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Publicación: 15 de diciembre de 2015

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Presentación del tema: "Publicación: 15 de diciembre de 2015"— Transcripción de la presentación:

1 LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO

2 Publicación: 15 de diciembre de 2015
P.O. Extraordinario 118 Decreto 135 Transitorios: Primero: Entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Segundo: Se abrogó ley anterior. Tercero: Se deberá expedir Reglamento en un plazo no mayor a días naturales. Cuarto: Nombramiento de nuevos Comisionados. En función a partir del 29 de abril de 2016. Quinto: Los asuntos en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor, se sustanciarán conforme a la ley abrogada.

3 Ámbito de aplicación Objeto de la Ley
Es de observancia general en el Estado de Tabasco y reglamenta las disposiciones del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de transparencia y acceso a la información pública, en los términos previstos por el artículo 4° Bis de la Constitución Política local. Ámbito de aplicación Establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de los Sujetos Obligados, que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad en el orden estatal o municipal. Objeto de la Ley

4 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

5 COMITÉ DE TRANSPARENCIA
AJUSTES RAZONABLES Adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de sus derechos humanos. ÁREAS Instancias que cuentan o pueden contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en la ley orgánica, el reglamento interior, el estatuto orgánico respectivo o equivalentes (antes Unidades Administrativas). COMITÉ DE TRANSPARENCIA Organismo colegiado de carácter normativo, constituido al interior de los Sujetos Obligados.

6 DATOS ABIERTOS Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado; son las siguientes características: Accesibles, Integrales, Gratuitos, No discriminatorios, Oportunos, Permanentes, Primarios, Legibles por máquinas, de libre uso. FORMATOS ABIERTOS Características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios. FORMATOS ACCESIBLES Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse.

7 Prueba de Interés Público
Carga de los S.O. para demostrar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley, y que el daño que pueda producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla. Prueba de Daño Carga de los O. G. para demostrar con base en elementos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, que la publicación de la información no lesiona el interés jurídicamente protegido por la Ley. Prueba de Interés Público

8 Unidad de Transparencia
Plataforma Nacional Sistema Nacional Sistema Estatal Unidad de Transparencia Plataforma Nacional de Transparencia. Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Sistema Estatal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. Unidad de Acceso a la Información.

9 Quienes produzcan, administren, manejen, archiven o conserven información pública serán responsables de la misma. Quienes soliciten información tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o en el estado en que se encuentre y a obtener por cualquier medio la reproducción de los documentos en que se contenga. Artículo 6° La información se proporcionará en el estado en que se encuentre. No comprende el procesamiento de la misma, ni presentarla conforme al interés del solicitante. Excepto versión pública. La pérdida, destrucción, alteración u ocultamiento de la información pública y de los documentos en que se contenga, serán sancionados en los términos de esta ley. Ningún Sujeto Obligado está forzado a proporcionar información cuando se encuentre impedido de conformidad con esta Ley para proporcionarla o no esté en su posesión al momento de efectuarse la solicitud. Rigen los principios establecidos en la CPEUM, los Tratados Internacionales, la CPELST, la Ley General y esta Ley.

10 PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Toda la información en posesión de los S.O. será pública, completa, oportuna y accesible a cualquier persona. Régimen de excepciones definidas, legítimas y necesarias en una sociedad democrática. El uso de la información es responsabilidad de la persona que la obtuvo. La información de carácter personal perteneciente a persona distinta del solicitante, no podrá ser proporcionada aún y cuando se encuentre en poder de algún SO. Excepciones. Está prohibida toda discriminación que menoscabe la transparencia o DAI. No es necesario acreditar derechos subjetivos, interés alguno o razones que motiven el pedimento. Lenguaje sencillo. Procurar la accesibilidad y traducción en lenguas indígenas. Es obligación del Instituto otorgar las medidas necesarias para asegurar el acceso a la información de todas las personas en igualdad de condiciones.

11 PRINCIPIOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Documentar todo acto que derive de facultades, competencias o funciones. Se presume que la información existe si deriva del ejercicio de facultades, competencias y funciones otorgadas a los S.O. Los ajustes razonables no serán con cargo para particulares con discapacidad. Si no se ejercen facultades, competencias o funciones, se debe fundar y motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia . Ante la negativa o inexistencia, el SO deberá demostrar que la información solicitada está prevista en alguna de las excepciones de la ley, o demostrar que la información no se refiere a alguna de sus facultades, competencias o funciones. El ejercicio del DAI es gratuito. Sólo podrá cobrarse la reproducción y entrega. Solo a partir de 20 hojas

