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JM Sánchez-Bustamante

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Presentación del tema: "JM Sánchez-Bustamante"— Transcripción de la presentación:

1 JM Sánchez-Bustamante
“EL CRÉDITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA LEY CONCURSAL” JM Sánchez-Bustamante Letrado de la Administración de la Seguridad Social adscrito a la TGSS en Barcelona INTERES: -importancia: datos Presupuestos -actualidad: prensa -repercusión: específica: encuadramiento general: futuro de las pensiones

2 ESQUEMA ¿CUÁL ES EL IMPACTO DE LA LEY CONCURSAL (LC) EN EL CRÉDITO DE SEGURIDAD SOCIAL(SS)? ¿CRITERIOS DE ACTUACIÓN DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) EN EL CONCURSO(Cº)?

3 Sólo respecto al crédito con privilegio
*¿CON LA LEY CONCURSAL, EL CRÉDITO DE SEGURIDAD SOCIAL OSTENTA DERECHO DE ABSTENCIÓN? No, en ningún caso Sólo respecto al crédito con privilegio Si, en la totalidad del crédito reconocido por la Administración Concursal Si, respecto al crédito contra la masa

4 I) ¿IMPACTO DE LA LC EN EL CRÉDITO DE SS?
LEGISLACIÓN ANTERIOR Crédito privilegiado   Crédito con dº de abstención Crédito con dº de ejecución separada LEY CONCURSAL ¿Privilegiado?

5 a) CRÉDITO SEGURIDAD SOCIAL
Privilegio especial: art LC 1º Deuda garantizada con hipoteca Privilegio general: art. 91 LC 1º Indemnizaciones AT y EP y Recargos sobre prestaciones 2º Cuota obrera. 4º 50% de la deuda total*(TS ) Crédito ordinario: art LC 50% de la deuda total Crédito subordinado: art. 92 3º Intereses. 4º Actas de infracción. SI recargos*

6 A) ¿IMPACTO DE LA LC EN EL CRÉDITO DE SS?
LEGISLACIÓN ANTERIOR Crédito privilegiado   Crédito con dº de abstención Crédito con dº de ejecución separada LEY CONCURSAL ¿Privilegiado? ¿dº abstención?

7 b) CONVENIO Votación: Criterio general de la TGSS
Abstención en el crédito privilegiado Voto en contra en el crédito ordinario “...y a falta de ellas votará en contra” Aprobación de convenio: Efectos Crédito privilegiado: Solo vinculado si se vota a favor o se adhiere. Crédito ordinario y subordinado (con voto o no): Vinculado al Convenio que se apruebe Eficacia novatoria del crédito

8 A) ¿IMPACTO DE LA LC EN EL CRÉDITO DE SS?
LEGISLACIÓN ANTERIOR Crédito privilegiado   Crédito con dº de abstención Crédito con dº de ejecución separada LEY CONCURSAL ¿Privilegiado? ¿dº abstención? ¿Ejecución separada?

9 c) EMBARGOS art. 55 LC Regla básica:
No iniciación, o suspensión, de actuaciones en trámite Excepción: continuación ejecución Providencia de apremio dictada con anterioridad a la fecha de declaración del concurso los bienes objeto de embargo no son necesarios para la continuidad de la actividad.

10 c) EMBARGOS art. 55 LC Sentencias del Tribunal de Conflictos ( a ): Preferencia procedimental determinada por la providencia de apremio y no por la diligencia de embargo. Corresponde al Jdo Mercantil determinar la necesariedad, También fase de liquidación

11 II) ¿CRITERIOS TGSS ? 1. En la declaración de concurso
Deuda con Seguridad Social: presupuesto objetivo (art º LC) 2. De las fases del concurso Sucesión o continuidad en la actividad en la Liquidación

12 *¿ES PRESUPUESTO OBJETIVO DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO?
La existencia de deuda en materia de seguridad social en los 3 meses anteriores a la declaración No puede ser superior a 4 meses de deuda en materia de seguridad social y tributaria Si no hay pacto en convenio no podrá exceder de 6 meses de deuda salarial La a) y la c) son correctas

13 1. DEUDA DE SEGURIDAD SOCIAL
Presupuesto objetivo (art º) Consecuencias Crítica de la doctrina Finalidad y valoración ¿Solicitud por TGSS de concurso necesario?

