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Género y Derechos Humanos Dra. María Bolivia Rothe Caba Agosto 2018.

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Presentación del tema: "Género y Derechos Humanos Dra. María Bolivia Rothe Caba Agosto 2018."— Transcripción de la presentación:

1 Género y Derechos Humanos Dra. María Bolivia Rothe Caba Agosto 2018

2 Por GENERO se entiende una construcción simbólica, que alude al conjunto de atributos socioculturales asignados a las personas a partir del sexo y que convierten la diferencia sexual en desigualdad social. Por lo tanto, sexo no es equivalente a género: el primero se refiere a una categoría biológica y el segundo a una categoría sociológica.

3 El género constituye una categoría explicativa, analítica, de la construcción social y simbólica, histórico cultural de los hombres y de las mujeres sobre la base de la diferencia sexual. Marcela Lagarde: «la categoría de género analiza la síntesis histórica que se da entre lo biológico, lo económico, lo social, lo jurídico, lo político, lo psicológico, lo cultural, implica al sexo pero no agota ahí sus explicaciones»

4 Marta Lamas lo interpreta como “una construcción simbólica que reglamenta y condiciona la conducta objetiva y subjetiva de las personas, o sea, mediante el proceso de constitución del género la sociedad fabrica las ideas de lo que deben ser los “hombres” y las “mujeres”, de lo que se supone es propio de cada sexo. “

5 Elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen a los sexos que es una forma primaria de relaciones significativas de poder. Le es inherente un sello que está plasmado en su ánimo crítico, en su voluntad de denuncia y en sus pretensiones reivindicadoras: SU ESENCIA POLÍTICA.

6 Se distinguen cuatro elementos o dimensiones donde se expresa el género: 1)Símbolos culturalmente disponibles que evocan representaciones múltiples”, incluidos los mitos; 2)Conceptos normativos que son las interpretaciones de los significados de los símbolos: doctrinas religiosas, educativas, científicas, legales y políticas; 3) Nociones políticas y referencias a las instituciones y organizaciones sociales 4)La identidad subjetiva.

7 Consecuencias de la desigualdad de género Mujeres en espacios privados bajo la autoridad marital o integradas a una familia. Derechos privados reconocidos a los hombres sobre la violación de derechos privados de las mujeres. Invisibilización y naturalización de las relaciones y problemas de la esfera privada Desconocimiento del efecto de la articulación de los espacios privados y públicos en la reproducción de las sociedades.

8 Bases de la Desigualdad de Género:  Ideología de las diferencias radicales entre hombres y mujeres ( Rousseau)  Separación de los espacios públicas y privados  Existencia de un doble poder: publico y privado.  División sexual del trabajo  Invisibilización del carácter social y político de la esfera privada y reproductiva y de la articulación con la esfera pública.

9 El Género y de los Derechos Humanos El Género y Derecho de los Derechos Humanos

10  El Derecho de los Derechos Humanos siempre tuvo carácter androcéntrico, tuvo como sujeto de derechos al hombre en tanto que ser masculino, blanco, occidental, heterosexual, propietario.  La Carta de Naciones Unidas y la posterior Declaración Universal de los Derechos Humanos mantiene el androcentrismo pero se logra por intervención expresa (Eleanor Roosvelt) que se establezca como derechos humanos y no de hombre. Las mujeres se entendían subsumidas en esa categoría.

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13 Es el primer Tratado de Derechos Humanos que ingresa al «mundo privado» y universaliza los derechos de las mujeres Catalizador o catapulta de los derechos humanos específicos de las mujeres de manera transversal en los mecanismos de protección de los otros Pactos o Tratados. Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) 1979

14 Proceso de Naciones Unidas se establece el « gender mainstreaming» o transversalización de la perspectiva de género: no basta la igualdad ante y en la ley, hacen falta políticas públicas, programas, etc con perspectiva de género en los Estados. Conferencia de Nairobi (1985)

15  Se consagran la universalidad e interdependencia de los derechos humanos.  Se incorpora al Programa de Acción los derechos humanos de las mujeres y las niñas.  Los DD.HH de las mujeres y las niñas son declarados como partes inalienables, integrales e indivisibles de los derechos humanos universales.  La violencia contra las mujeres y todas las formas de acoso y explotación sexuales, son declaradas incompatibles con la dignidad de la persona humana y se pide su eliminación. Conferencia Mundial de Viena (1993)

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18  Declaración Universal de Derechos Humanos: seres humanos, iguales en derecho, sin distinción de sexo.  Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1967): “fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana”  Conferencia Mundial del Año Internacional de la Mujer (1975), cuyo Plan de Acción incluye la preparación y adopción de una Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación.  1979 adopción de la Convención. Antecedentes del Protocolo de CEDAW

19  (1993) Conferencia de Derechos Humanos: “los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales”.  La Conferencia logró que Naciones Unidas promoviera la ratificación universal de la CEDAW y que los Estados redujeran el número de reservas.  Encargó a la Comisión Jurídica y Social de la Mujer y al propio Comité de la CEDAW que consideraran la posibilidad de introducir el derecho de petición mediante un protocolo facultativo. Adopción en 1999

20  1995: Conferencia de Beijing, el concepto de género entra finalmente al campo de los derechos humanos y los Derechos Sexuales y Reproductivos (DSSyRR) como derechos humanos.  1997: Se establece un Asesor Especial en Naciones Unidas  1998: Estatuto de Roma (Crímenes de violencia sexual, “embarazo forzado” - Corte Penal Internacional)