12 Promover Reportar Mantener Designar Constituir
El Comité de Transparencia, las Unidades de Transparencia y vigilar su correcto funcionamiento de acuerdo a su normatividad interna. Las Unidades de Transparencia a los titulares que dependan directamente del titular del Sujeto Obligado y que preferentemente cuenten con experiencia en la materia. Actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental conforme la normatividad aplicable. Al Instituto sobre las acciones de implementación de la normatividad en la materia, en los términos que se determine. La generación, documentación y publicación de la información en Formatos Abiertos y Accesibles. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los SO deberán cumplir con las siguientes obligaciones, de acuerdo a su naturaleza: Promover Reportar Mantener Designar Constituir

13 Comité de Transparencia
Tres servidores públicos con capacidad en la toma de decisiones.

14 Comité de Transparencia
Principales funciones del Comité: Instruir, coordinar y supervisar, en términos de las disposiciones aplicables, las acciones y los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en materia de: Ampliación del plazo Clasificación de la información Declaración de inexistencia Incompetencia Comité de Transparencia

15 Unidad de Transparencia
Los Sujetos Obligados establecerán Unidades de Transparencia; designarán de entre sus servidores públicos a su titular, que será responsable de la atención de las solicitudes de información que formulen las personas. Las Unidades de Transparencia contarán con el presupuesto, personal capacitado, apoyo técnico, instalaciones y plataforma informática necesaria para realizar las funciones.

16 Cuando alguna Área de los Sujetos Obligados se NEGARA A COLABORAR con la Unidad de Transparencia, ésta dará aviso al superior jerárquico para que le ordene realizar sin demora las acciones conducentes. Cuando persista LA NEGATIVA de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la autoridad competente para que ésta inicie, en su caso, EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD RESPECTIVO.

17 1 2 3 4 ¿Cómo se integra? Página principal 2 1 3 4
Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información 2 Sistema de Gestión de Medios de Impugnación 3 Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia 4 Herramienta de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados 1 2 3 4

18 Obligaciones de Transparencia (antes IMO)
Actualización trimestral de información, exceptuando aquella prevista en otro ordenamiento que señale un plazo distinto. (30 días siguientes) Publicar O.T. S.O. Portal de transparencia Plataforma Nacional Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la fracción IV del artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que deben difundir los Sujetos Obligados en los portales de internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia Entraron en vigor 5 de mayo 2016. Para el 6 de noviembre 2016, se tienen que cumplir con los nuevos formatos y obligaciones. EL SISTEMA NACIONAL EMITIÓ

19 Sobre los Portales de Obligaciones de Transparencia
Medidas de Accesibilidad: Macrotipo Braille Lengua indígena Portal de gobierno Vínculo al portal de transparencia Buscador interno la fecha de su última actualización y fecha de validación La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse en formatos accesibles. +1 medio no digital. La UT tendrá la responsabilidad de supervisar que la información de cada área cumpla con los criterios establecidos en la ley. La UT verificará que todas las unidades administrativas y/o áreas del S.O. colaboren con la publicación y actualización de la información derivada de sus obligaciones de transparencia. La responsabilidad última del contenido de la información es exclusiva de las unidades administrativas y/o áreas. Será responsabilidad del titular de cada Unidad administrativa del S.O. establecer los procedimientos necesarios para identificar, organizar, publicar, actualizar y validar la información que generan.

20 Protección de Datos Personales
Los Sujetos Obligados serán responsables de los datos personales en su posesión y, en relación con éstos, deberán: Adoptar los procedimientos adecuados para recibir y responder las solicitudes de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos. Poner a disposición de los individuos el aviso de privacidad del Sujeto Obligado y hacerles saber para que recaban sus datos; Los Sujetos Obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso.

21 NUEVAS Obligaciones Comunes de Transparencia
Artículo 76 de la LTAIPET I. El marco normativo aplicable al sujeto obligado. II. Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades de cada servidor público. III. Las facultades de cada Área. IV. Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos. V. Los indicadores relacionados con temas de interés público o trascendencia social que conforme a sus funciones, deban establecer. VI. Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados. VII. El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. ¿Qué incluye? nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

22 XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos.
VIII. La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza. ¿Qué incluye? sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación. IX. Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente. X. Total de plazas, personal de base y confianza, total de las vacantes, por cada unidad administrativa. XI. Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación. XII. La información en Versión Pública de las declaraciones patrimoniales de los Servidores Públicos. XIII. El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información; XIV. Las convocatorias a concursos para ocupar cargos públicos y los resultados de los mismos; XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos. XVI. Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

23 XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen.
XVII. La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del Sujeto Obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto. XVIII. El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas. XIX. Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos. XX. Los trámites, requisitos y formatos que ofrecen. XXI. La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable. XXII. La información relativa a la deuda pública. XXIII. Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña. XXIV. Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada Sujeto Obligado. XXV. El resultado de la dictaminación de los estados financieros. XXVI. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos. XXVII. Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos.

