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LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

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Presentación del tema: "LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL"— Transcripción de la presentación:

1 LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LOS PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL. EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO TEMA 20 a) TP TEMA 18 a) AJ

2 (para el castigo del culpable) (ex delicto – derivada del delito)
CUESTIONES GENERALES ACCIÓN PENAL (para el castigo del culpable) ACCIÓN CIVIL (ex delicto – derivada del delito) Restitución de la cosa Reparación del daño Indemnización de perjuicios ACCIÓN PENAL + CIVIL

3 CUESTIONES GENERALES MINISTERIO FISCAL (art. 124 CE)
ABOGADO DEL ESTADO/CA ACUSACIÓN PARTICULAR PARTE ACTIVA (persona que ejercita la acción) ACUSACIÓN PRIVADA (art. 104 LECrim- delitos privados – injurias y calumnias) ACUSACIÓN POPULAR (125 CE y 270 y 280 LECrim) ACTOR CIVIL (art. 100 LECrim)

4 CUESTIONES GENERALES DENUNCIADO/QUERELLADO INVESTIGADO
PROCESADO/ENCAUSADO/ACUSADO CONDENADO PARTE PASIVA (persona frente a la que se dirige el proceso) Puede ser la misma persona RESPONSABLE CIVIL (ej. compañía de seguros en un delito cometido con vehículo a motor)

5 ÁMBITO DE APLICACIÓN ORDINARIO: DELITOS CASTIGADOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SUPERIOR A 9 AÑOS (siempre que no sean competencia del Tribunal del Jurado) ABREVIADO: DELITOS CASTIGADOS CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD NO SUPERIOR A 9 AÑOS, O BIEN CON CUALESQUIERA OTRAS PENAS DE DISTINTA NATURALEZA BIEN SEAN ÚNICAS, CONJUNTAS O ALTERNATIVAS, CUALQUIERA QUE SEA SU CUANTÍA O DURACIÓN (siempre que no sean competencia del Tribunal del Jurado)

6 FASES SUMARIO INTERMEDIA ENJUICIAMIENTO
(Ante el J. Instrucción o JVSM) INTERMEDIA (escritos de calificación y decisición) ENJUICIAMIENTO (juicio oral) Ante la Audiencia Provincial o la Sala de lo Penal AN

7 COMPETENCIA 14 LECRIM JUEZ DE INSTRUCCIÓN del partido en que el delito se hubiere cometido. INSTRUCCIÓN (SUMARIO) JUEZ DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER JUEZ CENTRAL DE INSTRUCCIÓN respecto de los delitos que la Ley determine (delitos art. 65 LOPJ).

8 COMPETENCIA 14 LECRIM AUDIENCIA PROVINCIAL de la circunscripción donde el delito se haya cometido. CONOCIMIENTO Y FALLO AUDIENCIA PROVINCIAL correspondiente al JVSM SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL No obstante, en los supuestos de competencia de la Audiencia Provincial, si el delito fuere de los atribuidos al Tribunal de Jurado, el conocimiento y fallo corresponderá a éste.

9 COMPETENCIA 15 LECRIM 1.º El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito. 2.º El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido. 3.º El de la residencia del reo presunto. 4.º Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito. Cuando no conste el lugar en que se haya cometido un delito, serán Jueces y Tribunales competentes para conocer

10 Tan luego como conste el lugar en que se hubiese cometido el delito,
COMPETENCIA 15 LECRIM El Juez o Tribunal que estuviere conociendo de la causa acordará la INHIBICIÓN en favor del competente, poniendo en su caso los detenidos a disposición del mismo y acordando remitir, en la misma resolución las diligencias y efectos ocupados. Tan luego como conste el lugar en que se hubiese cometido el delito, 

11 COMPETENCIA 15 bis LECRIM
La competencia territorial vendrá determinada por el lugar del domicilio de la víctima Delitos cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juez de Violencia sobre la Mujer Sin perjuicio de la adopción de la orden de protección, o de medidas urgentes del artículo 13 LECrim que pudiera adoptar el Juez del lugar de comisión de los hechos.

12 COMPETENCIA 16 LECRIM La jurisdicción ordinaria será la competente para juzgar a los reos de delitos conexos, siempre que alguno esté sujeto a ella, aun cuando los demás sean aforados (salvo las excepciones consignadas en la LECrim o en Leyes especiales).

