDADES DE INTERVENCIÓN EN MEDIO ABIERTO
JUMILLA 2 educadores CARAVACA 2 educadores MURCIA 7 educadores LORCA 3 educadores CARTAGENA 3 educadores
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PERFIL DE LOS MENORES CON MEDIDAS JUDICIALES
VARON El 90% son chicos frente a un 10% de chicas, este es un dato que se repite a lo largo de los años 17 AÑOS El 50% de los chicos tienen entre 16 y 18 años, y el 30% más de 18 años FORMACIÓN ACDÉMICA BÁSICA, el 88 % sólo sabe leer y escribir o tienen estudios básicos. Presentan absentismo escolar y tienen experiencia en fracaso escolar NIVEL SOCIOECONÓMICO BAJO-MEDIO. El 50 % bajo y el 40 % medio. POCA IMPLICACIÓN FAMILIAR EN LA INTERVENCION. El 66 % de las familias se implican poco o muy poco CONSUMEN SUSTANCIAS TÓXICAS. El 50 % manifiestan consumir sustancias tóxicas. TRASTORNOS PSICOLÓGICOS. EL 7% de los menores tienen diagnóstico de trastornos mentales
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1.2. Edad Año 2006 2006% 2007 2007% 2008 2008% 2009 2009% 2010 14-15 105 16,10 180 19,93 72 7,14 75 6,00 146 16-18 480 73,62 452 50,06 646 64,02 450 36,03 456 + 18 67 10,28 271 30,01 291 28,84 724 57,97 554 TOTAL 652 903 1009 1249 1156
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MEDIDAS DEL ARTÍCULO 7.1. 2008 2009 2010 2011 2012 2013 a) Internamiento en régimen cerrado 45 67 27 32 24 28 b) Internamiento en régimen semiabierto 195 196 89 198 210 237 c) Internamiento en régimen abierto 53 62 16 58 39 38 d) Internamiento terapéutico 4 8 3 6 e) Permanencia de fin de semana (en centro) 11 19 23 60 TOTAL MEDIDAS EN MEDIO CERRADO 308 352 139 314 334 369 f) Tratamiento ambulatorio 2 5 1 g) Asistencia a un centro de día h) Permanencia de fin de semana (en domicilio) i) Libertad vigilada 709 818 877 740 753 797 j) Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo 22 44 36 37 k) Prestaciones en beneficio de la comunidad 362 396 524 472 419 372 l) Realización de tareas socio-educativas 263 481 570 302 284 245 TOTAL DE MEDIDAS EN MEDIO ABIERTO 1357 1725 2019 1556 1494 1456 TOTAL DE MEDIDAS EJECUTADAS POR LA ENTIDAD P. 1665 2077 2158 1866 1828 1825
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MEDIDAS CAUTELARES 2009 2010 2011 2012 2013 Internamiento en régimen cerrado 32 15 21 9 Internamiento en régimen semiabierto 62 49 41 47 Internamiento en régimen abierto 6 3 5 Internamiento terapéutico 4 1 2 Libertad Vigilada 38 26 25 14 19 Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo 17 27 22 TOTAL 159 134 124 90 97
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El superior interés del menor.
PRINCIPIOS INSPIRADORES PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES El superior interés del menor. El respeto al libre desarrollo de la personalidad del menor. La información de los derechos que les corresponden y la asistencia necesaria para poder ejercerlos. La aplicación de programas fundamentalmente educativos que fomenten el sentido de la responsabilidad y el respeto por los derechos y libertades de los otros. La adecuación de las actuaciones a la edad, personalidad y circunstancias personales y sociales de los menores. La prioridad de las actuaciones en el propio entorno familiar y social, siempre que no sea perjudicial para el interés del menor. Utilización preferente de los recursos normalizados del ámbito comunitario El fomento de la colaboración de los padres, tutores o representantes legales. El carácter preferentemente interdisciplinar en la toma de decisiones. La confidencialidad y la ausencia de injerencias innecesarias. La coordinación de actuaciones y la colaboración con otros organismos.
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Características de los programas efectivos en la rehabilitación de delincuentes
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Factores relacionados con el éxito
1. Modelo conceptual (cognitivo-conductual) 2. Programación multifacética 3. Atención a los factores criminógenos 4.Principio de respuesta 5. Role-playing / modelado 6. Entrenamiento cognitivo en habilidades sociales
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Otros factores 7. Principio del riesgo
8. Programación basada en la comunidad 9. Equipo de tratamiento unificado 10. Profesionales firmes y actitud prosocial 11. Personal cualificado
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Otros factores 12. Delincuente motivado
13. Prevención de la recaída y entrenamiento en autoeficacia 14. Tratamiento de seguimiento
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Los programas que fracasan
1. Terapias tradicionales de tipo psicodinámico y no-directivas 2. Estrategias sociológicas basadas en teorías de la subcultura o del etiquetado 3. Programas centrados en castigos/sanciones 4. Programas centrados en delincuentes de bajo riesgo
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POSIBILIDADES DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS
MODIFICACIONES, SUSTITUCIONES, CESES, ETC. MEDIDAS EN SUSPENSION-ALZAMIENTOS. EXPEDIENTES DE REFUNDICION.
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