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Devengado, deducciones y apropiaciones de nómina

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Presentación del tema: "Devengado, deducciones y apropiaciones de nómina"— Transcripción de la presentación:

1 Devengado, deducciones y apropiaciones de nómina
Por: Sandra Ospina Rodriguez ,Diana Marcela Agudelo y Rosa Cortes

2 Mira el problema David Gómez gana mensual mente pesos, en el mes de febrero solamente trabajo 4 horas extras nocturnas y 5 horas extras festivas diurnas ¿ cuanto es su salario? / 240 = 2500 (salario dividido numero de horas trabajadas en el mes = valor hora corriente) 2500*4*1,75=17500 (valor hora corriente * 4 h extras * recargo de la hora extra nocturna = valor horas extras nocturnas trabajadas) 2500*5*2,25=28125 (valor h corriente*5h extras*recargo de horas extras festivas diurnas=valor de h extras festivas diurnas trabajadas =45625 ( suma de los valores de las horas extras trabajadas)  R\\ David  gano en el mes de febrero adicional a su salario básico por las horas extras nocturnas y festivas diurnas que trabajo.

3 ¿De donde salen estos valores?
Para saber de donde salen los valores que se nos pagan en la nomina es necesario conocer que son cada uno de ellos. En esta presentación veremos una corta explicación de cada uno de los valores devengados deducciones y apropiaciones de nomina.

4 DEVENGADO Es el valor total de ingresos que obtiene un empleado en el mes o en la quincena. Este valor está compuesto por el salario básico, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales, festivos, comisiones, auxilio de transporte, viáticos permanentes. Una vez determinado el valor total que un trabajador ha devengado en un periodo sea quincena o mes, se procede a restar los conceptos que por obligación el empleado debe pagar, ya sea a la empresa o a terceros.

5 Sueldo básico Horas extras Recargos
Parte de salario que es fija. Sueldo básico Es aquella hora que se trabaja adicional a la jornada pactada entre la partes. Tiene un recargo dependiendo de si se da en una jornada diurna, nocturna, dominical o festiva. Horas extras Recargos sobre el valor de la hora ordinaria Trabajo extra diurno (6am - 10pm): recargo del 1,25% Trabajo extra nocturno(10pm - 6am): 1,75% Trabajo extra diurno en dominical o festivo: 2,0% Trabajo extra nocturno en dominical o festivo:2,50% Recargos

6 Bonificaciones Comisiones Auxilio de transporte
Cantidad extra adicional al salario. Una de las formas de remunerar a un empleado. Es el porcentaje fijo aplicado sobre el precio de la venta realizada. Su objeto es subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo, el cual para el 2014 es de $ Comisiones Auxilio de transporte

7 DEDUCCIONES Son los valores que se le descuenta de la nómina al trabajador. Entre estos valores se tienen los aportes a salud(EPS) y pensión(AFP) que le corresponden al empleado. Las libranzas, los embargos judiciales, fondo de solidaridad pensional cuando fuere el caso, la retención en la fuente si hubiere lugar a ello, y cualquier otro descuento autorizado por el empleado.

8 Aportes para salud y pensión( total devengado - auxilio de trasporte x 4%)
Retención en la fuente: La empresa deberá calcular y retener al empleado el valor correspondiente a Retención en la fuente por ingresos laborales. Fondo de Solidaridad: Los asalariados que ganen más de 4 salarios mínimos, deben aportar un 1% al Fondo de solidaridad pensional. Éste concepto se deduce del total devengado del trabajador. Cuotas sindicales Aportes a cooperativas Embargos judiciales. Cuotas de créditos a entidades financieras. Deudas del empleado con la empresa.

9 Riesgos profesionales
Aportes parafiscales ICBF: 3% del total devengado deducido el auxilio de transporte. Sena: 2% del total devengado deducido el auxilio de transporte. Caja de Compensación Familiar: 4% del total devengado. Seguridad social Salud: 12,5%= el empleador paga el 8,5% y el trabajador el 4% Pensión: 16%= el empleador paga el 12% y el trabajador el 4% Riesgos profesionales Lo paga la empresa para cubrir accidentes o enfermedades, por lo general es de 0,522%, este porcentaje es de acuerdo a la empresa y el riesgo.

10 APROPIACIONES Se les denomina apropiaciones porque a diferencia del neto que debe pagarse al finalizar el mes, las apropiaciones se pagan el mes posterior en los primeros días o al año siguiente dependiendo del Concepto por lo que es necesario aprovisionarlos para que la empresa pueda disponer con los recursos suficientes dentro de los plazos establecidos por la ley para pagar esos valores.

11 Prestaciones sociales Cesantías
Prima de Servicios: 8,34% mensual sobre el salario mensual devengado. Vacaciones: 4,17% mensual sobre el salario mensual devengado, sin auxilio de transporte. Cesantías: 8,34% mensual sobre el salario mensual devengado. Intereses sobre las cesantías: Corresponden al 12% anualmente del saldo acumulado a 31 de diciembre, por lo que se debe apropiar o provisionar el 1,0% mensualmente del valor de las cesantías provisionado, según sea el periodo de la liquidación.

12 CREE (impuesto sobre la renta para la equidad)
sustituye las contribuciones parafiscales que actualmente realizan todas la empresas que contratan trabajadores.  Este impuesto tendrá como hecho generador la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable.  Es un nuevo impuesto creado a partir del 1 de enero de 2013 como aporte de las sociedades y personas jurídicas y asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos de la ley 1607 DE 2012

13 La tarifa del CREE es del 9 %
Distribuidos así: 2.2 puntos se destinarán al ICBF 1.4 puntos al SENA 4.4 puntos al sistema de seguridad social en salud. El punto adicional que será cobrado en los tres primeros años, será destinado en 40 % para financiar las instituciones de educación superior públicas, 30 % para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y 30 % para la inversión social en el sector agropecuario.

14 Bibliografía Gerencie http://www.gerencie.com/partes-de-la-nomina.html
Eafit Sala de informacion Comunidad contable DIAN


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