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Dra. Marisol Anglés Hernández Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

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1 Dra. Marisol Anglés Hernández Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM

2 2 MARCO CONTEXTUAL Diversidad cultural, condiciones económicas México se ubica entre los primeros cinco lugares en el mundo en diversidad lingüístico- cultural (68 grupos étnicos). 7 de cada 10 indígenas están en pobreza 3 de cada 10 en pobreza extrema. CONEVAL, Pobreza 2012. Resultados de pobreza a nivel nacional y por entidades federativas 2010-2012, 2013. Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, 2016.

3 ¿Q UIÉNES SON PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS ? ( ART. 2 º, CONSTITUCIONAL ): aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena debe ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. 3

4 4 Ocupa el segundo lugar a nivel mundial en la producción de plata, bismuto y fluorita. Destaca en la producción de arsénico, plomo, cadmio, antimonio, zinc, barita, grafito y yeso. La otra riqueza:

5 5 MINERÍA: La superficie total concesionada de 32.6 millones de hectáreas. Las concesiones vigentes se concentraron en las siguientes entidades federativas: Sonora, Durango, Chihuahua, Zacatecas, Coahuila, Jalisco, Sinaloa, Michoacán, San Luis Potosí, Baja California, Guerrero, Guanajuato, Nuevo León, Nayarit, Hidalgo, Querétaro, Oaxaca, Puebla, Colima y Estado de México. Sexto Informe de Gobierno, México, 2012

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8 De acuerdo con el estudio de la U.S. EIA, México se ubica en 6º lugar a nivel mundial de shale gas.

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11 11 Tipo de conflicto

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13 13 El mapa del conflicto

14 S ISTEMAS DE P ROTECCIÓN R EGIONAL DE DDHH (CADH) CPEUM Tratados Internacionales en materia de DDHH BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD 14

15 R EFORMA A LA CPEUM EN MATERIA DE DDHH (DOF 10 JUNIO 2011) Artículo 1o. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (...)

16 El artículo 29.3 del Reglamento de la CADH La aplicación de las garantías del artículo 8º de la Convención no sólo son exigibles a nivel de las diferentes instancias que integran el Poder Judicial sino que deben ser respetadas por todo órgano que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional. En este sentido la Corte IDH ha afirmado: "De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al Poder Judicial, otros órganos o autoridades públicas pueden ejercer funciones del mismo tipo. 16

17 CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES 17 Derecho al desarrollo propio y al buen vivir Derecho a la consulta y al consentimiento Derecho a la autonomía al territorio, a la cultura

18 LA SCJN DETERMINÓ QUE «EL DEBER DEL ESTADO A LA CONSULTA NO DEPENDE DE LA DEMOSTRACIÓN DE UNA susceptibilidaddequepuedanllegar afectaciónrealasusderechos,sinodela a dañarse, pues precisamente uno de los objetos del procedimiento es determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados». COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS. TODAS LAS AUTORIDADES, EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES, ESTÁN OBLIGADAS A CONSULTARLOS, ANTES DE ADOPTAR CUALQUIER ACCIÓN O MEDIDA SUSCEPTIBLE DE AFECTAR SUS DERECHOS E INTERESES Tesis: Aislada, Primera Sala, Décima Época, Registro: 2004170, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 1, Tesis: 1a. CCXXXVI/2013 (10a.), Página: 736.

19 procedimientodeconsultaindígena el desarrollodel no prejuzgalaexistenciadeimpactos negativos o de alguna afectación a la esfera jurídica de algún pueblo o comunidad indígena. Por lo tanto, la procedencia de la consulta esta fundamentada en la presunción sobre la existencia de impactos significativos y einterés bajo delas criterios directos a algún derecho comunidades indígenas, objetivos. BAJO ESTE ENFOQUE,

20 El artículo 29.b de la CADH prohíbe una interpretación restrictiva de los derechos 20 Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, 2001. La Corte consideró que el artículo 21 de la Convención protege y reconoce el derecho indígena colectivo al territorio y a los recursos naturales, conforme a su propio derecho consuetudinario y prácticas tradicionales; e independientemente de que cuenten o no con un título formal de propiedad reconocido por el Estado. Caso Comunidad indígena Yakye Axa Vs. Paraguay, 2005. La Corte afirma que tratándose de los pueblos indígenas, el acceso a sus tierras ancestrales y al uso y disfrute de los recursos naturales que en ellas se encuentran están directamente vinculados con la obtención de alimento.

