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Publicada porBlanca Ramírez Juárez Modificado hace 6 años
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Capítulo VII Oficial de Cumplimiento, Auditor, Integrantes del CCC
Lic. JESÚS AMARO MAURICIO D.R. CORPORATIVO TRIBUTAX, S.C. Contadores y Abogados Fiscalistas
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Objetivo El participante deberá conocer las funciones y características del oficial de cumplimiento, el Comité de Comunicación y Control, así como del auditor interno y/o externo independiente de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.
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Temario CNBV 7.1 Oficial de Cumplimiento Designación Prohibición Funciones 7.2. Comité de Comunicación y Control Características de los integrantes Integración Excepciones a la integración Reglas de operación Funciones 7.3. Auditor interno y externo independiente Función Objeto de la auditoría Conservación del informe
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Conceptos preliminares básicos …
Las 40 recomendaciones de GAFI Las 3 líneas de defensa vs Lavado de dinero/FT Operación inusual Operación relevante Operación interna preocupante PEPS Manual PLD/FT Clientes de “alto riesgo” Reporte de “24 hrs.” Delito de ORPI (Art. 400 Bis CPF) Delito de financiamiento al terrorismo (Art. 139 Quáter CPF) Lista de personas bloqueadas
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Estructuras internas en PLD/FT
Auditoría interna o externa Comité de Comunicación y Control Compliance Officer (CO)
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7.1. Oficial de Cumplimiento
El Oficial de Cumplimiento “Compliance Officer (CO)”
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7.1. Oficial de Cumplimiento
DCG ART. 115 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO: … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: XII. Oficial de Cumplimiento, a la persona a que se refiere la 47ª de las presentes Disposiciones;
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7.1. Oficial de Cumplimiento
DCG ART. 115 LIC EN RELACIÓN ARTS. 87-D Y 95 BIS LGOAAC (SOFOMS): … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: X. Oficial de Cumplimiento, a la persona a que se refiere la 39ª de las presentes Disposiciones;
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7.1. Oficial de Cumplimiento
DCG ART. 95 LGOAAC (CASAS DE CAMBIO): … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: X. Oficial de Cumplimiento, a la persona a que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones;
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7.1. Oficial de Cumplimiento
DCG ART. 95 BIS LGOAAC EN RELACIÓN AL ART. 81-A LGOAAC (CENTROS CAMBIARIOS): … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: IX. Oficial de Cumplimiento, a la persona a que se refiere la 34ª de las presentes Disposiciones;
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7.1. Oficial de Cumplimiento
DCG ART. 95 BIS LGOAAC EN RELACIÓN AL ART. 81-A BIS LGOAAC (TRANSMISORES DE DINERO): … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: X. Oficial de Cumplimiento, a la persona a que se refiere la 36ª de las presentes Disposiciones;
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7.1. Oficial de Cumplimiento
DCG ART. 95 LGOAAC (ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO): … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: XIV. Oficial de Cumplimiento, a la persona a que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones;
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7.1. Oficial de Cumplimiento
DCG ART. 124 LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR (SOFIPOS, SOFICOMS Y OIFR) … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: XVII. Oficial de Cumplimiento, a la persona a que se refiere la 50ª de las presentes Disposiciones;
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7.1. Oficial de Cumplimiento
DCG ART. 212 LEY DEL MERCADO DE VALORES (CASAS DE BOLSA) … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: XII. Oficial de Cumplimiento, a la persona a que se refiere la 48ª de las presentes Disposiciones;
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7.1. Oficial de Cumplimiento
DCG ART. 91 LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN (SOCIEDADES OPERADORAS DE FI, SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS DE ACCIONES DE FI) … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: XIV. Oficial de Cumplimiento, a la persona a que se refiere la 41ª de las presentes Disposiciones;
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7.1. Oficial de Cumplimiento
DCG ARTS. 71 Y 72 LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO (SOCAPS) … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: XV. Oficial de Cumplimiento, a la persona a que se refiere la 51ª de las presentes Disposiciones;
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7.1. Oficial de Cumplimiento
DCG ART. 129 LEY DE UNIONES DE CRÉDITO … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: X. Oficial de Cumplimiento, a la persona a que se refiere la 38ª de las presentes Disposiciones;
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7.1. Oficial de Cumplimiento
DCG ART. 60 LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: XII. Oficial de Cumplimiento, a la persona a que se refiere la 36ª de las presentes Disposiciones;
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Oficial de Cumplimiento
GENERALIDADES APLICABLES A TODAS LAS ENTIDADES
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Oficial de Cumplimiento: Funciones 47ª.