13 Cada delito dará lugar a la formación de una única causa.
COMPETENCIA 17 LECRIM Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. REGLA GENERAL Serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso DELITOS CONEXOS

14 COMPETENCIA 17 LECRIM 1.º Los cometidos por dos o más personas reunidas. 2.º Los cometidos por dos o más personas en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello. 3.º Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución. 4.º Los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos. 5.º Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente. 6.º Los cometidos por diversas personas cuando se ocasionen lesiones o daños recíprocos. DELITOS CONEXOS

15 COMPETENCIA 17 LECRIM Delitos NO CONEXOS pero cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal si la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso. OTROS

16 SUMARIO PRÁCTICA DE DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN
De oficio por el instructor PRUEBAS A petición del Ministerio Fiscal A petición de cualquiera de las partes personadas Art. 311 LECrim Contra el auto denegatorio de las diligencias pedidas podrá interponerse RECURSO DE APELACIÓN en un solo efecto (devolutivo, no suspensivo). Cuando el Fiscal no estuviere en la misma localidad que el Juez de instrucción, en vez de apelar, recurrirá en QUEJA al Tribunal competente

17 SUMARIO PRÁCTICA DE DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN
Admisión por AUTO y práctica de diligencias pedidas, salvo las contrarias a las leyes o innecesarias o perjudiciales. QUERELLA (arts. 312 y 313 LECRIM) Desestimación de la querella mediante AUTO cuando: Los hechos en que se funde no constituyan delito. El juez no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma. Contra la admisión o inadmisión de querella cabrá RECURSO DE APELACIÓN admisible en ambos efectos (devolutivo y suspensivo).

18 SUMARIO PRÁCTICA DE DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN
Las diligencias pedidas y denegadas en el sumario podrán ser propuestas de nuevo en el juicio oral. Su intervención en el sumario se limitará a procurar la práctica de aquellas diligencias que puedan conducir al mejor éxito de su acción, apreciadas discrecionalmente por el Juez instructor. ACTOR CIVIL (art. 320 LECrim)

19 Los Jueces de Instrucción ante sus LAJ
SUMARIO Los Jueces de Instrucción ante sus LAJ FORMACIÓN DEL SUMARIO (art. 321 LECrim) En casos urgentes y extraordinarios, faltando éstos, podrán proceder con la intervención de un Notario o de dos hombres buenos mayores de edad, que sepan leer y escribir, los cuales jurarán guardar fidelidad y secreto.

20 SUMARIO OFRECIMIENTO DE ACCIONES
109 LECrim En el acto de recibirse declaración por el Juez al ofendido que tuviese la capacidad legal necesaria o, tratándose de menor o persona con la capacidad judicialmente modificada, a su representante legal o persona que le asista, el LAJ le instruirá: Del derecho que le asiste para mostrarse parte en el proceso. Y renunciar o no a la restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización del perjuicio causado por el hecho punible. Asimismo le informará de los derechos recogidos en la legislación vigente, pudiendo delegar esta función en personal especializado en la asistencia a víctimas. AL OFENDIDO QUE TUVIESE LA CAPACIDAD NECESARIA

21 SUMARIO OFRECIMIENTO DE ACCIONES
109 LECrim Aparte del ofrecimiento de acciones, no se hará a los interesados en las acciones civiles o penales notificación alguna que prolongue o detenga el curso de la causa. AL OFENDIDO QUE TUVIESE LA CAPACIDAD NECESARIA En los procesos que se sigan por delitos comprendidos en el art. 57 CP (homicilio, aborto, lesiones, etc.), el LAJ asegurará la comunicación a la víctima de los actos procesales que puedan afectar a su seguridad.

22 SUMARIO OFRECIMIENTO DE ACCIONES
109 bis LECrim Las VÍCTIMAS del delito que no hubieran renunciado a su derecho podrán ejercer la acción penal en cualquier momento antes del trámite de calificación del delito, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación.

23 SUMARIO OFRECIMIENTO DE ACCIONES
110 LECrim Los PERJUDICADOS por un delito o falta que no hubieren renunciado a su derecho podrán mostrarse parte en la causa si lo hicieran antes del trámite de calificación del delito y ejercitar las acciones civiles que procedan, según les conviniere, sin que por ello se retroceda en el curso de las actuaciones. Aun cuando los perjudicados no se muestren parte en la causa, no por esto se entiende que renuncian al derecho de restitución, reparación o indemnización que a su favor puede acordarse en sentencia firme, siendo necesario que la renuncia de este derecho se haga en su caso de una manera clara y terminante.

