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administrativos específicos
TEMA 11 Aspectos legales y administrativos específicos
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LEGISLACIÓN APLICABLE (I)
Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear (BOE núm. 107, de 4 de mayo de 1964).Modificada por la Ley 12/2011 sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, entre otras. Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE núm. 100, de 25 de abril de 1980). Modificada por la Ley 33/2007 (BOE 268 de 8 de noviembre). Real Decreto 1836/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. (BOE nº 313, de 31 de diciembre). Modificado por RD 35/2008 (BOE 18/02/08) Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. (BOE nº 178, de 26 de julio). Real Decreto 413/1997 sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada Real Decreto 229/2006 de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.
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LEGISLACIÓN APLICABLE (II)
Real Decreto 1308/2011 sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares y las fuentes radiactivas. Ley 12/2011 sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. Real Decreto 102/2014 para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. Instrucción IS-28 del CSN, sobre las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento que deben cumplir las instalaciones radiactivas de 2ª y 3ª categoría. Instrucción IS-18 del CSN, sobre notificación de sucesos e incidentes radiológicos en instalaciones radiactivas. Instrucción IS-16 del CSN, por la que se regulan los periodos de tiempo que deberán quedar archivados los documentos y registros de las instalaciones radiactivas. Además, cada instalación particular, está obligada a cumplir con: Lo especificado en la Documentación Oficial de la instalación. Las condiciones que se establezcan en la correspondiente autorización.
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REGLAMENTO SOBRE INSTALACIONES NUCLEARES Y RADIACTIVAS
Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas. Clasificación de las distintas instalaciones de acuerdo al material que se maneja en las mismas. Trámites a realizar para solicitar autorizaciones de funcionamiento, modificación o clausura de instalaciones. Trámites para obtener las licencias del personal de operación. Responsabilidades del personal de la instalación. Autoridades competentes en la materia.
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REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN SANITARIA CONTRA RADIACIONES IONIZANTES
Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes. Justificación, optimización y limitación de las prácticas Límites de dosis efectivas y equivalentes Principios de protección operacional Evaluación de la exposición Protección Radiológica de la población Intervenciones Fuentes naturales de radiación Inspección y régimen sancionador
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FUENTES RADIACTIVAS ENCAPSULADAS DE ALTA ACTIVIDAD Y FUENTES HUÉRFANAS
Real Decreto 229/2006 Hoja inventario para cada fuente de alta actividad Envío a autoridades a la apertura, anualmente, tras producirse cualquier cambio y a la clausura Otras obligaciones del titular Prueba de hermeticidad anual y tras accidentes Verificación mensual de buen estado de equipos y fuentes Comunicación inmediata de pérdida, robo o uso no autorizado Gestión como residuo sin retraso injustificado Acuerdos de devolución al proveedor Previsión de recursos financieros Medidas de seguridad física previstas Procedimientos escritos para impedir acceso no autorizado
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PROTECCIÓN OPERACIONAL DE TRABAJADORES EXTERNOS
Real Decreto 413/1997 Sobre protección operacional de los trabajadores externos con riesgo de exposición a radiaciones ionizantes por intervención en zona controlada Registro de empresas externas. Documento de seguimiento radiológico. Formación básica y específica. Dosimetría. Vigilancia médica. Medios de protección. Responsabilidades de la empresa externa, la instalación y el trabajador. Registros.
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COMUNICACIONES SOBRE FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES (I)
El artículo 13 de la Ley 15/1980, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, en la redacción dada por la Ley 33/2007 de reforma de la mencionada Ley, establece lo siguiente: 1. Las personas físicas o jurídicas al servicio de las instalaciones nucleares y radiactivas, cualquiera que sea la relación laboral o contractual que mantenga con éstas, deberán poner en conocimiento de los titulares cualquier hecho conocido que afecte o pueda afectar al funcionamiento seguro de las mismas y al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad nuclear o protección radiológica. En caso de que los titulares no tomen diligentemente medidas correctoras, deberán ponerlo en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear Los empleadores que tomen represalias contra los trabajadores que pongan en conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear hechos relacionados con la seguridad de las instalaciones serán sancionados con arreglo a lo previsto en la legislación sobre energía nuclear.
