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Jurisdicción Disciplinaria Director Nacional de Aduanas

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Presentación del tema: "Jurisdicción Disciplinaria Director Nacional de Aduanas"— Transcripción de la presentación:

1 Jurisdicción Disciplinaria Director Nacional de Aduanas
Susana Cruzat Osten Jefa Depto. Fiscalización Agentes Especiales Subdirección de Fiscalización

2 Ámbito de Aplicación Aplica a todos los sujetos sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas: Agentes de Aduana. Usuarios de Zona Franca. Recintos de Depósito Aduanero ( art. 60 OA). Transitarios o Freight Forwarder. Agentes de Carga. Courier (sólo como transportistas).

3 Procedimiento Resolución 8559/12
Inicio: Formulación de Observación ( Aduanas / DEFAE) Formalidades: Precisas. Fundamentadas. Citar la norma legal. Indicar hechos. Indicar como los hechos han afectado los deberes que establece la norma vulnerada.

4 Procedimiento Normativa: Resoluciones 8559/30.10.12 y 7164/19.12.14
Oficios Circulares 155/ y 105/ Notificación Observación: Carta Certificada. Descargos: Legítima Defensa ( proveído). 10 días para presentar descargos.

5 Procedimiento Término Probatorio:
Transcurrido 10 días de presentación de descargos, el interesado dispone de 10 días para hacer llegar pruebas ( oficio por carta certificada), se abre proveído en expediente. Prórroga: Hasta por 5 días. El término probatorio se abre con o sin descargos.

6 Procedimiento Emisión de Informe:
1.Vencido el término probatorio, en el plazo de 30 días el Dpto. Fiscalización, remite un informe al DR o AA, el que debe contener: Exposición breve de los hechos investigados. Síntesis de los descargos y pruebas rendidas. Norma Legal infringida. Conclusión : Mantener o levantar la observación 2. El informe debe estar visado por el Depto. o Asesor Jurídico.

7 Procedimiento Remisión de Informe a DR o AA: Oficio.
Remisión Propuesta al Director Nacional: Oficio.

8 Resolución 7164/14 Objetivo: Modificar las normas aprobadas por la Resolución 8559/12 del DNA. Modificaciones: Prórroga para responder observaciones: Hasta por 5 días. Renuncia al término probatorio: Debe señalarse en forma expresa. El interesado podrá rendir las pruebas que estime necesarias. EL DR o AA tiene la facultad de rechazar las pruebas cuando sean improcedentes o innecesarias mediante resolución.

9 Resolución 7164/14 Modificaciones:
Las pruebas testimoniales deben rendirse mediante declaración jurada ante notario público o un oficial del Registro Civil donde no hubiere notaría. Plazo de 10 días para devolver expediente a las Aduanas en caso de instruir diligencias. Para efectos de notificaciones: Domicilio que conste en registro de Aduanas.

10 Procedimiento Subdirección de Fiscalización ( DEFAE):
Analiza propuesta de la Aduana, pudiendo: -Instruir diligencias (oficio) -Devolución de expediente (oficio) Remite dentro del plazo de 30 días expediente al DN con propuesta de resolución. (la que es revisada y aprobada por la Subdirección Jurídica). Duración total del procedimiento: no podrá exceder de 6 meses.

11 Procedimiento Subdirección de Fiscalización ( DEFAE):
Notificación de resolución: Carta Certificada, personal, oficinas del Servicio. Plazos: Los plazos de días comprenderán sólo días hábiles. Procedimiento Reservado: Pierde calidad de reservado una vez terminada su tramitación.

12 Procedimiento Recursos interpuesto por interesados:
Reposición: 5 días desde la notificación ( art 59 , ley ) Revisión Extraordinaria: 1 año desde la notificación ( art 60, ley ) Medidas de suspensión y cancelación: Deben ser impugnadas ante los TTA.

13 Oficio Circular N° 155/12 Objetivo: Impartir instrucciones a objeto que las observaciones formuladas en el proceso disciplinario respondan a ciertos criterios de ponderación de las conductas. Nota: Deja sin efecto Oficio N° 33/08 DEFAE. Mantiene hoja de observaciones.

14 Oficio Circular N° 155/12 Acción dolosa o culposa.
Incumplimientos graves art 201 O.A. Conductas que se incluyen en los incisos cuarto y quinto del art. 202 de la O.A. Alcance: Dar posibilidad de subsanar irregularidades sin iniciar proceso disciplinario en casos que no revisten gravedad.

15 Oficio Circular N° 155/12 El DEFAE deberá efectuar :
Informe semestral estadístico de las denuncias cursadas y multadas ( 175 y 176) a los agentes de aduana. Evaluación del informe. Sancionar agentes de aduana que registren mayor reincidencia ( en relación con el número de despachos tramitados durante el mismo período).

16 Oficio Circular N° 105/ Modifica el Oficio Circular 155/12 dejando sin efecto el párrafo 8, en atención a que el DEFAE efectúa ranking anual de calificación de riesgo, que considera entre otros las infracciones reglamentarias.

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