I. Elaborar y someter a la consideración del CCC el documento a que se refiere la 64ª de las DCG (Manual PLD/FT), que contenga las políticas de identificación y conocimiento del Cliente y del Usuario, y los criterios, medidas y procedimientos que deberán adoptar para dar cumplimiento a lo previsto en estas Disposiciones; I. Bis. Presentar al CCC la metodología elaborada e implementada para llevar a cabo evaluaciones de Riesgos a la que hace referencia el Capítulo II Bis DCG, así como los resultados de su implementación (reforma 2017); II. Verificar la correcta ejecución de las medidas adoptadas por el CCC, en ejercicio de las facultades previstas en la 43ª de las DCG;
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Oficial de Cumplimiento: Funciones 47ª.
III. Informar al CCC respecto de conductas, actividades o comportamientos realizados por los directivos, funcionarios, empleados o apoderados de la Entidad, que provoquen que esta incurra en infracción a lo dispuesto en la Ley o las DCG, así como de los casos en que dichos directivos, funcionarios, empleados o apoderados contravengan lo previsto en el Manual PLD/FT, con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes; IV. Hacer del conocimiento del CCC la celebración de contratos o apertura de cuentas en la Entidad de que se trate, cuyas características pudieran generar un alto Riesgo para la propia Entidad;
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Oficial de Cumplimiento: Funciones 47ª.
V. Coordinar tanto las actividades de seguimiento de Operaciones, como las investigaciones que deban llevarse a cabo a nivel institucional, con la finalidad de que el CCC cuente con los elementos necesarios para dictaminarlas, en su caso, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el área a cargo del Oficial de Cumplimiento de cada Entidad o, en su caso, el personal que este designe, verificará que se hayan analizado las alertas correspondientes y documentado las investigaciones respectivas;
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Oficial de Cumplimiento: Funciones 47ª.
VI. Enviar a la SHCP, por conducto de la CNBV, los reportes de Operaciones a que se refiere la 41ª de las DCG (“Reporte de 24 hrs.”), así como aquellos que considere urgentes, e informar de ello al CCC, en su siguiente sesión; VII. Fungir como instancia de consulta al interior de la Entidad respecto de la aplicación de las DCG, así como del documento a que se refiere la 64ª de las mismas (Manual PLD/FT); VIII. Definir las características, contenido y alcance de los programas de capacitación del personal de la Entidad, a que hace referencia la 49ª DCG;
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Oficial de Cumplimiento: Funciones 47ª.
IX. Recibir y verificar que la Entidad dé respuesta, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a los requerimientos de información y documentación, así como a las órdenes de aseguramiento o desbloqueo de cuentas que, por conducto de la CNBV, formulen las autoridades competentes en materia de prevención, investigación, persecución y sanción de conductas que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal; asimismo, verificar que la Entidad cuente con los procedimientos apropiados para asegurar que la misma dé cumplimiento a lo previsto en la 72ª de las DCG (Lista de personas bloqueadas);
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Oficial de Cumplimiento: Funciones 47ª.
X. Fungir como enlace entre el CCC, la SHCP y la CNBV, para los asuntos referentes a la aplicación de las DCG y XI. Cerciorarse que el área a su cargo reciba directamente y dé seguimiento a los avisos emitidos por los empleados y funcionarios de la Entidad, sobre hechos y actos que puedan ser susceptibles de considerarse como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes.
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Resumen: Funciones del CO
Elaborar Manual PLD/FT. Presentar al CCC metodología para realizar evaluaciones de riesgos y sus resultados (2017) Vigilar el cumplimiento de las medidas adoptadas por el CCC. Informar al CCC de las conductas, actividades o comportamientos de los directivos, empleados, funcionarios o apoderados contrarias a la Ley, DCG y al Manual PLD/FT. Hacer del conocimiento del CCC de los contratos celebrados con clientes de alto riesgo. Coordinar investigaciones de operaciones inusuales e internas preocupantes. Enviar a la SHCP, vía CNBV, reporte de 24 hrs.
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Resumen: Funciones del CO
Fungir como órgano de consulta interno para la aplicación de las DCG y Manual PLD/FT Definir programas de capacitación a empleados. Dar respuesta a los requerimientos de información y documentación de órdenes de embargo y desbloqueo de cuentas, que pudieran actualizar los delitos de ORPI/FT. Verificar los procedimientos para evitar operaciones con personas incluidas en las listas de personas bloqueadas. Fungir como enlace entre CCC, SHCP y CNBV para la aplicación de las DCG. Dar seguimiento a los avisos internos de operaciones inusuales e internas preocupantes.