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COMUNICACIONES SOBRE FUNCIONAMIENTO DE INSTALACIONES (II)
3. Reglamentariamente se desarrollarán los mecanismos administrativos necesarios para facilitar el ejercicio de este derecho El ejercicio de este derecho no podrá reportar efectos adversos para el trabajador en su puesto de trabajo salvo en los supuestos en que se acredite mala fe en su actuación. Se entenderán nulas y sin efecto las decisiones del titular tomadas en perjuicio o detrimento de los derechos laborales de los trabajadores que hayan ejercitado el derecho previsto en este artículo. En cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo, el Consejo de Seguridad Nuclear pone a disposición de los trabajadores de instalaciones nucleares y radiactivas un formulario para que puedan comunicar cualquier hecho que afecte a la seguridad de las mismas.
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LEGISLACIÓN SOBRE TRANSPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO
Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías peligrosas por carretera (ADR). Real Decreto 1225/2006. Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera. Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril (RID). Real Decreto 412/2001 por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. Instrucciones Técnicas de la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI). Real Decreto 1749/1984 por el que se aprueba el Reglamento nacional de transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG). Real Decreto 1566/1999 sobre Consejeros de Seguridad para transporte de mercancías Peligrosas por carretera ferrocarril o vía navegable. Real Decreto 772/1997 Reglamento General de Conductores.
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NORMATIVA APLICABLE: ISO 2919
Sistema de clasificación de fuentes radiactivas encapsuladas en base a ensayos realizados sobre las mismas. Ensayos de flexión, temperatura, presión externa, impacto, vibración y punzamiento. Calificación del 1 al 6 según ensayos patrón y grado X de ensayo especial Definidas para cada grupo de toxicidad actividades por debajo de las cuales no es necesario el ensayo.
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CLASIFICACIÓN SEGÚN ISO 2919
Definidas ensayos y características mínimas a cumplir para cada tipo de aplicación dependiendo de: consecuencias de una pérdida de actividad cantidad de materia radiactiva contenida en la fuente encapsulada radiotoxicidad forma físico-química de la materia radiactiva lugar en el que se almacena l fuente mecanismos de protección de la misma Clasificación ISO definida en el certificado indicando el año de aprobación de la norma utilizada, una letra C o E dependiendo de si su nivel de actividad, teniendo en cuenta su radiotoxicidad es inferior o superior a los límites establecidos y un nº de 5 cifras que refleje el tipo de ensayo superado para cada una de las cinco pruebas.
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OTROS PUNTOS INCLUIDOS EN ISO 2919
Esta normativa incluye también: los controles a realizar sobre cada fuente fabricada a fin de descartar su contaminación superficial la medición que es necesario hacer sobre la misma a fin de determinar la radiación emitida la forma de calcular la actividad contenida la marca o señalización que debe grabarse sobre la misma (palabra “radiactivo” o su símbolo, fabricante, nº de serie, símbolo químico y nº másico del radionucleido y para fuentes de neutrones el elemento blanco del bombardeo) el contenido del certificado que debe acompañar a cada fuente radiactiva (nombre del fabricante, clasificación de la fuente, indicación de forma especial en su caso, nº de serie , símbolo químico y nº másico, actividad, radiación emitida, método utilizado para controlar ausencia de contaminación superficial y estanqueidad, resultado y fecha de ensayo)
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NORMATIVA APLICABLE: ISO 7205
Norma ISO 7205 Radionuclide Gauges designed for permanent installation. Objeto: establecer una clasificación de equipos de control y medida y de sus blindajes definir los requisitos de protección radiológica a tener en cuenta en su construcción y funcionamiento establecer los métodos de control para verificar que cumplen con los requisitos mostrar las indicaciones que tienen que figurar en los mismos.
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CLASIFICACIÓN DE EQUIPOS SEGÚN ISO 7205
Se realizará en función del tipo de equipo de que se trate (móvil, fijo) de su grado de colimación del haz de las características de seguridad que a su vez tendrán en cuenta los siguientes factores: nivel de tasa de radiación externa, medida a 5cm y a 1m del equipo tanto en posición de operación como de seguridad comportamiento en condiciones normales de servicio (resistencia al desgaste de mecanismos de eyección, obturadores y sistemas indicadores de posición, temperaturas máximas y mínimas soportadas) comportamiento en condiciones adversas (fuego) comportamiento ante otros factores que dependen de las condiciones de uso (corrosión por compuestos ácidos o alcalinos, presión, explosión, inmersión etc.).
