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RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS

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Presentación del tema: "RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS"— Transcripción de la presentación:

1 RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS
Raúl Martínez Appiolaza

2 Presupuestos de la responsabilidad por daños
1. Daño injusto: Lesión a un derecho o a un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico que tenga por objeto la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva (Art. 1737) PATRIMONIAL: Daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance, etc. EXTRAPATRIMONIAL: afecciones espirituales, proyecto de vida, salud psicofísica, etc. 11/7/2018

3 Presupuestos de la responsabilidad por daños
2. Relación de causalidad adecuada: Vinculación física entre la conducta y un resultado material. Determina la autoría y la extensión de la responsabilidad (Consecuencias inmediatas, mediatas y casuales Arts y ss). 11/7/2018

4 Presupuestos de la responsabilidad por daños
3. Factor de atribución son las razones por las cuales las consecuencias del daño q sufre una persona se traslade económicamente a otro. Puede ser: SUBJETIVO (culpa o dolo) u OBJETIVO (Riesgo creado, Garantía, Equidad, Abuso del derecho, Exceso de normal tolerancia). 11/7/2018

5 Responsabilidad por el hecho de las cosas
Cuando se produce un daño puede ocurrir: no haya intervenido ninguna cosa que la cosa haya intervenido como instrumento en la mano del hombre que la cosa haya escapado al control de la mano del hombre ¿ Cuándo encuadra en el art. 1757, CCCN. (hecho de la cosa)

6 ¿ Donde está ubicada este tipo de responsabilidad ?
Libro Tercero: Derechos personales Título V: Otras fuentes de las obligaciones Capítulo 1: Responsabilidad civil Sección Séptima: Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades Art. 1757, CCCN (hecho de las cosas y actividades riesgosas) Art. 1758, CCCN (sujetos responsables)

7 Un poco de historia

8 Evolución de la Responsabilidad Civil
EL CONCEPTO TRADICIONAL Pensamiento iusnaturalista y racionalista del Siglo XVII y XVIII. Gran influencia del derecho canónico Para que alguien pueda ser obligado a indemnizar a otro, debe haber causado el daño con culpa (probada o presumida). Domat: “NO HAY RESPONSABILIDAD SIN CULPA”. Cód. Napoleón: fuente del Cód Civil Argentino (art )

9 Factores de atribución subjetivos:
En el Código Civil establecía un sistema de responsabilidad por las cosas: Propio de un Código del siglo XIX Propio de un Código para una sociedad agraria Actividades eran manuales y en consecuencia los daños eran causados por la mano del hombre o por animales que manejaba el hombre, es por ello que el único responsable de esos daños era el hombre ya sea a título de dolo o de culpa Factores de atribución subjetivos: Tienen en cuenta la voluntad del hombre-autor del daño).

10 Evolución de la Responsabilidad Civil
EL CONCEPTO MODERNO Revolución Industrial y el maquinismo. Ideas solidaristas de fines del siglo XIX. Surgimiento de grupos individualizados: fuertes y débiles Necesidad de proteger al más débil Se puede ser responsable por el daño causado, sin culpa. Principio “NO HAY RESPONSABILIDAD SIN DAÑO”

11 Por ello, la necesidad de la Reforma de la Ley 17.711
Etapa Industrial: La revolución industrial y la irrupción del maquinismo y la era tecnológica, provoca que la mano del hombre sea reemplazada por la máquina Ocurren daños por la intervención de cosas riesgosas o viciosas, y aparecen los factores de atribución objetivos donde se prescinde de la voluntad del hombre-autor Por ello, la necesidad de la Reforma de la Ley La incorporación del riesgo creado como factor de atribución Precedente ley riesgos del trabajo Sus problemas. La dificultad de aceptación de la Reforma Los daños causados con las cosas y los derivados del riesgo o vicio de las cosas Factores Objetivos Riesgo