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Oficial de Cumplimiento: Designación
Es un funcionario que es nombrado por el Consejo de Administración, Administrador Único, Consejo Directivo o por el Comité de Comunicación y Control (CCC). El Oficial de Cumplimiento se designa de entre los miembros del CCC (reforma 2017). Su designación deberá recaer en un funcionario que sea independiente de las unidades de la Entidad encargadas de promover o gestionar los productos financieros que esta ofrezca a sus Clientes o Usuarios.
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Oficial de Cumplimiento: Designación
En cualquier caso, el Oficial de Cumplimiento deberá ser un funcionario que ocupe un cargo dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de la Entidad de que se trate (reforma 2017). En aquellas Entidades que no cuenten con un CCC, el Oficial de Cumplimiento deberá ser nombrado por su Consejo de Administración o Administrador Único.
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Oficial de Cumplimiento: Prohibiciones
En ningún caso, la designación podrá recaer en persona que tenga funciones de auditoría interna en la Entidad.
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Obligaciones de la Entidad en relación al Oficial de Cumplimiento
48ª.- La Entidad deberá informar a la SHCP, por conducto de la CNBV, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial que para tal efecto expida dicha Secretaría, conforme a los términos y especificaciones que esta última señale, lo siguiente: I. El nombre y apellidos sin abreviaturas del funcionario que haya designado como Oficial de Cumplimiento, así como la demás información que se prevea en el formato señalado, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que se haya efectuado la designación correspondiente;
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Obligaciones de la Entidad en relación al Oficial de Cumplimiento
II. La revocación de la designación del Oficial de Cumplimiento, al día hábil siguiente a la fecha en que la misma haya ocurrido, ya sea por determinación de la Entidad, rechazo del encargo, por terminación laboral o imposibilidad, así como la demás información que se prevea en el formato señalado, y III. El nombre y apellidos sin abreviaturas del funcionario que haya designado como Oficial de Cumplimiento en términos de lo establecido en la 47ª Bis (CO interino) de las DCG, así como la demás información que se prevea en el formato señalado, al día hábil siguiente a la fecha en que la misma haya ocurrido.
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Oficial de Cumplimiento interino
47ª Bis.- El CCC de la Entidad, su consejo de administración o directivo, según corresponda, o director general, nombrará a un funcionario que interinamente podrá sustituir a su Oficial de Cumplimiento, hasta por noventa días naturales durante un año calendario, contados a partir de que el funcionario designado como Oficial de Cumplimiento deje, le sea revocado o se encuentre imposibilitado para realizar el encargo en cuestión. El funcionario de la Entidad que desempeñe el interinato en cuestión, no deberá tener funciones de auditoría interna en la misma.
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Oficial de Cumplimiento interino
Las Entidades podrán hacer efectivo el periodo de interinato, conforme a las necesidades de cada Entidad. El Oficial de Cumplimiento que sea designado como interino, deberá dar cumplimiento a las funciones y obligaciones señaladas en las DCG, hasta el momento en que se informe la revocación señalada en la fracción II de la 48ª de las DCG (sea por determinación de la Entidad, rechazo del cargo, terminación laboral o imposibilidad u otras causas).