14 A) PRESUPUESTO OBJETIVOart.2.4LC
La solicitud de declaración de Cº por el acreedor deberá fundarla en la existencia de algunos de los siguientes hechos: 4ºEl incumplimiento generalizado de obligaciones de alguna de las clases siguientes: las de pago de obligaciones tributarias exigibles durante los 3 meses anteriores a la solicitud de Cº; las de pago de cuotas de la SS, y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período; las de pago de salarios e indemnizaciones...” Manuel Alonso Olea y JL Tortuero Plaza “instituciones de SS”, Alarcón Caracuel : Conjunto de medidas públicas de protección William Henry Beveridge. Autor británico, padre del sistema SS en las democracias occidentales. Informe sobre”SS y otros Servicios” 1942 RIESGOS: alteración de la salud, pérdida de trabajo, muerte El Sistema de la Seguridad Social es un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional, o por cumplir los requisitos exigidos en la modadalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las contingencias y situaciones que la ley define.

15 B) CONSECUENCIAS Deber del deudor de solicitar la declaración de Cº voluntario Salvo que haya iniciado negociaciones para una propuesta anticipada (tras RDley 3/09) Derecho (o deber) de la TGSS de solicitar la declaración de Cº necesario

16 DEBER PARA DEUDOR art5.1y2 Plazo “dentro de los 2 meses siguientes a la fecha que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia” . Presunción “Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando...haya transcurrido el plazo correspondiente”

17 EFECTOS Art º LC presunción de dolo o culpa grave en la calificación Art LC Juez del concurso podrá ordenar el embargo de bienes y derechos DF 20 y 21LC Responsabilidad administradores

18 *LA SENTENCIA QUE CALIFIQUE EL CONCURSO COMO CULPABLE DETERMINARÁ SIEMPRE
La inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años La inhabilitación permanente para representar o administrar a cualquier persona El embargo preventivo de los bienes del administrador Todas son correctas

19 SENTENCIA DE CALIFICACIÓN
Inhabilitación para administrar los bienes ajenos así para representar o  administrar a cualquier persona de 2 a 15 años. Responsabilidad por complemento En caso de liquidación: administradores / liquidadores de hecho o de derecho o para los que lo hubieren sido en los dos años anteriores, : Pagar a los acreedores concursales total o parcialmente el importe de los créditos no percibidos de la liquidación.

20 C) CRITICA DOCTRINA 2.4º incumplimiento generalizado de obligaciones:
 Art. 2 Insolvencia: Cuando el deudor no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles   2.4º incumplimiento generalizado de obligaciones: 3 meses de impago de cuotas sociales  ¿No se pueda cumplir regularmente? o ¿Incumplimiento generalizado?

21 D) FINALIDAD: EM “…tales hechos son presuntos reveladores de la insolvencia”   “El sistema legal combina así las garantías del deudor con la conveniencia de adelantar en el tiempo la declaración de concurso, a fin de evitar que el deterioro del estado patrimonial impida o dificulten las soluciones más adecuadas para satisfacer a los acreedores”. Art. 2 y 7 LGSS

22 E)TGSS ¿CONCURSO NECESARIO? Aspectos positivos
General: dar a conocer la situación de descubiertos Concreto para la TGSS : Art. 19LC Consignación Art. 44.1LC Continuidad de actividad Art. 91.6LC Mejora en la clasificación crédito

23 *¿CUÁLES SON LAS SOLUCIONES PREVISTAS POR LA LEY CONCURSAL PARA EL CONCURSO?
El convenio y la liquidación El convenio y la calificación del concursado La continuidad de la actividad, y en su defecto, la liquidación El convenio, la liquidación y la calificación del concursado

24 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS “Las soluciones del concurso previstas en la Ley son el convenio y la liquidación …” “El convenio es la solución normal del concurso que la ley fomenta con una serie de medidas …” “La liquidación es siempre una solución subsidiaria, que opera cuando no se alcanza o se frustra el convenio …”

25 2. EN FASES DEL CONCURSO CONVENIO LIQUIDACIÓN
De las operaciones de liquidación Continuidad empresarial ¿Subrogación de la deuda de seguridad social?

