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DEPOSITO BANCARIO
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El depósito bancario es el contrato por el cual el banco recibe del cliente una suma de dinero, de la cual puede disponer libremente, obligándose a restituirla el mismo género y cantidad, en el plazo convenido.
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CLASIFICACIONES A. Depósito a plazo fijo Y Depósito a la vista .- En el primer caso, el banco remunera al cliente con intereses por el plazo de la colocación. En los depósitos a la vista, en general, no se paga interés. B. Depósito individual y depósito colectivo
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* Cuenta o libreta de ahorro: las cuentas de ahorro son muy similares a las cuentas corrientes, diferenciándose de las primeras en que la entidad entrega una libreta de ahorro para anotar los movimientos de la cuenta y en que la disponibilidad del dinero puede ser algo menor, ofreciendo a cambio una mayor rentabilidad por el dinero depositado.
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DEPOSITO IRREGULAR Este tipo de depósito bancario de dinero, en realidad tiene naturaleza de préstamo o mutuo, ya que el banco al recibir los ahorros o dinero de las personas para su custodia, obtiene autorización del cuentahabiente para usar (invertir) el dinero depositado y posteriormente devolver otra cantidad igual; es decir, como se menciono con anterioridad al banco se le transfiere la propiedad del dinero depositado .
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Especies de Depósito Irregular de Dinero
Depósito en Cuenta de Cheques Depósito en Cuenta de Ahorro Tarjeta de Crédito
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NATURALEZA DEL DEPOSITO BANCARIO
se han sostenido dos posiciones, la primera es que se trata de un depósito irregular y la segunda que se trata de un préstamo.
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PRESTAMO 1. Sobre la propiedad del objeto depositado
2. Sobre la fungibilidad del objeto depositado 3. Sobre la onerosidad del depósito bancario
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Documentación y mecanismos
A. Documentación del depósito a la vista El depósito queda constituido, por la entrega de la partida inicial. La operación se realiza mediante la entrega del dinero en el banco y se documenta con la firma de una tarjeta de apertura y por la entrega por parte del banco al cliente de un comprobante de ese depósito.
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IDENTIFICACIÓN DEL DEPOSITANTE
En el momento de practicarse el depósito inicial, el banco está obligado a identificar al depositante. La firma estampada en la tarjeta, sirve de cotejo con las firmas que se requerirán cuando el depositante realice retiros.
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CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
El banco abre una cuenta al depositante. En el haber de la cuenta se anotarán los depósitos en dinero realizados por el depositante y también los intereses que el banco le acredite. En el deber de la cuenta se anotarán los retiros.
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Sólo caben dos movimientos en el depósito en cuenta de ahorro: crédito y débito.
Los créditos se harán normalmente en dinero. También, se acreditan los intereses. Toda vez que se realiza un depósito el depositante firma una nota de depósito que le proporciona el banco.
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B. Documentación del depósito a plazo
El depósito de ahorro a plazo se reduce a una operación de constitución del depósito. El depositante no tiene el derecho de hacer sucesivos depósitos o retiros. El depositante tiene derecho a la restitución del dinero depositado cuando ha vencido el plazo convenido.
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El depósito de ahorro a plazo puede ser documentado de diversas maneras:
mediante la emisión de un comprobante de depósito que es nominativo y no negociable.
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En el caso de muerte del depositante
La cuenta de ahorro, del saldo de la cuenta respectiva, podrán entregarse a los herederos mediante la comprobación de sus derechos hereditarios. El derecho de crédito del depositante puede cederse como cualquier otro crédito mercantil, mediante las correspondientes notificaciones. También, podría prendarse el derecho de crédito.
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FINALMENTE La regla general en los depósitos es que a mayor plazo, mayor rentabilidad.
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