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Curso: Derecho Tributario II Prof.Felipe Iannacone Silva

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Presentación del tema: "Curso: Derecho Tributario II Prof.Felipe Iannacone Silva"— Transcripción de la presentación:

1 Curso: Derecho Tributario II Prof.Felipe Iannacone Silva
Impuesto a las Rentas del Trabajo y de Fuente Extranjera (Renta Neta de 4ta. y 5ta. Categoría + RFE) Regímenes Curso: Derecho Tributario II Prof.Felipe Iannacone Silva

2 4TA Y 5TA CATEGORÍAS Independientes y Dependientes
RENTAS DEL TRABAJO 4TA Y 5TA CATEGORÍAS Independientes y Dependientes

3 CUARTA CATEGORIA RB Ejercicio individual de profesión, arte, ciencia, oficio o actividad no incluida en la 3ra. Categoría. Gestor de negocios (1950 Código Civil) quien careciendo de facultades de representación y sin estar obligado, asume conscientemente la gestión de los negocios o la administraci`´on de los bienes de otro que lo ignora, debe desempeñarla en provecho de éste. Desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea, dietas de regidores y similares

4 SON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA :
Los ingresos individuales obtenidos por el desempeño de una profesión, ciencia, arte u oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría. ABOGADO

5 SON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA :
El desempeño de funciones de director de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y las dietas de los regidores de las municipalidades. Síndico: encargado de liquidar el activo y pasivo de un empresa en los concursos de acreedores y en las quiebras. Mandatario: se obliga a realizar uno o más actos jurídicos, por cuenta e interés del mandante.

6 SON RENTAS DE CUARTA CATEGORIA :
Gestor de negocios: persona que sin mandato expreso ni tácito, se encarga voluntariamente de administrar los negocios de otro o de velar por sus intereses. Albacea: aquél que tiene a su cargo cumplir y ejecutar lo que el testador ha ordenado en su testamento u otra forma de disposición de última voluntad.

7 d (deducciones a la RB) 20% de RB para el caso del ejercicio individual de profesión, arte, ciencia, oficio o actividad no incluida en la 3ra. Categoría (máximo 24 UIT). En consecuencia, hay un grupo de rentas que NO tiene esta deducción

8 PAGOS A CUENTA - RETENCIONES
Son agentes de retención las personas, empresas y entidades obligados a llevar contabilidad completa o registros de ingresos y gastos, cuando paguen o acrediten rentas de cuarta categoría. La retención tiene el carácter de pago a cuenta y asciende al 10% de la Renta Bruta.(Art. 74º)

9 QUINTA CATEGORIA Trabajo personal dependiente, incluye cargos públicos, sueldos, salarios asignaciones, gastos de representación y toda otra retribución Análisis de los gastos de representación y de montos que no constituyen remuneración (Art. 34 LIR). a) El trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales. No se considerarán como tales las cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual, tales como gastos de viaje, viáticos por gastos de alimentación y hospedaje, gastos de movilidad y otros gastos exigidos por la naturaleza de sus labores, siempre que no constituyan sumas que por su monto revelen el propósito de evadir el impuesto. Tratándose de funcionarios públicos que por razón del servicio o comisión especial se encuentren en el exterior y perciban sus haberes en moneda extranjera, se considerará renta gravada de esta categoría, únicamente la que les correspondería percibir en el país en moneda nacional conforme a su grado o categoría. Participaciones de los trabajadores.

10 Asignaciones de los titulares de EIRL y socios de coop
Asignaciones de los titulares de EIRL y socios de coop. de trabajo, consignados en el Libro de planillas Hasta el 2003 estaba la retribución del dueño de una empresa unipersonal. Trabajo independiente con contrato de prestación de servicios normado por la legislación civil, cuando se preste en lugar y horario designado por el usuario y cuando éste proporcione los elementos de trabajo o asuma los gastos del servicio. Incluye los ingresos de asociados a sociedades civiles o de hecho que ejerciten profesión, arte, ciencia u oficio, siempre que no participen en la gestión.

