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Publicada porJosé Ramón Castillo Piñeiro Modificado hace 6 años
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La evaluación ex post en el Congreso del Estado de Guanajuato
La revisión de los resultados a través del proceso de la evaluación ex post constituye un elemento esencial para llevar a cabo una legislación de alta calidad. En muchas ocasiones no es sino hasta el momento de su implementación en que se puede evaluar plenamente el impacto que tienen las leyes, los decretos o los acuerdos.
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La evaluación ex post en el Congreso del Estado de Guanajuato
La evaluación ex post es parte de un enfoque más amplio para comprender los efectos de las leyes y las regulaciones (Mader 2001), que incluye lo siguiente: Análisis y definición del problema que la acción legislativa pretende resolver. Determinación o aclaración de los objetivos de la legislación. Examen de los instrumentos o medios legales que pueden emplearse para resolver el problema y la elección de dichos instrumentos. Redacción del contenido normativo. Promulgación formal y puesta en vigor. Evaluación retrospectiva. De ser necesario o adecuado, la adecuación de la legislación o normatividad a partir de la evaluación retrospectiva.
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Marco normativo de la evaluación ex post en Guanajuato
En 2015, el Congreso del Estado de Guanajuato dispuso la obligación de establecer mecanismos de seguimiento a las leyes, decretos, acuerdos o iniciativas; y se encargó que fuera la Secretaría General la encargada de coordinar a las diferentes dependencias y áreas del Poder Legislativo, para la consecución de ese objetivo (art. 233, fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guanajuato abrogada).
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Marco normativo de la evaluación ex post en Guanajuato
En una segunda generación de reformas, realizadas en diciembre de y que entraron en vigor el 1 de enero de 2017, se conservó la obligación de establecer mecanismos de seguimiento legislativo (art. 259, fracción XIII), y se dispuso además en el art 210, que toda iniciativa de ley, decreto o acuerdo aprobado por el Congreso del Estado debe pasar por un proceso de evaluación de impacto ex post, el que dotará de elementos suficientes a los Diputados para en su caso modificar o derogar la norma.
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Fines de la evaluación ex post
Determinar si las leyes, decretos y acuerdos que emanan del Poder Legislativo, han cumplido con los objetivos para los cuales fueron hechas; Verificar de las leyes, decretos y acuerdo que emanan del Poder Legislativo, sus resultados, efectividad y eficiencia en su implementación y el impacto que hayan generado en la población guanajuatense; Dar seguimiento al cumplimiento dado por los Poderes del Estado, organismos autónomos y ayuntamientos, en su caso, de las obligaciones transitorias impuestas en las leyes y decretos;
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Fines de la Evaluación Ex Post
Dotar de elementos suficientes a los Diputados para en su caso modificar o derogar las leyes, decretos y acuerdos emanados del Poder Legislativo; Mejorar la calidad de las decisiones futuras al destacar las consecuencias no intencionadas que no habían sido evaluadas de forma adecuada en el pasado y con ello contribuir a reducir el riesgo de que se presenten fallas normativas; Fomentar la participación de los destinatarios de las leyes, decretos y acuerdos, a fin de comprender cómo se han visto afectadas por la regulación; y Contribuir a la rendición de cuentas de los Diputados del Congreso del Estado de Guanajuato.
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Principios rectores en la evaluación ex post
Cientificidad. Confiabilidad. Imparcialidad. Independencia. Autonomía técnica y de gestión. Máxima publicidad. Objetividad. Profesionalismo. Transparencia.
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Criterios en la evaluación ex post
La evaluación ex post debe sujetarse invariablemente a los siguientes criterios: Criterio de neutralidad política: La leyes, decretos y acuerdos a evaluar, deberán estar relacionados con temas que no sean debatibles desde una perspectiva ideológica y si en cambio tengan un componente de interés social. Criterio de aplicabilidad general: Las leyes, decretos o acuerdos a evaluar deberán abarcar a la población en general o a grandes sectores de ella. Criterio de contingencia: Los Informes que se hagan con motivo de la evaluación ex post deberán atender leyes, decretos y acuerdos que regulan los problemas con incidencia alta en la opinión pública y una presencia clara en los medios.
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Criterios en la evaluación ex post
Criterio de viabilidad metodológica: Debe tratar con las leyes, decretos y acuerdos que permitan un diseño sencillo de índices de cuantificación e integración, de manera que sea posible medir el grado de su cumplimiento por parte de los Poderes Públicos, ayuntamientos, organismos autónomos y de la ciudadanía. Criterio de viabilidad temporal: Las leyes, decretos y acuerdos deben permitir que el proceso de evaluación ex post no exceda de seis meses, a efecto de que se puedan generar productos dentro de un plazo adecuado en términos de la dinámica institucional del Congreso del Estado. Criterio de viabilidad técnica: Las leyes, decretos y acuerdos seleccionados deben ser susceptibles de evaluación con los recursos humanos, técnicos y presupuestales disponibles. Criterio de aplicación temporal. Las leyes, decretos y acuerdos que se seleccionen para evaluación deben tener como mínimo un año de vigencia.
