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Publicada porVíctor Manuel Hidalgo Castillo Modificado hace 6 años
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Seguridad Social MÁSTER EN ABOGACÍA JUAN ANTONIO MALDONADO MOLINA
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada
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PROGRAMA Orden PRA/1174/2017, de 30 de noviembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2018. b.4 Materia laboral. 8. El accidente de trabajo y enfermedades profesionales. Incapacidad temporal y permanente. Invalidez. Recargo de prestaciones.
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ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
1. CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO 1.1. Requisitos 1.2. Situaciones que no impiden la consideración de AT 1.3. Situaciones que excluyen el concepto de AT 2. SUPUESTOS EXPRESAMENTE CONSIDERADOS COMO AT 2.1. Accidentes asimilados a AT 2.2. Enfermedades asimiladas a AT: enfermedades de trabajo 3. PRESUNCIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO 3.1. Tiempo de trabajo 3.2. Lugar de trabajo
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CONCEPTO DE AT «Toda lesión corporal que sufra el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecute por cuenta ajena» Requisitos A) Existencia de lesión corporal B) Ser trabajador por cuenta ajena (o por cuenta propia)(desde 2013, todos) C) Relación de causalidad
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CONCEPTO DE AT La LGSS configura de modo flexible esta relación de causalidad, ya que: - Hay supuestos en los que no es necesario probarla, presumiéndose que es accidente de trabajo, pero admitiéndose prueba en contra: el que ocurra durante el tiempo y lugar de trabajo (presunción iuris tantum del 156.3) - Hay supuestos en los que no es necesario probarla, presumiéndose que es accidente de trabajo sin que tampoco se admita prueba en contra. Son los supuestos expresamente considerados como accidente de trabajo (presunción iuris et de iure del 156.2) Además - Delimitación positiva: situaciones que no impiden que sea considerado accidente (art LGSS) - Delimitación negativa: situaciones que impiden la consideración de accidente (art LGSS)
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Delimitación positiva
SITUACIONES QUE NO IMPIDEN QUE SEA CONSIDERADO ACCIDENTE (art LGSS): a) Imprudencia profesional del trabajador No impedirá la calificación de un accidente como de trabajo «la imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira». Distinta de la imprudencia profesional es la imprudencia temeraria, que sí impide calificar el accidente como laboral. La distinción entre uno y otro grado de actuación imprudente se ha establecido en función de riesgo asumido ante un determinado evento: - La imprudencia profesional implica un riesgo de grado inferior ante la confianza en que la capacidad y habilidad personal y la experiencia y cualificación profesional pueden superarlo - La imprudencia temeraria implica que el riesgo asumido es manifiesto e innecesario, especialmente grave y al margen de toda conducta usual
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Delimitación positiva
SITUACIONES QUE NO IMPIDEN QUE SEA CONSIDERADO ACCIDENTE (art LGSS): b) Intervención de otra persona No impide la calificación de accidente de trabajo «la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo». Pronunciamientos jurisprudenciales de interés en la materia:
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Delimitación positiva
Pronunciamientos jurisprudenciales de interés en la materia: - Se considera que la muerte por acto terrorista de un trabajador, ocurrido mientras realizaba su labor de mensajería, es accidente laboral al guardar relación con el trabajo ya que «si no hubiera estado trabajando no le habría ocurrido» (STS ). - La STS de (caso conocido como «el asesino de la baraja»), considera que excluye la calificación de AT la agresión sufrida por un trabajador por parte de un tercero -sea en el lugar de trabajo o in itinere- cuando venga motivada por razones personales, es decir, por circunstancias próximas entre agresor y agredido; pero no así cuando el suceso, por las circunstancias en que sucede, entra dentro de la consideración de caso fortuito, entendido el sentido de que se trate de un hecho que no hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable y sea inexcusable la imprevisibilidad del daño causado.
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Delimitación negativa
Situaciones que excluyen el concepto de AT (art LGSS): a) Fuerza mayor No tienen la consideración de AT «los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo». Se entiende como fuerza mayor «la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. Se excluye de la consideración como fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza». b) Dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado Tampoco tienen la consideración de accidente de trabajo «los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado».