12 La responsabilidad de las cosas y la solución propuesta
La comunidad jurídica no entendió qué supuestos entraban dentro de cada una de las categorías Ofreció dudas su coordinación con el art C.C. Las dudas provenían de la utilización de la terminología francesa con significado argentino El avance de la Ley La incorporación del riesgo creado como factor de atribución Sus problemas Los daños causados con las cosas y los derivados del riesgo o vicio de las cosas No teníamos en claro si sólo era aplicable a las cosas o si también comprendía las actividades riesgosas

13 ¿De dónde venimos? ¿La mera creación del riesgo genera responsabilidad? (la vida en sociedad es creadora de riesgos permanentes): El riesgo en el ámbito de las relaciones laborales (fines del S. XIX) Riesgo Provecho (utilidad patrimonial o extrapatrimonial) Riesgo de Empresa (los daños integran los costos de producción): Riesgo creado: quien introduce en el medio social un factor generador de riesgo para terceros, se beneficie o no con él, debe soportar los detrimentos que el evento ocasione (concepción solidarista del derecho-protección de los más débiles)

14 Comencemos con la primer norma
Art. 1757, primera parte, CCCN. Hecho de las cosas y actividades riesgosas. “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.”

15 El art. 1757, CCCN regula dos supuestos
Daño derivado de actividades riesgosas Daño derivado del hecho de las cosas

16 ¿De dónde venimos? El “daño con la cosa” y el “daño por el riesgo o vicio de la cosa” (Evolución) Primer momento: Daño con la cosa significa que en el hecho dañoso interviene el hombre utilizando una cosa Después: La distinción entre cosas riesgosas o peligrosas y no peligrosas (problema: cosas que sin ser peligrosas por sí mismas, pueden serlo por el contexto) Finalmente: el art rige cuando hay intervención activa de las cosas (si el dueño o guardian no potencian la dañosidad es “daño con la cosa”, si en cambio potencionan la dañosidad hay “daño por el riesgo creado”) Art C.C.: El daños causado “por el hecho del hombre” sin cosas y con cosas (intervención pasiva) Art C.C.: El daño causado “con la cosa” (intervención activa impropia) y el daño causado “por el riesgo o vicio de la cosa” (intervención activa propiamente dicha) Art (2º párr. Cód. Civ.) «En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.»

17 ¿Cuándo el hecho es de la cosa?
Cosas inertes y en movimiento (Lalou) crítica. Cosas peligrosas y no peligrosas (Ripert) Intervención activa de la cosa (Mazeaud) escapó al control de la mano del hombre se hallaba en una posición anormal

18 ¿Cuando existe un ‘hecho de la cosa’?
Cuando ella interviene activamente (Mazeaud) No basta una intervención cualquiera, sino que debe ser ‘activa’. La cosa debe haber sido la ‘causa generadora’ del perjuicio No tiene que haber obrado dócilmente en manos del hombre, sino impulsada por fuerzas naturales o por sus propias fuerzas La intervención no debe ser puramente ‘pasiva’, o sea, no haber sido causa del daño

19 Si está en manos de las fuerzas naturales hay intervención activa
Se zafó el freno!!

20 Posición ANORMAL de la cosa
Intervención activa detenido Intervención pasiva en movimiento

21 Posición NORMAL de la cosa
Intervención activa Intervención pasiva

22 La intervención NO debe haber sido meramente pasiva
Intervención activa art C.Civ. Intervención pasiva

23 Importa que sea ‘CAUSA’ del daño
Que haya escapado al control material del hombre Sea por el juego de las fuerzas naturales o porque habiéndola puesto en movimiento haya rebasado (escapado) a su control

24 En suma: daño causado por el “hecho de las cosas” del art. 1757, CCCN.
Intervención activa no se identifica con cosa en movimiento Intervención activa no se identifica con cosa peligrosa o riesgosa Intervención activa hay que distinguirla de la intervención pasiva Se mantiene la terminología “hecho de la cosa” Se considera tal cuando la cosa “interviene activamente” Enlace causal entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño La cosa escapó al control de la mano del hombre Cuando la cosa se encuentra en una posición anormal Será responsable a título de dolo o de culpa (conf. arts y 1749, CCCN.)