24 SUMARIO PLAZO MÁXIMO PARA PRACTICAR DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN
A) PLAZO GENERAL Art. 324 LECrim - 6 MESES desde la fecha del auto de incoación del sumario (en procedimiento ordinario) o de las diligencias previas (en abreviado). - Posibilidad de declarar la instrucción compleja, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, cuando por causas sobrevenidas a la investigación esta no pudiera razonablemente completarse en el plazo estipulado. B) INSTRUCCIÓN COMPLEJA - 18 MESES, que el instructor de la causa podrá prorrogar por igual plazo o uno inferior a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes, siendo el auto que desestima la solicitud de prórroga irrecurrible (sin perjuicio de que pueda reproducirse en el momento procesal oportuno.

25 SUMARIO PLAZO MÁXIMO PARA PRACTICAR DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN
Art. 324 LECrim Secreto de las actuaciones INTERRUPCIÓN DEL PLAZO Sobreseimiento provisional de la causa Cuando se alce el secreto o las diligencias sean reabiertas, continuará la investigación por el tiempo que reste hasta completar los plazos, sin perjuicio de la posibilidad de acordar la prórroga prevista a continuación.

26 SUMARIO PLAZO MÁXIMO PARA PRACTICAR DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN
C) FIJACIÓN DE NUEVO PLAZO Art. 324 LECrim Excepcionalmente, antes del transcurso de los plazos establecidos en los apartados anteriores o, en su caso, de la prórroga que hubiera sido acordada, si así lo solicita el Ministerio Fiscal o alguna de las partes personadas, por concurrir razones que lo justifiquen, el instructor, previa audiencia de las demás partes, podrá fijar un nuevo plazo máximo para la finalización de la instrucción. Cuando el Ministerio Fiscal o las partes, en su caso, no hubieran hecho uso de esta facultad, no podrán interesar las diligencias de investigación complementarias (de los arts. 627 LECrim para el proceso ordinario y 780 LECrim para el abreviado)

27 SUMARIO PLAZO MÁXIMO PARA PRACTICAR DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN
Art. 324 LECrim AUTO DE CONCLUSIÓN DEL SUMARIO, cuando entienda que ha cumplido su finalidad. - Las diligencias de investigación acordadas antes del transcurso de los plazos legales serán válidas, sin perjuicio de su recepción tras la expiración de los mismos. - En ningún caso el mero transcurso de los plazos máximos fijados en el artículo 324 LECrim dará lugar al archivo de las actuaciones si no concurren las circunstancias previstas en los artículos 637 (sobreseimiento libre) o 641 (sobreseimiento provisional).

28 SUMARIO PROCESAMIENTO
Art. 384 LECrim AUTO DE DECLARANDO PROCESADA a una persona , desde que del sumario resulte algún indicio racional de criminalidad contra ella. Mandará que se entiendan con ella las diligencias según lo establecido en la LECrim.

29 SUMARIO PROCESAMIENTO
PROCESADO Art. 384 LECrim Para instar la pronta terminación del sumario, pudiendo recurrir en QUEJA ante la Audiencia Provincial frente a la denegación. Asesoramiento por Letrado desde el momento del procesamiento, mientras no estuviese incomunicado. Para solicitar la práctica de diligencias que le interesen y para formular pretensiones que afecten a su situación, pudiendo recurrir en APELACIÓN (en un solo efecto) ante la Audiencia Provincial frente a su denegación.

30 SUMARIO PROCESAMIENTO
PROCESADO Art. 384 LECrim Habilitación de Abogado y Procurador MENOR DE EDAD Salvo que él mismo o su representante legal designen profesionales de su confianza.

31 SUMARIO PROCESAMIENTO
AUTO DE PROCESAMIENTO 1.- RECURSO DE REFORMA (en los 3 días siguientes al de haberle sido notificada la resolución) 2.- RECURSO DE APELACIÓN SUBSIDIARIAMENTE CON EL DE REFORMA en un efecto (admisión del recurso de apelación al denegar el de reforma). Si se estima la reforma, quedando sin efecto los procesamientos, se podrá reproducir la petición de procesamiento ante la Audiencia. Contra el AUTO denegatorio del recurso de reforma cabe RECURSO DE APELACIÓN en un efecto dentro de los 5 días siguientes al de la notificación del auto denegatorio a la representación del recurrente.