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SEÑALIZACIÓN SEGÚN ISO 7205
Tipo y número de serie/símbolo radiactivo (trébol) Código de identificación según la normativa Símbolo químico y número másico del radionucleido que constituye la fuente radiactiva Actividad de la fuente, grabada de forma indeleble Indicación de las actividades máxima y mínima que el equipo puede contener Nº de identificación de la fuente radiactiva que contiene Distancias desde la superficie del mismo a los puntos de tasa de dosis equivalente de 2,5µSv/h y 7,5µSv/h.
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DOCUMENTACIÓN SEGÚN ISO 7205
Descripción del equipo, principio de operación, características técnicas, radionucleidos que puede contener y actividades máximas Condiciones que debe cumplir la instalación para reducir la radiación emitida al mínimo. Operaciones de mantenimiento y reparación a realizar por el usuario Advertencias para prevenir intervenciones inadvertidas Instrucciones a fin de limitar los efectos de cualquier incidente
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NORMATIVA DEL CSN: INSTRUCCIONES
IS-01: Documento individual de seguimiento radiológico IS-05: Valores de exención para nucleidos IS-06: Formación básica y específica para trabajadores externos. IS-07: Campos de aplicación de licencias de personal de instalaciones radiactivas IS-08: Asesoramiento específico en protección radiológica IS-09: Protección física de instalaciones y materiales nucleares IS-16: Periodos de archivo de documentos y registros IS-18: Notificación de sucesos e incidentes en instalaciones radiactivas IS-28: Especificaciones técnicas de funcionamiento en instalaciones radiactivas.
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NORMATIVA DEL CSN: INSTRUCCIONES TÉCNICAS
13/01: Verificación y calibración de equipos de medida de la radiación 4/03: Control de material radiactivo 4/01: Cambio de clasificación de instalación radiactiva a los usuarios de Kripton-85 9/01: Precauciones de trabajo en obra con equipos de medida de densidad y humedad de suelos 6/02: Operaciones de mantenimiento y asistencia técnica de los equipos de medida de densidad y humedad de suelos.
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GUÍAS DEL CSN GSG del CSN: "Documentación Técnica para solicitar autorización de funcionamiento de las instalaciones radiactivas constituidas por equipos de control de procesos industriales .” GSG del CSN: "Documentación Técnica para solicitar autorización de funcionamiento de las instalaciones radiactivas de manipulación y almacenamiento de fuentes encapsuladas (2ª y 3ª Categoría).” GSG del CSN: "Control de la hermeticidad de fuentes radiactivas encapsuladas". GSG del CSN: “Cualificaciones para la obtención y uso de licencias de personal de operación de instalaciones radiactivas” GSG del CSN: “Bases para la elaborar la información relativa a la explotación de instalaciones radiactivas". GSG del CSN.: “Documentación Técnica para solicitar autorización de instalaciones de rayos X con fines industriales. GSG del CSN: “Actuaciones a seguir en el caso de personas que hayan sufrido un accidente radiológico". GSG del CSN: “Protección física de los materiales nucleares en instalaciones nucleares y radiactivas” GSG del CSN: “Plan de emergencia interior en Instalaciones Radiactivas”
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GUÍAS DE SEGURIDAD CSN PARA EL TRANSPORTE
GSG del CSN: “Guía para la aplicación de los requisitos reglamentarios sobre transporte de material radiactivo” GSG del CSN: “Instrucciones escritas de emergencia aplicables al transporte de materiales radiactivos por carretera. GSG del CSN: “Programa de protección radiológica aplicable al transporte de materiales radiactivos” GSG del CSN: “Garantía de calidad en el transporte de sustancias radiactivas”
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INSTALACIÓN RADIACTIVA
Aquella en la que existe una fuente radiactiva Equipos generadores de rayos X de más de 5kV de diferencia de potencial Los laboratorios, locales, fábricas e instalaciones donde se produzcan, utilicen, posean, traten, manipulen o almacenen materiales radiactivos excepto el almacenamiento incidental durante su transporte Se clasifican en tres categorías siendo las de la 1ª categoría las de mayor riesgo.