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22 Normativa internacional a favor de las mujeres reconocida y ratificada por Bolivia

23 Contenido de la CEDAW Contiene 15 considerandos y 30 artículos Contiene 15 considerandos y 30 artículos Definición: Definición: A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (Artículo 1). A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (Artículo 1). Incorpora acuerdos referidos a: Incorpora acuerdos referidos a:

24 Participación política (Artículo 7) Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres

25 Educación (Artículo 10) Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación

26 Ámbito Laboral (Artículo 11) Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos

27 Salud (Artículo 12) 1.Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia. 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

28 Ámbito Económico (Artículo 13) … a)El derecho a prestaciones familiares; b)El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero; c)El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

29 Mujer Rural (Artículo 14) … Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios… Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios…

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31 Protocolo Facultativo de la CEDAW Adoptado por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999. Adoptado por la Asamblea General en su resolución A/54/4 de 6 de octubre de 1999. Suscrito y ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2103 de 20/06/00 Suscrito y ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2103 de 20/06/00 Básicamente, reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y considerar las comunicaciones por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas. Básicamente, reconoce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir y considerar las comunicaciones por personas o grupos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

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33 “Convención de Belem do Pará” La “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Belem do Pará) La “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Belem do Pará) suscrita en el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, suscrita en el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en Belém do Pará, Brasil, 6 al10 junio de 1994 en Belém do Pará, Brasil, 6 al10 junio de 1994 ratificada mediante Ley Nº 1599 de 18 de agosto de 1994 por Bolivia, ratificada mediante Ley Nº 1599 de 18 de agosto de 1994 por Bolivia, es el instrumento específico más importante para la lucha contra la violencia hacia las mujeres basada en género. es el instrumento específico más importante para la lucha contra la violencia hacia las mujeres basada en género.

34 “Convención de Belem do Pará” Los Estados – Parte se comprometen a (Artículo 7): Los Estados – Parte se comprometen a (Artículo 7): Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer …; Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer …; Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas… para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas… para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad; Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

35 “Convención de Belem do Pará” Tomar todas las medidas apropiadas… para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; Tomar todas las medidas apropiadas… para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia...; Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia...; Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta convención. Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta convención.

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37 ¿Preguntas?

38 Normativa Nacional

39 Movimientos y organizaciones de mujeres bolivianas

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45 Normas y políticas previas a la CPE

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47 Normativa nacional referida a derechos específicos de las mujeres

48 Políticas públicas nacionales para el avance de las mujeres

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50 Derechos reconocidos a las mujeres en la nueva CPE La libertad de culto y la declaración de independencia del estado respecto de la(s) religión(es), que es una de las demandas que las mujeres han enarbolado como condición necesaria para garantizar sus derechos sin que en ello medien principios religiosos (Art. 4). La equidad de género, como valor del estado (Art. 8). La equidad de género como principio del sistema de gobierno (Art. 11). La no discriminación como principio fundamental del estado y la sanción a todas las formas de discriminación (Art. 14). El derecho a vivir sin violencia, como primer derecho fundamental, con mención explícita a que es un derecho de las mujeres (Art. 15). La equidad de género en la participación política ( Art. 26 ).

51 El derecho a una maternidad segura (Art. 45). El principio de igual salario por igual trabajo –aplicación del principio de no discriminación– y la inamovilidad laboral de mujeres embarazadas (Art. 48). La igualdad de derechos y deberes de los cónyuges y el reconocimiento de las uniones libres en igualdad de derechos que las establecidas para el matrimonio civil (Art. 63). Igualdad de derechos de hijas e hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio (Art. 64). La presunción de filiación que favorece sobre todo a las mujeres cuyas parejas niegan la paternidad de sus hijos para soslayar responsabilidades consecuentes a ésta (Art. 65). El reconocimiento de los derechos sexuales y los derechos reproductivos para mujeres y hombres (Art. 66).

52 La equidad de género como valor de la educación (Art. 79 ) y la igualdad de género en el acceso a la educación (Art. 82). La ciudadanía, sea por elección o por matrimonio, en igualdad de condiciones para mujeres y hombres (Art. 142 y 143). Participación paritaria en elecciones de asambleístas plurinacionales (Art. 147). En la conformación de todos los órganos del Estado, empezando por el Ejecutivo y la primera magistratura, se explicita ambos sexos (principio de lenguaje no sexista) (Art. 165). Equidad de género en designación de ministros/as (Art. 172). Postulación de candidatas/os a cargos elegibles en igualdad de condiciones para mujeres y hombres (Art. 209).

53 Democracia interna y equidad de género en organizaciones políticas (partidos y agrupaciones ciudadanas). Los pueblos indígenas pueden hacerlo según sus propias normas (Art. 210). Los tratados internacionales tienen rango de Ley (aplicable a la CEDAW, Belem do Pará y otros), (Art. 256 y 257). Igualdad de oportunidades como principio de la política financiera (Art. 330). Reconocimiento del trabajo del hogar como fuente de riqueza (Art. 338). Acceso de las mujeres a la tierra (Art. 395) y obligatoriedad del estado de desarrollar políticas para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en el acceso a la tierra (Art. 402).

54 PREGUNTAS?

55 GRACIAS


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