26 c) OPERACIONES DE LIQUIDACIÓN
Plan de liquidación Administración Concursal Plazo:15días Contenido Procedimiento Continuidad empresarial ¿Subrogación de la deuda de seguridad social?

27 *LA CONTINUIDAD EMPRESARIAL POR UN TERCERO EN LA FASE DE LIQUIDACIÓN
Se considerará, a los efectos laborales, que existe sucesión de empresa El Juez mercantil determinará el alcance de la sucesión de empresa El plan de liquidación expresará la existencia o no de sucesión empresarial La a) es correcta, y debe incluirse también a efectos de seguridad social

28 i. CONTINUIDAD Sucesión o continuidad en la actividad de un tercero
y posible responsabilidad derivada en materia de Seguridad Social (interpretación del conflictivo art LC, introducido en trámite del Senado)

29 Art. 148 Plan de liquidación
Administración concursal presentará “… al Juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas.…”

30 149. Reglas legales supletorias
“De no aprobarse un plan de liquidación y, en su caso, en lo que no hubiera previsto el aprobado, las operaciones de liquidación se ajustarán a las siguientes reglas: 1ª El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor se enajenará como un todo,...”

31 2.Cuando, como consecuencia de la enajenación a que se refiere la regla 1ª del apartado anterior, una entidad económica mantenga su identidad, entendida como conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria, se considerará, a los efectos laborales, que existe sucesión de empresa.

32 ¿ Sucesión de empresa a efectos de SS? SI
Regulación sucesión a efectos laborales:Art. 44 ET (tras la Ley 12/01) La nueva redacción de los arts 15, 30 y 104 LGSS, dada por la ley 52/03, que regulan la responsabilidad derivada. Propio art LC, continuación Referencia art. 42.1c) Ley 58/03 LGT

33 Art. 44 ET 1.El cambio de titularidad de una empresa , de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales... y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones…y, en general , cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiera adquirido el cedente.

34 Art.15.3 LGSS “Son responsables del cumplimiento de la obligaciones de cotizar los que resulten responsables solidarios , subsidiarios o sucesores mortis causa …. en aplicación de cualquier norma con rango de ley que se refiera o no excluya expresamente a las obligaciones de seguridad social

35 Art LC /continuación “En tal caso, el Juez podrá acordar que el adquirente no se subrogue en la parte de la cuantía de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago anteriores a las enajenación que sea asumida por el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el art. 33 ET.”

36 Art. 42.1c) LGT “Lo dispuesto en el primer párrafo de esta letra( sucesión empresarial) no será aplicable a los adquirentes de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal.”

37 RESOLUCIONES SI SUCESIÓN NO SUCESIÓN
Auto Jdo Mercantil de Badajoz de 26/06/07 Auto Jdo Mercantil de Santander de 14/10/08 Auto Jdo Mercantil de Huesca de 16/07/09 Cuestión prejudicial Auto Jdo Mercantil nº 3, 26/6/07, planteando cuestión prejudicial ante el TJ de la Unión Europea Sentencia TJUE, 16/10/08 No resuelve la cuestión. NO SUCESIÓN Auto Jdo Mercantil nº 2 Barcelona, 26/4/07, Aprobando Plan de Liquidación. Auto Jdo Mercantil nº 2 BCN, 2/7/07, desestimando recurso de reposición Auto Audiencia Provincial, 29/11/07, desestimando recurso de apelación

38 RESOLUCIONES POSTERIORES
Sent TSJC(Social) de 28 septiembre 2009 GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: Transmisión de empresa en proceso concursal bajo plan de liquidación. Aplicación de la Directiva 2001/23/CE: mantenimiento de los derechos de los trabajadores: Efectos: respeto a condiciones laborales preexistentes: Mejoras voluntarias de la Seguridad Social: complemento de jubilación: compromiso adquirido por la empresa antecesora con los trabajadores.

39 RESOLUCIONES RECIENTES
Sent AP de Álava, 1 y 15/12/10 FDII:”Si el art.149 únicamente indica que el juez mercantil puede liberar al adquirente de las deudas de carácter laboral que pago el FOGSA, y para el resto de las deudas nada indica, se deduce que el juez mercantil no es competente” FDII: “Revocar el Auto apelado en el sentido de eliminar del plan el pronunciamiento de que la entidad adquirente no se subrogará respecto a las obligaciones de pago de la Seguridad Social”

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