25 Volvamos a la norma Art. 1757, primera parte, CCCN. Hecho de las cosas y actividades riesgosas. “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.”

26 Daño causado por el hecho de las cosas
Actual art. 1113, 2do. párrafo En los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. El nuevo art. 1757, CCCN. Se suprime la confusa categoría de daño “con” la cosa “Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas.” “La responsabilidad es objetiva.” Por lo tanto, según el art. 1722, CCCN la eximente es la “causa ajena” Hecho del damnificado (art. 1729, CCCN) Hecho del tercero (art. 1731, CCCN) Caso fortuito extraño al riesgo o vicio de la cosa (art inc. e, CCCN)

27 Las dos hipótesis de ‘hecho de las cosas’ previstas en el art
Las dos hipótesis de ‘hecho de las cosas’ previstas en el art. 1757, CCCN. Daño por el vicio de las cosas. originario o sobreviniente defecto en el funcionamiento que la torna inapropiada para su fin convirtiéndola en riesgosa) Daño por el riesgo de las cosas. noción ‘huidiza’ cosas riesgosas crear un riesgo (consumir seguridad) potencialidad de un daño

28 Las dos hipótesis de daños donde intervienen cosas previstas en el CCCN.
El daño causado por el hecho del hombre (utilizando o no una cosa, ver arts. 1710, 1716 y 1749) El daño causado por el riesgo o vicio de la cosa, contemplado en el artículo

29 El factor de atribución
ARTÍCULO Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. ARTÍCULO Factor objetivo. El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad.

30 ¿Quién responde? ARTÍCULO Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención. ¿Cómo toda persona?

31 El tema lo resuelve el artículo siguiente
ARTÍCULO Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. Estas personas… el dueño y el guardián

32 Daño causado por el hecho de las cosas
“La noción de guardián es bifronte y comprende a aquellos que tienen un poder efectivo de vigilancia, gobierno y contralor sobre la cosa y a los que se sirven de ella recibiendo un beneficio económico” (SCMza, sala I, 9/05/1996, “Uriarte de Rodríguez, María c/ Díaz, Alegre Mauricio y otro”,voto de la Dra. Kemelmajer de Carlucci, publ. LL E-237) Artículo 1758, 1er. párrafo Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta. No es solidaria sino “concurrente” (arts. 850 a 852, CCCN.) (conf. doctrina y jurisprudencia mayoritaria) Se recepta un “concepto bifronte” de guardián. Tiene dicha calidad quien lo hace “por sí o por otro.” Guardián tiene poderes autónomos e independientes del dueño. Al igual que en el art. 1113, 3er. párrafo del Código de Vélez (según ley )

33 Sujetos Responsables El “dueño” de la cosa
Muebles Muebles registrables Inmuebles Daños con automotores: Cosa mueble registrable Titular registral Registro constitutivo (del derecho de dominio)

34 ¿Quién es el “guardián” de la cosa?
Quien tiene la obligación impuesta por la ley de cuidar la cosa e impedir que dañe a terceros Guarda jurídica Guarda intelectual Guarda beneficio Quien tiene el poder de mando y dirección de la cosa Quien explota, aprovecha u obtiene beneficios económicos de la cosa

35 ¿Quién es el “guardián” en el nuevo Código?
Quien tiene el poder de mando y dirección de la cosa Concepto bifronte Art. 1758: “Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella.” Quien explota, aprovecha u obtiene beneficios económicos de la cosa que tiene bajo su poder y control

36 Requisitos para ser guardián
Tenencia material de la cosa Poder fáctico sobre la cosa Ejercicio autónomo de ese poder Por sí o por tercero Que tenga el gobierno de la cosa, la aproveche o tenga el control Si el poder sobre la cosa no es autónomo no hay guarda

37 ¿ El dependiente es guardián de la cosa ?
NO Requisitos para ser ‘Guardián’: Tenencia material de la cosa Poder fáctico de vigilancia Ejercicio autónomo e independiente del poder Diferencias con el ‘Dependiente’ caso de ‘Palito Ortega’ (publ. LL B-13)

