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Publicada porRosario Juárez Mora Modificado hace 6 años
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Permiso de Maternidad La duración del subsidio será equivalente a la de los períodos de descanso o permisos que se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el art. 48.4 del ET y en art. 49 a) y b) del EBEP . Los períodos de descanso podrán ser disfrutados por uno o por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, en los términos legalmente establecidos. Cuando el subsidio sea compartido, se abonará a cada beneficiario durante la parte de los períodos de descanso que hayan sido disfrutados efectivamente por cada uno de ellos. La percepción del subsidio podrá efectuarse, en estos casos, de forma simultánea o sucesiva con el del otro progenitor
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Nacimiento del Derecho
En caso de maternidad, desde el mismo día de la fecha del parto o la del inicio del descanso, de ser ésta anterior. Ante el fallecimiento de la madre, la efectividad del derecho a esta prestación para el padre comenzará desde la fecha del inicio de la suspensión laboral. En los casos de opción de la madre para que el padre disfrute de hasta 10 semanas, la efectividad del derecho al subsidio se inicia desde la fecha del comienzo del descanso del padre, cuya fecha coincidirá con la elegida al ejercitar la opción. En los casos de adopción y acogimiento, a elección del trabajador, bien a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo; el percibo de la prestación podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la recepción por el interesado del correspondiente documento y estará condicionado al disfrute efectivo del permiso. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, podrá iniciarse el subsidio hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituya la adopción.
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Duración maternidad biológica y gestación por sustitución
Con carácter general, el subsidio tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, salvo en el caso de hospitalización, que se ampliará en determinados supuestos: Si trata de un parto múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo, a partir del segundo. En el supuesto de discapacidad del hijo, cuando ésta se valore en un grado superior o igual al 33%, 2 semanas adicionales. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el período adicional de percepción del subsidio se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo simultánea o sucesivamente y siempre de forma ininterrumpida. En los casos de parto prematuro y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto y únicamente en caso de maternidad biológica, el descanso podrá interrumpirse o ampliarse. Si la hospitalización tiene una duración superior a 7 días, se ampliará la duración en tantos días como el neonato permanezca hospitalizado a continuación del parto, con un máximo de 13 semanas adicionales. Para las personas incluidas en el EBEP, se ampliará la duración del permiso en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales, con independencia de la duración mínima del período de hospitalización y de su causa. Opción en favor del otro progenitor: El período de descanso podrá ser disfrutado únicamente por la madre o, a opción de ésta, también por el otro progenitor en el caso de que ambos trabajen, sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre.
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Duración en caso de adopción o acogimiento
16 semanas ininterrumpidas, ampliables en: 2 semanas más por cada menor, a partir del segundo, en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples. 2 semanas adicionales, en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido, cuando aquélla se valore en un grado superior o igual al 33%. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el período adicional de percepción del subsidio se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo simultánea o sucesivamente y siempre de forma ininterrumpida. Dichos períodos podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados. En el caso de que ambos trabajen, los períodos de descanso se distribuirán a opción de los interesados, pudiendo disfrutarlos de forma simultánea o sucesiva. Si, una vez iniciado el efectivo disfrute falleciera el beneficiario del subsidio antes de haberlo completado, el otro adoptante o acogedor superviviente podrá hacer uso de la parte del período de descanso que restara hasta alcanzar la duración máxima. En el caso de fallecimiento del hijo adoptado o del menor acogido, no se verá reducida la duración de la prestación económica, salvo que los adoptantes o acogedores soliciten reincorporarse a su puesto de trabajo.
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Permiso de Paternidad La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. La prestación económica subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes. Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido: Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente DURACIÓN: 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples. BEFICIARIOS: En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. En el supuesto de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, excepto cuando uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad en cuyo caso, el subsidio por paternidad se reconocerá en favor del otro progenitor. REQUISITOS: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha
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Lactancia El permiso de lactancia se encuentra regulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores "En los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento para la lactancia del menor hasta que cumpla 9 meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella. El permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas) o bien el trabajador puede optar por disfrutar este permiso como reducción de su jornada en media hora; o bien puede optar por acumularlo en jornadas completas pero dependiendo esta última opción del acuerdo con la empresa o de lo regulado en el convenio colectivo Los tribunales de Justicia interpretan que disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada supone una reducción de jornada. En este caso, el permiso reconocido es de reducción de su jornada en media hora. En el caso que el Convenio Colectivo de aplicación a la trabajadora equipare la reducción de jornada por lactancia con la ausencia, si es posible poder disfrutar el permiso de ausencia al comienzo o final de la jornada.
