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Publicada porInmaculada Quiroga Herrera Modificado hace 6 años
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Nuevas disposiciones sobre la Ley 10 de 1993 Sobre FONDOS DE PENSIONES
Colegio Nacional de Abogados 27 de octubre de 2005 22/09/2018
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COMPETENCIA DE LA CNV Artículo 4 de la ley 10 de 16 de abril de 1993 (modificado por el artículo No.274 del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999) “Los planes a que se refiere esta ley serán regulados y fiscalizados por la Comisión Nacional de Valores” Anteriormente este artículo 4 (ley 10/93) decía: “los planes a que se refiere esta ley serán regulados y fiscalizados por la Comisión Bancaria Nacional en el caso de planes administrados por bancos y fideicomisos: por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), en el caso de los planes administrados por compañías de seguro; y por la Comisión Nacional de Valores del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI), en el caso de las Sociedad y Fondos de inversión”. Cuando un Plan de aportaciones definida prevea la prestación en forma de capital-renta o de renta temporal o vitalicia, y la obligación de pago de la misma sea asumida por aquél, la base técnica deberá contener los anteriores extremos en cuanto sean aplicables a dicha renta. Los restantes planes de aportación definida no precisaran la elaboración de las bases técnicas mencionadas Cuando se prevea el aseguramiento parcial o total de un Plan de Pensiones, la base técnica de éste incorporará información detallada sobre las condiciones del contrato de seguro y se harán constar los datos sobre primas y derechos económicos derivados de la operación que tengan incidencia en la determinación de derechos consolidados, prestaciones y movilización de la cuenta de posición del Plan. 22/09/2018
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¿QUÉ HEMOS HECHO? En el 2001 gestionamos un préstamo con el BID para financiamiento de una consultoría internacional. En el 2002 se inicio el proceso y contratación y seleccionó al consorcio conformado por CONSORCIO INTERDIN & AHEAD ADVISORY,SA Y CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORRO (CECA) de España. En el 2003 la UTPP del MEF solicitó la cancelación dicha consultoría internacional, sin llegar a culminación, por inconsistencias en la documentación presentada por el consorcio ganador. En Marzo del 2004 la CNV crea la Unidad Técnica de Pensiones. Se realizan dos concursos para el ordenamiento jurídico de los fondos de pensiones y un concurso para el desarrollo de un software de supervisión de las pensiones. 22/09/2018
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¿QUÉ HEMOS HECHO? En diciembre de 2004 se le adjudica el concurso internacional de asesoría a la firma de consultoría Novaster de España. En febrero de 2005 se le adjudica el concurso de desarrollo de software a la firma de consultoría Infosgroup de Panamá. La consultoría de ordenamiento jurídico con Novaster se lleva a cabo de Febrero a Julio de 2005 La consultoría de desarrollo de software con Infosgroup inicia en Julio 2005, finaliza el 30 de Nov. 2005 22/09/2018
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Organigrama - CNV 22/09/2018
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PRODUCTOS DE LA CONSULTORIA
Acuerdo sobre disposiciones de la ley 10 de 1993. Elaboración de manuales de autorización de planes y fondos de pensiones e inspecciones. Inspección in situ “piloto” con uno de nuestros regulados. Informe de requisitos que deberán tener las administradoras que manejen los fondos del SIACAP. Borrador del proyecto Ley de Pensiones Privadas. Diseño lógico del sistema de información para la supervisión de las pensiones. Informe final con recomendaciones de los temas pendientes. Fórmulas utilizadas en el cálculo 22/09/2018
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(Publicado en Gaceta el 24 de agosto de 2005)
COMISION NACIONAL DE VALORES ACUERDO No Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 16 de abril de 1993, sobre Fondos para jubilados, pensionados y otros beneficios y se reglamentan las actividades de Administradores de Inversión de estos Fondos. (Publicado en Gaceta el 24 de agosto de 2005) 22/09/2018
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Contrato que establece los derechos y obligaciones de los afiliados
Acuerdo de Pensiones Administradora de Inversiones de fondo de Jubilación y Pensiones FONDOS DE PENSIONES Multifondos Patrimonio segregado PLANES DE PENSIONES Invierte los fondos Contrato que establece los derechos y obligaciones de los afiliados 22/09/2018
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TITULO I Capítulo I LOS PLANES DE PENSIONES
