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FUNDAMENTOS DE DERECHO PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL

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Presentación del tema: "FUNDAMENTOS DE DERECHO PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL"— Transcripción de la presentación:

1 FUNDAMENTOS DE DERECHO PÚBLICO, PRIVADO Y SOCIAL

2 Introducción La importancia de clasificar el derecho en público, privado y social, consiste en la posibilidad de asignar reglas distintas a las instituciones y figuras que forman parte de cada rama. Recordemos que la Constitución es la fuente de todo el ordenamiento jurídico.

3 Época: Quinta Época Registro: Instancia: Tercera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo LV Materia(s): Común Tesis: Página: 2642 “PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO. El artículo 14 de la Constitución Federal elevó, a la categoría de garantía individual el mandato contenido en los artículos 20 del Código Civil de 1884, y 1324 del Código de Comercio, en el sentido de cuando no haya ley en que fundarse para decidir una controversia, la resolución de ésta debe fundarse en los "principios generales del derecho", y la constitución limita la aplicación de estos "principios", como garantía individual, a las sentencias definitivas, en tanto que la legislación común, así como las de diversos Estados de la República, y el artículo 19 del Código Civil, actualmente en vigor en el Distrito Federal, autoriza que se recurra a los "principios generales del derecho" como fuente supletoria de la ley, para resolver toda clase de controversias judiciales del orden civil.

4 Universalmente se conviene en la absoluta necesidad que hay de resolver las contiendas judiciales sin aplazamiento alguno, aunque el legislador no haya previsto todos los casos posibles de controversia; pues lo contrario, es decir, dejar sin solución esas contiendas judiciales, por falta de ley aplicable, sería desquiciador y monstruoso para el orden social, que no puede existir sin tener como base la justicia garantizada por el Estado, y por ello es que la Constitución Federal, en su artículo 17, establece como garantía individual, la de que los tribunales estén expeditos para administrar justicia, en los plazos y términos que fija la ley, y los códigos procesales civiles, en consecuencia con este mandato constitucional, preceptúan que los jueces y tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito; pero las legislaciones de todos los países, al invocar los "principios generales del derecho", como fuente supletoria de la ley, no señalan cuáles sean dichos principios, qué características deben tener para ser considerados como tales, ni qué criterio debe seguirse en la fijación de los mismos;

5 por lo que el problema de determinar lo que debe entenderse por "principios generales del derecho", siempre ha presentado serios escollos y dificultades, puesto que se trata de una expresión de sentido vago e impreciso, que ha dado motivo para que los autores de derecho civil hayan dedicado conjuntamente su atención al estudio del problema, tratando de definir o apreciar lo que debe constituir la esencia o índole de tales principios. Los tratadistas más destacados del derecho civil, en su mayoría, admiten que los "principios generales del derecho" deben ser verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, como su mismo nombre lo indica, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, mediante procedimientos filosófico jurídicos de generalización, de tal manera que el Juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere pronunciado si hubiere estado presente, o habría establecido, si hubiere previsto el caso; siendo condición también de los aludidos "principios", que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse aplicando aquéllos; de lo que se concluye que no pueden constituir "principios generales del derecho", las opiniones de los autores, en ellas mismas consideradas, por no tener el carácter de generalidad que exige la ley y porque muchas veces esos autores tratan de interpretar legislaciones extranjeras, que no contienen las mismas normas que la nuestra.”

6 Clasificación del derecho
Derecho público Derecho privado Derecho social

7 DERECHO PÚBLICO Parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí.

8 Ramas del Derecho Público
Derecho Político Derecho Constitucional Derecho Administrativo Derecho Procesal Derecho Penal Derecho Tributario Derecho Internacional Público Derecho Electoral

9 Principios fundamentales
Supremacía constitucional Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Se reitera en artículos 40 y 41 Legalidad Artículos 14 y 16 de la Carta Magna Dicho principio asegura la seguridad jurídica Personalidad del Estado y otros entes públicos Artículo 43, 90 y 115 Separación de Poderes Artículo 49 (Federal) Artículo 116 (Estatal) Potestad de imperio El estado y sus órganos, en sus relaciones con los particulares no actúa dentro de un plano de igualdad

10 DERECHO PRIVADO Lo componen todas aquellas normas jurídicas que regulan las relaciones de los individuos en su carácter de particulares, por lo que establece, las situaciones jurídicas de los particulares y sus relaciones recíprocas. Además de tutelar las más íntimas relaciones de los individuos, el Derecho privado regula las actuaciones de éstos con el Estado, pero cuando no hace sentir su potestad soberana sino que las relaciones son de igual a igual.

11 Ramas del Derecho Privado Derecho Civil Derecho de las personas
Derecho de las obligaciones y los contratos Derecho de cosas o bienes Derecho Mercantil Conjunto de normas jurídicas que regulan los actos de comercio y a los comerciantes en el ejercicio de sus actividades Derecho Internacional Privado Conjunto de normas jurídicas que rigen a los individuos nacionales cuando se encuentran en otro Estado

12 Principios fundamentales
Autonomía de la voluntad Los sujetos pueden hacer todo lo que no esté prohibido ante la ley Igualdad de las partes Todos los particulares, individuos y colectividades se encontrarán en un mismo plano Estado actúa como particular Está desprovisto de soberanía siempre y cuando no estén actuando en el ejercicio que les otorga la ley

13 Fundamentos del Derecho Privado
Norma Jurídica y ordenamiento jurídico Generales Particulares Especiales Imperativas Fuentes del derecho Constitución Leyes Orgánicas Costumbre Jurisprudencia Aplicación y eficacia de las normas jurídicas Derecho subjetivo

14 DERECHO SOCIAL El derecho social, debe su contenido a una nueva concepción del hombre por el derecho, ya que para él la igualdad humana no es el punto de partida, sino la aspiración del orden jurídico; es el conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto la regulación de las relaciones entre particulares con diferencias marcadas, procurando la equidad y la justicia social, procurando proteger a las clases económicamente débiles.

15 Las disposiciones de orden jurídico que prescriben las bases del derecho social, provienen de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y no están comprendidas dentro de las ramas del derecho público o derecho privado, sino del llamado derecho social. Por lo tanto, el principio de autonomía de la voluntad o de supremacía del Estado son principios inaplicables, que son sustituidos por ejemplo: por el principio de equidad; de suplencia de la queja; de reconocimiento de la protección de una clase desprotegida frente a otra, etcétera.

16 Ramas del Derecho Social
Derecho Agrario Derecho Indígena Derecho del Trabajo Derecho de Familia

17 El Derecho Indígena es el conjunto de concepciones y prácticas consuetudinarias, orales, que organizan la vida interna de los pueblos originarios, es decir, aquellos que padecieron un proceso de conquista, cuya existencia es anterior a la del Estado mexicano surgido en el siglo XIX y conservan, parcial o totalmente, sus instituciones políticas, sociales, jurídicas, culturales. Los derechos reconocidos a los pueblos indígenas de México son individuales y colectivos. Los derechos individuales corresponden a los derechos humanos reconocidos a todo mexicano, considerando su especificidad cultural para ejercerlos respetando, sobre todo, su libertad de expresión, reunión y manifestación, en sus propios idiomas. Los derechos colectivos corresponden al libre ejercicio de su autonomía política para decidir su desarrollo humano, sustentable, social, económico, jurídico, cultural.

18 Fundamentos constitucionales del Derecho Social
Artículo 2 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 32, quinto párrafo Artículo 123


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