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DEDUCCIÓN I.R.P.F Y PERMISO DE MATERNIDAD
Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó una Sentencia en la que se condena a la Agencia Tributaria a devolver a una trabajadora la cantidad de euros que ésta había tenido que abonar por la prestación de maternidad que había recibido durante el año 2009. Esta prestación se considera, por parte de la Agencia Tributaria, como rentas del trabajo y por ello todas las trabajadoras y trabajadores que reciban una prestación de maternidad o paternidad tienen la obligación de tributar como rentas del trabajo, en el marco del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La sentencia del TSJ de Madrid viene a poner en cuestión este criterio de la Agencia Tributaria, y hace una interpretación del art. 7h, de la Ley del IRPF en la que considera que se deben incluir todas las prestaciones por nacimiento, adopción, hijos a cargo y orfandad. Para ello remite a la exposición de motivos de la ley 62/2003 de 30 de diciembre y al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo. Finaliza la sentencia diciendo que “la interpretación que realiza la AEAT de la regulación legal no es acertada” porque no recoge el contenido íntegro del mandato legal y considera estimada la demanda de la trabajadora, añadiendo que contra ella no cabe interponer recurso de casación.
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Los pasos a seguir para proceder a reclamar la devolución de las cantidades detraídas por la Agencia Tributaria serían los siguientes: Escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos. El primer paso es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos, ante nuestra delegación de hacienda, haciendo constar el ejercicio que se reclama y concepto jurídico. Alegaciones y recursos hasta agotar la vía administrativa. Lo más probable es que nos contesten desfavorablemente, por lo que deberemos presentar alegaciones y recursos a todas las resoluciones en las que nos denieguen nuestra petición hasta que finalice la vía administrativa. Con el escrito del punto anterior habremos abierto la vía administrativa, por la cual la administración nos contestara probablemente desestimando y nos dará un plazo de 10/15 días para interponer alegaciones. Alegaciones que presentaremos y que lo más seguro sean igualmente desestimadas. Una vez contestadas las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probamente en contra, desestimando nuestra pretensión y así agotando la vía administrativa. Reclamación judicial. Finalizada la vía administrativa podremos iniciar un procedimiento judicial que es dónde más viabilidad tiene este procedimiento, para lo cual tendremos dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente mediante abogado y procurador (honorarios de este último a cargo del interesado), y así veremos si dicho tribunal nos da o no la razón. Antes de iniciar la vía judicial, es aconsejable valorar cada caso porque no siempre va a compensar, así como advertir al interesado sobre la posible imposición de costas judiciales ante la desestimación de la demanda.
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EXCEDENCIA CUIDADO HIJOS/FAMILIARES
Todos los trabajadores por "cuenta ajena", tanto del sector privado como de la Administración Pública, que disfruten de los períodos de excedencia para atender al cuidado de cada hijo, ya sean naturales o adoptados, o de menores acogidos, en los supuestos de acogimiento familiar en delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, aunque éstos sean provisionales, así como para el cuidado de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe una actividad retribuida. Se consideran efectivamente cotizados a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad: Los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el art.46.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en razón del cuidado de cada hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción. El primer año del período de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el 46.3 del ET, en razón del cuidado de otros familiares hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida.
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El período en que se permanezca en la situación de excedencia laboral para el cuidado del hijo, del menor a cargo o de otros familiares produce los siguientes efectos: Será computable a efectos de antigüedad. Se tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional. Durante el primer año, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo; si se trata de familias numerosas, el plazo se amplía a los primeros 15 ó 18 meses de excedencia, según la categoría. Transcurrido el plazo correspondiente, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. En orden al reconocimiento de las prestaciones por desempleo, todo el período de excedencia: Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta. No podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones. Para el cómputo del período de cotización exigido, se podrá retrotraer el período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.