24 XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades.
XXVIII. La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza. XXIX. Los informes que por disposición legal generen los Sujetos Obligados; XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades. XXXI. Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero; XXXII.  Padrón de proveedores y contratistas. XXXIII. Los convenios de coordinación y de concertación con los sectores social y privado. XXXIV. El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad. XXXV. Las recomendaciones emitidas por Instituciones de derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención. XXXVI. Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; XXXVII. Los mecanismos de participación ciudadana. XXXVIII. Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos; XXXIX. Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia.

25 XL. Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los Sujetos Obligados a programas financiados con recursos públicos. XLI. Los estudios financiados con recursos públicos. XLII. El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben. XLIII. Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, destino. XLIV. Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie. XLV. El catálogo de disposición y guía de archivo documental. XLVI. Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, opiniones y recomendaciones que emitan, los consejos consultivos. XLVII. Para efectos estadísticos, el listado de solicitudes a las empresas concesionarias de telecomunicaciones y proveedores de servicios o aplicaciones de Internet para la intervención de comunicaciones privadas. XLVIII. Los acuerdos e índices de la información clasificada como reservada, en formatos abiertos. XLIX.  Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

26 Poder Ejecutivo del Estado deberá informar lo siguiente:
Artículo 77° De las Obligaciones de Transparencia Específicas de los Sujetos Obligados. Además de lo previsto en el artículo 76 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo del Estado deberá informar lo siguiente: I) Plan Estatal de Desarrollo y los programas operativos anuales sectoriales. II) El Sistema Integral de Información Financiera. III) El Periódico Oficial del Estado. IV) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados. V) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas. VI) El nombre, denominación o razón social y clave del RFC, a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal. VII) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó como Notarios. VIII) Información que contengan los planes de desarrollo urbano, ordenamiento territorial y ecológico. IX) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente.

27 No se precisa plazo para interponerla
VERIFICACIÓN Y Denuncia por incumplimiento de las obligaciones de transparencia Instituto Oficiosa Denuncia No se precisa plazo para interponerla

28 Portal de Transparencia
Verificación Oficiosa VIRTUAL ITAIP Portal de Transparencia Plataforma Nacional Aleatoria Periódica Las determinaciones que emita el ITAIP deberán establecer los requerimientos, recomendaciones u observaciones que formulen y los plazos en los que los Sujetos Obligados deberán atenderlas.

29 Información Clasificada
El Comité de Transparencia siempre tiene que intervenir para la clasificación de la información (art. 48) Reservada Confidencial La vida privada y datos personales, así como la entregada por los particulares como confidencial. Reservas temporales y excepcionales motivadas en el interés público.

30 Causales de reserva (art. 121)
Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos.  Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales.  Contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos. Por disposición expresa de una ley, tengan tal carácter. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones; Se trate de información cuya divulgación pueda dañar la estabilidad financiera y económica del estado y los municipios;

31 No podrá invocarse el carácter de reservado cuando:
Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, o Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables.

32 Plazo de reserva 1er Reserva 2da Reserva
UT-solicita CT-autoriza 2da Reserva 3ra Reserva (casos especiales) CT-solicita ITAIP-autoriza Tres meses de anticipación al vencimiento 5 años 5 años Plazo de reserva 5 años (antes 7) 5 años

33 Índice de expedientes clasificados como reservados
LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN Y DESCLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN, ASÍ COMO PARA LA ELABORACIÓN DE VERSIONES PÚBLICAS Índice de expedientes clasificados como reservados Elaborará un índice de los Expedientes clasificados como reservados. Por Área responsable de la información y tema. Cada área del sujeto obligado En el índice se debe indicar: 1.- El Área que generó la información. 2.- El nombre del Documento. 3.- Si se trata de una reserva completa o parcial. 4.-La fecha en que inicia y finaliza la reserva. 5.-Su justificación. 6.- El plazo de reserva y, en su caso, las partes del Documento que se reservan y si se encuentra en prórroga. NOTA: En ningún caso el índice será considerado como información reservada. Elaborarse semestralmente y publicarse en Formatos Abiertos al día siguiente de su elaboración. Página SO y PNT

34 Desclasificación de la información
La información clasificada será pública cuando: Se extingan las causas que dieron origen a su clasificación. Expire el plazo de clasificación, salvo que subsistan las causas que motivaron su reserva. Exista resolución de una autoridad competente que determine que existe una causa de interés público que prevalece sobre la reserva de la información. El Comité de Transparencia considere pertinente la desclasificación.

