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TEMA: RTF N°04397-1- 2007: I.G.V, I.R Y MULTAS INTEGRANTES: Amasifuen Guerra Segundo Cuellar Vallejos Yessenia Rafael Nuñez Jose Luis SANTOS ROSALES cynthia.

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1 TEMA: RTF N°04397-1- 2007: I.G.V, I.R Y MULTAS INTEGRANTES: Amasifuen Guerra Segundo Cuellar Vallejos Yessenia Rafael Nuñez Jose Luis SANTOS ROSALES cynthia CURSO: ESTUDIO y APLICACIÓN DE IMPUESTOS I CICLO: V PROFESOR: CASTILLO HERNANDEZ JULIO Lima – Perú 2015 - II UNIVERSIDAD LAS AMERICAS ¡NUEVOS LIDERES! FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

2 RTF N°04397-1-2007: I.G.V, I.R Y MULTAS SITUACION ACTUAL: Expediente N°: 7533-2004 Asunto: Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Renta y Multa Procedencia: Ica Fecha: Lima, 22 de mayo del 2007 Vista la apelación por el contribuyente contra la resolución de intendencia N°105014000150/SUNAT, emitida el 29 de abril del 2004 por la intendencia regional de Ica, en el extremo que declara improcedente la reclamación interpuesta contra las resoluciones de determinación N° 102-003-0000124 a 102-003-0000152 y contra las resoluciones de multa N° 102-002-0000194 a 102-002-0000203, giradas por el I.R correspondiente a los ejercicios 1999 a 2001, pagos a cuenta del I.R correspondientes a marzo a mayo, julio, agosto y noviembre de 2000 y enero a mayo, julio y agosto de 2001, I.G.V correspondiente a enero a diciembre 2001 y abril de 2002, y por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 ART. 178 del código tributario.

3 RTF N°04397-1-2007: I.G.V, I.R Y MULTAS Argumento del contribuyente: 1.- Desembolsos efectuados a favor del sr. Héctor Colichón Yerosh se origina por su gestión en la empresa y no como dietas de directorio. 2.- Liquidación de compras efectuadas a Luzmila Melo Huari por que antes habría emitido boletas de venta, si tal proveedora tenia numero de R.U.C 3.- Reparo en exceso en deducción de gastos con boleta de venta 4.- Provisión por vacaciones se ha contabilizado en virtud del principio de lo devengado, pero no se han pagado. 5.- Cesión en uso de activos celebrado con Servicios Turísticos Paracas S.A. 6.- Materiales de construcción fueron destinados al mantenimiento de la zona antigua del hotel, según los autovaluos exhibidos. 7.- Revaluación de activo fijo por fusión de empresas. 8.- Gastos no sustentados o no poseen el nombre del giro del negocio.

4 RTF N°04397-1-2007: I.G.V, I.R Y MULTAS ARGUMENTO DE SUNAT ARGUMENTO DE SUNAT:  Para la determinación del excedente de revaluación tomo referencia el informe emitido del estudio de contadores públicos Muro, los reparos a la depreciación y a los ajustes de los EEFF se han efectuado sobre base cierta y no sobre base presunta.  No ha presentado documentación que sustente las compras, por lo que procede mantener el reparo a tal gasto.  Los servicios del sr. Héctor colichon fueron otorgados por servicios propios (tenían calidad de dieta), por lo que reparo el exceso del limite dispuesto en el inciso m) del Art. 37 de la ley I.R.  Gastos por vacaciones, tributariamente no cumplió con lo señalado en el inciso v) del Art. 37 de la ley del I.R.