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Supuestos expresamente considerados AT
El art LGSS recoge determinados supuestos a los que, aun no ajustándose a las condiciones de aquella definición legal, se otorga la consideración de accidentes de trabajo. Pueden sistematizarse en dos categorías: a) Accidentes asimilados a accidente de trabajo - Accidente in itinere - Desempeño de cargos electivos de carácter sindical - Accidentes en cumplimiento de órdenes empresariales o en interés del buen funcionamiento de la empresa - Accidentes en actos de salvamento o de naturaleza análoga b) Enfermedades asimiladas a accidente de trabajo
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Accidente in itinere Se protege en el itinerario porque éste es relevante causalmente, pues sin el viaje no había accidente Son los que se producen al ir o volver del trabajo. Es una figura de origen jurisprudencial, que exige la concurrencia de las siguientes circunstancias: - que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo (elemento teleológico); - que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento topográfico); - que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que habitualmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico); - que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que rompan el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo; - que el trayecto se realice en medio normal de transporte (elemento de «idoneidad de medios») (STSJ Cataluña, 2014, patinete)
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Accidente in itinere Estos supuestos asimilados al accidente de trabajo se limitan a los accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas y violentas producidas por agente externo) y no a las dolencias o enfermedades surgidas o manifestadas en el trayecto de ida o vuelta del trabajo. En esos caso, la enfermedad aparece durante el trayecto, pero no a causa de él, salvo que el iter hubiera sido el factor desencadenante (dificultad del desplazamiento, esfuerzo extraordinario, estrés, fatiga excesiva, etc.)
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Enfermedades de trabajo
a) Las enfermedades no profesionales contraídas por la realización del trabajo. Exige que se pruebe que la enfermedad tuvo como causa la ejecución del mismo. b) Las enfermedades o defectos agravados por el accidente de trabajo c) Enfermedades intercurrentes: las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico
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PRESUNCIÓN DE AT PRESUNCIÓN IURIS TANTUM (art. 156.3 LGSS)
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de AT las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo - Tiempo de trabajo - Lugar de trabajo
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Presunción: TIEMPO DE TRABAJO
La presunción se aplica a los accidentes acaecidos en la jornada de trabajo y horas extraordinarias, es decir, durante el tiempo en que se realiza una actividad laboral. Así: - No se considera tiempo de trabajo, el que transcurre en los vestuarios, antes del inicio o una vez finalizada la jornada laboral. - Sí se considera dentro del tiempo de trabajo cuando es práctica generalizada que los trabajadores realicen su comida en media día en el propio centro de trabajo como ocurre con la construcción.
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Presunción: LUGAR DE TRABAJO
Es aquel en el que se realiza la prestación laboral o en el que se está durante la prestación de servicios. Por ello, los acaecidos en el domicilio, aunque se encuentren en situaciones de disponibilidad, no pueden gozar de la presunción de laboralidad, al no ser lugar de desarrollo de la actividad laboral.
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CONCEPTO DE ENFERMEDAD PROFESIONAL
“La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional” Por tanto, hay que estar a la lista de EP, recogida en el RD 1299/2006, de 10 de noviembre - Contiene en el Anexo la lista de enfermedades cuyo origen profesional se ha reconocido científicamente - Y en el anexo II figuran las enfermedades cuyo origen y carácter profesional se sospecha y podrían establecerse en el futuro.
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INCAPACIDAD TEMPORAL (I)
¿Qué es? Subsidio que cubre falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria Cuantía En caso de enfermedad común y accidente no laboral: - 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. - 75% desde el día 21 en adelante. En caso de AT/EP: 75% desde el primer día SALVO CONVENIO COLECTIVO O PACTO INDIVIDUAL Duración Plazo inicial: hasta 365 días Prórroga 180 días: llegado ese plazo, la Mutua efectuará ante el INSS la propuesta de prórroga, entendiéndose aceptada si no manifiesta lo contrario en 5 días Si la IT llega a los 545 días, se extinguirá, examinando el INSS al trabajador en el plazo de 3 meses
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LA INCAPACIDAD PERMANENTE
Concepto: situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, en el bien entendido de que no obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del inválido, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Pese a que es un requisito de carácter general, el alta médica no será necesaria para la valoración de la incapacidad permanente en los casos en que concurran secuelas definitivas
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LA INCAPACIDAD PERMANENTE
Tipos de grados de la IP: Para la profesión habitual: IPP/ IPT Para toda profesión: IPA/Gran Invalidez Circunstancias a considerar Médicas Profesionales
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IPP CONCEPTO: Se entiende por IPP para la profesión habitual aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma Fundamento: compensar tanto el esfuerzo del trabajador como la disminución del rendimiento en el trabajo y que eventualmente puede traducirse en una pérdida de retribución.