11 Seguimos con las rentas de la 5ta. Categoría
f) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia. Vigente Dicen que es medida antielusiva en el supuesto que una empresa logre beneficios tributarios cuando pague a un trabajador rentas de cuarta y quinta categoría simultáneamente, bajo el argumento de que una parte des remuneración producto de una relación laboral y otra es el pago de la prestación de un servicio de naturaleza civil. Es similar al inciso e) del 34. BUENO ASI LO SUSTENTAN “Gerente legal (dependiente) en la mañana y abogado independiente por la tarde”

12 No es renta de quinta categoría:
Sumas que el usuario de la asistencia técnica pague a las personas naturales no domiciliadas contratadas para prestar dicho servicio en el país, por concepto de pasajes dentro y fuera del país y viáticos por alimentación y hospedaje en el Perú. Retribuciones que se asignen los dueños de empresas unipersonales, las que constituyen renta de 3ra. Categoría (Art. 14 LIR) Estas dos precisiones vienen en el DS EF.

13 NO SON RENTAS DE QUINTA CATEGORIA:
Cantidades que percibe el servidor por asuntos del servicio en lugar distinto al de su residencia habitual: gastos de viaje, viáticos, gastos de movilidad, etc.. Gastos del contratado fuera del país con condición de no domiciliado. Gastos y contribuciones realizados por la empresa con carácter general a favor del personal y los gastos destinados a prestar asistencia de salud del servidor.

14 INAFECTACIONES Indemnizaciones previstas por disposiciones laborales vigentes. Indemnizaciones por causa de muerte o incapacidad. Suma que el empleador ponga a disposición del empleado al cese de la relación laboral. CTS. Rentas vitalicias y pensiones que tenga su origen en el trabajo personal, jubilación, montepío, invalidez. Incremento por afiliación a la AFP.

15 RN prelim. CUARTA CATEGORIA
Ahora combinamos RN. 4ta y RB 5ta Categoría RN prelim. CUARTA CATEGORIA + RB QUINTA CATEGORIA Menos UIT = Renta Neta del Trabajo

16 De corresponder sumamos la Renta Neta de Fuente Extranjera

17 Deduccciones (ITF/Donac./Pérdidas) (XXXXX) Adiciones (RFE) XXXXX
Rentas Netas de Trabajo (RNT) más Rentas de Fuente Extranjera (RFE) Esquema Determinativo Básico 5ta. Cat RB Menos ( 7 UIT) + [4ta. RB – d (20%RB cuando corresponde)] = RN Prelim. - ¿Quedó saldo de las 7 UIT? Sí… Deducir Saldo 7UIT (Saldo 7 UIT) = RNT Deduccciones (ITF/Donac./Pérdidas) (XXXXX) Adiciones (RFE) XXXXX Impuesto Anual (escala progresiva) XXXXX Créditos sin/con derecho a devolución (XXXXX) Impuesto a regularizar o devolver XXXXX

18 Deducciones a la Renta Neta del Trabajo: XXXXX
(-) ITF (SOLO DE LA 4TA CAT.) (xxxxx) (-) Deducción por donaciones. (xxxxx) Límite 10% de la RN de Trabajo y de Fuente Extranjera (no trasladable a ejercicios posteriores) (-) Pérdidas arrastrables (xxxxx) Sub total X>ó=Cero Adiciones (donde y cuando corresponda): (+) Rentas de Fuente Extranjera no empresariales (xxxxx) Renta Neta del Trabajo y Extranjera XXXXX Artículo 28º-B.- DEDUCCIONES DE LA RENTA NETA DEL TRABAJO Las deducciones de la renta neta del trabajo, establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 49º de la Ley, se sujetarán a las siguientes reglas: a)     El impuesto creado por la Ley N° 28194, consignado en la “Constancia de retención o percepción del Impuesto a las Transacciones Financieras” emitida de conformidad con las normas pertinentes, será deducible hasta el límite de la renta neta de la cuarta categoría. A efecto de establecer el límite antes señalado, las 7 unidades Impositivas Tributarias al que se refiere el artículo 46° de la Ley se deducirán, en primer lugar, de las rentas de la quinta categoría y, de haber un saldo, éste se deducirá de las rentas de la cuarta categoría luego de la deducción del 20% a que se refiere el artículo 45° de dicha Ley. En ningún caso se podrá deducir los intereses moratorios ni las sanciones que dicho impuesto genere. b)     Para determinar la deducción por concepto de donaciones serán de aplicación los requisitos establecidos en el inciso s) del artículo 21° del Reglamento. El saldo de las deducciones no absorbidas por la renta neta del trabajo no podrá ser aplicado en los ejercicios siguientes.