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Etapas de proceso de evaluación ex post
El proceso de Evaluación Ex Post abarca las siguientes etapas: Inicio: Comienza con la determinación tomada para que se lleve a cabo la evaluación ex post de una ley, decreto o acuerdo. Desarrollo: Comprende el planteamiento del problema; el establecimiento del marco teórico; el contexto referencial y el legal del asunto; los objetivos generales y específicos; la metodología; la formulación de indicadores objetivos de impacto, incluidos los de eficacia y eficiencia; la elaboración de encuestas, sondeos, y mediciones; y la formulación conclusiones y en su caso, de las propuestas y recomendaciones. Conclusión: Se actualiza con la presentación del Informe realizado.
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La Unidad de Seguimiento y Análisis de Impacto Legislativo (USAIL)
La USAIL, será la encargada de darle curso a los decretos, leyes y acuerdos emitidos por el Poder Legislativo para verificar sus resultados, efectividad y eficiencia en su implementación y del impacto que hayan generado en la población guanajuatense (art. 261, fracción IX). A la USAIL le fueron dadas las atribuciones para: Dar seguimiento al cumplimiento dado por los Poderes del Estado, organismos autónomos y ayuntamientos, en su caso, de las obligaciones transitorias impuestas en las leyes y decretos; Formular indicadores objetivos del impacto que tengan las leyes y decretos que emanen del Poder Legislativo en los habitantes del Estado y darlos a conocer a los órganos del Congreso del Estado, conforme se generen; Recabar información de campo y realizar encuestas para medir el impacto social o económico de leyes y decretos; Presentar un informe anual del impacto de las leyes y decretos conforme a los indicadores dados a conocer; y Realizar un análisis objetivo de la oportunidad y necesidad de crear, modificar o derogar un decreto o ley sobre cierto tema a solicitud del Pleno, Diputación Permanente, Junta de Gobierno y Coordinación política o cualquier comisión legislativa (art. 282).
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Informe ex post El Informe deberá contener, al menos los siguientes elementos: El nombre de la ley, decreto o acuerdo a evaluar. Órgano del Congreso que lo encargue. Fecha de elaboración. Justificación de la evaluación ex post en el asunto. Introducción. Marco referencial que incluya antecedentes. Metodología que incluya la recolección de información, sistematización y análisis de esta, realización de entrevistas y estudios de campo y análisis de los resultados.
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Informe ex post (continuación)
Componentes; Objetivos generales y específicos. Población objetivo. Marco Normativo. Cumplimiento dado en su caso a las obligaciones transitorias. Indicadores objetivos de impacto, incluidos los de eficacia y eficiencia. Propuestas correctivas que en su caso deberán aplicarse en futuras leyes, decretos o acuerdos. Conclusiones. Fuentes de información.
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Otros aspectos a considerar para la evaluación ex post
Veracidad de la Información: La veracidad de la información, es responsabilidad exclusiva de quien la genere. Colaboración con autoridades y sociedad civil: Posibilidad de que el Congreso del Estado pueda acordar con otros poderes a nivel federal y estatal, ayuntamientos, organismos autónomos, instituciones públicas y privadas, así como con personas de la sociedad civil, la celebración de convenios o acuerdos de colaboración para alcanzar el objetivo de la evaluación ex post.
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Otros aspectos a considerar para la evaluación ex post
Solicitud de información: Para cumplir con sus obligaciones, la USAIL podrá solicitar a los poderes públicos, ayuntamientos, organismos autónomos, instituciones públicas o privadas, así como con personas de la sociedad civil según fuere el caso, le proporcionen información o complementen la que le en su caso la que ya le hubieren dado, a efectos de contar con insumos para el análisis y la elaboración de los Informes. Contratación de consultores: La evaluación ex post se podrá realizar con personal del propio Congreso del Estado o mediante la contratación de consultores independientes, esto último de conformidad con la disposición presupuestaria que se tenga.
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Otros aspectos a considerar para la evaluación ex post
Publicación y difusión: Los Informes que el Congreso del Estado lleve a cabo con motivo de la evaluación ex post deberán publicarse en su página de internet, junto con sus anexos y en formados de datos abiertos que permitan su fácil descarga y reutilización; procurando además su difusión. En cualquier caso deberán protegerse los datos personales que en ellos se contengan, de conformidad con lo que establezcan las leyes de la materia.
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