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Derecho de las Obligaciones I
Unidad II, punto 2º Elementos esenciales de la obligación (el sujeto) actuación de auxiliares en el cumplimiento de la obligación Dr. Pablo O. Quirós
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Tres ejes de Derecho de las Obligaciones I
Primer Estático Concepto Elementos Clasificación Segundo Dinámico Efectos Transmisión Tercer La extinción de las obligaciones Unidades 1 a 5 Unidades 6 a 8 Unidades 9 a 11
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Deber jurídico general Deber jurídico particular (obbligo)
Art. 1716, CCCN. “La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado…” Deber jurídico general Deber jurídico particular (obbligo) Deber jurídico particular (obligación) Deber de los progenitores de cuidar del hijo y educarlo (art. 646, CCCN) Art. 724, CCCN. Definición “La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
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Elementos esenciales de la obligación
Sujeto – Objeto – Causa fuente - Vínculo
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Elementos esenciales “… son aquellos factores irreductibles, que entran indispensablemente en la noción de obligación, de modo que no puede concebirse esa relación jurídica sin la existencia de tales elementos.” (Llambías, Jorge Joaquín, “Tratado de Derecho Civil – Obligaciones”, v. 1, p. 19)
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¿Cuáles son? Sujeto (art. 724) Objeto (art. 725)
Vínculo jurídico (art. 724) Causa fuente (art. 726) Causa fin y motivo ????? (¿de la obligación o del acto jurídico?) Compulsión ???? (Lafaille – posibilidad de exigir – crítica)
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Elementos accidentales
No hacen a la esencia Pueden o no estar Si se pactan son obligatorios Unidad II, puntos. 7 y 8 Condición (arts. 343 a 349, CCCN) Plazo (arts. 350 a 353, CCCN) Cargo (arts. 354 a 357, CCCN)
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Elementos esenciales Obligación Causa Fuente Activo
Sujetos Vinculo jurídico Pasivo Obligación Objeto (dar, hacer o no hacer)
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Sujetos Personas “vinculadas” o “atadas” por la obligación
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Dos sujetos (o dos polos)
Activo/ acreedor Pasivo/deudor
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Características del sujeto
Pluralidad de sujetos Quienes pueden ser sujetos ? Persona humana (arts. 22 a 24, CCCN) Personas jurídicas públicas (art 146, CCCN) Personas jurídicas privadas (art. 148, CCCN) a. las sociedades; b. las asociaciones civiles; c. las simples asociaciones; d. las fundaciones; e. las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; f. las mutuales; g. las cooperativas; h. el consorcio de propiedad horizontal;
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Requisitos del sujeto Ser capaces Ser distintos Ser determinados
¿a qué capacidad se refiere? Ser distintos Si las calidades se reúnen en un mismo sujeto habrá “confusión”. Ser determinados Art. 931, CCCN La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio.
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Determinación de los sujetos
¿determinados o determinables? Deber jurídico y obligación: diferencias Concepto de obligación de Giorgianni ¿determinación es igual a individualización o individuación? Si (Pizarro, Cazeaux, Trigo Represas) No (Giorgianni y Parellada) El sujeto debe estar determinado e individuado al momento del pago.
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Casos controvertidos de indeterminación de sujetos
Art. 21, CCCN: Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. pueden recibir bienes por herencia (art. 2279, incisos b y c del CCCN) pueden recibir bienes por donación (arts. 24, inciso a y 1549, CCCN)
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Casos controvertidos de indeterminación de sujetos
Art. 193, CCCN: Las fundaciones son personas jurídicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. Para existir como tales requieren necesariamente constituirse mediante instrumento público y solicitar y obtener autorización del Estado para funcionar. Comienzo de la existencia (instrumento público + autorización del Estado)
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Caso controvertido: mutabilidad del sujeto
Propter rem:
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Caso controvertido: mutabilidad del sujeto
¿ Hay algún sujeto determinado ? Títulos valores al portador: Art. 1837, CCCN. Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado, o de otro modo indicada una ley de circulación diferente. La transferencia de un título valor al portador se produce con la tradición del título.
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Otros casos de indeterminación
Promesa pública de recompensa Art. 1803, CCCN “El que mediante anuncios públicos promete recompensar, con una prestación pecuniaria o una distinción, a quien ejecute determinado acto, cumpla determinados requisitos o se encuentre en cierta situación, queda obligado por esa promesa desde el momento en que llega a conocimiento del público.” ¿ Hay obligación ?
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Otros casos de indeterminación
Ej. depósito bancario (art. 1391, CCCN) Si está a nombre de dos o más personas, cualquiera puede disponerlo Obligaciones disyuntivas (arts. 853 a 855, CCCN) Enuncian con la conjunción disyuntiva “o” Hay una inicial indeterminación de sujetos Cuando el acreedor o el deudor es elegido ‘se determinan’ y son los únicos obligados Los demás quedan en situación de no haber sido tenidos nunca como acreedores o deudores
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Otros casos de indeterminación
Oferta al público en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley ) Art. 7: “La oferta dirigida a consumidores potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también sus modalidades, condiciones o limitaciones.
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Conclusiones en relación al sujeto
origen Características: tenedor cheque determinado Pago o cumplimiento Juan es el tenedor del cheque individuado Sujeto debe ser DETERMINADO en base a alguna pauta aunque NO necesariamente INDIVIDUADO Nacimiento obligación
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ACTUACIÓN DE AUXILIARES Principio de equiparación
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Daños sufridos por la pasajera
Quien es el acreedor ? Quien causó el daño ? Quien es el deudor de la obligación ? Quien es el incumplidor del contrato ?
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Regla: el deudor puede hacer ejecutar la prestación mediante la intervención de un tercero y acreedor no puede oponerse a ello.
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Excepción: es cuando la ejecución personal por parte del deudor es esencial para satisfacer el interés de la acreedor.
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¿Puede el deudor liberarse aduciendo que el incumplimiento fue del auxiliar ?
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El único que puede incumplir una obligación es el deudor.
El deudor puede incumplir por sí o por un interpuesto en el cumplimiento, pero siempre será (EL DEUDOR) el obligado directo por los daños provenientes del incumplimiento. Art. 1749, CCCN. “Es responsable directo quien incumple una obligación …”
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¿ Quiénes son los auxiliares ?
Sustitutos: suplantan al deudor en la ejecución material de lo debido (ej. chofer) Colaboradores: actúan bajo el control, vigilancia y dirección del deudor sin delegarles el acto de cumplimiento (ej. acto médico o el pleito que lleva el abogado) Son las personas de las que SE SIRVE voluntariamente el deudor para cumplir con sus obligaciones
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Que es el “principio de equiparación”
El incumplimiento es “causado” por el auxiliar El incumplidor es el deudor (no el auxiliar) El incumplimiento provocado por el hecho del auxiliar es considerado como propio del deudor
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¿ Qué dice el nuevo Código ?
Art. 732, CCCN Actuación de auxiliares. Principio de equiparación “El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la obligación se equipara al derivado del hecho propio del obligado” Debió decir el “incumplimiento causado por el hecho de las personas” El deudor (y no el auxiliar) es el responsable directo del incumplimiento de la obligación (art. 1749, CCCN)
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