PRINCIPIOS BÁSICOS 1. No Discriminación 2. Capitalización 3. Irrevocabilidad de Contribuciones 4. Atribución de Derechos 5.Integración obligatoria en un Fondo de Pensiones Cuando un Plan de aportaciones definida prevea la prestación en forma de capital-renta o de renta temporal o vitalicia, y la obligación de pago de la misma sea asumida por aquél, la base técnica deberá contener los anteriores extremos en cuanto sean aplicables a dicha renta. Los restantes planes de aportación definida no precisaran la elaboración de las bases técnicas mencionadas Cuando se prevea el aseguramiento parcial o total de un Plan de Pensiones, la base técnica de éste incorporará información detallada sobre las condiciones del contrato de seguro y se harán constar los datos sobre primas y derechos económicos derivados de la operación que tengan incidencia en la determinación de derechos consolidados, prestaciones y movilización de la cuenta de posición del Plan. 22/09/2018
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ELEMENTOS PERSONALES DE LOS PLANES DE PENSIONES
Afiliados: personas naturales en cuyo interés se crea el plan Individual: persona natural, el individuo, sólo contributivo Colectivo: grupo de personas, asociación, gremio. Puede ser contributivo o no contributivo Beneficiarios: personas naturales con derecho a la percepción de prestaciones El afiliado En su defecto, los beneficiarios designados en el contrato Fórmulas utilizadas en el cálculo 22/09/2018
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PLANES DE PENSIONES Contrato
Voluntario y privado Capitalización individual Individuales o Colectivos, contributivos o no contributivos y de contribución definida Deben adscribirse a uno o varios fondos Requieren un mínimo de 10 años para hacer retiros Se podrán hacer retiros anticipados bajo ciertas circunstancias Prospecto Como anexo a las especificaciones (Reglamento) de los Planes de Pensiones se elaborará la base técnica correspondiente Regulación de las BBTT en la orden de 21 de Julio de 1990, por la que se aprueban normas de naturaleza actuarial aplicables a los planes y fondos de pensiones Procede de la Ley 8/1987 de PFP y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1.307/1988 22/09/2018
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PROSPECTO Derechos y obligaciones de los afiliados y beneficiarios
Documentación e información a recibir Movilización de derechos, altas y bajas Requisitos para la modificación del Plan Causas de cancelación y normas de liquidación Sistema de contribución Adscripción a un o varios Fondos de Pensiones Definición de los beneficios Comisión que percibirá la administradora 22/09/2018
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TRASPASOS La transferencia efectiva en 31 días calendarios desde la recepción de la notificación presentada por el afiliado Rentabilidad de la cuenta hasta el día inmediatamente anterior al día en que se realice el traspaso efectivo 22/09/2018
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Capítulo II LOS FONDOS DE JUBILACION Y PENSIONES
Creados con el objeto exclusivo de dar cumplimiento a los planes de pensiones Se integran uno o varios Planes Patrimonio segregado Normas de Funcionamiento 22/09/2018
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FONDOS DE JUBILACION Y PENSIONES
Administrados por una AFP Concurso de uno o varios Custodios Controlados por el Comité de Riesgo Requisitos constitutivos (Acta fundacional, autorización por la CNV) 22/09/2018
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Normas de Funcionamiento
La política de inversiones de los recursos aportados al Fondo. Las normas de distribución de los gastos de funcionamiento. Las normas que hayan de regir la disolución y liquidación del Fondo. Los requisitos para la modificación de las normas de funcionamiento y para la sustitución de la Administradora y del o los Custodios 22/09/2018
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Capítulo III LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACION Y PENSIONES
Sociedades anónimas con actividad principal la administración de pensiones, cesantía y SIACAP Denominación social incluya las expresiones: administradora de inversiones de fondos de pensiones o AFP u otra similar. Junta Directiva, no menos de 3 miembros, 1/3 con conocimientos en la materia Ejecutivo principal administrador de inversiones Oficial de Cumplimiento Manual de procedimientos (organización administrativa y contable) 22/09/2018
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LICENCIA DE ADM. DE INVERSIONES DE FONDOS DE PENSIONES
Estados Financieros Código de Conducta Disponer de un plan de sistemas y seguridad informático adecuado Capital mínimo de $250, No podrá ser inferior al 1% de los fondos administrados Contratar y mantener una póliza de fidelidad 2.5% de cada Millón 22/09/2018
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Capítulo IV OPERACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE PENSIONES
Comunicación de los cambios Control accionario Liquidación voluntaria / Cese de Operaciones Plan de traspaso Designación de la nueva AFP 22/09/2018
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TITULO II Capítulo I POLITICA DE INVERSIONES
PRINCIPIOS DE LAS INVERSIONES Seguridad Rentabilidad Diversificación Congruencia monetaria 22/09/2018
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Declaración de Principios Básicos
