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Publicada porHéctor Juan Luis Lozano Padilla Modificado hace 6 años
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Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural Procedimiento de Rectificación de Áreas, Linderos y Medidas Perimétricas Abog. Hugo Castillo Ramos
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Normativa Básica: Rectificación de Areas
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1089 “Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales”. DECRETO SUPREMO Nº 032 – 2008 – VIVIENDA “Reglamento del Decreto Legislativo 1089” Modificado por DS MINAGRI y DS MINAGRI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº MINAGRI “Lineamientos sobre Rectificación de Áreas” RSG N° COFOPRI/SG Manual para el levantamiento catastral de predios rurales
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DEFINICIÓN El procedimiento de Rectificación de áreas, linderos, medidas perimétricas, ubicación y otros datos físicos, es el que se realiza para CORREGIR discrepancias, errores o inexactitudes de los datos de descripción de un predio rural inscrito y de sus títulos archivados, con respecto a la información procedente del nuevo levantamiento catastral. (Art. 79 del Reglamento y Numeral 3.2 de los Lineamientos) Tiene por objeto dotar de información precisa a los predios inscritos que, como producto de una deficiente medición, georeferenciación, o en general, deficiente levantamiento de sus datos técnicos en un anterior levantamiento catastral, cuentan con datos físicos errados o discrepantes que deben ser corregidos (Numeral 3.2 de los Lineamientos, último párrafo)
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AMBITO DE APLICACION PRIMER CASO: Propiedades inscritas en posesión de sus propietarios cuyas discrepancias se encuentre fuera de los rangos de tolerancia. También procede para corregir «demás datos físicos»: distrito, sector, caserío, sistema de referencia o datum, coordenadas UTM, sistema de medición o unidad de medida, u otra información técnica (escala, etc.) SEGUNDO CASO: Propiedades inscritas en posesión de sus propietarios que además de tener las discrepancias anteriores se encuentren a su vez subdivididos por infraestructura pública. TERCER CASO: Propiedades inscritas, cuyas discrepancias se encuentren fuera de los rangos de tolerancia, ocupados total o parcialmente por uno o más poseedores que cumplan con los requisitos para la prescripción adquisitiva de dominio, los mismos que a su vez pueden o no encontrarse subdivididos por infraestructura pública
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EXCLUSIONES Los ubicados en el ámbito de comunidades campesinas y nativas Los que formen parte de habilitaciones urbanas Los de uso o dominio público o utilizados en prestación de serv. Públicos Los ubicados dentro de áreas naturales protegidas Los que se encuentren sobre sitios arqueológicos Los que formen parte de bosques de producción permanente Tierras eriazas, incluyendo las que hubieran sido adjudicadas con la legislación anterior a la Ley N° y las adjudicadas bajo el marco del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° AG.
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CARACTERIZACION a) PROCEDIMIENTO DE OFICIO y DENTRO DE UNIDADES TERRITORIALES DE TRABAJO (Art. 79 del Reglamento y Art. 4 y numeral 5.7 de los Lineamientos) b) APLICA SOLO A PREDIOS INSCRITOS c) APLICA CUANDO EXISTAN DISCREPANCIAS MAYORES A LOS RANGOS DE TOLERANCIA d) SE REQUIERE DE INFORME QUE SUSTENTE INICIO: - Informe de pre-evaluación - Informe de diagnostico de la unidad territorial Adjuntándose mosaico de propiedades inscritas y antecedentes registrales e) SE REALIZA DE MANERA SIMULTANEA AL PROCEDIMIENTO MASIVO DE FORMALIZACION DE PREDIOS RUSTICOS SEA SOBRE UNIDADES TERRITORIALES NUEVAS O SOBRE ZONAS YA TRABAJADAS
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RANGOS DE TOLERANCIA NATURALEZA URBANA Rango de Área (m2)
Menores de 200 2.5 de 200 a 1000 2.0 Mayores de 1000 1.0 NATURALEZA RURAL Rango de área (ha) Tolerancia (%) Menores de 1 7.5 de 1 a 5 6.3 Mayores de 5 3.0 Directiva N° SNCP/CN, aprobada por Resolución N" SNCP/CN Directiva COFOPRI, Lineamientos para la Aplicación de la Disposiciones sobre prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, así como para la Expedicion de Planos, aprobada por RSG COFOPRI/SG
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PROCEDIMIENTO 1. VERIFICACION DE LINDEROS:
La verificación de linderos se realiza con participación del propietario o del tercero posesionario del predio y de los colindantes, quienes conjuntamente con el verificador firmarán el Acta de Verificación de Linderos (Formato N°1, RM MINAGRI). De no encontrarse presente el propietario (o en su caso el posesionario) y/o los colindantes se hará constar este hecho en el Acta, la cual deberá ser suscrita, por el verificador catastral y por una autoridad del lugar 2. ELABORACIÓN DE LA INFORMACIÓN GRAFICA: Verificada la existencia de la discrepancia en área, linderos, perímetro u otro datos físicos del predio, se elaborará los planos de rectificación para su notificación (Cartel según Formato 2 de RM MINAGRI). 3. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN: Se notifica de manera personal mediante comunicación cursada al propietario (s) del predio inscrito al cual se le adjuntará el cartel correspondiente, haciéndose lo propio a los titulares de cargas y/o gravámenes, en caso existieran. Además se publicarán los carteles i) en los respectivos predios, ii) en el local del ente formalizador, iii) en la Municipalidad Distrital, iv) en la Agencia Agraria; y v) en el Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano. Los carteles deben permanecer pegados por 10 días hábiles - (DS MINAGRI)
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PROCEDIMIENTO 3.1. Notificación de Persona Natural; Se realiza en la dirección señalada en el DNI. 3.2. Notificación de Persona Jurídica; Se realiza en el domicilio consignado ante SUNAT. 3.3.En caso no sea posible obtener el domicilio u obtenido, no pueda ser ubicado, bastará la notificación por carteles, dejándose constancia en el cargo respectivo. 4. PUBLICACIÓN.- La publicación de los carteles (momento del pegado) deberá constar en Acta (Formato 3 RM MINAGRI) que será levantada y suscrita por el personal a cargo, y por un funcionario o servidor de la institución donde se publica. Los carteles en caso de matrices divididas por infr. pública recogen en el mismo documento los predios producto de la subdivisión (Formato 4 RM MINAGRI). 5. OPOSICION.- El plazo para solicitar corrección de algún dato técnico o para formular oposición es de 10 días hábiles siguientes a los 10 días hábiles de publicación de los carteles.(DS MINAGRI) 5.1 El procedimiento aplicable en caso de oposición se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Impugnaciones aprobado por Decreto Supremo Nº MTC.
