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Publicada porGermán Gerardo Cuenca Palma Modificado hace 6 años
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
ANÁLISIS JURÍDICO DE LOS DERECHOS DIFUSOS Y/O COLECTIVOS CONTENIDOS EN NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS TRATADOS O CONVENCIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS. Fuente Derecho Difuso y/o Colectivo Clasificación Constitución Artículo 2 Derecho a la identidad indígena Derecho de Igualdad Constitución Artículo 2 Libre determ y autonom pueblos indígenas Derecho de libertad Constitución Artículo 2 Tradiciones y costumbres del pueblo mexicano Identidad cultural Constitución Artículo 2 Igualdad oportunidades, equidad de género No discriminación Constitución Artículo 2 Protección del patrimonio cultural e histórico Identidad Cultural Constitución Artículo 3 Acceso a una educación basada en los principios de democracia, laicismo, nacional, basada sobre el progreso científico, gratuita y que promueva la mejor convivencia. Educación
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INTERÉS PÚBLICO, INTERÉS GENERAL, INTERÉS NACIONAL, INTERÉS SOCIAL, INTERÉS COLECTIVO, UTILIDAD SOCIAL O BIEN COMÚN. Es denominación de un concepto identificable con el bien común de la sociedad entera, y no tanto con el interés del Estado en sí mismo (razón de Estado). Es el que trasciende al interés individual y en el que se encuentran una serie de personas unidas por un vínculo jurídico, como sería el que atañe a los miembros de una profesión, en cuyo caso sería incuestionable la legitimación de la corporación que los agrupa para accionar en protección del mismo.
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INTERÉS COLECTIVO: Aquellos que corresponden a una serie de personas, más o menos numerosa, que están o pueden ser determinadas, entre las cuales existe un vínculo jurídico, existiendo una entidad que es persona jurídica a la cual se atribuye por ley la representación institucional para la defensa de ese interés. Aquellos que no siendo estrictamente individuales, pertenecen a un grupo determinado de personas integrantes de una colectividad determinada organizada. Como un grupo de, tarjeta-habientes a los que se cobraron comisiones excesivas, como a agrupaciones organizadas jurídicamente, siendo ejemplos el caso de los condóminos o los sindicatos, entre otros.
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INTERÉS COLECTIVO. Es aquel que atañe a un grupo, determinable como tal, aunque no cuantificado ni individualizado y respecto de cuyos integrantes existe o puede existir un vínculo jurídico que los una entre ellos (grupos profesionales, grupos de vecinos, gremios, habitantes de un área determinada). Se puede concebir como la guía o criterio para tomar decisiones políticas y económicas que buscan el bien común de una sociedad. salud pública; educación; protección del medio ambiente; Seguridad;
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INTERÉS COLECTIVO. INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. En torno a los derechos colectivos la doctrina contemporánea ha conceptualizado, de manera general, al interés supraindividual y, específicamente, a los intereses difusos y colectivos. Así, el primero no debe entenderse como la suma de intereses individuales, sino como su combinación, por ser indivisible, en tanto que debe satisfacer las necesidades colectivas. Por su parte, los intereses difusos se relacionan con aquellas situaciones jurídicas no referidas a un individuo, sino que pertenecen a una pluralidad de sujetos más o menos determinada o indeterminable, que están vinculados únicamente por circunstancias de hecho en una situación específica que los hace unificarse para acceder a un derecho que les es común.
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INTERÉS COLECTIVO. INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. Mientras que los colectivos corresponden a grupos limitados y circunscritos de personas relacionadas entre sí debido a una relación jurídica, con una conexión de bienes afectados debido a una necesidad común y a la existencia de elementos de identificación que permiten delimitar la identidad de la propia colectividad. Sin embargo, sea que se trate de intereses difusos o colectivos, lo trascendental es que, en ambos, ninguno es titular de un derecho al mismo tiempo, pues todos los miembros del grupo lo tienen. Ahora, debido a la complejidad para tutelarlos mediante el amparo, dado que se advierte como principal contrariedad la legitimación ad causam, porque pudiera considerarse que rompe con el sistema de protección constitucional que se rige, entre otros, por los principios de agravio personal y directo y relatividad de las sentencias, el Constituyente Permanente, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de julio de 2010, adicionó un párrafo tercero al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ordenó la creación de leyes y procedimientos para que los ciudadanos cuenten con nuevos mecanismos de tutela jurisdiccional para la defensa de sus intereses colectivos, sin que se haya expedido el ordenamiento que reglamente las acciones relativas.