19 Donaciones: Las entidades beneficiarias deben estar calificadas previamente por el MEF como entidades perceptoras de donaciones.  Acreditar la donación según corresponda (acta, resolución, comprobante de recepción de donaciones, etc.). Art.37 X LIR Los gastos por concepto de donaciones otorgados en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, y a entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los siguientes fines: (i) beneficencia; (ii) asistencia o bienestar social; (iii) educación; (iv) culturales; (v) científicas; (vi) artísticas; (vii) literarias; (viii) deportivas; (ix) salud; (x) patrimonio histórico cultural indígena; y otras de fines semejantes; siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte del Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. La deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el Artículo 50º.  Art.21 s. Reglamento LIR Tratándose de la deducción por donaciones prevista en el inciso x) del artículo 37º de la Ley:   1.2  La realización de la donación se acreditará:  1.1   Sólo podrán deducir la donación si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por el Ministerio de Economía y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones.  1.   Los donantes deberán considerar lo siguiente:   ii)   Mediante el "Comprobante de recepción de donaciones” a que se refiere el numeral 2.2 del presente inciso, tratándose de donaciones a las demás entidades beneficiarias.  i)    Mediante el acta de entrega y recepción del bien donado y una copia autenticada de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de donaciones a entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.  i)    Tratándose de efectivo, cuando se entregue el monto al donatario.  1.3   La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos:  (Ver Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° EF, publicado el y vigente a partir del )  iii)  Tratándose de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se identifique al bien donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso.   ii)   Tratándose de bienes inmuebles, cuando la donación conste en escritura pública en la que se identifique el inmueble donado, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario.  Adicionalmente, en el documento se dejará constancia de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso.  v)   Tratándose de otros bienes muebles, cuando la donación conste en un documento de fecha cierta en el que se especifiquen sus características, valor y estado de conservación.  iv)   Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), cuando éstos sean cobrados.  1.5   En las donaciones efectuadas por sociedades, entidades y contratos de colaboración empresarial a que se refiere el último párrafo del artículo 14º de la Ley, la donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación.   1.4   Deberán declarar a la SUNAT las donaciones que efectúen, en la forma y plazo que la SUNAT establezca mediante Resolución de Superintendencia.  (Ver Artículo 2° de la Ley N° 29200, Ley que establece disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales,  publicado y vigente desde el ). 2.    Los donatarios tendrán en cuenta lo siguiente:   i)   Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18º de la Ley, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente.  No requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.     2.1  Deberán estar calificados como entidades perceptoras de donaciones:  ii)  Las demás entidades beneficiarias deberán estar calificadas como perceptoras de donaciones por el Ministerio de Economía y Finanzas.  Para estos efectos, las entidades deberán encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes, Registro de entidades inafectas del Impuesto a la Renta o en el Registro de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demás requisitos que se establezcan mediante Resolución Ministerial.  La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años, pudiendo ser renovada por igual plazo.    El Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la SUNAT, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a su emisión, copia de la Resolución Ministerial mediante la cual califique o renueve la calificación a la entidad como perceptora de donaciones, a fin que la SUNAT realice de oficio la inscripción o actualización que corresponda en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones”.  Los donatarios no estarán obligados a inscribirse ni a actualizar su inscripción en el citado registro.    La SUNAT deberá fiscalizar no menos del 10% de las entidades calificadas como perceptoras de donaciones que hayan sido calificadas como tales en el año anterior. En caso que la SUNAT fiscalice a entidades calificadas en años anteriores al indicado, éstas serán consideradas para efectos del porcentaje establecido. (Párrafo incorporado por el artículo 3°  del Decreto Supremo N° EF, publicado el y vigente desde el ). La SUNAT comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de aquellas entidades fiscalizadas, en las que haya detectado la no veracidad de la información recogida en el documento con carácter de declaración jurada presentado en cumplimiento de lo establecido en el inciso e) del artículo 2° o en el inciso c) del artículo 5° de la Resolución Ministerial N° EF/15 o norma que la sustituya. Dicha comunicación debe efectuarse al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. (Párrafo incorporado por el artículo 3°  del Decreto Supremo N° EF, publicado el y vigente desde el ). 2.2  Emitirán y entregarán:  (Ver Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° EF, publicado el y vigente a partir del ) ii)   El “Comprobante de recepción de donaciones”, tratándose de las demás entidades beneficiarias.  Éste se emitirá y entregará en la forma y oportunidad que establezca la SUNAT.  i)    Una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación ha sido aceptada, tratándose de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas.  ii)   Los datos que permitan identificar el bien donado, su valor, estado de conservación, fecha de vencimiento que figure impresa en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso, así como la fecha de la donación.    i)    Los datos de identificación del donante: nombre o razón social, número de Registro Único de Contribuyente, o el documento de identidad personal que corresponda, en caso de carecer de RUC.  En ambos documentos se deberá indicar:  2.4    De conformidad con el Código Penal y la Ley Penal Tributaria, respectivamente, constituye delito contra la fe pública la emisión de comprobantes de recepción de donaciones por montos mayores a los efectivamente recibidos, y delito de defraudación tributaria la deducción de dicho mayor monto, siempre que en este último caso el donante haya dejado de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes.  2.3    Deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y  bienes recibidos, sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que ésta establezca.  iii)  Cualquier otra información que la SUNAT determine mediante Resolución de Superintendencia.  3.2 En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podrá ser en ningún caso superior al costo computable de los bienes donados.   3.1 Cuando las donaciones se refieran a bienes importados con liberación de derechos, el valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los derechos liberados.    3.    En cuanto a los bienes donados:   3.4   Los bienes perecibles deben ser entregados físicamente al donatario antes de la fecha de vencimiento que figure en el rotulado inscrito o adherido al envase o empaque de los productos perecibles, de ser el caso o, de no existir dicha fecha, dentro de un plazo que permita su utilización.   3.3  La donación de bonos suscritos por mandato legal se computará por su valor nominal. En el caso que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal, la donación de los mismos se computará por el valor de mercado.    (Inciso s) del artículo 21°, sustituido por el Artículo 9° del Decreto Supremo N° EF, publicado el y vigente a partir del 3.5   La donación de dinero se deberá realizar utilizando Medios de Pago, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°  