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IPP Reincorporación: - Si no hay pérdida de rendimiento: se reincorpora al mismo puesto - Si hay: el empresario tiene una doble alternativa: - Emplearlo en un puesto de trabajo adecuado a su nueva capacidad - Si no hay puesto adecuado, puede disminuirle proporcionalmente el salario, pero con un límite: no puede reducirse más del 25 % del total, y en todo caso la cifra resultante no puede ser más baja del SMI
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El período de cotización exigido es:
IPP REQUISITOS: - Estar en alta o situación asimilada al alta Período mínimo de cotización Si deriva de EC: Tener cubierto un período previo de cotización Si no deriva de EC, no se exige El período de cotización exigido es: Mayores de 21 años: 1800 días dentro de los 10 años anteriores a la fecha de extinción de la IT de la que derive la IPP Menores de 21 años en la fecha de la baja por enfermedad, la carencia se obtiene de dos sumandos: - La 1/2 de los días transcurridos entre los 16 años de edad del trabajador y la IT - Más todo el período, agotado o no, de IT (18 meses).
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RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES
IPP CUANTÍA: La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la BR que sirvió para el cálculo del subsidio de IT del que se deriva la IPP RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando
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IPT CONCEPTO: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta La ley indica que es profesión habitual la que ejercía el interesado en el momento del HC o cualquier equivalente al grupo profesional en el que estaba encuadrado La jurisprudencia entiende que la profesión "habitual" es la ejercida prolongadamente, y no la residual a cuyo ejercicio ha podido haber conducido la situación invalidante, de modo que la «profesión habitual» a efectos de calificación de invalidez es la desarrollada a lo largo de la vida activa, aunque en un último estadio, breve por sí mismo y más si se contrapone al muy prolongado anterior, se haya accedido a otra más liviana» ( STS ) Fundamento: compensar el que el trabajador no pueda a ejercer su profesión habitual
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IPT REQUISITOS: Tener cubierto un período previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común, que varía en función de la edad del interesado: Si es menor de 31 años de edad: - Período genérico de cotización: la 1/3 parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del HC - Período específico de cotización: no se exige. Si tiene 31 o más años: - Período genérico de cotización: 1/4 del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del HC, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. - Período específico de cotización: 1/5 del período de cotización exigible debe estar comprendido: - En los 10 años inmediatamente anteriores al HC o - En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar.
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IPT CUANTÍA - Pensión vitalicia mensual, cuya cuantía está en función del porcentaje y de la base reguladora - Excepcionalmente, puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado, cuando el beneficiario fuese menor de 60 años
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PORCENTAJE PENSIÓN DE IPT Norma general: 55% de la BR
IPT cualificada: Se incrementa un 20% más para los mayores de 55 años, cuando por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual Trabajador, con 65 años o más años, que acceda a la pensión de IPT, derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación: El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%, que se aplicará a la BR (base reguladora)
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INDEMNIZACIÓN IPT. REQUISITOS
PENSIÓN DE IPT INDEMNIZACIÓN IPT. REQUISITOS • Que se trate de un trabajador menor de 60 años. • Que se presuma que las lesiones determinantes de la incapacidad no son susceptibles de modificación que den lugar en lo sucesivo a una revisión de la incapacidad declarada. • Que el beneficiario realice trabajos por cuenta propia o por cuenta ajena, o se acredite que el importe de la indemnización se invertirá en la preparación o desarrollo de nuevas fuentes de ingreso como trabajador autónomo, siempre que se acredite tener aptitud suficiente para el ejercicio de tal actividad. • Que se solicite dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución o sentencia firme que le reconozca el derecho a la pensión o, si fuese menor de 21 años de edad en dicha fecha, dentro de los 3 años siguientes al día en que cumpla dicha edad.
