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Legislación de medios.

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Presentación del tema: "Legislación de medios."— Transcripción de la presentación:

1 Legislación de medios

2 Ley sobre delitos de imprenta
Artículo 1: Ataques a la vida privada. -Denigrar de manera verbal o impresa a una persona (sin importar si está viva o muerta) así como a sus familiares. -Asuntos de carácter penal falsos para favorecer o perjudicar a una persona. -Exponer a una persona al odio, desprecio y/o ridículo.

3 Ley sobre delitos de imprenta
Articulo 31: Los ataques a la vida privada se castigan con: I.- arresto de ocho días a seis meses y multa de cinco a cincuenta pesos, cuando el ataque o injuria no esté comprendido en la fracción siguiente; II.- pena de seis meses de arresto a dos años de prisión y multa de cien a mil pesos, cuando el ataque o injuria sea de los que causen afrenta ante la opinión pública o consista en una imputación o en apreciaciones que puedan perjudicar considerablemente la honra, la fama, o el crédito del injuriado, o comprometer de una manera grave la vida, la libertad o los derechos o intereses de éste, o exponerlo al odio o al desprecio público (Afrenta/Injuria: Hecho o insulto que ofende gravemente a una persona por atentar contra su dignidad, su honor, su credibilidad)

4 Artículo 31

5 El artículo 6º registra cinco reformas desde la publicación de la Constitución de 1917 hasta el 7 de febrero de 2014

6 Articulo 6: Es el 6 de diciembre de 1977 cuando este artículo 6º registra una primera variación al añadírsele la frase: “el derecho a la información será garantizado por el Estado”.Durante muchos años no se llegó a consensuar el documento reglamentario sobre el tema de las garantías al derecho a la información. “Consensuar: Acordar algo por mayoría, incluso antes de someterlo a votación.”

7 Articulo 6: Treinta años después, el 20 de julio de 2007, se añade a este artículo 6º un segundo párrafo con siete fracciones para establecer “el ejercicio al derecho de acceso a la información”. Casi cuatro meses después, el 13 de noviembre de 2007, se modifica por tercera vez el artículo 6º. En el primer párrafo de este artículo se añade esta frase “el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley”. Transcurren seis años sin que se publique la ley reglamentaria sobre el derecho de réplica; y, por fin, el 5 de diciembre de 2013 la Cámara de diputados aprobó un dictamen sobre el derecho de réplica

8 Articulo 6:

9 Articulo 6: Cabe señalar que el artículo 6º todavía ha tenido una modificación más reciente fechada el 7 de febrero de Estas reformas recientes tienen relación con el tema del derecho al acceso a la información. A continuación, se comentan a las modificaciones al artículo 6º de la CPEUM ordenadas por el decreto del 11 de junio de El primer párrafo, hasta antes de la publicación del decreto del 11 de junio de 2013, estaba redactado así: Artículo 6º.” La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”.

10 Articulo 6: A partir del 11 de junio de 2013 se le añade el término “vida privada”, que anteriormente estaba incluido en el artículo 7, y queda integrado de la siguiente manera: Artículo 6º. “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”. (INAI)

11 Articulo 6: El concepto “vida privada” se reubica; ya que antes estaba en el texto del artículo séptimo y ahora se integra al texto de este artículo 6º. Tal vez, en un futuro se publique algún documento donde se reglamente o se hagan precisiones sobre el concepto y límites de la vida privada. En seguida se añaden, como texto nuevo, los siguientes tres párrafos: Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

12 Articulo 6: Como se puede observar, se aborda nuevamente el tema del derecho al libre acceso a la información y se precisan las fases de este acceso: “buscar, recibir y difundir”. También se especifica el ámbito: “información e ideas de toda índole” es decir, tanto los simples datos como cualquier tipo de opinión o interpretación de la información. Por último, en ese mismo párrafo se especifica que esa búsqueda, recepción y acceso se podrá realizar a través de cualquier medio de expresión.

13 Articulo 6:

14 Articulo 27: • Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que se les demanden. • La rectificación o respuesta debe ser publicada en el día o ejemplar siguiente. • Su extensión no debe exceder mas del triple del párrafo o articulo en que se contenga la alusión tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares

15 Articulo 9: •Se modifica la fracción XI del articulo noveno: cambiando “Secretaria de Guerra” por “Secretaria de la Defensa Nacional” Quedando: Publicar planos, informes o documentos de la Secretaria de la Defensa Nacional y los acuerdos de ésta relativos a la movilización de tropas, envíos de pertrechos de guerra y demás operaciones militares así como documentos, acuerdos o instrucciones de la Secretaria de Estado, entre tanto no se publiquen en el Periódico Oficial de la Federación o en Boletines especiales de las mismas Secretarias.

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18 Artículo 7 Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

19 Artículo 7

20 Ley sobre delitos de imprenta
Artículo 305: Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la Nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.

21 Gracias por su atención


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