20 Donación Máxima Deducible
RNT- ITF- (Pt + Pt-1) + RNFE 11 Donde: RNT = Renta Neta de Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías) ITF = Impuesto a las Transacciones Financieras Pt = Pérdida del Ejercicio (Cero) Pt-1 = Pérdida del Ejercicios Anteriores RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera Solo cabe la posibilidad de arrastrar la pérdida generada hasta el ejercicio 2008 originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles (Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 972).

21 Deducciones de la renta neta del trabajo RLIR, Artículo 28°B – considerando UIT S/. 3600
DEDUCCIÓN DE LAS 7 UIT (R.B. DE 5TA. CAT. LÍMITE PARA LA DEDUCCIÓN DEL ITF ITF DEDUCIBLE SOLO DE LA RN4 NO SUPERIOR AL 10% DE LA RN DEL TRABAJO

22 Deducciones de la renta neta del trabajo RLIR, Artículo 28°B

23 Deducciones de la renta neta del trabajo RLIR, Artículo 28°B

24 Deducciones de la renta neta del trabajo RLIR, Artículo 28°B

25 Alícuota o tasa Artículo 53º LIR.- El impuesto a cargo de las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, que optaron por tributar como tal, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el artículo 51° de esta Ley, la escala progresiva acumulativa siguiente:  Suma de la Renta Neta del Trabajo y renta de fuente extranjera  Tasa Hasta 27 UIT  15% Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT  21% Por el exceso de 54 UIT           30%

26 Suma de la Renta Neta del Trabajo y renta de fuente extranjera Tasa
Con UIT de 3600 (2010) Tasa Hasta 27 UIT (S/ ) 15% Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT  (S/ ) 21% Por el exceso de 54 UIT           30%

27 Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009
Resumen Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Rentas del Trabajo 4ta + 5ta Categorías (Determinación Anual) No aplica Solo cabe compensar la pérdida generada hasta el 2008 originada por la pérdida de bienes que generen rentas de primera categoría ocurridas por caso fortuito o fuerza mayor o por la pérdida de capital originada en la enajenación de inmuebles - Fija de 20% sobre la renta bruta de 4ta Categoría. - Tramo de inafectación (7 UIT) sobre la suma de la renta neta 4ta y la renta bruta de 5ta Categoría. 15%, 21% y 30% 4ta categoría: Pago Directo en el PDT 616-Trabajadores Independientes y/o retención en el PDT 601-Planilla Electrónica 5ta categoría: Retención en el PDT 601-Planilla Electrónica

