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regularización dominial
¿ que es la regularización dominial ? Es un régimen que permite a los ocupantes de buena fe de inmuebles urbanos destinados a su vivienda única, que acrediten su ocupación con causa lícita, en forma pública, pacífica y continua con anterioridad al 1 de enero de 2006 regularizar su inmueble.
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Poseer por causa lícita
¿que requisitos debo cumplir para acogerme a los beneficios de la Ley ? ¿Cómo inicio el trámite? Poseer por causa lícita ocupación pública, pacífica y continua del inmueble antes del 1 / 1 / 2006 que el inmueble tenga como destino principal el de casa habitación única y permanente.
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Quienes Pueden Acceder :
Las personas físicas ocupantes originarios del inmueble de que se trate. El cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario que hayan continuado con la ocupación del inmueble Los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión.
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¿si soy propietario de otro inmueble puedo iniciar el trámite?
PERO el inmueble a regularizar debe ser el único con satisfacer mis necesidades de vivienda
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¿Se puede regularizar un terreno baldío? NO
El inmueble tiene que estar edificado y ser vivienda única.
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¿Los herederos del titular dominial pueden iniciar el trámite
¿Los herederos del titular dominial pueden iniciar el trámite? NO deberían, a excepción de aquellos que tengan algún instrumento por el cual hayan adquirido el inmueble y reúnan los requisitos exigidos por la Ley. unicamente pueden iniciar el trámite las personas físicas. ¿Las personas jurídicas pueden iniciar el trámite?
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¿Cómo se puede acreditar la antigüedad de la ocupación?
PRUEBA Con cualquier tipo de documentación en la que conste el domicilio del inmueble a regularizar y la fecha de expedición de la misma. A modo de Ejemplo: Boleto de compraventa, Cesión de Derechos, Libreta de pagos, títulos antecedentes, recibo de compra del lote, Cesión de Derechos Posesorios , Recibos de Tasa Municipal de Impuesto Territorial provincial, Recibos de Agua, Electricidad, Video Cable, Gas Natural, Teléfono, etc. ¿La declaración testimonial? Es Complementaria.
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El inmueble debe estar encaballado entre ambas
¿ Qué pasa si tengo más de una parcela ? El inmueble debe estar encaballado entre ambas
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¿ qué pasa, si el pretenso beneficiario, no ocupa toda la parcela ?
Deberá realizar, a su costo, plano de mensura que pretende prescribir según Ley
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Información catastral y registral.
Iniciado el expediente el escribano deberá solicitar: CEDULA CATASTRAL PLANCHETA CATASTRAL A FIN DE IDENTIFICAR EL BIEN Y CORROBORAR QUE LA PRUEBA SE CORRESPONDE CON LA COSA.-
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Relevamientos RELEVAMIENTO TECNICO(Art. 6 inc “e” $ , inc “h” $ ,80). RELEVAMIENTO SOCIAL.
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Solicitud de antecedentes de dominio
Los antecedentes pueden estar inscriptos en FOLIO REAL o ya estar convertido a MATRICULA.- Es importante corroborar que los datos volcados en las constancias Registrales, se corresponden con las constancias Catastrales.- Identificado el TITULAR DOMINIAL se procede a la etapa de NOTIFICACION Solicitud de antecedentes de dominio Ubicado el bien y contando la informacion catastral, se esta en condiciones de solicitar información al RPI para corroborar los antecedentes de dominio, al titular registral y conocer si existen restricciones que afecten la Regularizacion
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NOTIFICACION AL TITULAR DOMINIAL Y A TERCEROS CON DERECHO