32 SUMARIO PROCESAMIENTO
RECURSO DE REFORMA (en los 3 días siguientes al de haberle sido notificada la resolución) AUTO DENEGATORIO DE PROCESAMIENTO Contra el AUTO denegatorio del recurso de reforma NO cabe RECURSO DE APELACIÓN NI NINGÚN OTRO RECURSO, pero podrá reproducirse ante la Audiencia la petición de procesamiento por la persona a quien le haya sido denegada en el traslado del art. 627 LECrim (traslado para instrucción) y el Tribunal resolverá lo que proceda al dictar el auto del 630 LECrim (confirmación o revocación del auto de conclusión del sumario). Si la resolución del recurso de reforma es favorable al recurrente y se acuerda el procesamiento, los procesados pueden utilizar los recursos de reforma y apelación del art. 384 LECrim.

33 SUMARIO PROCESAMIENTO
AUTO DENEGATORIO DE PROCESAMIENTO Cuando el Tribunal dicte el Auto del 630 LECrim, si estima procedentes las declaraciones de procesamiento solicitadas, mandará al Instructor que las haga. APELACIÓN sin necesidad de reforma previa

34 SUMARIO PROCESAMIENTO
Art. 385 LECrim. El Juez, de oficio o a instancia del Ministerio fiscal o del querellante particular, hará que los procesados presten cuantas declaraciones considere convenientes para la averiguación de los hechos, sin que ni el acusador privado ni el actor civil puedan estar presentes al interrogatorio cuando así lo disponga el Juez instructor. Art. 386 LECrim. Si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de 24 horas (DECLARACIÓN INDAGATORIA). Este plazo podrá prorrogarse por otras 48, si mediare causa grave, la cual se expresará en la providencia en que se acordase la prórroga.

35 SUMARIO PRISIÓN PROVISIONAL
502 LECrim El juez o magistrado instructor. El juez que forme las primeras diligencias. El juez de lo penal o tribunal que conozca de la causa. Legitimación para decretarla

36 SUMARIO PRISIÓN PROVISIONAL
502 LECrim Cuando objetivamente sea necesaria, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional. Tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el investigado o encausado. Circunstancias No se adoptará en ningún caso la prisión provisional cuando de las investigaciones practicadas se infiera racionalmente que el hecho no es constitutivo de delito o que el mismo se cometió concurriendo una causa de justificación.

37 SUMARIO PRISIÓN PROVISIONAL
1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a 2 años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso. 503 LECrim Requisitos 2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión. 3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno de los siguientes fines: a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga. b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto. c) Evitar que pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

38 SUMARIO PRISIÓN PROVISIONAL
503 LECrim También podrá acordarse la prisión provisional, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos: Cuando concurran los requisitos de los ordinales 1º y 2º del LECrim (pena y motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito al sujeto pasivo). Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer. Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. Requisitos

39 SUMARIO PRISIÓN PROVISIONAL
507 LECrim - Contra los autos que decreten, prorroguen o denieguen la prisión provisional o acuerden la libertad del investigado o encausado podrá ejercitarse el RECURSO DE APELACIÓN en los términos previstos en el artículo 766 LECrim, que gozará de tramitación preferente. - El recurso contra el auto de prisión deberá resolverse en un plazo máximo de 30 días. AUTO acordando las resoluciones sobre la situación personal del investigado o encausado

40 SUMARIO PRISIÓN PROVISIONAL
2 MANDAMIENTOS DE PRISIÓN (art. 511 LECrim) Uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo. Otro al director del establecimiento que deba recibir al preso. Se enviarán a los Jueces de Instrucción en cuyo territorio hubiese motivo para sospechar que aquél se halle, expidiéndose por el LAJ los oficios oportunos.  REQUISITORIA si el presunto reo no fuese habido en su domicilio y se ignora su paradero (art. 512 LECrim) En todo caso se publicarán en el BOE y el diario oficial de la Comunidad Autónoma respectiva, fijándose también copias autorizadas, en forma de edicto, en la Oficina del Juzgado o Tribunal que conociere de la causa y en la de los Jueces de instrucción a quienes se hubiese requerido.

41 SUMARIO PRISIÓN PROVISIONAL
Cuando no se hubiere acordado la prisión provisional, se acordará si debe o no prestar fianza para continuar en libertad provisional. Cantidad y calidad de la misma. Este auto se notificará al investigado o encausado, al MF y demás partes y será recurrible conforme al 507 LECRIM (en apelación conforme al 766 LECrim) FIANZA (529 LECrim) - El que haya de estar en libertad provisional, los días que fueren señalados en el auto respectivo y cuantas veces fuere llamado. - Se podrá acordar motivadamente la retención del pasaporte. COMPARECENCIAS APUD ACTA (530 LECrim) RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR (art, 529 bis LECrim) Privación provisional de uso del permiso, discrecional, por procesamiento de persona autorizada para conducir vehículos de motor por delito cometido con motivo de su conducción, comunicándolo al organismo que lo haya expedido.