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INSTALACIONES RADIACTIVAS
Primera categoría Fábricas de producción de uranio, torio y sus compuestos Fábricas de producción de elementos combustibles de uranio natural Instalaciones de irradiación industrial con fuentes radiactivas Instalaciones complejas (inventarios elevados, haces de elevada fluencia de energía) Segunda categoría Actividades por encima de 1000 veces valores de exención Generadores de rayos X de más de 200kVp de tensión de pico Aceleradores de partículas y fuentes de neutrones Tercera categoría Actividades por encima de la exención y por debajo de 1000 veces esta. Generadores de rayos X de menos de 200kVp de tensión de pico
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TIPOS DE INSTALACIÓN SEGÚN RADIONUCLEIDOS 3ª categoría desde/hasta
Exento hasta 3ª categoría desde/hasta 2ª categoría desde Co-60 105Bq 105Bq/108Bq 108Bq Cs-137 104Bq 104Bq/107Bq 107Bq Am-241 Kr-85 Sr-90 Generador rayos X 5kV 5kVp/200kVp 200kVp
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AUTORIZACIONES DE INSTALACIÓN RADIACTIVA
De funcionamiento Memoria descriptiva de la instalación Estudio de seguridad. Verificación de la instalación. Reglamento de funcionamiento. Plan de emergencia interior Previsiones para la clausura De modificación y cambio de titularidad De clausura destino final de los equipos y fuentes radiactivas medidas de protección radiológica en el desmantelamiento previsiones de cobertura económica.
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LICENCIAMIENTO DE IIRR
Solicitud de autorización dirigida a la Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) o a Ejecutivo de la Comunidad Autónoma en caso de transferencia de funciones. Informe del CSN Concesión de autorización de funcionamiento sujeta a inspección previa del CSN y Notificación de puesta en marcha. Notificación de puesta en marcha por parte del CSN. Una vez obtenido el permiso de puesta en marcha será de obligatorio cumplimiento los límites y condiciones especificados en la autorización.
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AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
La documentación requerida para instalaciones de 2ª y 3ª categoría es: Memoria descriptiva de la instalación. Estudio de seguridad. Verificación de la instalación. Reglamento de funcionamiento, incluyendo relación prevista del personal Plan de emergencia. Previsiones para la clausura Presupuesto económico de la inversión a realizar Para instalaciones con fuentes radiactivas incluidas en el RD 1308/2011 de protección física también hay que añadir un Plan de Protección Física. Para instalaciones de primera categoría hay que añadir también información sobre el emplazamiento, Manual de Garantía de Calidad, Manual de Protección Radiológica y Especificaciones Técnicas de Funcionamiento.
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MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INSTALACIÓN
Datos de la entidad solicitante.( Formulario IR-PM-02/E del apéndice II de la guía 5.2). Actividades de la empresa (Objetivo de la instalación). Identificación de las fuentes radiactivas y equipos.( Formulario IR-PM-03/E del apéndice II de la guía 5.2). Criterios de selección de las fuentes y equipos. Descripción de la instalación Emplazamiento y planos de la instalación. Situación de las fuentes y equipos y materiales de construcción. Blindajes biológicos (En caso de ser necesarios). Control de acceso a las zonas con material o equipos radiactivos. Sistemas de tratamiento de residuos radiactivos(fuentes encapsuladas fuera de uso). Sistemas de ventilación y acondicionamiento. Sistemas de suministro eléctrico. Sistemas contra incendios. Clasificación de las distintas zonas de trabajo. Instrumentos de medida de la radiación.( Formulario IR-PM-04/E del apéndice II de la guía 5.2) Metodología utilizada en la determinación de las dosis individuales. Vigilancia médica Servicio o unidad técnica de protección (En caso de ser necesaria).
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ESTUDIO DE SEGURIDAD Procedimientos de manipulación de las fuentes y equipos. Estimación de dosis para los trabajadores. Dosis al público. Sistemas de protección radiológica. Justificación de los blindajes. Sistemas de tratamiento y almacenamiento de los residuos. Clasificación de las zonas y trabajadores profesionalmente expuestos. Estudio del riesgo radiológico del funcionamiento normal y del riesgo potencial debido a accidentes previsibles en la instalación. Estimación de dosis para trabajadores y público en caso de accidente. Sistemas de seguridad, y de prevención y lucha contra incendios. Garantía de calidad.