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REDUCCIÓN Y CONCRECIÓN DE JORNADA
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria
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RIESGO DURANTE EL EMBARAZO
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- Estar afiliadas y en alta
- Estar afiliadas y en alta. - Estar al corriente en el pago de las cuotas, de las que sean responsables directas. - Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, que será la establecida para la prestación de IT derivada de contingencias profesionales. - Al efectuarse el pago, se deducirán los importes por cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones por IRPF - El derecho al subsidio nace desde el mismo día que se inicia la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo, se abonará durante el tiempo que sea necesario para la protección de la salud de la trabajadora embarazada y/o del feto y finalizará el día anterior al de inicio del descanso por maternidad o el de reincorporación al puesto de trabajo. El derecho se extingue: Trabajadoras por cuenta ajena: Por suspensión del contrato de trabajo por maternidad; por reincorporación al puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado; por extinción del contrato de trabajo por causas legales; por interrupción del embarazo; por fallecimiento. Trabajadoras por cuenta propia: Por inicio del descanso por maternidad; por reanudación de su actividad profesional; por causar baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social; por interrupción del embarazo; por fallecimiento.
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Las funcionarias del Estado tendrán derecho a cogerse permisos retribuidos desde la semana 37 de gestación y hasta el día del Además teniendo en cuenta la ley de bajas médicas para los funcionarios, durante este periodo, las funcionarias cobrarán el 100% de su salario a diferencia de otras bajas que: Durante los primeros 3 días de la baja cobrarás el 50% de las retribuciones que percibiste el mes anterior. Desde el día número 4 de tu baja y hasta el día número 20 (ambos inclusive), cobrarás el 75% de las retribuciones que cobraste el mes anterior a tu enfermedad o accidente. A partir del día número 21 de tu baja volverás a cobrar el 100% de tus retribuciones totales
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JUBILACION Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. La ley recoge ese reconocimiento de cotización "como consecuencia de la interrupción de la cotización derivada de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones o subsidios por desempleo con obligación de cotizar". Es decir, siempre que los padres hayan dejado de trabajar o hayan agotado sus subsidios por desempleo con obligación de cotizar A partir de 2013, quienes hayan dejado o dejen su trabajo -extinción de la relación laboral- o haya agotado la prestación por desempleo con obligación de cotizar estando dedicados a cuidar a sus hijos podrán sumar hasta cinco años a su cotización para cobrar la pensión. Aunque el periodo de potencial reconocimiento establecido es más largo, cinco años es el máximo que se contabilizará. Además, los períodos computables por cuidado de hijos o menores acogidos no podrán superar los cinco años por beneficiario, cualquiera que sea el número de hijos nacidos o adoptados o menores acogidos. La ley también indica que "en ningún caso, el periodo computable puede ser mayor que la interrupción real de la cotización". Es decir, si la interrupción de cotización es de un año, el periodo computable no puede ser mayor
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Los días computables como cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan los interesados, por no haber existido obligación de cotizar. La duración de este cómputo como periodo cotizado será de 112 días por cada hijo o menor adoptado o acogido. Dicho período se incrementará anualmente, a partir del 2013 (fecha en que entró en vigor la reforma) y hasta el 2018, hasta que se alcance el máximo de 270 días por hijo en 2019. La ley dice que, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se reconocerá independientemente por cada hijo o menor acogido el número de días señalados y que cada hijo nacido o adoptado, o menor acogido, dará lugar al cómputo de un nuevo periodo cotizado. Los periodos computables en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán a todas las prestaciones (excepto a las prestaciones y subsidios por desempleo), y a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización exigido. Es decir, en el caso de las jubilaciones, una persona para la que este periodo sea clave para cotizar los 15 años necesarios para obtener pensión pública, no contará. Pero sí para cualquier otro. Dichos periodos tampoco tendrán la consideración de asimilación al alta, a los efectos de poder causar otras prestaciones de la Seguridad Social. Los periodos computados como cotizados en concepto de beneficios por cuidado de hijos o menores acogidos se aplicarán también a las jubilaciones anticipadas a todos los efectos, excepto para reducir la edad de jubilación que corresponda y para el cumplimiento del periodo mínimo de cotización. Estos periodos se añadirán, a efectos de determinar la cuantía de la pensión, a los periodos que resulten cotizados como consecuencia de la aplicación de coeficientes reductores de la edad, en los supuestos de grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre o se trate de personas con discapacidad. El derecho a cotizar por el cuidado de los hijos sólo se reconocerá a uno de los progenitores, que en caso de controversia siempre será la madre. "Si en ambos progenitores, adoptantes o acogedores, concurren las circunstancias necesarias para ser acreedores del beneficio por cuidado de hijos o menores acogidos, este solamente podrá ser reconocido en favor de uno de ellos, determinado de común acuerdo. En caso de controversia entre ellos, se reconocerá el derecho a la madre"
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MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN.
Para cualquier aclaración, estamos a vuestra disposición en las diferentes sedes de los servicios jurídicos de UGT – Asturias MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN.
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