38 Eximentes de responsabilidad
07/11/2018 Eximentes de responsabilidad Siendo objetiva la responsabilidad (art. 1757, CCCN) La eximente es la que fija el art. 1722, CCCN Art Factor objetivo El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario

39 ¿ Qué eximentes fracturan el nexo causal ?
07/11/2018 ¿ Qué eximentes fracturan el nexo causal ? Hecho del damnificado (art. 1729, CCCN) Hecho del tercero por quien no se debe responder (art. 1731, CCCN) Caso fortuito extraño o ajeno al riesgo o vicio de la cosa (art y 1733, inc. e, CCCN)

40 Una eximente específica con base en el hecho del tercero
Art. 1758, primer párrafo, in fine, CCCN “El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.” Uso contra la voluntad (oposición del dueño o guardián) No basta usar sin autorización o en ausencia del responsable Acción violenta e irresistible Uso con fines totalmente distintos. Voluntad presunta: No lo configura el mero abuso Daño ha sido posible por un acto culposo del dueño o guardián Prueba recae sobre quien pretende liberarse. La responsabilidad del dueño y guardián es concurrente y no solidaria (conf. art. 1758, CCCN)

41 Daños causados por la circulación de vehículos
Supuestos especialmente previstos a los que se les aplica el art. 1757, CCCN. “hecho de las cosas” Art. 1759, CCCN. Daños causados por animales, cualquiera sea su especie. Art. 1769, CCCN. Daños causados por la circulación de vehículos

42 Supuestos especialmente previstos a los que se les aplica el art
Supuestos especialmente previstos a los que se les aplica el art. 1757, CCCN. Art Profesionales liberales. “La actividad del profesional liberal está sujeta a las reglas de las obligaciones de hacer. La responsabilidad es subjetiva …” “Cuando la obligación de hacer se preste con cosas, la responsabilidad no está comprendida en la Sección 7ª, de este Capítulo, excepto que causen un daño derivado de su vicio.” Art Responsabilidad del transportista. “La responsabilidad del transportista por daños a las personas transportadas está sujeta a lo dispuesto en los artículos 1757 y siguientes.”

43 RESPONSABILIDAD POR ACTIVIDADES RIESGOSAS

44 Daño causado por “actividades riesgosas”
Artículo 1757, CCCN. Hecho de las cosas y actividades riesgosas “Toda persona responde por el daño causado por … las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.” Junto con la responsabilidad causada por el riesgo o vicio de las cosas constituyen el factor de atribución de responsabilidad objetivo cuantitativamente más importante por la mayor cantidad de casos que se presentan…

45 Daño causado por “actividades riesgosas”
La Comisión Redactora optó por dar algunas precisiones sobre “actividad riesgosa” ya que de lo contrario cualquier actividad humana podría ser considerada riesgosa… Por su naturaleza Por los medios empleados Por las circunstancias de su realización. Se trata de daños causados por la “actividad riesgosa” siendo irrelevante la intervención activa o pasiva de cosas

46 FUNDAMENTO “Es equitativo que quien con sus actividades crea riesgos para terceros asuma la responsabilidad por los daños, tanto mas si se beneficia económicamente de tales actividades…” (BORDA GUILLERMO: “Fundamento de la responsabilidad extracontractual”)

47 EN EL CODIGO DE VELEZ… Se discutía si el Art comprendía las actividades riesgosas, y si la actividad riesgosa requería o no de cosas… Para algunos: estaba comprendida pero sólo si se valía de cosas… Para otros: no era necesaria la utilización de cosas, sino que “una actividad riesgosa era cuando por su naturaleza o por las circunstancias de su realización genera riesgo o peligro para terceros, intervenga o no una cosa, activa o pasivamente” (ZABALA DE GONZALEZ, PIZARRO, LOPEZ CABANA) La CSJN admitió la actividad riesgosa como factor objetivo de atribución en el caso “Mosca” (CSJN Fallos 330:563)