28 Rentas de Fuente Extranjera no empresariales
Tipo de Renta Categoría de renta Compensación de pérdidas originadas en el ejercicio 2009 Deducciones Tasas Forma de Tributar Rentas de Fuente Extranjera no empresariales Rentas generadas en el extranjero no empresariales Estas rentas se suman a las rentas netas del trabajo sólo si el resultado neto es positivo. (Determinación Anual) No aplica Deducción de gastos sobre base real (efectivamente realizados). Pago directo en Anual del Impuesto a la Renta

29 Créditos contra el Impuesto
Impuesto a la Renta del Trabajo y Fuente Extranjera XXXXX -Créditos sin derecho a devolución (xxxx) (IR extranjero, con límite) Créditos con derecho a devolución (xxxx) IR a regularizar o devolver X

30 Créditos contra el Impuesto IR Extranjero
Está constituido por el Impuesto a la Renta abonado en el exterior por las rentas de fuente extranjera gravadas, siempre que no exceda del importe que resulte de aplicar la tasa media del contribuyente a las rentas obtenidas en el extranjero, ni del impuesto efectivamente pagado en el exterior. El importe que, por cualquier motivo, no se utilice en el ejercicio gravable no se podrá compensar en otros ejercicios ni dará derecho a devolución.

31 Créditos contra el Impuesto IR Extranjero – Tasa media
Impuesto Calculado x 100 RNT + RFE + 7 UIT + (Pt-1) Donde: RNT = Renta Neta de Trabajo (Renta Neta de Cuarta y Quinta Categorías) RFE = Renta de Fuente Extranjera Pt-1 = Pérdida de Ejercicios Anteriores 7 UIT (o hasta el límite deducido) Porcentaje que resulta de relacionar Impuesto a la Renta calculado sobre la Renta Imponible de Trabajo y Fuente Extranjera (Casilla 120) entre lo que resulte de adicionar a la Renta Neta de trabajo (Cas. 512), la Renta Neta de Fuente Extranjera (casilla 116), la pérdida de ejercicios anteriores (Casilla 115) y el importe de la Casilla 511 (deducción de las 7 UIT hasta el límite de la casilla UIT = S/. 24,850;

32 Retenciones y pagos a cuenta mensuales
De Rentas de Cuarta y Quinta Categoría. 5ta. Cat. exclusivamente vía retención por el empleador.

33 Regla general de suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto por las Rentas de 4ta Cat. Procederá la solicitud de suspensión siempre que la proyección de los ingresos que presuma obtener por sus rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categoría en el año no superen los S/. 31,500. El límite será de S/. 25,200 para los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares. Deberán tener en consideración la fecha a partir de la cual comienzan a percibir ingresos por sus actividades generadoras de dichas rentas. Contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría a partir del En esta opción están considerados los contribuyentes que comiencen a percibir ingresos por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio 2010. Contribuyentes que percibieron rentas de cuarta categoría antes del En esta opción no estarán comprendidos los contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de 12 meses de actividad. Contribuyentes que hubieran empezado a percibir rentas de cuarta categoría durante el Periodo de Referencia y tuvieran menos de 12 meses de actividad.

34 No obligados a declarar ni efectuar pagos a cuenta por 4ta Cat
SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A 1. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes S/. 2,625 Presentar la declaración mensual y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta 2. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categoría  La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes 3. Contribuyentes que perciben rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. S/. 2,200 Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares, considerarán como monto referencial la suma de S/. 2,100 mensuales. Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.

35 ¿A quiénes no se les deben efectuar Retenciones de 4ta Cat?
No se efectuará la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido sea menor o igual a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Cuando el recibo por honorario sea emitido por importe mayor a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), no se le deberá efectuar la retención al contribuyente que acredite, con la Constancia de Autorización, que se le ha aprobado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta. Otra cosa es que esté obligado a declarar mensualmente.

36 Retenciones de 5ta Cat Hay procedimiento especial. Objetivo:
Si solo percibe rentas de 5ta.Cat, al mes de diciembre se encuentre cancelado todo el impuesto a la renta del ejercicio Hay procedimiento especial cuando se tiene más de un empleador. Si además tiene rentas de 4ta.Cat y/o RFE ´podrá estar obligado a presentar declaración jurada anual.

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