Designación de activos Tipo de gestión Métodos de control Riesgos de las mismas 22/09/2018
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Comité de Riesgos Composición y reglas de funcionamiento
Presidido por un Ejec. Principal Administrador de Inversiones Al menos tres miembros en el comité Análisis periódico de las inversiones Calificar el riesgo de las inversiones de los fondos 22/09/2018
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Disposiciones varias de Inversiones
Al menos un 80% de las inversiones en un mercado primario o secundario regulado Sin límite de fondos - Multifondos Fondo básico Se permiten traspasos entre fondos Las administradoras deberán dar información a fin de seleccionar el fondo que más se adapte a su perfil y aversión al riesgo. 22/09/2018
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Concentración por Emisor
Para títulos de Deuda y Acciones 10% del patrimonio del fondo 20% de los activos totales de la empresa o institución financiera Para Depósitos 20% por entidad financiera Grupo Económico 20% (deuda y patrimonio) 22/09/2018
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Inversión en el Extranjero
Portafolios administrados Activos extranjeros del fondos Por una entidad extranjera Uso de Derivados Operaciones estructuradas con activos titularizados Los fondos no se pueden dar en préstamos o como garantía Conflicto de Interés 22/09/2018
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Capítulo III VALORIZACION Y CONTABILIZACION
Diaria A precios de mercado Valor cuota con 8 decimales Fuente de información: Bolsas autorizadas de Panamá Sistemas electrónicos habituales para los activos internacionales 22/09/2018
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Ausencia de Precios Acciones: Se tomará el precio anterior
Deuda: Si en los últimos 3 meses no ha habido precio: Descuento de los flujos del instrumento con instrumentos similares Valor en libros Valor amortizable 22/09/2018
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PRESENTACION DE INFORMES
La Administradora de Inversiones de Pensiones Estados financieros interinos Estados financieros auditados anualmente Los Fondos de Inversiones de Pensiones Estados Financieros semestrales Informe general del fondo - Mensual Posición de las inversiones - Quincenal Presentación 5 días hábiles después del cierre de cada mes / quincena Software especial de supervisión / Ventanilla virtual En caso de mora se aplicará el contenido Acuerdo 22/09/2018
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TITULO III Publicidad de los Planes e Información A los afiliados de los Fondos
Claridad Retornos No garantías en el futuro Perfil de riesgo que se asume Veracidad Transparencia Identificación e independencia 22/09/2018
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Disposiciones varias de Publicidad
Anualmente una certificación sobre sus aportes Semestralmente información sobre la evolución y situación de sus derechos económicos en el/los fondos Los prospectos podrán modificarse previa comunicación de la AFP a los afiliados del plan, en el plazo máximo de 2 meses 22/09/2018
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ADOPCION DEL ACUERDO Firmado por Comisionados el 5 de agosto de 2005 Gaceta Oficial No.25,370 - Publicada el 24 de Agosto de 2005 ENTRADA EN VIGENCIA 6 meses a partir de la publicación Vence el 24 de febrero de 2006 INFORME DE ADECUACION 3 meses Vencen el 24 de noviembre de 2005 22/09/2018
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ESQUEMA DE FUNCIONAMIENTO
- Contrato - Prospecto - Acta de Autoriz. - Normas de funcionamiento Aportaciones - Individual - Grupo de personas AFP’s CUSTODIOS PLAN PENSIONES FONDO PENSIONES Prestaciones Contributivo No- Comité de Riesgos 22/09/2018
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EL DEFENSOR DEL AFILIADO
No es obligatorio Expertos independientes Deberá arbitrar sobre las reclamaciones de afiliados y beneficiarios 22/09/2018
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PRINCIPIOS DE GOBIERNO CORPORATIVO APLICADOS
Separación clara entre los activos del fondo y la administradora Información adecuada a los afiliados sobre política de inversión y gestión de riesgos Directrices claras de la política de inversión Conflicto de Interés Junta Directiva 22/09/2018
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RÉGIMEN FISCAL Esquema E-E-E
Art. 6 de Ley 10 de 16 de abril de 1993 Porción deducible de los aportes anuales igual al 10% Los empleadores deberán tomar en consideración los aportes que hagan los trabajadores para el cálculo de Impuesto sobre la Renta Art. 27 del D.E. 170 de 27 de octubre de 1993 Incentivo del 10% a los fondos de la ley 10 de 1993 El beneficiario pagará el impuesto sobre el equivalente a los aportes al momento de recibirlo en su totalidad o mediante pagos periódicos. Art. 708 de la Ley 6 de 2005 No causarán el impuesto las sumas que reciban los beneficiarios del fondo de pensión al momento que comiencen a recibir los pagos periódicos del fondo. Poco común en el mundo Con varios supuestos de retiros 22/09/2018
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