48 ACTIVIDAD RIESGOSA o PELIGROSA
Es la conjunción de acciones, conductas, operaciones o trabajos desarrollados por una persona, empresa u organización económica que generalmente (aunque no de modo excluyente) puede estar vinculada causalmente con cosas o con conjuntos de cosas (máquinas, sustancias, herramientas, aparatos, establecimiento, explotación, etc.) en las que el riesgo (el peligro de daño) o el peligro (la situación que puede generar daño) para sus propios dependientes o terceros, deriva de tareas, servicios, productos o prestaciones que reportan utilidad para la sociedad y generan para sus dueños o beneficiarios un provecho generalmente económico Actividad lucrativa + riesgo o peligro Imputación objetiva del deber resarcitorio

49 ACTIVIDAD RIESGOSA POR SU NATURALEZA

50 ACTIVIDAD RIESGOSA “POR SU NATURALEZA”
Son las intrínsecamente dañosas, o sea las que tienen dañosidad o peligro en sí mismas. Cuando intrínseca y naturalmente cualesquiera sean las circunstancias en las que se efectúe la actividad conlleve un peligro inmanente (explotación de energía nuclear)

51 Actividad riesgosa “por su naturaleza”
Fuente: art del Código Civil Italiano La Corte de Casación Italiana “es la actividad que representa por sí misma una notable potencialidad de daños a terceros” (C.Cass , No Mass.Giur.It. To. 1993) Son las que tienen un riesgo natural: la actividad de caza, ciertas actividades deportivas –por ej. en natatorios-, el transporte de productos inflamables o radioactivos, la carga y descarga portuaria, la excavación en la construcción edilicia...etc.

52 Actividad riesgosa “por su naturaleza” en la jurisprudencia
La empresa empleadora es responsable de los daños sufridos por su dependiente al ser asaltado y baleado, ya que la tarea de transportar dinero es riesgosa (Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, “Albertengo, Carlos A. c. La Flecha S.A. y/u otros”, 16/08/2011, La Ley Online AR/JUR/45024/2011)

53 Actividad riesgosa “por su naturaleza” en la jurisprudencia
“ En tanto que la actividad de seguridad es riesgosa, el club de golf demandado resulta responsable en los términos del art del Código Civil, por el fallecimiento de quien desarrollaba tales labores en sus instalaciones, pues, aún cuando hubiera encomendado la seguridad a una empresa especializada en ello, no deja de contribuir, de algún modo, a la producción del riesgo, mas aún, cuando es la propia existencia del club, con la concurrencia asidua de sus socios, lo que origina el riesgo, en tanto pueden ser objeto de robos u otros ilícitos.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B • Gómez, Pedro Rogelio c. Albo Asip S.A. • 06/05/2010 • RCyS 2010-X con nota de Sabrina M. Berger RCyS 2010-X , 184 • AR/JUR/31645/2010)

54 ACTIVIDAD RIESGOSA POR LOS MEDIOS EMPLEADOS

55 Actividad riesgosa “por los medios empleados”
Cuando se utilizan ciertos medios en una actividad normalmente inocua, pero que puede volverse riesgosa. Por ejemplo: ciertas actividades agrarias –que en sí son inocuas- cuando utilizan maquinarias cosechadoras, y que se vuelven riesgosas. Utilización de molinos, calderas, aparatos o sustancias peligrosas.

56 Actividad riesgosa “por los medios empleados” en la jurisprudencia
“Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias que son peligrosas por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía que contienen, por el lugar anómalo en que se encuentran o por otras causas análogas, o bien si han sido los medios utilizados los que han aumentado o repontenciado el peligro de daño, entonces el dueño o guardián de ellas debe responder con prescindencia de su culpa, pues el factor de atribución está en la creación del peligro potencial y no en haber descuidado la vigilancia.” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H • S., J. B. c. Espejar S. A. • 29/05/1997 • LA LEY 1999-C LA LEY 1999-C , 722 DJ DJ , 200 • AR/JUR/3404/1997)