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VERIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN
Control del material radiactivo (fuentes, equipos y residuos)(Fuentes encapsuladas Formulario IR-PM-05/E del apéndice III de la guía 5.2). Revisiones de los sistemas de seguridad. Revisiones de los sistemas de protección radiológica: blindajes biológicos y residuos (Fuentes encapsuladas Formulario IR-PM-06/E del apéndice III de la guía 5.2).. Revisión de los equipos que producen radiaciones ionizantes. Calibraciones de los equipos e instrumentos para la medida de las radiaciones ionizantes. Periodicidad de las revisiones y registros.
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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Organización de la instalación y clasificación del personal /Línea de responsabilidad Responsabilidades del supervisor: El supervisor está obligado a: dirigir las operaciones cumpliendo las especificaciones técnicas de funcionamiento, el reglamento de funcionamiento, el plan de emergencia interior y cualquier otro documento al amparo del cual se haya concedido la autorización de instalación en lo relativo a la operación de la misma. Seguir fielmente los procedimientos de operación de los que, una copia puesta al día deberá estar permanentemente en lugar prefijado. Cuando no exista procedimiento para realizar una determinada operación de carácter imprevisto y que no admita demora, el supervisor procederá a redactarlo antes de su ejecución y lo incluirá en el diario de operación. En caso de urgencia adoptará las medidas que estime oportunas dejando constancia de ellas en dicho diario.
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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
El operador estará obligado a: operar los dispositivos de control y protección bajo la dirección del supervisor, siguiendo fielmente los procedimientos de operación, las especificaciones técnicas de funcionamiento, el reglamento de funcionamiento y cualquier otro documento oficial de la instalación en lo relativo a la operación de la misma. El supervisor tiene la obligación de detener en cualquier momento su funcionamiento si considera que se han reducido las debidas condiciones de seguridad de la instalación. El operador está autorizado a proceder del mismo modo si, además de darse las circunstancias indicadas anteriormente, le es imposible informar al supervisor con la prontitud requerida. Los supervisores y operadores están obligados a poner en conocimiento del titular de la instalación los defectos que a su juicio existan en los documentos oficiales de la autorización o en los procedimientos de operación o cualquier otro que pueda afectar a la seguridad nuclear o a la protección radiológica, a través del procedimiento previsto.
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REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
Manual de protección radiológica Clasificación de las zonas de trabajo y reglamento de acceso. Dosimetría en las zonas vigiladas y controladas y dosimetría personal. Equipos de protección personal. Protección del público Procedimientos de operación. Diario de operación Vigilancia radiológica personal/ambiental Gestión de los residuos radiactivos y su evacuación Incidencias de impacto radiológico.
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PLAN DE EMERGENCIA Organización del plan de emergencia y responsabilidades. Notificación a las autoridades y datos a notificar en cada caso. Accidentes previsibles y sus consecuencias radiológicas en la instalación y fuera de la misma. Medidas de actuación en los accidentes analizados Base de datos esencial para gestionar la emergencia: Planos de la instalación y datos relativos a las características de las fuentes radiactiva y a los equipos. Propiedades fisicoquímicas de las fuentes y de los materiales de los equipos; datos radiológicos de las fuentes y radionucleidos que las integran y de los equipos para el cálculo de dosis. Sistemas de detección de la radiactividad. Sistemas de comunicaciones y directorio básico. Personal adscrito al plan de emergencia y sus funciones..
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PREVISIONES PARA LA CLAUSURA
Plan de clausura Destino de los equipos Cobertura económica prevista
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PRESUPUESTO Valor total y efectivo de la instalación radiactiva
Valor total y efectivo de la modificación prevista Incluir los componentes que por su naturaleza están afectos al funcionamiento de la misma y a los sistemas de seguridad y protección radiológica.
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AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN
Dependiendo del tipo de modificación se podrá requerir autorización de modificación, aceptación expresa del CSN, o simplemente informar a las autoridades. Requieren Autorización de modificación: Cambios de titularidad Cambios de localización Cambios de las actividades a las que faculta la autorización Incorporación de nuevos equipos generadores de radiación ionizante o cambio de los existentes Incorporación de nuevos radionucleidos con A>3,7GBq Cambios en equipos y estructuras que requieran modificación sustancial. Seguirán el mismo trámite que la solicitud de autorización de funcionamiento. El CSN establecerá que modificaciones requieren inspección previa y notificación de puesta en marcha.