21 21 1. Asegurar la participación efectiva de los miembros del Pueblo Saramaka, de conformidad con sus costumbres y tradiciones, en relación con todo plan de desarrollo, inversión, exploración o extracción. 2. Garantizar que los miembros del Pueblo Saramaka se beneficien razonablemente del plan que se lleve a cabo dentro de su territorio. 3. Garantizar que no se emitirá ninguna concesión dentro del territorio Saramaka, a menos y hasta que entidades Pueblo indígena Wirárika

22 22 Acceso preferente a los recursos naturales, reforma al artículo 2o. de la Constitución federal. Apartado A, fracción VI, que reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para, entre otras: acceder, «con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en la Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas. Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT: Si los derechos de los pueblos indígenas fueran subordinados a los intereses de terceros, ello contravendría lo dispuesto en el Convenio 169.

23 23 Corte Interamericana: Saramaka v. Surinam (2007) Cuando se trate de grandes planes de desarrollo o inversión que puedan tener un impacto profundo en los derechos de propiedad de los miembros del Pueblo Saramaka en gran parte de su territorio, debe entenderse como requiriendo adicionalmente la obligación de obtener el consentimiento libre, previo e informado del Pueblo Saramaka, según sus costumbres y tradiciones. (párr. 137) Tribu Yaqui

24 LA OMISIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA, O SU REALIZACIÓN SIN OBSERVAR SUS CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS ESENCIALES, COMPROMETE LA VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO O LEGISLATIVO.  “ ACUEDUCTO INDEPENDENCIA ” (tribu Yaqui) - SONORA. Recomendación CNDH No. 37/2012. Amparo en revisión 631/2012 – SCJN.

25 Desplazamientos forzosos (Artículo 32, DNUDP) Planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio (Corte IDH, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam) Almacenamiento de materiales peligrosos (Artículo 10, DNUDP) SE EXIGE EL CONSENTIMIENTO:

26 Artículo 41.- En las Áreas Naturales Protegidas no se otorgarán Asignaciones ni Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos. La incorporación de áreas específicas a las Zonas de Salvaguarda y su desincorporación de las mismas será hecha por decreto presidencial, fundado en los dictámenes técnicos respectivos. L EY DE H IDROCARBUROS Z ONAS DE S ALVAGUARDA 26

27 27 Arts. 100-105, LH LEY DE HIDROCARBUROS U SO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL DE TIERRAS, NEGOCIACIÓN DE LA CONTRAPRESTACIÓN Y PROCEDIMIENTO POR DE ACUERDO

28 28 artículos 106 a 108 de la Ley de Hidrocarburos

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35 R EFLEXIONES FINALES  En el contexto de relaciones desiguales y globalización económica en el que vivimos en la actualidad, el Estado adquiere obligaciones especiales orientadas a la protección y garantía de los DDHH.  La situación de exclusión y discriminación de los pueblos originarios frente a los grandes proyectos de desarrollo impulsa el empoderamiento de este colectivo para luchar por sus derechos.  La aplicación del bloque de constitucionalidad permite proteger y garantizar los DDHH colectivos en aras de lograr su inclusión en la toma de decisiones; así como evitar daños irreparables en materia de libre determinación, integridad e identidad cultural, igualdad, pluralismo, propiedad, participación y recursos naturales. 35

36 SÓLO MEDIANTE UN EJERCICIO HERMENÉUTICO ARMÓNICO DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE RESPECTO DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS GARANTIZARÁ EL DESARROLLO NACIONAL INCLUYENTE, SOLIDARIO Y EQUITATIVO ¡Muchas gracias! marisol_angles@yahoo.com.mx 36 ¡Muchas gracias!


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