57 ACTIVIDAD RIESGOSA POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACION

58 Actividad riesgosa “por las circunstancias de su realización”
Se da cuando no obstante no revestir un peligro regular o constante, las modalidades de tiempo, modo y lugar la tornan peligrosa. Por ejemplo: el trabajo en la construcción o en obra… (T.S de Justicia de Córdoba Sala Civil y Comercial, 6/9/2004 "Arias de Fernandez Blanca c/ Tagle (h) y Cia SA " cit por ROITMAN Horacio-CHIAVASSA Eduardo, El riesgo en los Proyectos de Reforma al Código Civil, en Revista de Derecho de Daños. Creación de riesgo-III, Rubinzal-Culzoni, )

59 Actividad riesgosa “por las circunstancias de su realización”
El ascenso y descenso de los helicópteros en el ámbito de la ciudad se ha caracterizado como una actividad peligrosa por la circunstancia de  lugar.

60 Actividad riesgosa “por las circunstancias de su realización”
“Aun cuando la actividad de cortar el suministro eléctrico a los usuarios que no abonan el servicio no puede calificarse, de por sí, como una actividad riesgosa, el desempeñarse en el conurbano bonaerense, sumado a la gravísima situación de crisis económico y social por la que atraviesa el país, con el crecimiento de la marginalidad y el desempleo, transforman a dicho oficio en una labor de alto riesgo, poniendo al trabajador en una situación de gran peligro para su integridad psicofísica y su propia vida” (Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala VII • Juárez, Mónica del Valle”, 13/04/2009, DT 2009, 512; La Ley online AR/JUR/12601/2009) Este es el denominado “riesgo circunstancial

61 Y EN ESTE, COMO EN MUCHOS TEMAS DEL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL…
La  labor de los jueces deberá darle contenido a la norma abierta y flexible sobre actividades riesgosas…

62 Factor: Actividad Riesgosa o Peligrosa
02/05/16 02/05/16 Las actividades pueden resultar riesgosas o peligrosas: 1) por su naturaleza, 2) por los medios empleados o 3) por las circunstancias de su realización. – Actividad riesgosa supera la exigencia de una “cosa” para la configuración de la responsabilidad objetiva. Se apunta al titular de la actividad de la que el daño puede resultar (normalmente el organizador, explotador, o empresario, aunque la actividad sea desarrollada a través de otros). El concepto de actividad aparece ligado al de “empresa”… NOVEDAD 02/05/16 Raúl Martínez Appiolaza 62

63 Factor: Actividad Riesgosa y Peligrosa
02/05/16 02/05/16 La actividad será ‘riesgosa por su naturaleza’ cuando intrínseca y naturalmente, la actividad conlleve un peligro inmanente (v. gr. explotación de energía nuclear). Las actividades peligrosas ‘por las circunstancias de su realización’ No obstante no revestir un peligro regular o constante, las modalidades de tiempo, modo y lugar la tornan peligrosa. Por ejemplo, el trabajo en la construcción o en obra…”. 02/05/16 Raúl Martínez Appiolaza 63

64 Factor: Actividad Riesgosa y Peligrosa
02/05/16 02/05/16 La actividad es riesgosa por los medios empleados cuando normalmente es inocua, pero adquiere RIESGO porque el uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía que contienen, por el lugar anómalo en que se encuentran o por otras causas análogas, o bien si han sido los medios utilizados los que han aumentado su riesgo. Zavala de Gonzalez: la actividad riesgosa es independiente del cuidado que se ponga en ellas e incluso puede estar llevada adelante con cosas que son en sí mismas inofensivas 02/05/16 Raúl Martínez Appiolaza 64

65 Factor: Actividad Riesgosa y Peligrosa
02/05/16 02/05/16 La conjunción de conductas, operaciones o trabajos desarrollados por una persona, empresa u organización económica que puede o no estar vinculada causalmente con cosas (máquinas, herramientas, aparatos, establecimientos, explotaciones etc) en las que el riesgo (la inminencia de daño) o el peligro (la situación que puede generar daño), para sus propios dependientes o terceros, deriva de tareas, servicios, productos, sustancias o prestaciones que reportan utilidad para la sociedad y generan para sus dueños o beneficiarios un provecho, generalmente económico. En la actividad riesgosa la legitimación pasiva es más amplia que en el riesgo creado porque no sólo involucra al dueño o guardián, sino “a quién la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por si o por terceros, 02/05/16 Raúl Martínez Appiolaza 65