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54 años: 72 mensualidades 55 años: 60 mensualidades
PENSIÓN DE IPT INDEMNIZACIÓN IPT. IMPORTE - Menores 54 años: 84 mensualidades 54 años: 72 mensualidades 55 años: 60 mensualidades 56 años: 48 mensualidades 57 años: 36 mensualidades 58 años: 24 mensualidades 59 años: 12 mensualidades
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COMPATIBILIDADES/INCOMPATIBILIDADES De la pensión:
PENSIÓN DE IPT COMPATIBILIDADES/INCOMPATIBILIDADES De la pensión: Compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en la misma empresa o en otra distinta, si bien el pensionista debe comunicar a la Entidad gestora dicha circunstancia Es incompatible con el desempeño del mismo puesto en la empresa De el incremento del 20%: Incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia Incompatible con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son: - subsidio de IT o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral - prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos
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Criterio administrativo
IPA CONCEPTO: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio Criterio administrativo Criterio jurisprudencial: procede la IPA y no la IPT en aquellos supuestos en los que el trabajador no puede realizar toda profesión en las mismas condiciones que un trabajador plenamente capaz. Toda actividad profesional exige un mínimo de rendimiento, una asistencia diaria y una permanencia durante toda la jornada
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RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES
IPA CUANTÍA: 100% BR RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES - No impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión - Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia
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GRAN INVALIDEZ CONCEPTO: necesidad de ayuda para actos elementales de la vida cotidiana - Tipo ayuda: no necesariamente continuada, pero sí habitual (no esporádica ni transitoria) - Tipos de actos que demandan ayuda: no lista cerrada, ni para todos los actos Efectos en orden a la Ley 39/2006: el RD 504/2007, en su disposición adicional 1ª, establece que a las personas que tengan reconocido el complemento de gran invalidez, se les reconocerá además la situación de dependencia, con el grado y nivel que se determine mediante la aplicación del baremo establecido
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El importe del complemento será equivalente al resultado de sumar:
GRAN INVALIDEZ CUANTÍA: El 100% se incrementa con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al gran inválido El importe del complemento será equivalente al resultado de sumar: - el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del HC - Y el 30% de la última base mínima de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de IP En ningún caso el complemento podrá tener un importe inferior al 45% de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador
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Recargo de prestaciones
Regulación: art. 164 LGSS (antiguo 123) Importe: de un 30 a un 50% (según la gravedad de la falta), cuando la lesión se produzca por una omisión empresarial de las medidas de seguridad en el trabajo. Sujeto responsable: a cargo exclusivamente del empresario incumplidor.. Se prohíbe el aseguramiento del pago del recargo Requisitos: - Lesión por infracción de normas de seguridad (infracción del empresario…) - Relación de causalidad entre la infracción cometida y la lesión producida. - No se presume esa relación de causalidad, sino que el trabajador tiene que demostrar el incumplimiento empresarial
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Recargo de prestaciones
Cuantía: - Debe ser proporcional a la gravedad de las faltas cometida por el empresario Con carácter orientativo procede la correlación entre gravedad de la infracción, según la tipificación realizada por la autoridad administrativa, como leve, grave o muy grave) y el correspondiente porcentaje de recargo (30%, 40% ó 50%) No se aplica empleados hogar (art. 3.2 RD 1506/2011, de 4 de noviembre) Prestaciones sobre las que opera - Todas las prestaciones económicas que tengan causa en AT/EP (IT, indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, IP, o muerte y supervivencia) - En IP por gran invalidez, opera sobre el total de la prestación, incluido el complemento, y no sobre el 100 por 100 de la misma - En IPT cualificada se debe aplicar el recargo también al 20% que como incremento puede corresponder a la pensión de IPT.
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Recargo de prestaciones
El recargo se excluye en la revalorización de las pensiones, así viene estableciéndose en la norma sobre revalorización de pensiones que se publica anualmente. Tampoco se incluye en la determinación del importe máximo de las pensiones. No se aplica el recargo a las mejoras voluntarias de la acción protectora.
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