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Publicada porAlberto Martínez Cano Modificado hace 6 años
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SER UNIVERSITARIO Las responsabilidades y obligaciones
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¿Qué es un reglamento escolar?
Es un grupo de normas que establece una institución para garantizar el buen funcionamiento de la misma. Gracias al establecimiento de normas, cada uno de los actores de un centro educativo conoce sus derechos y obligaciones, lo que permite una mejor convivencia y un buen desempeño de los fines del plantel.
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El documento completo de los reglamentos (pagos, idiomas, becas) pueden ser consultados en la dirección que se encuentra al pie.
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Lineamientos de Evaluación y Acreditación
TÍTULO IV LA EVALUACIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO I DE SU DEFINICIÓN Y OBJETO Artículo 54.- La evaluación es un proceso de carácter integral, acumulativo, formativo, sumativo, participativo y de aplicación continua a los estudiantes durante el desarrollo de los cursos, por medio del cual se exploran y valoran los avances de su aprendizaje en las diversas etapas de su formación profesional. Artículo 55.- La evaluación tiene por objeto, valorar y examinar a la luz de normas específicas la adquisición de los aprendizajes previamente determinados, conforme se avanza en el proceso de enseñanza-aprendizaje para decidir la asignación de una calificación objetiva que refleje razonablemente la valoración de los objetivos logrados en el curso.
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CAPÍTULO II DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Artículo 56
CAPÍTULO II DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Artículo 56.- Las asignaturas de las licenciaturas Modelo Educativo UVM con enfoque en competencias son todas de naturaleza teórico-práctica y prácticas. Artículo 57.- En todas las asignaturas, se desarrollará una metodología que permita a los estudiantes adquirir las competencias consideradas en los programas de estudios respectivos; mismas que serán evaluadas con los instrumentos adecuados para demostrar su nivel de desempeño. Artículo 58.- Las actividades realizadas en las horas de aprendizaje independientes consideradas para cada asignatura, serán evaluadas dentro del aspecto práctico de la misma.
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CAPÍTULO III DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES Artículo 59
CAPÍTULO III DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES Artículo 59.- La escala numérica aplicable a las evaluaciones es de cero a diez, siendo siete la calificación mínima y diez la máxima para acreditar la asignatura. Artículo 60.- El resultado definitivo de cada evaluación parcial o final, independientemente de los criterios que la compongan se registrará en números enteros.
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CAPÍTULO IV DE LAS EVALUACIONES PARCIALES Artículo 61
CAPÍTULO IV DE LAS EVALUACIONES PARCIALES Artículo 61.- Para explorar y valorar el avance de los aprendizajes del estudiante se realizan tres evaluaciones parciales durante el período escolar; tienen derecho a cada una de ellas los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos: I. No habérsele suspendido del servicio educativo; II. No estar sujeto a sanción disciplinaria alguna; y III. Estar al corriente en sus pagos. Artículo 62.- Las evaluaciones parciales se aplican únicamente durante el periodo establecido para tal efecto en el calendario escolar; bajo ninguna causa dejará de efectuarse alguna evaluación (salvo lo indicado en el artículo anterior), tampoco se admite que las calificaciones otorgadas en un determinado periodo tengan validez para otro.
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Artículo 63.- Los resultados de las evaluaciones parciales y su respectiva retroalimentación deberán ser dados a conocer por el docente a más tardar cinco días hábiles después de su aplicación. Se entiende por retroalimentación el momento destinado por el docente para notificar y explicar al estudiante el resultado de su evaluación parcial, acorde a los criterios establecidos y entregados por el docente; para el caso de la calificación final además de lo anterior deberá notificarse el número de faltas acumuladas. Es obligación del estudiante asistir a las retroalimentaciones y firmar de enterado el acta de calificaciones, en caso de existir inconformidad deberá solicitar la revisión de calificación conforme a lo previsto por este reglamento.
