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ÁMBITO DE CONOCIMIENTO EN LA NUEVA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Presenta: Karla Fratti de Vega.

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1 ÁMBITO DE CONOCIMIENTO EN LA NUEVA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA Presenta: Karla Fratti de Vega

2 ELEMENTOS QUE DETERMINAN EL ÁMBITO DE CONOCIMIENTO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
PREGUNTAS CLAVE: ¿Quiénes conforman la Administración Pública? ¿Qué actuaciones de la Administración Pública quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso administrativa?

3 ¿Quienes son Administración Pública en El Salvador?
Órgano Ejecutivo. Art. 150, 159 Cn. Presidente, Vicepresidente. Ministerios y Viceministerios. RIOEJ Desconcentrados Descentralizados Por servicio: Autónomas. Art. 110 inciso cuarto de la Constitución Por territorio: Municipalidades Órganos independientes Ejemplos: Corte de Cuentas, en ejercicio de función materialmente administrativa Tribunal Supremo electoral, en ejercicio de función materialmente administrativa Órganos legislativo y judicial cuando excepcionalmente realicen función materialmente administrativa

4 ¿Qué actuaciones de la Administración Pública quedan sujetas al control de la jurisdicción contencioso administrativa? HASTA LA FECHA: Conocimiento limitado por Ley vigente, que data de 1978. De conformidad a LJCA vigente (Art. 2) corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de las controversias que se susciten con relación a la legalidad de los “actos de la Administración Pública”. El acto administrativo es una especie dentro del género de las actuaciones de la Administración Pública

5 Del conocimiento de “actos administrativos” al conocimiento de:
“actuaciones y omisiones de la Administración pública y concesionarios sujetas al Derecho Administrativo”

6 AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA CONFORME A NUEVA LEY
Actos administrativos Contratos administrativos Inactividad de la Administración Pública Actividad material de la Administración Pública constitutiva de vía de hecho Actuaciones y omisiones de naturaleza administrativa de los concesionarios Responsabilidad patrimonial En la jurisdicción contencioso administrativa podrán deducirse pretensiones relativas a las actuaciones y omisiones administrativas siguientes:

7 AMPLIACIÓN DEL ÁMBITO DE COMPETENCIA CONFORME A NUEVA LEY
Implicaciones y beneficios de la ampliación del ámbito de competencia Control integral frente a cualquier comportamiento ilícito de la Administración Pública sujeto a Derecho Administrativo

8 DEFINICIÓN DE CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNABLES
Por su naturaleza dentro del procedimiento Definitivos De trámite. Impugnables separadamente (supuestos de excepción) producen indefensión o perjuicio irreparable ponen fin al procedimiento administrativo deciden directa o indirectamente el fondo del asunto

9 DEFINICIÓN DE CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS IMPUGNABLES
Por su forma de manifestación Expresos Tácitos Presuntos

10 Actos presuntos Denegación presunta de una petición
Ante la falta de respuesta se entiende que lo solicitado ha sido presuntamente denegado Ficción legal de consecuencias procesales Recurso administrativo si es pertinente Demanda en proceso contencioso (artículo 25 b) de la nueva LJCA) Habilita impugnación

11 ¿CUANDO NACE EL ACTO DENEGATORIO PRESUNTO?
. Art. 5 Decreto 762: plazo máximo de la AP para dictar resolución expresa: 90 días, 15 días, plazos de ley especial Art. 6 Decreto 762: vencimiento del plazo sin resolución expresa: Se configura silencio negativo o denegación presunta de una petición

12 Elementos para la configuración de la denegación presunta
Elementos indispensables para la configuración de la denegación presunta: Elementos para la configuración de la denegación presunta Que haya transcurrido el plazo previsto para que la Administración resuelva Que haya existido silencio de la Administración, o falta de comunicación de lo resuelto Que se impugne el acto denegatorio presunto, y no la mera omisión a resolver

13 Materia contractual . Especial naturaleza de la contratación administrativa Con actual Ley LJCA solo impugnables los actos administrativos relacionados con contratos, tales como: Emitidos en procedimiento de selección: adjudicaciones, declaratoria de desierto Actos administrativos en fase de ejecución (multas, terminación por caducidad, etc.)