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AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN
Requieren Aceptación expresa del CSN: Cambios que afecten a otros aspectos de diseño u operación no contemplados en el listado anterior. Incorporación de nuevos radionucleidos con A<3,7GBq Requieren informar al CSN y Ministerio: Resto de cambios En todos los casos, se revisarán los documentos preceptivos y se enviarán al Ministerio de Industria, Energía y Turismo y al CSN.
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AUTORIZACIÓN DE CLAUSURA
La clausura de la instalación deberá solicitarse a la Ministerio de Industria, Energía y Turismo y requerirá una autorización específica. Documentación a acompañar: Estudio técnico de la clausura Informe económico
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ALCANCE DE LAS AUTORIZACIONES
Fijan la cantidad de equipos y fuentes radiactivas autorizadas señalando las características técnicas, marca y modelo para equipos o isótopo y actividad para fuentes. La adquisición del material puede hacerse a través de empresas comercializadoras autorizadas o por importación directa siguiendo los trámites reglamentarios. Necesidad de establecer acuerdos con los suministradores para la devolución de las fuentes fuera de uso a su país de origen (en su defecto a ENRESA) Durante las inspecciones se comprueba si el inventario coincide con el autorizado (transferencias o adquisiciones no autorizadas, fuentes fuera de uso o almacenadas deficientemente)
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FUNCIONAMIENTO
IS-28 Sobre ETF que deben cumplir las IIRR de 2ª y 3ª categoría Generales: Señalización de zonas según RPSRI Vigilancia radiológica de la instalación Programa de calibraciones de los monitores de radiación Control dosimétrico y vigilancia sanitaria de los trabajadores Adquisición de equipos y materiales radiactivos solo a entidades autorizadas Documentación que se debe tener disponible Conocimiento y cumplimiento del RF y PE Diario de Operación y Registros Protección física de los equipos y fuentes radiactivas Normas de almacenamiento de los equipos en la IR y fuera de ella
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE FUNCIONAMIENTO
Fuentes encapsuladas según Norma ISO2919 Pruebas periódicas de hermeticidad (GS 5.3 CSN) por empresa autorizada Equipos radiactivos marcados con el nombre del fabricante, modelo, características y distintivo de radiactivo Revisiones periódicas de los equipos por una empresa autorizada Comprobaciones periódicas de los blindajes Verificaciones periódicas de los sistemas de seguridad Vigilancia del nivel de radiación durante la operación con monitores de radiación y dosímetros individuales Diario de operación por equipo además del DO de la IIRR IIRR con fuentes encapsuladas IIRR con equipos generadores de rad. IIRR con recintos blindados IIRR con equipos móviles
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CONTROL DE MATERIALES Y EQUIPOS
Autorizaciones de comercialización: Suministro solo a titulares autorizados Disponer de los medios para hacerse cargo de las fuentes fuera de uso hasta su devolución a proveedor. Remisión de registro trimestral de ventas y suministros Importación directa del titular: País de la UE: traslado sujeto a Reglamento Euratom del Consejo nº 1493/93 Paises fuera de la UE: autorizaciones de importación
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DIARIOS DE OPERACIÓN Numerado, sellado y registrado por el CSN.
Al menos un diario de operación general y uno por cada uno de los equipos radiactivos en caso de que éstos sean móviles. Los diarios de operación de los equipos móviles deberán estar disponibles en obra o en las delegaciones de la empresa cercanas. Las anotaciones de los diarios irán firmadas por el supervisor, anotando, en su caso, los correspondientes relevos o sustituciones.