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Artículo 64.- Quien no sea evaluado en uno o varios de los aspectos establecidos para la asignatura obtendrá una calificación que será proporcional solamente a los aspectos en lo que sí fue sometido a evaluación, de acuerdo a los criterios establecidos en el capítulo II de este apartado. Artículo 65.- En las evaluaciones parciales la calificación que se asentará será la que logre el estudiante, según los valores siguientes:
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CAPITULO V DE LA ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS Artículo 66
CAPITULO V DE LA ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS Artículo 66.- Acreditarán las asignaturas los estudiantes que cubran los siguientes requisitos: I. No hayan reprobado más de una evaluación parcial; II. Hayan cumplido por lo menos con el 80% de asistencia a clases en el curso; y III. Acumulen 21 puntos como mínimo en las tres evaluaciones parciales. Artículo 67.- La calificación final de la asignatura se obtendrá sumando las tres evaluaciones parciales y aplicando la siguiente tabla en función del puntaje obtenido:
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Artículo 68.- Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales y las que corresponden al promedio final de la asignatura, son irrenunciables.
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Artículo 69.- Para acreditar una asignatura el estudiante tendrá tres oportunidades, de acuerdo con las opciones siguientes. I. Puede cursarla tres veces como máximo, en periodos ordinarios intersemestrales, sobrecarga; II. Puede presentar el examen de acreditación, para adelantar asignaturas por una sola ocasión en la primera oportunidad que ejerza para acreditar asignaturas del plan de estudios, a excepción de las asignaturas 100% prácticas y las pertenecientes al Área de Habilidades Profesionales en donde deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 47 de este reglamento;
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III. Podrá presentar examen de acreditación para recuperar asignaturas reprobadas en ciclos pasados, en la segunda oportunidad que ejerza para acreditar asignaturas del plan de estudios, a excepción de las asignaturas 100% prácticas y las pertenecientes al Área de Habilidades Profesionales en donde deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 47 de este reglamento; y IV. Curso Intersemestral, solo para estudiantes que hayan concluido sus estudios y adeuden máximo 3 asignaturas.
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Las tres oportunidades a que se refiere este numeral, se ejercerán conforme a la siguiente tabla:
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Para efectos de interpretar el cuadro anterior, el estudiante podrá cursar (inscripción) o recursar (reinscripción) de acuerdo a las siguientes opciones: Inscribir o reinscribir la asignatura dentro del paquete considerado como carga normal conforme al artículo 35, fracción I de este reglamento; Inscribir o reinscribir como asignatura suelta conforme el artículo 35, fracción II de este reglamento; Inscribir o reinscribir como Sobrecarga para adelantar asignaturas o para acreditar las reprobadas; y Reinscribir asignaturas en curso Intersemestral.
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REVISIÓN DE EVALUACIONES Y CORRECCIONES DE CALIFICACIONES
CAPÍTULO VI REVISIÓN DE EVALUACIONES Y CORRECCIONES DE CALIFICACIONES Artículo 70.- Cuando ocurran errores en actas de evaluaciones parciales o final que provoquen inconformidad del estudiante con su calificación, procederá la corrección de la misma si se solicita por escrito al funcionario correspondiente del departamento académico dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de resultados por parte de Servicios Escolares o la publicación de estas en la página web de la Universidad; pasado este plazo no habrá corrección. Si el estudiante no se presenta a la retroalimentación a que se refiere el artículo 63 de este ordenamiento, automáticamente perderá el derecho a la corrección de calificación.
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Artículo 71.- De haber inconformidad con la calificación otorgada, el estudiante podrá solicitar al funcionario correspondiente del departamento académico la revisión de su evaluación, siempre y cuando esto se haga por escrito, dentro de un plazo que no exceda a cinco días hábiles contados a partir de la entrega del boletín por parte de servicios escolares o la publicación de estas en la página web de la Universidad; pasado este plazo no habrá revisión de evaluación. Si el estudiante no se presenta a la retroalimentación a que se refiere el artículo 63 de este ordenamiento, automáticamente perderá el derecho a la revisión de la evaluación.