42 SUMARIO PRISIÓN PROVISIONAL
Art. 539 LECrim - Los autos de prisión y libertad provisionales y de fianza serán reformables durante todo el curso de la causa. - En su consecuencia, el investigado o encausado podrá ser preso y puesto en libertad cuantas veces sea procedente, y la fianza podrá ser modificada en lo que resulte necesario para asegurar las consecuencias del juicio.

43 SUMARIO CONCLUSIÓN DEL SUMARIO
Remisión autos y piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito. AUTO DE CONCLUSIÓN DEL SUMARIO (art. 622 LECrim) La sustanciación de los recursos de apelación admitidos en un solo efecto no impedirá nunca la terminación del sumario (quedará en suspenso el trámite de los arts. 627 y ss. LECrim) Notificación al querellante particular, procesado y demás partes contra quienes resulte RC emplazándoles para que comparezcan en 10 días ante la Audiencia Provincial o Nacional. 15 días ante el Tribunal Supremo.

44 RECEPCIÓN DE AUTOS Y PIEZAS DE CONVICCIÓN
FASE INTERMEDIA RECEPCIÓN DE AUTOS Y PIEZAS DE CONVICCIÓN - Designación de Magistrado-Ponente por el LAJ. - El Magistrado Ponente abrirá los pliegos y demás objetos cerrados durante el tiempo que falte para cumplir el término del emplazamiento. Transcurrido dicho término, LAJ pasará los autos para instrucción por otro, que no bajará de 3 días ni excederá de 10, según el volumen del proceso (que podrá prorrogarse si la causa excede de 1000 folios): 1º.- Al Ministerio Fiscal, si la causa versa sobre delito en que deba tener intervención. 2º.- Después al Procurador del querellante, si se hubiere personado. 3º.- Y por último a la defensa del procesado o procesados.

45 Escrito solicitando nuevas diligencias.
FASE INTERMEDIA Escrito conformándose con el auto de conclusión del sumario y manifestando lo que estimen conveniente a su derecho respecto de la apertura del juicio oral o el sobreseimiento. DEVUELTA LA CAUSA Escrito solicitando nuevas diligencias. El LAJ pasará la causa al ponente, con los escritos presentados por 3 días El Tribunal dictará AUTO confirmando o revocando el del Juez de Instrucción.

46 confirmando o revocando el del Juez de Instrucción.
FASE INTERMEDIA AUTO confirmando o revocando el del Juez de Instrucción. REVOCACIÓN CONFIRMACIÓN Devolución del proceso al instructor, expresando las diligencias que hayan de practicarse El Tribunal resolverá, dentro del tercer día, respecto de la solicitud del juicio oral o de sobreseimiento.

47 SOBRESEIMIENTO LIBRE (ART. 637 LECRIM)
FASE INTERMEDIA SOBRESEIMIENTO LIBRE (ART. 637 LECRIM) 1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. 2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. 3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.

48 SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL (ART. 641 LECRIM)
FASE INTERMEDIA SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL (ART. 641 LECRIM) 1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. 2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o determinadas personas como autores, cómplices o encubridores.

49 FASE INTERMEDIA Artículo 636 LECrim.
Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación. Artículo 846 ter.1 LECrim. Los autos que supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio y ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, respectivamente, que resolverán las apelaciones en sentencia.

50 AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL
FASE INTERMEDIA CALIFICACIÓN DEL DELITO – ESCRITO DE CALIFICACIÓN PROVISIONAL 1º. El LAJ comunicará la causa al FISCAL O ACUSADOR PRIVADO (si versa sobre delito que no puede ser perseguido de oficio) para que en el término de 5 días CALIFIQUEN por escrito los hechos (10 días en P. Abrev.) 2º. Devuelta la causa por el Fiscal, el LAJ la pasará por igual término de 5 días al ACUSADOR PARTICULAR, si lo hubiere, quien presentará el ESCRITO DE CALIFICACIÓN, firmado por su Abogado y Procurador en la forma anteriormente indicada. AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL 3º. Si hubiere ACTOR CIVIL se le pasará la causa en cuanto sea devuelta por el Fiscal o acusador particular para que, a su vez, en término igual de 5 días, presente conclusiones numeradas limitadas a la responsabilidad civil ( cantidad y personas responsables)