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PROCEDIMIENTO 5.2 De no mediar oposición, se emitirá el Instrumento de Formalización, para su inscripción en el RdP, ocurriendo lo propio si se hubiera planteado oposición y ésta por resolución se hubiera declarado infundada; a lo que se adjuntará el plano o certificado de información catastral (Art. 84 del Rglto). 6. INFORME FINAL.- Previa a la expedición del instrumento de Rectificación o de la Resolución, los profesionales a cargo emitirán conjuntamente un informe técnico legal. 7. EMISIÓN E INSCRIPCIÓN DE LA RECTIFICACIÓN EN EL REGISTRO DE PREDIOS: Se emite el Instrumento de Rectificación de área, medidas perimétricas y linderos de predio rural) según lo señalado en articulo 84º u 85º del D.S. Nº VIVIENDA. Nota:En caso de rectificación de predios afectados por infraestructura pública, de no mediar oposición, se expedirá resolución aprobando i) la rectificación , y disponiendo, ii) la independización iii) la expedición del Instrumento de Rectificación, y iv) de los certificados de información catastral. Ocurrirá lo mismo cuando se hubiera presentado oposición y esta se estimase infundada. En caso la oposición se declarase fundada, no procederá la rectificación, anotándose en la partida registral el área y medidas de la infraestructura, adjuntando el certificado de información catastral o plano respectivo.
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ASPECTOS A TENER EN CUENTA
- Debe contarse con el Informe de pre evaluación, así como con el Informe de diagnostico físico legal. Cuando las diferencias de áreas estén dentro de los rangos de tolerancia registral y no se afecte derechos de terceros, se solicitará la inscripción de la modificación del área por prevalencia, remitiéndose el oficio con expresa constancia de no afectación de derechos de terceros, acompañado del CIC. En zonas nuevas el levantamiento catastral se ejecutará con el Datum oficial WGS 84. Si dentro de ellas hubieran predios inscritos en PSAD 56, la rectificación incluirá su ubicación en WGS84. La rectificación de áreas en zonas en las que anteriormente ya se hubieran realizado acciones de levantamiento catastral y formalización con el Sistema PSAD 56, será ejecutada en el mismo sistema de referencia.
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ASPECTOS A TENER EN CUENTA
- No aplica el procedimiento de rectificación de áreas cuando implique afectar todo o parte de extensiones superficiales de predios colindantes. En Selva y Ceja de Selva, el procedimiento de Rectificación de predios inscritos con clasificación de tierras por capacidad de uso mayor se realizará respetando dicha clasificación (aptitud forestal, de protección y agropecuaria. Para la publicación de cartel se utiliza el Formato 7 aprobado por RM 111- 2015-MINAGRI) y los Certificados de Información Catastral se emiten según el formato 8 de la misma RM. Para la rectificación de áreas de predios de particulares inscritos sin clasificación de tierras ubicados en Selva o Ceja de Selva no se requerirá del estudio de clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor, salvo que conlleve efectuar el proceso de formalización mediante declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio.
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ASPECTOS A TENER EN CUENTA
No se entregará el Instrumento de Recticación al propietario cuando se trate de predio ocupado por terceros poseedores. En estos casos, el ingreso del Instrumento de Rectificación al Registro de Predios deberá efectuarse conjuntamente con la solicitud para la anotación preventiva del procedimiento de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio, a que se refiere el artículo 50 del Reglamento. - Los predios formalizados por el extinto PETT o por COFOPRI, pueden ser objeto del procedimiento de rectificación de áreas. - El procedimientos de rectificación de áreas, de conformidad con el D. Legislativo Nº 1089 y su Reglamento, forma parte de las actuaciones de catastro y formalización a cargo de los Gobiernos Regionales y se ejecutan en las unidades territoriales de trabajo, de oficio y de manera simultánea con los demás predios inscritos que observen discrepancias con el levantamiento catastral realizado.
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GRACIAS …
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