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Artículo 72.- La revisión se realizará por una Comisión integrada por:
I. Dos docentes que impartan la asignatura en cuestión (no se incluye al docente involucrado en la inconformidad); II. El Coordinador del Programa respectivo; y III. El Coordinador de Academias o responsable de área correspondiente. El resultado de la revisión de la evaluación podrá ser una calificación superior o inferior a la que se había registrado.
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OPCIONES PARA ACREDITAR
TITULO V OPCIONES PARA ACREDITAR LAS ASIGNATURAS CAPÍTULO I DE LAS OPCIONES Artículo 73.- Se consideran opciones de acreditación aquellas que la Universidad del Valle de México ofrece a sus estudiantes para que acrediten asignaturas de los planes de estudio en forma diversa al curso ordinario por paquete o el curso ordinario como asignatura suelta. Artículo 74.- El estudiante tendrá como opciones de acreditación las siguientes: I. Sobrecarga; y II. Exámenes de acreditación.
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Artículo 75.- Las opciones de acreditación son válidas para todas las asignaturas de planes de estudio con duración semestral, excepto por las previstas en el artículo 47 de este reglamento. Artículo 76.- Las asignaturas que se cursan en forma modular y se reprueban, podrán recurarse o presentar examen de acreditación en un periodo escolar posterior.
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CAPÍTULO III DE LOS CURSOS INTERSEMESTRALES Artículo 79.- Los Cursos Intersemestrales permiten al estudiante: I. Regularizarse en asignaturas cursadas pendientes de acreditar; II. Acreditar asignaturas no programadas en el semestre; III. Adelantar asignaturas aún no cursadas y así reducir el tiempo señalado para concluir la licenciatura; IV. Acreditar asignaturas dadas de baja; y V. Cursar asignaturas ajenas a su plan de estudios, mismas que tendrán valor extracurricular, pero no otorgarán créditos oficiales.
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Artículo 80.- Los Cursos Intersemestrales:
I. Cumplen con el número de horas de clase establecidas en el programa de estudios correspondiente; II. Se imparten en un período menor al ordinario; III. Cubren el 100% de los contenidos temáticos de la asignatura; y IV. Aseguran el logro de los objetivos de aprendizaje previstos.
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Artículo 81. Se autorizará la programación de asignaturas en periodos intersemestral, siempre y cuando se cuente con la autorización del Consejo Académico del campus y se cumpla con la política institucional sobre el mínimo de estudiantes requeridos. Artículo 82. En el receso escolar de verano se programarán dos períodos de cursos intersemestrales denominados “A” y “B”, tanto para programas académicos vigentes como para aquellos que pudieran estar en proceso de liquidación. En ambos períodos se podrán cursar como máximo dos asignaturas no seriadas entre sí.
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Artículo 83.- En el receso de invierno se programará un período de cursos intersemestrales denominado “C” que tendrá las siguientes características: I. Se podrán inscribir como máximo a tres asignaturas (no seriadas) solo aquellos estudiantes que ya hayan cursado todos los períodos escolares de que consta la carrera y que tengan pendientes por acreditar ese mismo número de asignaturas para concluir sus estudios; y II. Los estudiantes irregulares se podrán inscribir solo a una asignatura que se cursará durante 18 días a lo largo de tres semanas (asistiendo de lunes a sábado conforme al calendario escolar), estos cursos deberán cumplir con el número de horas establecidas en el plan de estudios.
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Artículo 84.- Los aspirantes a licenciatura que acrediten los exámenes de admisión antes de iniciar los cursos intersemestrales tendrán derecho a inscribirse al período B, si para entonces ya concluyeron su trámite de inscripción en la Universidad y obtuvieron el 100% de los créditos del bachillerato en su institución de origen
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