14 Nueva ley, conocimiento amplio:
Materia contractual Nueva ley, conocimiento amplio: Contratos administrativos (Art. 3 b) Actos administrativos emitidos en todas las etapas, relacionados con preparación, adjudicación, interpretación, ejecución y extinción Pretensión amplia relacionada a “controversias suscitadas en relación con los contratos administrativos” (Art. 10 letra d) Ello permite que sea la jurisdicción especializada, en razón de la naturaleza de los contratos, la que tenga el conocimiento integral del tema.

15 INACTIVIDAD Dicha obligación deberá ser concreta y determinada a favor de una o varias personas individualizadas o individualizables, y quienes tuvieran derecho a ella deben haber reclamado previamente su cumplimiento en los términos regulados en el artículo 88 de la ley. La inactividad de la Administración Pública se generará cuando esta, sin causa legal, no ejecute total o parcialmente una obligación contenida en un acto administrativo o en una disposición de carácter general que no necesite de actos de ejecución para la producción de sus consecuencias jurídicas.

16 INACTIVIDAD Es preciso que exista una obligación que se derive:
a) De un acto administrativo, o b) De una disposición de carácter general Que no requiera actos previos de ejecución (obligación autoaplicativa) Que sea concreta y determinada A favor de una o varias personas individualizadas o individualizables

17 Se deniega solicitud o falta de respuesta en plazo de 10 días
INACTIVIDAD Quien pretende demandar la inactividad debe presentar petición simple por escrito, de ejecución de la actuación. Artículo 88 NLJCA Se deniega solicitud o falta de respuesta en plazo de 10 días Habilita deducción de pretensión contra la inactividad mediante la presentación de escrito de demanda

18 ACTOS MATERIALES: VIA DE HECHO
Sin respaldo de acto administrativo . En exceso del mismo

19 ACTOS MATERIALES: VIA DE HECHO
. ► Construcción del derecho administrativo francés ► Con la Ley vigente no impugnables, pues al definirse el acto administrativo como una “declaración” quedan fuera los actos materiales y la vía de hecho. ► Nueva ley habilita su impugnación. Art. 7 ► Puede pretenderse su declaración de ilegalidad, orden de cese de la actuación y en su caso medidas para el restablecimiento (art. 10 letra c)

20 Actuaciones y omisiones de concesionarios
A LA FECHA: Al limitarse a actos emitidos por “órganos de la Administración Pública” se dejan por fuera la posibilidad de impugnar actuaciones de concesionarios Actuaciones fundamentalmente administrativas NUEVA COMPETENCIA: Podrán deducirse pretensiones contra las actuaciones u omisiones de los concesionarios en ejercicio de la actividad concedida (Art. 8).

21 Responsabilidad patrimonial
Responsabilidad patrimonial directa del funcionario o del concesionario, así como la responsabilidad patrimonial directa o subsidiaria de la Administración Pública, en su caso (Art. 3). También podrá plantearse en la misma demanda mediante la cual se deduzcan otras pretensiones derivadas de la impugnación de actuaciones u omisiones administrativas (Art. 9). Exclusividad: La Administración Pública no podrá ser demandada por responsabilidad patrimonial ante otras jurisdicciones, aun cuando en la producción del daño concurra con particulares. En este último caso, la jurisdicción contencioso administrativa también será competente para conocer de las pretensiones sobre responsabilidad patrimonial ocasionada por los particulares.

22 Responsabilidad patrimonial
Necesidad de acreditar Art. 10. En la jurisdicción contencioso administrativa podrán deducirse las siguientes pretensiones: f) La condena al pago de reclamaciones por responsabilidad patrimonial, para lo cual deberá señalarse el monto correspondiente en la demanda y acreditarse durante el proceso los elementos suficientes que permitan, al tribunal, fijar el importe de los mismos.

23 BENEFICIOS DE LA NUEVA REGULACIÓN
En beneficio de la propia Administración: crea precedentes o pautas de acción, legitima su actuación. En beneficio de la legalidad: elimina del mundo jurídico actuaciones contrarias a Ley, fortalecimiento del Estado de Derecho Para el administrado, la posibilidad de acceder a una jurisdicción especializada cuando considere viciadas actuaciones y omisiones de la AP sujetas al Derecho Administrativo

24 DESCENTRALIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN
Sala de lo Contencioso Administrativo Cámara de lo Contencioso Administrativo Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo con residencia en Santa Tecla, departamento de La Libertad Juzgado Segundo de lo Contencioso Administrativo, con residencia en Santa Tecla, departamento de La Libertad Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con residencia en Santa Ana Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con residencia en San Miguel


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