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Oficial de Cumplimiento interino 2017
Instituciones de crédito (Bancos) Sociedades financieras de objeto múltiple (SOFOMS) Casas de cambio Centros cambiarios Transmisores de dinero Almacenes generales de depósito Sociedades financieras populares (SOFIPOS), Sociedades financieras comunitarias (SOFICOMS) y Organismos de integración financiera rural (OIFR) Casas de bolsa Sociedades operadoras de fondos de inversión y Sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo (SOCAPS) Uniones de crédito
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7.2. Comité de Comunicación y Control
Comité de Comunicación y Control (CCC)
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7.2. Comité de Comunicación y Control
DCG ART. 115 LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO: … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: IV. Comité, al Comité de Comunicación y Control a que se refiere la 43ª de las presentes Disposiciones;
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7.2. Comité de Comunicación y Control
DCG ART. 115 LIC EN RELACIÓN ARTS. 87-D Y 95 BIS LGOAAC (SOFOMS): … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: IV. Comité, al Comité de Comunicación y Control a que se refiere la 35ª de las presentes Disposiciones;
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7.2. Comité de Comunicación y Control
DCG ART. 95 LGOAAC (CASAS DE CAMBIO): … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: III. Comité, al Comité de Comunicación y Control a que se refiere la 34ª de las presentes Disposiciones;
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7.2. Comité de Comunicación y Control
DCG ART. 95 BIS LGOAAC EN RELACIÓN AL ART. 81-A LGOAAC (CENTROS CAMBIARIOS): … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: III. Comité, al Comité de Comunicación y Control a que se refiere la 30ª de las presentes Disposiciones;
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7.2. Comité de Comunicación y Control
DCG ART. 95 BIS LGOAAC EN RELACIÓN AL ART. 81-A BIS LGOAAC (TRANSMISORES DE DINERO): … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: IV. Comité, al Comité de Comunicación y Control a que se refiere la 32ª de las presentes Disposiciones;
42
7.2. Comité de Comunicación y Control
DCG ART. 95 LGOAAC (ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO): … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: V. Comité, al Comité de Comunicación y Control a que se refiere la 34ª de las presentes Disposiciones;
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7.2. Comité de Comunicación y Control
DCG ART. 124 LEY DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR (SOFIPOS, SOFICOMS Y OIFR) … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: IV. Comité, al Comité de Comunicación y Control a que se refiere la 46ª de las presentes Disposiciones;
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7.2. Comité de Comunicación y Control
DCG ART. 212 LEY DEL MERCADO DE VALORES (CASAS DE BOLSA) … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: V. Comité, al Comité de Comunicación y Control a que se refiere la 44ª de las presentes Disposiciones;
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7.2. Comité de Comunicación y Control
DCG ART. 91 LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN (SOCIEDADES OPERADORAS DE FI, SOCIEDADES DISTRIBUIDORAS DE ACCIONES DE FI) … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: IV. Comité, al Comité de Comunicación y Control a que se refiere la 37ª de las presentes Disposiciones;
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7.2. Comité de Comunicación y Control
DCG ARTS. 71 Y 72 LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE AHORRO Y PRÉSTAMO (SOCAPS) … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: IV. Comité, al Comité de Comunicación y Control a que se refiere la 47ª de las presentes Disposiciones;
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7.2. Comité de Comunicación y Control
DCG ART. 129 LEY DE UNIONES DE CRÉDITO … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: IV. Comité, al Comité de Comunicación y Control a que se refiere la 34ª de las presentes Disposiciones;
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7.2. Comité de Comunicación y Control
DCG ART. 60 LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO … 2ª.- Para los efectos de las presentes Disposiciones, se entenderá, en forma singular o plural, por: IV. Comité, al Comité de Comunicación y Control a que se refiere la 32ª de las presentes Disposiciones;
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Funciones del CCC 43ª. 43ª.- Cada Entidad deberá contar con un órgano colegiado que se denominará “Comité de Comunicación y Control” y que tendrá, cuando menos, las siguientes funciones y obligaciones: I. Someter a la aprobación del comité de auditoría de la Entidad de que se trate, el documento de políticas, criterios, medidas y procedimientos a que se refiere la 64ª (Manual PLD/FT) de las DCG, así como cualquier modificación al mismo.
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Funciones del CCC 43ª. I. Bis. Someter a la aprobación del consejo de administración o directivo de la Entidad, según corresponda, la metodología elaborada e implementada para llevar a cabo evaluaciones de Riesgos a la que hace referencia el Capítulo II Bis anterior, así como los resultados de su implementación (reforma 2017); II. Fungir como instancia competente para conocer los resultados obtenidos por el área de auditoría interna de la Entidad o, en su caso, por el auditor externo independiente a que se refiere la 60ª (dictamen auditoría) de las DCG, respecto de la valoración de la eficacia de las políticas, criterios, medidas y procedimientos contenidos en los documentos señalados en la fracción I anterior, a efecto de adoptar las acciones necesarias tendientes a corregir fallas, deficiencias u omisiones;
