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ALMACENES Y DEPOSITOS ADUANEROS

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Presentación del tema: "ALMACENES Y DEPOSITOS ADUANEROS "— Transcripción de la presentación:

1 ALMACENES Y DEPOSITOS ADUANEROS UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CONTADURIA PÚBLICA EL III: REGIMENES ADUANEROS Integrantes: Luis Aguayo Juan Hernández Luis Moreno Eduardo Pinto Katherine Vásquez Víctor Velo

2 ALMACEN Los Almacenes son sitios o lugares donde se tienen mercancías para su custodia o deposito. Son almacenes autorizados por el Ejecutivo Nacional para la prestación de un servicio público, a personas naturales y jurídicas. Pueden ser de carácter público o privado. DEPOSITO ADUANERO DEPÓSITOS ADUANEROS (IN-BOND) TIPOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO ALMACENES LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE SHOPS) DEPÓSITOS TEMPORALES

3 ALMACENES Y DEPOSITOS ADUANEROS DEPÓSITOS TEMPORALES Es aquel que tiene por finalidad, el depósito provisional de las mercancías objeto de operaciones aduaneras, mientras se cumplen los trámites respectivos para Lapso de potestad aduanera: cumplimiento de procedimiento Lapso de permanencia: 30 días. (Art. 87) Legitimación Activa y Participación Operaciones de conservación y mantenimiento (Art. 88) Deben mantener un capital pagado no menor de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200,00).

4 DEPOSITOS ADUANEROS (IN BOND) Tiene la finalidad de recibir, en un área destinada a ese efecto, mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, exentas de pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana. Art 90 1.Mantener un capital pagado no menor de diez mil bolívares fuertes (Bs.10.000, 00) 2.Mantener vigente garantía constituida a favor de la República, por cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), a los fines de garantizar su obligación como auxiliar de la administración aduanera. 3.Póliza de seguro que abarque los siguientes riesgos: incendio, robo, motín, conmoción civil, daños maliciosos y malintencionados, daños por manejo, extensión de cobertura, hurto, responsabilidad civil y general. Lapso de permanencia: 1 año (Art. 91) Tratamiento de la mercancía: Las mercancías que ingresen a un deposito aduanero (In Bond) podrá ser total o parcialmente exportadas, importadas, reexportadas, reimportadas, reexpedidas, reintroducidas o reembarcadas hacia otros territorios aduaneros…. sin restricciones o limitación alguna, salvo las establecidas en la legislación sanitaria (Articulo 92 del Reglamento). ALMACENES Y DEPOSITOS ADUANEROS

5 DEPOSITOS ADUANEROS (IN BOND) ALMACENES Y DEPOSITOS ADUANEROS Desperdicios no exportados o destruidos Art. 94 Requisitos para el ingreso de mercancías al depósito 1. Declaración de ingreso al depósito aduanero (In Bond) 2.Copia del documento de transporte y de la factura comercial definitiva 3.Planilla de liquidación de gravámenes aduaneros o de autoliquidación (si es extranjera) Art. 95 Operaciones de las cuales podrán ser objeto las mercancías 1.Envase, etiquetado, empaque, embalaje y paletizado; 2.Combinación y división de mercancía; 3.Exposición de muestras; 4.Mezcla de unas mercancías con otras; y 5.Cualquier otra operación dirigida a conserva o mejorar las condiciones o el valor de las mercancías. Art. 93

6 Autorización del ingreso de la mercancía: La Oficina autorizará el ingreso de la mercancía, previa conformación documental y física realizada por un funcionario competente. Los gastos serán pagados por el interesado, cuando la misma se realice fuera de la zona primaria de la aduana (Artículo 96 del Reglamento). No exigible la intervención del Agente de Aduanas: Para los trámites relacionados con la declaración de ingreso, salida o traslado de las mercancías, no será exigible la intervención de agentes de aduana, salvo que dichas actividades constituyan una operación aduanera de importación o exportación. Garantía a favor del Fisco Nacional El dueño de una mercancía extranjera, deberá constituir garantía a favor del Fisco Nacional por un monto equivalente a los impuestos que causará la operación de importación, por el traslado o tránsito de las mercancías desde la zona primaria de la aduana hasta el local del depósito. (Articulo 97 del Reglamento). Incumplimiento de la Obligaciones Los operadores de estos almacenes responden directamente ante el Fisco por el monto de los créditos fiscales que le corresponde pagar por las mercancías pérdidas o averiadas y ante los interesados por el valor de las mismas. Así mismo cualquier incumplimiento generara la sanción prevista en el artículo 115 de la Ley, que es el pago doble de los impuestos causados. DEPOSITOS ADUANEROS (IN BOND) ALMACENES Y DEPOSITOS ADUANEROS

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