51 FASE INTERMEDIA CONTENIDO DEL ESCRITO DE CALIFICACIÓN (art. 650 LECrim): se limitará a determinar en conclusiones precisas y numeradas: 1.º Los hechos punibles que resulten del sumario. 2.º La calificación legal de los mismos hechos, determinando el delito que constituyan. 3.º La participación que en ellos hubieren tenido el procesado o procesados, si fueren varios. 4.º Los hechos que resulten del sumario y que constituyan circunstancias atenuantes o agravantes del delito o eximentes de responsabilidad criminal. 5.º Las penas en que hayan incurrido el procesado o procesados, si fueren varios, por razón de su respectiva participación en el delito. El acusador privado, en su caso, y el Ministerio Fiscal cuando sostenga la ACCIÓN CIVIL, expresarán además: 1.º La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida. 2.º La persona o personas que aparezcan responsables de los daños y perjuicios o de la restitución de la cosa, y el hecho en virtud del cual hubieren contraído esta responsabilidad.

52 AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL
FASE INTERMEDIA CONCLUSIONES PROCESADO Y RC Seguidamente el LAJ comunicará la causa a los PROCESADOS y a las TERCERAS PERSONAS CIVILMENTE RESPONSABLES, para que en igual término de 5 días y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera, si están o no conformes con cada una, o en otro caso consignen los puntos de divergencia (10 días en P. Abrev.) AUTO DE APERTURA DEL JUICIO ORAL Por el LAJ se interesará la designación al efecto de Abogado y Procurador, si no los tuviesen.

53 CONFORMIDAD al evacuar el traslado de calificación
FASE INTERMEDIA Si la pena pedida por las partes acusadoras fuese de carácter correccional (no superior a 6 años de prisión) Conformidad absoluta con la calificación más grave, si hubiere más de una, y con la pena que se pida. Manifestación del Letrado defensor si considera necesaria la continuación del juicio. Art. 655 LECrim CONFORMIDAD al evacuar el traslado de calificación Si no la conceptúa necesaria, el Tribunal, previa ratificación del procesado, dictará sin más trámites la SENTENCIA que proceda según la calificación mutuamente aceptada, sin que pueda imponer pena mayor que la solicitada. Si esa no fuese la procedente, según dicha calificación, sino otra mayor, acordará el Tribunal la continuación del juicio. También continuará si fuesen varios los procesados y no todos manifestasen igual conformidad. Cuando el procesado/s disientesen únicamente de la RC, se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad.

54 FASE INTERMEDIA Art. 657 LECrim
En los escritos de calificación manifestarán las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia. PRUEBAS Podrán pedir además las partes que se practiquen desde luego aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa fuera de temer que no se puedan practicar en el juicio oral, o que pudieran motivar su suspensión (prueba anticipada).

55 FASE INTERMEDIA Presentados los escritos de calificación, o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido del término de 5 días, el LAJ dictará DILIGENCIA teniendo por hecha la calificación, y acordará pasar la causa al ponente, por término de tercer día, para el examen de las pruebas propuestas. Devuelta que sea la causa por el Ponente, el Tribunal examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará AUTO, admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás: Contra la parte del auto admitiendo las pruebas o mandando practicar las que por cualquier causa fuere de temer que no se puedan practicar en el juicio oral, o que pudieran motivar su suspensión, no procederá recurso alguno. Contra la parte del auto en que fuere rechazada o denegada la práctica de las diligencias de prueba podrá interponerse en su día recurso de casación, si se prepara oportunamente con protesta (art. 659 LECrim).

56 FASE INTERMEDIA A la vista de este Auto, el LAJ establecerá el día y hora en que deban comenzar las sesiones del juicio oral, con sujeción a lo establecido en el artículo 182 LEC.

57 ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO
FASE INTERMEDIA ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO (art. 666 LECrim). 1.ª La de declinatoria de jurisdicción. 2.ª La de cosa juzgada. 3.ª La de prescripción del delito. 4.ª La de amnistía o indulto. 5.ª La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.

58 SUMARIO FASE INTERMEDIA ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO
(art. 666 LECrim y ss.). - Se podrán proponer en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos. - Se acompañarán los documentos justificativos de la pretensión o se designará claramente el archivo y oficina donde que se encuentren para que el Tribunal los reclame y copias que se entregarán a las partes personadas. - Los representantes de las partes a quienes se hayan entregado las referidas copias contestarán en el término de 3 días, acompañando también los documentos en que funden sus pretensiones, si los tuviesen en su poder, o designando el archivo u oficina en que se hallen.