66 Factor: Actividad Riesgosa y Peligrosa
02/05/16 02/05/16 Ejemplos de actividades riesgosas: contaminación del medio ambiente, daños causados por productos elaborados, realización de tareas en obras en condiciones de inseguridad o insalubridad que desencadenan en siniestros, daños sufridos en espectáculos deportivos ( ar 33 ley ) y en espectáculos no deportivos pero que implican un riesgo especial (festival de rock), emprendimientos recreativos que exigen la adopción de medidas de contralor (natatorios)-  la actividad de los buscadores de internet (discutida). 02/05/16 Raúl Martínez Appiolaza 66

67 SUJETOS RESPONSABLES

68 Artículo 1758, 2do. párrafo Sujetos responsables.
“En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.” Quien realiza, ejecuta o desarrolla la actividad con un poder factico autónomo e independiente de dirección sobre ella (PARELLADA) No importa la autoría del daño sino la autoría del riesgo

69 Y ello por cuanto el fundamento es el “riesgo creado”
SUJETOS RESPONSABLES Omite categorizar al legitimado pasivo El que realiza la actividad Quien se sirve y obtiene provecho Es un idea más amplia que la del ‘guardián de la cosa’. Hay que determinar quién es el: “Titular” de la actividad riesgosa “Controlador” o el “Supervisor” de la actividad riesgosa No es necesario el beneficio económico de la actividad Y ello por cuanto el fundamento es el “riesgo creado”

70 Artículo 1758, 2do. párrafo Sujetos responsables.
“En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.” Hay veces que, aparte de la responsabilidad de quien ejerce la actividad, hay terceros que también responden de los daños: Art. 31, Ley (Ley General de Ambiente) “En el caso de que el daño sea producido por personas jurídicas la responsabilidad se hará extensiva a sus autoridades y profesionales, en la medida de su participación”

71 ¿ La actividad del profesional es riesgosa?
Es coherente con la obligación asumida (art. 1768) De medios Factor subjetivo Art in fine “La actividad del profesional liberal no está comprendida en la responsabilidad por actividades riesgosas previstas en el artículo 1757.”

72 ACTIVIDADES RIESGOSAS CON REGULACION ESPECIAL
Si existe regulación especial, prevalece la regulación especial. Por ejemplo: responsabilidad de productos elaborados, daños al consumidor o usuario, derecho ambiental, etc. El Código actúa como norma de remisión para las cuestiones no prevista específicamente por aquellas

73 EXIMENTES 1722: Factor objetivo: “El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario.” Las eximentes operan en el ámbito de la causalidad adecuada ya que la ruptura total o parcial entre el resultado dañoso y el hecho ilícito exonera al responsable total o parcialmente del deber de resarcir.

74 EXIMENTES CAUSA AJENA HECHO DEL DAMNIFICADO (Art. 1729)
HECHO DE UN TERCERO POR EL QUE NO SE DEBE RESPONDER (Art. 1731) CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR AJENA A LA ACTIVIDAD RIESGOSA (Art. 1730)

75 Se especifica cuáles “no” son eximentes…
Art. 1757, 2do. párrafo, CCCN. “No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa …, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.” Esta previsión normativa tiende a fortalecer el carácter objetivo de la responsabilidad, y se relaciona –usualmente- con el riesgo empresarial que constituye uno de los supuestos frecuentes de la responsabilidad por actividad peligrosa. (Fuente art º párr. Proyecto de 1998) Estas eximentes excluidas no son ‘causas ajenas’ sino que operan en el ámbito de la ‘antijuridicidad’ Son casos particulares de actividad lícita pero dañosa y resarcible (art. 1716, CCCN)


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