5 RTF N°04397-1-2007: I.G.V, I.R Y MULTAS  La recurrente no declaro como ingresos los costos de consumos de luz, agua y otros de sus instalaciones asumidos por Servicios Turísticos S.A.  La recurrente no sustento los reparos por utilización del crédito fiscal consignado en las boletas de venta.  Administración reparo el importe de la depreciación correspondiente a la revaluación de los activos fijos que había contabilizado como gasto en los periodos 1999,2000 y 2001 al amparo de la ley 26283, así como la determinación del REI generado en dichos ejercicios.  Para el ejercicio 1999 en adelante, la ley 27034 dispuso que no era deducible como gasto el monto de la depreciación correspondiente al mayor valor.  La administración ha incurrido en irregularidades en el calculo del exceso de depreciación, procede a revocar la apelada en dicho extremo.

6 RTF N°04397-1-2007: I.G.V, I.R Y MULTAS  En el caso de los reparos al REI, tienen que efectuar un nuevo calculo del ajuste por inflación de las partidas activo fijo y depreciación.  Con respecto al excedente de revaluación se determino con motivo a la fusión.  Reparo los gastos vinculados a adquisiciones de materiales de construcción.  Observo diversos gastos correspondientes a los meses de agosto y octubre a diciembre 2000, lo previsto en el Art. 57 de la ley I.R., no podían deducirse para efectos de la determinación del I.R del ejercicio 2001.  Según el inciso j) del Art. 44,no son deducibles para la determinación de la renta imponible, los gastos cuya documentación no cumplan con los requisitos y características de por el reglamento del comprobante de pago.

7 RTF N°04397-1-2007: I.G.V, I.R Y MULTAS ARGUMENTO DEL TRIBUNAL FISCAL:  En el caso del sr. Colichon, al no haber exhibido alguna prueba, en consecuencia corresponde que se confirme el reparo formulado por la administración.  La Sra. Melo Huari reconoció haber efectuado las ventas que refieren las aludidas liquidaciones de compra.  De acuerdo al inciso f) del Art 37 de la ley del I.R, se deducirá las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados.  Son deducibles como gasto de conformidad con lo dispuesto en el inciso v) del Art.37 de la ley del I.R, cuando han sido pagados dentro del plazo establecido. Procede a confirmar el reparo.  No procede aplicar intereses ni sanciones por la incorrecta determinación y pago de I.R que se hubiera generado por la interpretación equivocada.  La administración desconoce la deducción de gastos y utilización del crédito fiscal, por que corresponde confirmar tales reparos.

8 RTF N°04397-1-2007: I.G.V, I.R Y MULTAS  Que las resoluciones de multa N°205, 214,224 y226 fueron giradas por la comisión de la infracción, por lo que también se confirmen las citadas resoluciones de multa.  Que las resoluciones de multa N°194,195 y 215 se emitieron por la comisión de las infracciones tipificadas en el numeral 1 y 2 del Art. 178 del código tributario, como consecuencia de los reparos efectuados, se emita un nuevo pronunciamiento sobre tales resoluciones de multa. RESUELVE : REVOCAR la resolución de intendencia N°1050140000150/SUNAT de fecha 29-04-2004, en el extremo referido a los reparos por exceso de depreciación y determinación del REI con incidencia en las partidas de activos fijos y depreciación y los intereses devengados por pagos a cuenta del I.R., debiendo la administración proceder conforme a lo expuesto en la presente resolución, y CONFIRMARLA en lo demás que contiene, sin perjuicio de la reliquidación de intereses y extinción de la sanción vinculada con el reparo por provisión de vacaciones no pagadas y de la reliquidación de las multas de resoluciones de multa N° 194, 204, 2015, 223, 227 a 230.

9 RTF N°04397-1-2007: I.G.V, I.R Y MULTAS OPINIÓN:  En nuestra opinión estamos de acuerdo con la resolución emitida por el tribunal fiscal, tomando en consideración todos los puntos observados por SUNAT.  Para que los argumentos tengan sustento ante el ente fiscalizador, se tiene que realizar una contabilidad- tributaria desacuerdo a los requisitos y exigencias que las normas contables-tributarias demandan asi, también tener pruebas que demuestren hechos que estén acorde a las normas.

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