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ABA ROLI MÉXICO Iniciativa para el Estado de Derecho PROGRAMA DE NUEVOS ABOGADOS PARA EL SISTEMA DE JUSTICIA EN MÉXICO.

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1 ABA ROLI MÉXICO Iniciativa para el Estado de Derecho PROGRAMA DE NUEVOS ABOGADOS PARA EL SISTEMA DE JUSTICIA EN MÉXICO

2 Curso Taller Técnicas de Mediación y Negociación
Consultora Julia Scandale

3 Las Naciones Unidas definen a la Justicia Restaurativa como “Una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad y la equidad de cada persona, construye comprensión y promueve armonía social, a través de la sanación de víctimas, ofensores y comunidades.”

4 CAMBIO CULTURAL CAMBIO DE MODELO DE JUSTICIA
CAMBIO EN EL PROCESO PENAL CAMBIO SOCIAL: PROTAGONISMO DE LOS CIUDADANOS CAMBIO DE ROL Y RESPONSABILIDADES EN LOS ACTORES DEL SISTEMA NUEVO ACTOR EN EL PROCESO PENAL: EL FACILITADOR

5 MODELO DE JUSTICIA JUSTICIA RETRIBUTIVA: Pena y castigo, se la asimila a la venganza. Es una visión centrada en el infractor, la Justicia tiene por finalidad determinar culpabilidad y aplicar e imponer penas. JUSTICIA RESTAURATIVA: entiende que el crimen lesiona a la victima, a la comunidad, y al transgresor de la ley. Procura conocer que daño se ha hecho y reparar tal lesión a la victima, y por extensión a la comunidad.

6 MODELO DE JUSTICIA JUSTICIA RETRIBUTIVA: Que ley resulto violada?
Quien la violo? Como debe castigarse al autor? JUSTICIA RESTAURATIVA: Quien salió dañado? Que perdidas sufrió? Como podemos reparar la situación?

7 OBJETIVOS de los MASC Permitir a la víctima reunirse con el infractor sobre la base de la propia voluntad, animando al infractor a comprender sobre el impacto del crimen y tomar responsabilidad del daño resultante, proporcionando a la víctima y al infractor la oportunidad de desarrollar un plan para tratar el daño.

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9 LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
Artículo 1. Objeto general. TÍTULO PRIMERO DE LAS GENERALIDADES CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Las disposiciones de esta Ley son de orden Público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tienen por objeto establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable. Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.

10 SOLUCIONES ALTERNAS Y FORMAS DE TERMINACION ANTICIPADA
CPPN. - CAPÍTULO I- DISPOSICIONES COMUNES . Artículo 184. Soluciones alternas Son formas de solución alterna del procedimiento: I. El acuerdo reparatorio, y II. La suspensión condicional del proceso. Artículo 185. Formas de terminación anticipada del proceso El procedimiento abreviado será considerado una forma de terminación anticipada del proceso.

11 ACUERDOS REPARATORIOS
CPPN. Artículo 186. Definición Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

12 LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CPPN. Art. 191 “Es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cuál contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, puedan dar lugar a la extinción de la acción penal”.

13 LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
Art 3 (glosario) (…) IX. Mecanismos Alternativos: La mediación, la conciliación y la junta restaurativa;

14 CONCILIACION y MEDIACION
LA CONCILIACIÓN LNMASC.- Artículo 25. Concepto Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. Además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, el Facilitador podrá́, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas. LA MEDIACIÓN LNMASC.- Artículo 21. Concepto Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes.

15 JUNTA RESTAURATIVA JUNTA RESTAURATIVA LNMASC. Art. 27 “Es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en el libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objetivo de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social”.

16 MASC en MATERIA PENAL LNMASC.- Artículo 10. Derivación
El Ministerio Público, una vez recibida la denuncia o querella orientará al denunciante o querellante sobre los Mecanismos Alternativos de solución de controversias y le informará en qué consisten éstos y sus alcances. El Ministerio Público, podrá derivar el asunto al Órgano adscrito a las procuradurías o fiscalías cuando la víctima u ofendido esté de acuerdo con solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley, los Intervinientes se encuentren identificados, se cuente con su domicilio y se cumplan con los requisitos de oportunidad y procedencia que establece el presente ordenamiento legal. El Ministerio Público deberá́ realizar las actuaciones urgentes o inaplazables para salvaguardar los indicios necesarios. Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, el Juez derivará el asunto al Órgano respectivo si el imputado y la víctima u ofendido están de acuerdo en solicitar el inicio del Mecanismo Alternativo previsto en esta Ley y se cumplan los requisitos de oportunidad y procedencia.

17 ACUERDO REPARATORIO CPP. Artículo 189. Oportunidad Desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, debiendo explicarles a las partes los efectos del acuerdo.

18 MASC EN MATERIA PENAL CPP. Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes: I. Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido; II. Delitos culposos, o III. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto.

19 ACUERDO REPARATORIO CPP. Art Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.

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21 CONSENTIMIENTO INFORMADO
El Facilitador provee a las partes una estructura flexible en un entorno seguro, procura un acercamiento constructivo y las ayuda a realizar elecciones voluntarias e informadas, en un esfuerzo por resolver su conflicto.

22 Una adecuada prevención y gestión de conflictos implica procesos que:
Favorezcan la plena participación Contemplen las necesidades de todos los participantes Propicien la búsqueda de soluciones inclusivas


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