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Funciones del CCC 43ª. III. Conocer de la celebración de contratos o apertura de cuentas, cuyas características pudieran generar un alto Riesgo para la Entidad, de acuerdo con los informes que al efecto le presente el Oficial de Cumplimiento y formular las recomendaciones que estime procedentes; IV. Establecer y difundir los criterios para la clasificación de los Clientes, en función de su Grado de Riesgo, de conformidad con lo señalado en la 25ª Bis (Modelo de evaluación del riesgo) de las DCG;
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Funciones del CCC 43ª. V. Asegurarse de que los sistemas automatizados a que se refieren las DCG, contengan las listas a las que se refieren la fracción X de la 38ª (Paraísos fiscales y Países no cooperantes), la lista de Personas Políticamente Expuestas que conforme a la 68ª de las Disposiciones, las Entidades deben elaborar, y la Lista de Personas Bloqueadas; VI. Dictaminar las Operaciones que deban ser reportadas a la SHCP, por conducto de la CNBV, como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes, en los términos establecidos en las DCG;
53
Funciones del CCC 43ª. VII. Aprobar los programas de capacitación para el personal de la Entidad, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u Operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis CPF; VIII. Informar al área competente de la Entidad, respecto de conductas realizadas por los directivos, funcionarios, empleados o apoderados de la misma, que provoquen que esta incurra en infracción a lo previsto en las DCG, o en los casos en que dichos directivos, funcionarios, empleados o apoderados contravengan lo previsto en las políticas, criterios, medidas y procedimientos señalados en la fracción I de la presente Disposición, con objeto de que se impongan las medidas disciplinarias correspondientes;
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Funciones del CCC 43ª. IX. Resolver los demás asuntos que se sometan a su consideración, relacionados con la aplicación de las DCG, y X. Asegurarse de que la Entidad, para el cumplimiento de las DCG, cuente con las estructuras internas a que se refiere este Capítulo, en cuanto a organización, número de personas, recursos materiales y tecnológicos, de acuerdo con los resultados de la implementación de la metodología a que se refiere el Capítulo II Bis (Enfoque basado en riesgo) = reforma 2017
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Funciones del CCC 43ª. Cada Entidad deberá establecer expresamente en el documento a que se refiere la 64ª (Manual PLD/FT) de las DCG, o bien, en algún otro documento o Manual elaborado por la propia Entidad, los mecanismos, procesos, plazos y momentos, según sea el caso, que se deberán observar en el desempeño de las funciones indicadas en esta Disposición.
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Resumen: Funciones del CCC
Someter a aprobación de auditoría interna, el Manual PLD/FT. Someter a consideración del Consejo de administración o directivo, la metodología para realizar evaluaciones de riesgos y sus resultados. Conocer resultados obtenidos de auditoría interna y/o auditoría externa independiente, sobre el Manual PLD/FT. Conocer de los contratos celebrados con clientes de alto riesgo. Establecer y definir criterios para clasificación de clientes en base a riesgos. Asegurarse que los sistemas automatizados contengan las listas de paraísos fiscales y países no cooperantes, PEPS, personas bloqueadas.
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Resumen: Funciones del CCC
Dictaminar operaciones inusuales e internas preocupantes a reportar a la SHCP, vía CNBV. Aprobar programas de capacitación a empleados en materia de PLD/FT. Informar al área competente de las conductas, actividades o comportamientos de los directivos, empleados, funcionarios o apoderados contrarias a la Ley, DCG y al Manual PLD/FT. Resolver los asuntos relacionados con la aplicación de las DCG. Asegurarse de que la Entidad, para el cumplimiento de las DCG, cuente con las estructuras internas para la implementación de la metodología del Capítulo II Bis (Enfoque basado en riesgo).
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Integración del CCC 44ª. 44ª.- Cada Entidad determinará la forma en la que operará su CCC, el cual, excepto por lo señalado en el último párrafo de esta Disposición, estará integrado con al menos tres miembros que, en todo caso, deberán ocupar la titularidad de las áreas que al efecto designe el consejo de administración o directivo de dicha Entidad, según corresponda y, en cualquier caso, deberán participar miembros de ese consejo, el director general, empleados o funcionarios que ocupen cargos dentro de las tres jerarquías inmediatas inferiores a la del director general de la Entidad de que se trate.
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Integración del CCC 44ª. El auditor interno o la persona del área de auditoría que él designe, no formará parte del CCC, sin perjuicio de lo cual deberá participar en las sesiones de dicho Comité con voz, pero sin voto. Los miembros propietarios del Comité deberán asistir a las sesiones del mismo y podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes únicamente podrán representarlos en dos sesiones no continuas por semestre (antes decía “en forma extraordinaria”).
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Integración del CCC 44ª. El Comité contará con un presidente y un secretario, que serán designados de entre sus miembros. Dicho Comité sesionará con una periodicidad de al menos una vez cada mes del año. Para que las sesiones puedan celebrarse válidamente, se requerirá que se encuentre presente la mayoría de los miembros del propio Comité.
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Integración del CCC: Excepción 44ª.