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS COLECTIVO. INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. No obstante, la regulación formal no constituye una condición para determinar la legitimación procesal de los miembros de la colectividad cuando precisan defender al grupo al que pertenecen de un acto autoritario que estiman afecta algún interés supraindividual. Consecuentemente, todos los miembros de un grupo cuentan con interés legítimo para promover el juicio de garantías indirecto, en tanto que se hace valer un interés común y la decisión del conflicto se traducirá en un beneficio o, en su caso, en un perjuicio para todos y no sólo para quienes impugnaron el acto. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Amparo en revisión 329/2010. Alma Rosa Coria Padilla. 10 de marzo de Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras XI.1o.A.T.50 K. Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV, Septiembre de 2011, Pág
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS COLECTIVO. “INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS. SUS CARACTERÍSTICAS Y ACCIONES PARA SU DEFENSA.- Los intereses colectivos o difusos son los pertenecientes a todos los miembros de una masa o grupo de la sociedad, sin posibilidad de fraccionarse en porciones para cada uno, ni de defensa mediante las acciones individuales tradicionales, ni de ejercerse aisladamente, o bien, que siendo factible su separación, la prosecución de procesos singulares, por una o más personas carece de incentivos reales, tanto por resultar más costosos los procedimientos empleados que la reparación que se pueda obtener, como por su falta de idoneidad para impedir a futuro los abusos denunciados, a favor de toda la comunidad de afectados. Esto tiene lugar generalmente, en relación a medidas o estrategias desplegadas contra grupos sin organización ni representación común, como la amplia gama de consumidores, o con las afectaciones al medio ambiente, con los que se perjudican los intereses de todos los ciudadanos en general.
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UNIDAD 2 PROSPECTIVA EN TORNO AL INTERÉS: LAS FIGURAS TRADICIONALES DE TUTELA
INTERÉS COLECTIVO. “INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS. SUS CARACTERÍSTICAS Y ACCIONES PARA SU DEFENSA.- En atención a tal imposibilidad o dificultad, en la época contemporánea las leyes han venido creando mecanismos generadores de acciones que resultan idóneas a las peculiaridades de estos intereses, como la acción popular, o con la legitimación a grupos u organizaciones sociales que garanticen solvencia material y moral, y seriedad para dar seguimiento consistente y llevar hasta el final esta clase de acciones, como sucede en distintos ámbitos o naciones; en el derecho mexicano del consumidor, la legitimación se otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor, para el ejercicio de las acciones tuitivas10 de intereses difusos de los consumidores. No. Registro: 169,861 / Tesis aislada / Materia(s):Civil / Novena Época / Instancia: / Tribunales Colegiados de Circuito / Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta / Tomo: XXVII, Abril de 2008 / Tesis: I.4o.C.137 C / Página: 2381 10 Defender, o amparar.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
Definición del Concepto acción. El término acción proviene del latín actio: que implica movimiento, actividad o acusación. Aplicado al ámbito jurídico: se refiere a su carácter procesal; se concibe como la potestad jurídica de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decide los litigios de intereses jurídicos11 11 Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo A-Ch, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Editorial Porrúa, México, 1991, Págs
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Definición del Concepto acción.
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Definición del Concepto acción. Es un mecanismo mediante el cual una persona de manera individual activa a las instituciones judiciales con el objeto de obtener la defensa y protección de sus derechos cuando éstos son violentados Definición y Concepto de Acciones Colectivas. Para David Gibran Luna Chi: …las acciones colectivas son mecanismos procesales que posibilitan a grandes grupos de individuos acceder a los tribunales para incoar, con el auxilio de representantes adecuados, demandas que prevengan o reparen daños a derechos colectivos… 12. 12 Luna Chi, David Gibran, en: Horizonte de las acciones colectivas en México. Disponible en: consultado el tres de septiembre de 2011.
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Definición y Concepto de Acciones Colectivas.
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Definición y Concepto de Acciones Colectivas. Para Raquel Noyola Zarco las acciones colectivas son aquellas que: …promueve un representante (legitimación colectiva), para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas sujetas a una sentencia que obliga o concede derechos como un todo13 las acciones colectivas son: …Mecanismos procesales que permiten a los gobernados (como sociedad en general o como un grupo determinado) ejercer el derecho a la justicia, con el fin único de obtener la protección y defensa de sus derechos colectivos cuando éstos han sido violentados... 13 Noyola Zarco, Raquel, Perspectivas de las Acciones Colectivas, Revista del Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, LX Legislatura, Año 1, Número 5, Diciembre Documento disponible en:
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Definición y Concepto de Acciones Colectivas.
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Definición y Concepto de Acciones Colectivas. A decir de Raquel Noyola Zarco: …los derechos colectivos son los derechos tutelados por el Estado… …y las acciones colectivas la forma de solicitar se cumpla con dicha protección y de proceder su defensa… 14 14 Noyola Zarco, Raquel, Perspectivas de las Acciones Colectivas, Op. Cit.
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UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO
Acción Colectiva: Es un mecanismo legal que legitima a una persona física, grupo de personas, organización civil e incluso a una autoridad, a presentar una demanda en representación de un grupo determinado de individuos (unidos por una causa común), con el fin de tutelar sus intereses colectivos mediante un sólo proceso jurisdiccional, cuya resolución tendrá efectos sobre todo el grupo o colectividad.
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Acción Colectiva (Primera):
UNIDAD 3 EL PROBLEMA DE LA TUTELA DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS: SITUACIÓN EN MÉXICO Acción Colectiva (Primera): Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal; La parte actora, la PROFECO; representaba una colectividad inicial de 1789 personas en contra de NEXTEL por defectos en el servicio durante el año El juez falló a favor de NEXTEL; La PROFECO apeló la decisión en la primera instancia al Primer Tribunal Unitario en Materia Civil y Administrativa; Fue el Magistrado de ese tribunal quien falló a favor de la colectividad. Claramente, en los próximos días podemos esperar el inicio de un amparo directo promovido por parte de NEXTEL;
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