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DIARIOS DE OPERACIÓN Anotaciones en el diario general:
Control de los equipos y del material radiactivo Control del funcionamiento de la instalación Vigilancia radiológica ambiental Gestión de residuos radiactivos Verificación de equipos y fuentes Operaciones de mantenimiento Incidencias con impacto radiológico
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DIARIOS DE OPERACIÓN Anotaciones en los diarios individuales de cada equipo móvil: Fecha, lugar y hora de puesta en marcha Actividad de la fuente radiactiva, en su caso y tiempo de exposición kV, mA y tiempos de exposición para generadores de rayos X Tipo de operación realizada Paradas, incidencias y dosis registradas, en caso de llevar dosímetro de lectura directa. Datos sobre el operador que realizó el trabajo
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ARCHIVOS Documentos a conservar: Certificados de los equipos
Certificados del material radiactivo Certificados de hermeticidad de las fuentes Certificados de calibración los equipos de detección Documentos utilizados en el transporte Dosimetría, control médico y formación de los trabajadores Documentación relacionada con la autorización de la instalación Registros de mantenimiento y verificaciones Diarios de operación Informes periódicos Informes sobre incidentes Otros informes reglamentarios
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INFORMES Informe anual
En este informe se incluirá un resumen del Diario de Operación y los resultados estadísticos de los controles dosimétricos. Deberá presentarse al CSN y Ministerio en el primer trimestre del año. Informe trimestral de ventas Se declararán las ventas tanto de equipos radiactivos, como de generadores de radiaciones ionizantes como de material radiactivo Informes sobre incidentes y accidentes Notificación e informe de sobreexposiciones
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PERIODOS DE CONSERVACIÓN DE REGISTROS
Responsabilidad del titular de la autorización El historial dosimétrico de los trabajadores expuestos, los documentos correspondientes a la evaluación de dosis y a las medidas de los equipos de vigilancia y los informes referentes a las circunstancias y medidas adoptadas en los casos de exposición accidental o de emergencia, deberán ser archivados por el titular de la práctica, hasta que el trabajador haya o hubiera alcanzado la edad de setenta y cinco años, y nunca por un periodo inferior a treinta años, contados a partir de la fecha de cese del trabajador en aquellas actividades que supusieran su clasificación como trabajador expuesto. Los historiales médicos se archivarán hasta que el trabajador haya o hubiera alcanzado los setenta y cinco años de edad y, en ningún caso, durante un periodo inferior a treinta años después del cese de la actividad, en los servicios de Prevención que desarrollen la función de vigilancia y control de la salud de los trabajadores correspondientes a los centros en los que aquellas personas presten o hayan prestado sus servicios, y estarán a disposición de la autoridad competente y del propio trabajador.
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PERIODOS DE CONSERVACIÓN DE REGISTROS
Hasta la clausura de la instalación radiactiva: Una copia de la autorización vigente con sus límites y condiciones, así como de los documentos que acompañaban a la solicitud de obtención de dicha autorización y definidos en el artículo 38 del Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas y cualquier otro que haya sido necesario para el licenciamiento de la instalación, o en su caso, las modificaciones posteriores de estos documentos efectuadas con conocimiento del Consejo de Seguridad Nuclear. Los diarios de operación generados durante, al menos, los cinco últimos años de funcionamiento de la instalación. Los registros relativos a la relación actualizada de personal, generados durante al menos los dos últimos años de funcionamiento de la instalación. Estos registros deberán contener junto con la identificación de cada trabajador, su clasificación de acuerdo al Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, puesto de trabajo que desempeña y en su caso, si dispone o no de licencia de supervisor/operador. Todos los registros que se citan en esta Instrucción, cuando la clausura de la instalación tenga lugar antes del periodo de retención establecido en cada caso.
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PERIODOS DE CONSERVACIÓN DE REGISTROS
Al menos dos años desde que fueron elaborados: Los registros relativos al inventario actualizado de material y equipos radiactivos. Los registros relativos a los controles de los niveles de radiación y contaminación de las dependencias de la instalación. Los registros deben incluir: fecha y resultados de los controles así como identificación del equipo usado y de la persona o entidad que los llevó a cabo. Los registros relativos a las comprobaciones de la idoneidad de los blindajes biológicos y sistemas de seguridad de la instalación. En el caso de instalaciones autorizadas para la posesión y uso de equipos con fuentes radiactivas, equipos generadores de radiaciones ionizantes o aceleradores de partículas, los registros relativos a las operaciones de mantenimiento (preventivo o correctivo), excepto los mencionados en el punto 5.3. Los registros deberán contener al menos: fecha, identificación de la operación de mantenimiento efectuada, así como de la persona y/o entidad autorizada que la llevó a cabo y estado en el que queda el equipo. Cualquier otro registro que le sea impuesto al titular de una instalación radiactiva en su autorización o legislación que le sea de aplicación a no ser que se imponga otra condición en la citada autorización/legislación.