59 ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO
FASE INTERMEDIA ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO (art. 666 LECrim). - Si no se presentaren los documentos, o no se hiciere la designación del lugar en que se encuentren, no producirá efectos suspensivos la excepción alegada. -Si el Tribunal accede a la reclamación de documentos, recibirá el artículo a prueba por el término necesario, que no podrá exceder de 8 días. - No se admitirá prueba testifical. VISTA AUTO

60 ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO (art. 666 LECrim y ss.).
FASE INTERMEDIA ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO (art. 666 LECrim y ss.). DECLINATORIA DE JURISDICCIÓN Se resuelve antes que las demás. Si se estima procedente, mandará remitir los autos al órgano competente y se abstendrá de resolver sobre las demás - COSA JUZGADA. - PRESCRIPCIÓN DEL DELITO. - AMNISTÍA O INDULTO Se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado/s que no estén presos por otra causa.

61 ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO (art. 666 LECrim y ss.).
FASE INTERMEDIA ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO (art. 666 LECrim y ss.). - AUTO resolutorio de declinatoria. - AUTO que admita las excepciones de cosa juzgada, prescripción del delito y amnistía o indulto (2º, 3º y 4ª del art. 666 LECrim). RECURSO DE APELACIÓN - AUTO que desestime las excepciones 2º, 3º y 4ª del art. 666 LECrim. NO SE DARÁ RECURSO ALGUNO, salvo el que proceda contra la sentencia (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 678 LECrim)

62 FASE INTERMEDIA ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO (art. 666 LECrim y ss.). Si se estima procedente, mandará subsanar inmediatamente este defecto, quedando entre tanto en suspenso la causa, que se continuará según su estado, una vez concedida la autorización. FALTA DE AUTORIZACIÓN PARA PROCESAR Si solicitada, se deniega, quedará nulo todo lo actuado y se sobreseerá la causa. Contra el auto que desestime esta excepción no se dará recurso alguno

63 ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO (art. 666 LECrim y ss.).
FASE INTERMEDIA ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO (art. 666 LECrim y ss.). No será de aplicación a las causas competencia del Tribunal del Jurado, sin perjuicio de lo que pueda alegarse al recurrir la sentencia Posible reproducción en juicio oral, como medio de defensa, de las cuestiones previas desestimadas, excepto la de declinatoria Si se desestiman las cuestiones propuestas, se comunicará nuevamente la causa por término de 3 días a la parte que las hubiere alegado para que califiquen los hechos.

64 JUICIO ORAL En el día señalado para dar principio a las sesiones, el LAJ velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido, y el Presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión.

65 JUICIO ORAL CONFORMIDAD
Causa por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena correccional (pena de prisión de hasta 6 años), preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación, y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios (o de la calificación más grave o por la cantidad mayor, si hay varias calificaciones). Si se imputa en la calificación responsabilidad civil a cualquiera otra persona, comparecerá también ante el Tribunal, y declarará si se conforma con las conclusiones de la calificación que le interesen.

66 JUICIO ORAL CONFORMIDAD - 1 procesado y contesta afirmativamente .
- Su defensor no considera necesaria la continuación del juicio El Tribunal dictará sentencia de conformidad Si confiesa su responsabilidad criminal, pero no la civil, o aun aceptando ésta, no se conformare con la cantidad fijada en la calificación El Tribunal mandará que continúe el juicio, limitado a la RC.

67 JUICIO ORAL CONFORMIDAD
Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio Se procederá a la celebración del juicio. Si siendo varios los procesados por una misma causa, cualquiera de ellos no se confiesa reo del delito imputado en la calificación o su defensor considera necesaria la continuación del juicio. Si el disentimientos es solo de la RC, continuará el juicio sobre la RC

68 JUICIO ORAL CONFORMIDAD
Se continuará también el juicio cuando el procesado o procesados no quieran responder a las preguntas que les hiciere el Presidente. Se procederá a la celebración del juicio. Si en el sumario no hubiese sido posible hacer constar la existencia del cuerpo del delito cuando, de haberse éste cometido no pueda menos de existir aquél, aunque hayan prestado su conformidad el procesado o procesados y sus defensores.

69 JUICIO ORAL CONFORMIDAD
Cuando el procesado/s hayan confesado su responsabilidad de acuerdo con las conclusiones de la calificación, y sus defensores no consideren necesaria la continuación del juicio, pero la persona a quien sólo se hubiese atribuido responsabilidad civil no haya comparecido ante el Tribunal, o en su declaración no se conformase con las conclusiones del escrito de calificación a ella referentes Se procederá a la celebración del juicio, pero limitado a la responsabilidad civil.