44ª. Último párrafo: Las Entidades que cuenten con menos de veinticinco personas a su servicio, ya sea que realicen funciones para la misma de manera directa o indirecta a través de empresas de servicios complementarios, no se encontrarán obligadas a constituir y mantener el CCC a que se refiere esta Disposición. En estos supuestos, las funciones y obligaciones que deban corresponder al Comité serán ejercidas por el Oficial de Cumplimiento.
62
Reglas de operación del CCC 45ª.
Las decisiones del CCC se tomarán en virtud del voto favorable de la mayoría de los miembros presentes en la sesión; en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. De cada sesión se levantará un acta, en la que se asentarán las resoluciones que se adopten. Las actas deberán estar firmadas por el presidente y el secretario del Comité o, en su caso, por sus respectivos suplentes.
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Reglas de operación del CCC 45ª.
Asimismo, las Entidades deberán conservar debidamente resguardados los documentos o la información en la que se asienten las justificaciones por las que se haya determinado reportar o no cada una de las Operaciones susceptibles de ser consideradas como Operaciones Inusuales u Operaciones Internas Preocupantes que hayan sido analizadas en la correspondiente sesión, así como las demás resoluciones que se adopten.
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Reglas de operación del CCC: Integración inicial 46ª.
46ª.- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que el consejo de administración o directivo, según sea el caso, haya designado las áreas correspondientes cuyos titulares formarán parte del CCC, la Entidad de que se trate deberá comunicar a la SHCP, por conducto de la CNBV, a través de los medios electrónicos y en el formato oficial, la integración inicial de su Comité, incluyendo el nombre y apellidos, sin abreviaturas y cargo de los titulares de dichas áreas, así como de sus respectivos suplentes.
65
Reglas de operación del CCC: Integración inicial 46ª.
Por su parte, las Entidades que se ubiquen en el supuesto previsto en el último párrafo de la 44ª de las DCG (Entidades que cuenten con menos de 25 personas a su servicio) deberán comunicar a la SHCP dicha situación en los términos señalados en este párrafo.
66
Reglas de operación del CCC: Integrantes 46ª.
Asimismo, cada Entidad deberá comunicar a la SHCP, por conducto de la CNBV, a través de los medios referidos en el párrafo precedente la designación, adición o sustitución de los integrantes del CCC, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya realizado. Para estos efectos, se deberá proporcionar la siguiente información: I.- La denominación de las áreas cuyos titulares hayan sido designados en adición o sustitución a las que forman parte del Comité, así como el nombre y apellidos sin abreviaturas de dichos titulares y nombre y apellidos sin abreviaturas y cargo de sus suplentes;
67
Reglas de operación del CCC: Integrantes 46ª.
II.- La fecha de la modificación correspondiente, y III.- La demás información que se requiera en el formato oficial previsto.
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7.3. Auditor interno y/o externo independiente
Auditoría en PLD/FT
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Función y objeto de la auditoría PLD/FT
2017 60ª.- Las Entidades deberán mantener medidas de control que incluyan la revisión por parte del área de auditoría interna, o bien, de un auditor externo independiente, para evaluar y dictaminar de enero a diciembre (antes refería a la expresión de “forma anual”), o bien, con respecto del periodo que resulte de la fecha en que la CNBV autorice el inicio de operaciones de la Entidad en cuestión a diciembre del respectivo año, la efectividad del cumplimiento de las DCG, conforme a los lineamientos que para tales efectos emita la CNBV.
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Resultados de la auditoría PLD/FT
Los resultados de dichas revisiones deberán ser presentados a la dirección general y al CCC de la Entidad, a manera de informe, a fin de evaluar la eficacia operativa de las medidas implementadas y dar seguimiento a los programas de acción correctiva que en su caso resulten aplicables. En el ejercicio de valoración antes referido, no podrá participar miembro alguno del Comité de la Entidad.
71
Resultados de la auditoría PLD/FT
Tratándose de Entidades que formen parte de grupos financieros, estas deberán tomar en cuenta las revisiones a que se refiere el primer párrafo de la presente disposición que, en su caso, hayan efectuado las demás entidades financieras que integren el grupo correspondiente.
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Conservación del informe de auditoría PLD/FT
La información a que hace referencia esta disposición, deberá ser conservada por la Entidad durante un plazo no menor a cinco años, y remitirse a la CNBV dentro de los sesenta días naturales siguientes al cierre del ejercicio al que corresponda la revisión, en los medios electrónicos que esta última señale.
73
GRACIAS …
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