EDICTOS CARTA DOCUMENTO BOLETIN OFICIAL POR 3 DIAS - El R.N.R.D. Nº 1 XXXXX cita y emplaza a titulares de dominio o a quienes se consideren con derecho sobre los siguientes inmuebles que se individualizan a continuación, para que en el plazo de 30 días deduzcan oposición a la regularización Dominial que se pretende (Ley art. 6 inc. “e”,”f” y “g”), la que deberá presentarse debidamente fundada en de 9 a 12 hs. Nº expediente Nomenclatua Catastral TITULARES DIARIO O MEDIOS DE COMUNICACIÓN LOCALES A todos los titulares En mi carácter de … del R.N.R.D. … CITO Y EMPLAZO a xxx (titulares de dominio) para que dentro del plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, deduzca oposición a la regularización dominial (Ley , art. 6 incs. e, f, g y cctes.) que tramita el beneficiario y con relación al inmueble que se indica a continuación. La oposición deberá presentarse por escrito, fundada y acompañada de las pruebas de que intente valerse, en el domicilio de este R.N.R.D., sito en xx en el horario de xxx a xxxx, bajo apercibimiento de continuar las actuaciones según su estado: Expte: 2147-xx- 1- xx/xxxx Inmueble: PARTIDO: XXX N. Catastral: Circ. I - Secc. D - Maz. 75-c - Parc Pda Ubicación: calle xxxx N° Beneficiario/s: xxxx QUEDA UD. NOTIFICADO Domicilio Desconocido Oficio a la Cámara Electoral
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RESOLUCION 33/2012 Imposibilidad de notificar al titular
Uso Resolución 33/2012 Caso titular fallecido . Con Partida / Con informe de la Cámara Domicilio informado por Cámara Nacional Electoral Carta Documento No Entregada Datos insuficientes - Informe de Cámara Nacional sin otros datos XXXX, agosto 2014. Por lo que se tiene por cumplida la notificación con la publicación de edictos respectiva.
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EXPEDIENTE PARA SU VISADO
Antes de finalizar Finalizado EN CUALQUIER ETAPA DEL PROCEDIMIENTO SE PUEDE ELEVAR EL EXPEDIENTE A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN CON NOTA EXPLICANDO EL MOTIVO. UNA VEZ CUMPLIDO CON EL PROCEDIMIENTO SE DEBE ELEVAR EL EXPEDIENTE PARA SU VISADO. FOLIADO Y SELLO DE JUNTURA
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ACTAS - REQUERIMEINTO Y DILIGENCIA
EN EL MISMO DIA EN DISTINTO DIA Requiere el Beneficiario, quien declara ademas que : a) Que posee en forma pública, pacífica, continua y en virtud de causa lícita, originada desde el año XXXX, el siguiente inmueble: (descripción del Bien) b) Que el mismo está destinado a su casa habitación única y permanente. c) Que no son propietarias/os o poseedores/as de otro inmueble con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda. d) Que conoce/n y acepta/n las condiciones de acogimiento al régimen de la ley y Decreto Provincial 2815/96; ) Que los datos consignados en el expediente xx-1-xxx/XXXX que se mencionará y en la presente escritura son verdaderos; f) Que no ha/n solicitado en esta ni en otra jurisdicción los beneficios de la citada Ley, ni de ningún otro Régimen de Regularización Dominial o Plan de Vivienda Social. POR ESTO y encontrándose comprendido/s en los beneficios de la Ley y habiéndose cumplido con los requisitos previstos … REQUIERE
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EN LA DILIGENCIA EL NOTARIO DEBE DEJAR CONSTANCIA
. que se ha realizado la verificación técnica y el relevamiento social, que consta el informe catastral correspondiente. que del informe del Registro de la Propiedad surge que el dominio de inmueble consta inscripto en la MATRÍCULA xxx de xxxx (xx8) a nombre de xxxx, a quien no se ha citado en forma fehaciente que se han publicado edictos por tres días en el Boletín Oficial y en radio local, emplazando a las personas que se consideran con derecho sobre el inmueble, a fin de que deduzcan oposición en el domicilio sede de este Registro de Regularización Dominial. que vencidos los plazos pertinentes no han existido oposiciones. que el/la beneficiario/s ha abonado la contribución establecida por el Artículo 9° de la Ley por la suma total de $ xxx. Por esto y en cumplimiento del requerimiento con la debida intervención la autoridad de Aplicación, se encuentra el trámite en condiciones de proceder a su inscripción registral.
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Cuando me entregan la escritura???
cumplido el procedimiento administrativo, inscripta el acta, esta se entregará por acto público
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CONTACTOS Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda
Teléfono: (0221) Oficina de Regularización Dominial: Interno: 132 Oficina de Consolidación: Interno: 120 Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires Oficina de Regularización: Interno: 1906/1907/1840 Comisión de Regularización: Sector facturación: Interno: 1961/1871
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