70 CONTINUACIÓN DEL JUICIO ORAL
1.- Se dará cuenta del hecho que haya motivado la formación del sumario y del día en que éste se comenzó a instruir, expresando además si el procesado está en prisión o en libertad provisional, con o sin fianza. 2.- Se dará lectura a los escritos de calificación y a las listas de peritos y testigos que se hubiesen presentado oportunamente, haciendo relación de las pruebas propuestas y admitidas. 3.- Acto continuo se pasará a la práctica de las diligencias de prueba y al examen de los testigos: Empezando por la que hubiere ofrecido el Ministerio Fiscal. Continuando con la propuesta por los demás actores. Y por último con la de los procesados.

71 ACUSACIÓN Y DEFENSA (art. 732 LECrim)
JUICIO ORAL ACUSACIÓN Y DEFENSA (art. 732 LECrim) Practicadas las diligencias de la prueba, las partes podrán modificar las conclusiones de los escritos de calificación (conclusiones o calificaciones definitivas). Formularán por escrito nuevas conclusiones y las entregarán al Presidente del Tribunal (posibilidad de formular conclusiones de forma alternativa)

72 JUICIO ORAL ACUSACIÓN Y DEFENSA Art. 733 LECrim:
Si juzgando por el resultado de las pruebas entendiere el Tribunal que el hecho justiciable ha sido calificado con manifiesto error, podrá el Presidente emplear la siguiente fórmula: «Sin que sea visto prejuzgar el fallo definitivo sobre las conclusiones de la acusación y la defensa, el Tribunal desea que el Fiscal y los defensores del procesado (o los defensores de las partes cuando fueren varias) le ilustren acerca de si el hecho justiciable constituye el delito de… o si existe la circunstancia eximente de responsabilidad a que se refiere el número … del artículo … del Código Penal.»

73 2. Al defensor del actor civil (limitará su informe a la RC)
JUICIO ORAL ACUSACIÓN Y DEFENSA 1. Al Fiscal, si fuere parte en la causa, y después al defensor del acusador particular si lo hubiese. INFORMES 2. Al defensor del actor civil (limitará su informe a la RC) 3. Defensores de los procesados y después a las personas civilmente responsables (si no se defienden bajo una sola representación).

74 JUICIO ORAL ACUSACIÓN Y DEFENSA INFORMES ACUSACIONES
 - Hechos que consideren probados en el juicio. Su calificación legal. La participación que en ellos hayan tenido los procesados. La responsabilidad civil, así como las cosas que sean su objeto o la cantidad en que se concrete (cuando se ejercite la acción civil). INFORMES DEFENSAS Los informes de los defensores de las partes se acomodarán a las conclusiones que definitivamente hayan formulado, y, en su caso, a la propuesta por el Presidente del Tribunal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 733 LECrim.

75 DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA
JUICIO ORAL ACUSACIÓN Y DEFENSA - Terminadas la acusación y la defensa, el Presidente preguntará a los procesados si tienen algo que manifestar al Tribunal. - Al que contestare afirmativamente le será concedida la palabra. DERECHO A LA ÚLTIMA PALABRA El Presidente declarará concluso el juicio para sentencia.

76 JUICIO ORAL SENTENCIA Siempre que el Tribunal haga uso del libre arbitrio que para la calificación del delito o para la imposición de la pena le otorga el Código Penal, deberá consignar si ha tomado en consideración los elementos de juicio que el precepto aplicable de aquél obligue a tener en cuenta. EN EL PLAZO DE 3 DÍAS (según el art. 203 LECrim) Se resolverán todas las cuestiones que hayan sido objeto de juicio, condenando o absolviendo por el delito principal y sus conexos, sin que quepa utilizar la fórmula del sobreseimiento respecto de los acusados a quienes crea que no debe condenar. También se resolverán en la sentencia todas las cuestiones referentes a la responsabilidad civil que hayan sido objeto del juicio.

77 JUICIO ORAL SENTENCIA El LAJ notificará la sentencia por escrito a los ofendidos y perjudicados por el delito, aunque no se hayan mostrado parte en la causa (art. 742 LECrim).

78 RECURSO CONTRA SENTENCIA
JUICIO ORAL RECURSO CONTRA SENTENCIA Artículo 846 ter. LECrim. Las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en primera instancia son recurribles en APELACIÓN ANTE LAS SALAS DE LO CIVIL Y PENAL DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE SU TERRITORIO Y ANTE LA SALA DE APELACIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL (que se constituirán a tal efecto con 3 magistrados). - Tramitación conforme a los dispuesto en los artículos 790, 791 y 792 de la LECrim.


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