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PERIODOS DE CONSERVACIÓN DE REGISTROS
Al menos dos años desde la transferencia del material, equipos o residuos radiactivos. Los registros correspondientes al almacenamiento de los residuos radiactivos para su decaimiento y su retirada por una empresa autorizada, deberán mantenerse al menos dos años más desde su entrega a los gestores finales. Estos registros deberán aportar los datos necesarios para justificar el cumplimiento de las especificaciones incluidas en la autorización. En el caso de instalaciones autorizadas para la posesión y uso de las fuentes y equipos radiactivos, los registros relativos a la recepción y transferencia de los mismos, deberán mantenerse al menos durante dos años después de la fecha en que fueron transferidos. Cada registro debe incluir además de la identificación de la fuente o equipo radiactivo (modelo, número de serie, radionucleido, actividad estimada) el destino de las fuentes fuera de uso y el origen de las nuevas, así como las fechas de recepción/transferencia. Al menos un año desde que fueron elaborados. Los registros relativos a la ubicación en cada momento de los equipos, radiactivos móviles. Los citados registros deberán contener además de la ubicación, la identificación del equipo y del personal de operación a cargo del mismo.
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PERIODOS DE CONSERVACIÓN DE REGISTROS
Al menos cinco años desde que fueron elaborados. En el caso de instalaciones radiactivas de importación y comercialización de equipos y material radiactivo, los registros relativos a la importación (fecha de entrada) y fecha de suministro (fecha de salida), datos relativos al recambio de fuentes, gestión de las mismas fuera de uso y origen de las nuevas. Cada titular de una instalación radiactiva que disponga de autorización para realizar asistencia técnica a equipos emisores de radiaciones ionizantes deberá mantener los registros de los certificados de asistencia técnica durante al menos cinco años desde que el certificado fue emitido. Los certificados se emitirán de acuerdo a lo establecido en la autorización correspondiente o en los documentos de licenciamiento de la instalación radiactiva. Los registros relativos a cada una de las actividades previstas en el plan de formación continuada de los trabajadores expuestos, las cuales se llevarán a cabo con la periodicidad establecida en la correspondiente autorización. Estos registros incluirán al menos los programas de formación impartidos, contenidos y asistentes.
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PERIODOS DE CONSERVACIÓN DE REGISTROS
Los registros relativos a la evacuación de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo gestionados de acuerdo con lo dispuesto en la Orden ECO/1449/2003, de 21 de mayo, sobre gestión de materiales residuales sólidos con contenido radiactivo generados en las instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría en las que manipulen y almacenen isótopos radiactivos no encapsulados y la Guía de Seguridad GS-9.2. Estos registros deberán aportar los datos necesarios para justificar el cumplimiento de la citada Orden Ministerial. Los registros relativos a los vertidos controlados de efluentes radiactivos. Estos registros deberán aportar los datos necesarios para justificar el cumplimiento de las especificaciones incluidas en la autorización.
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PERIODOS DE CONSERVACIÓN DE REGISTROS
Hasta que la fuente radiactiva haya sido transferida. La hoja de registro normalizada, que el poseedor debe llevar, de acuerdo con el Real Decreto 229/2006 sobre control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas, de cada una de las fuentes de este tipo bajo su responsabilidad.
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PERIODOS DE CONSERVACIÓN DE REGISTROS
Hasta que el certificado o documento que los avala haya sido sustituido por otro. Los registros sobre las pruebas de hermeticidad de las fuentes radiactivas encapsulada hasta que la fuente radiactiva en cuestión haya sido transferida. Cada registro debe incluir la identificación de la fuente radiactiva (modelo, número de serie, radionucleido, actividad estimada) resultado de la prueba, fecha y persona o entidad autorizada que las llevó a cabo. Los registros relativos a las verificaciones y calibraciones de los equipos de detección y medida de la radiación y contaminación en uso. Los registros dejaran constancia de la persona o entidad que las llevó a cabo.
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SOPORTE INFORMÁTICO Cuando los documentos y/o registros se cumplimenten en soporte informático, deberán disponerse mecanismos o sistemas de seguridad que garanticen adecuadamente: La integridad, autenticidad, calidad, protección, y conservación de los datos en ellos contenidos. En particular asegurarán la identificación de las personas que introduzcan datos en los mismos y el control de accesos.
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