35 La elaboración de versiones públicas, cuya modalidad de reproducción o envío tenga un costo, procederá una vez que se acredite el pago respectivo. Ante la falta de respuesta a una solicitud en el plazo previsto y en caso de que proceda el acceso, los costos de reproducción y envío correrán a cargo del SO. La UT tendrá disponible la información solicitada, durante un plazo mínimo de 90 días, contado a partir de que el solicitante hubiere realizado, en su caso, el pago respectivo, el cual deberá efectuarse en un plazo no mayor a 30 días. Transcurridos dichos plazos, los Sujetos Obligados darán por concluida la solicitud y procederán, de ser el caso, a la destrucción del material en el que se reprodujo la información.

36 DE LOS PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

37 Comisionado Presidente Comisionado Ponente Admite Desecha
Registra, asigna número y turna a Comisionado Ponente correspondiente Comisionado Ponente Análisis ponderado del recurso de revisión Previene por falta de requisitos del art. 150 Se presentó fuera del plazo Recurrente tiene 8 días para contestar prevención 5 días para notificar a recurrente Si contestó prevención No contestó prevención Admite Desecha -Instrucción- 7 días de vista a las partes Se integra el expediente Para que puedan interponer pruebas y alegatos Desahogadas las pruebas y concluido plazo, se cierra Instrucción 10 días para RESOLUCIÓN No estará obligado a atender la inf. del SO.

38 INCUMPLIMIENTO A LAS DETERMINACIONES
Medidas de apremio y Sanciones INCUMPLIMIENTO A LAS DETERMINACIONES SANCIONES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 177 AL 197 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE TABASCO.

39 Amonestación pública; y
Medidas de Apremio Artículo 177. El Instituto, en el ámbito de su competencia, podrá imponer al servidor público encargado de cumplir con la resolución, o a los representantes de los sindicatos, y partidos políticos o a la persona física o jurídica colectiva responsable, las siguientes medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de sus determinaciones: Amonestación pública; y II. Multa de 150 hasta 1,500 veces el salario mínimo general vigente ($10, a $109,560.00). $73.04 smgv

40 Si a pesar de la ejecución de las medidas de apremio no se cumple con la determinación dictada por el Instituto, se requerirá el cumplimiento al superior jerárquico para que en un plazo de tres días lo instruya a cumplir sin demora. De persistir el incumplimiento, se aplicarán sobre el superior jerárquico las citadas medidas de apremio. Transcurrido el plazo sin que se haya dado cumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 189 fracción I de la LTAIPET. Multa de 300 a 2 mil días de salario mínimo general vigente. ($21, a $146,080.00) Multa de 300 a 2 mil 500 veces el salario mínimo general vigente. ($21, a $182,600.00)

41 Artículo 191 LTAIP 1-8 años de prisión. días multa El incumplimiento a las determinaciones del ITAIP por parte de servidores públicos Delito de abuso de autoridad 6 meses- 1 año de prisión. El incumplimiento a las determinaciones del ITAIP por parte de personas físicas o jurídicas colectivas que no tengan calidad de servidores públicos Delito de desobediencia y resistencia de particulares

42 Sanciones Se determinarán a través del procedimiento administrativo de responsabilidad previsto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado, y las sanciones que, en su caso, se impongan por las autoridades competentes, también se ejecutarán de manera independiente. Para tales efectos, el Instituto podrá denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto u omisión violatoria de esta Ley y aportar las pruebas que consideren pertinentes, en los términos de las leyes aplicables. Sanción mínima de 300 a 2,500 veces el salario mínimo general vigente. ($21,912 a $182,600.00)

43 Causas de sanciones Art. 181 LTAIPET
PRESUPUESTO Declarar con dolo o negligencia la inexistencia de la información cuando el SO deba generarla La falta de respuesta a las solicitudes de información Actuar con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes o en la difusión de la información. 2 de 5 1 de 5 Sustan ciación No documentar con dolo o negligencia el ejercicio de sus facultades, competencias, funciones o actos de autoridad; INFOR MACIÓN PÚBLICA Incumplir los plazos de atención; Denegar intencionalmente información no clasificada

44 Causas de sanciones Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar total o parcialmente sin causa legítima, información en posesión del Sujeto Obligado Clasificar como reservada con dolo o negligencia la información Sustan ciación No atender los requerimientos emitidos por el ITAIP No desclasificar la información como reservada INFOR MACIÓN PÚBLICA No proporcionar información cuya entrega haya sido ordenada por el ITAIP No acatar las resoluciones emitidas por el ITAIP

45 Calle José Martí número102, Col. Lidia Esther, Villahermosa, Tab.
INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Calle José Martí número102, Col. Lidia Esther, Villahermosa, Tab. C.P Teléfono Horario de atención: 8:00 a 16:00 horas Lunes a viernes Días hábiles


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