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EL USO LEGITIMO DE LA FUERZA

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Presentación del tema: "EL USO LEGITIMO DE LA FUERZA"— Transcripción de la presentación:

1 EL USO LEGITIMO DE LA FUERZA
Mcs ENRIQUE RAFAEL LEAL SIERRA Abogado y Notario Presentación para la OFICINA NACIONAL DE PREVENCION CONTRA LA TORTURA Guatemala, noviembre 2017 1

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5 INTRODUCCION Los Estados conceden a sus organismos encargados de hacer cumplir la ley la facultad legal para emplear la fuerza cuando sea necesario. Los estados no niegan su propia obligación de proteger el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas. Tal competencia se estipula en leyes internas que definen las circunstancias en que puede emplearse la fuerza. FBI Academy LETSS Program

6 Uso legítimo de la FUERZA
Propósito General: Identificar en el ámbito de la función de las fuerzas públicas para mantener el orden y la seguridad pública, las políticas y procedimientos que se deben de seguir en el uso legítimo de la fuerza pública, al presentar una situación de peligro inminente. Objetivo de aprendizaje: Comprender la finalidad del uso racional de la fuerza policial, las causas que lo legitiman, así como las reglas que dan sustento a su aplicación diferenciada.

7 APROPOSITO DE ESTA CHARLA
¿Qué es lo que aprenderemos? Diferenciar entre USAR LA FUERZA y LA VIOLENCIA, mediante el uso progresivo de la fuerza siempre teniendo presente la necesidad y racionalidad al estar frente a una situación en donde este en grave peligro la integridad física de las personas, el agresor y la misma. TENDRÁ CONOCIMIENTO de las DIFERENTES LEYES, reglamentos, TRATADOS NACIONALES e INTERNACIONALES, lineamientos y recomendaciones que sancionan el abuso en el uso de la fuerza y armas de fuego, así como los derechos del Funcionario Encargado de Hacer Cumplir la Ley ante la situación en mención.

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9 Quien ejerce el uso exclusivo de la FUERZA

10 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CUANDO SEA NECESARIO EL USO DE LA FUERZA.
Las diferentes dependencias encargadas de dar seguridad a la sociedad, ante el uso de la fuerza deben, aplicar este como último recurso empleado y solo cuando sea necesario. Esa fuerza se rige observando cinco principios fundamentales: Necesidad. Oportunidad. Proporcionalidad Racionalidad. Legalidad.

11 UNA REFLEXION A LA GENERAL…
“El servicio de policía es extremadamente complejo, existe una línea casi imperceptible entre lo que es legal y lo ilegal; tener que tomar la decisión de efectuar un disparo o no, en defensa de su vida o de la de otra persona en cuestión de décimas de segundo, y para quienes tienen como misión impartir justicia y determinar si ese disparo fue o no legal le puede tomar meses”.

12 DE LA LEGALIDAD DE LAS ACTUACIONES DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD
Guatemala aún no tiene una ley específica que contenga o que aplique las normas internacionales que regulan el empleo de la fuerza y armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, solo cuenta con algunas normas de aplicación universal dispersas, y lo que se deduce en su normativa fundamental, asi como de de tratados y en el Código Penal. La aplicación de la ley, en el uso de la fuerza, debe aplicarse siempre en la legalidad y únicamente respecto a lo que la ley le permite. Y las limitantes de su actuación se encuentran establecidas en:

13 LEGISLACION NACIONAL CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA: Art.1 Protección de la persona. Art. 2 Deberes del Estado Art. 3 Derecho a la vida Art. 39 Propiedad Privada Art.44 Derechos Inherentes a la persona Art.119 Obligaciones del Estado Art.138 Limitación de los derechos constitucionales Art. 139 Ley del orden Público Art.140 El Estado y su forma de gobierno. Art. 153 Imperio de la ley Art. 156 la no bligatoriedad de ordenes ilegales Art. 183 Presidencia de la Republica. Art 275 Atribuciones del Procurador de Derechos Humanos. Art.155 Responsabilidad por infracción de la ley CÓDIGO PENAL: Art. 418 Abuso de autoridad. Art. 425 Abuso Contra Particulares Art. 410 Agravaciones Específicas. Art. 421 Denegación de Auxilio

14 LEGISLACION INTERNACIONAL – REFERENCIAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA-
Adoptado en el 8º Congreso de las N. U. sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en la Habana - Cuba en 1990. PRINCIPIO CUARTO, los FEHCLL, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. “podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto”.

15 CUANDO EL USO DE LA “F” SEA INEVITABLE
EL PRINCIPIO 5º SEÑALA Ejercerán moderación y actuarán en proporción a la gravedad del delito y al objetivo legítimo que se persiga. Procurarán notificar lo sucedido, a la menor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas. Procederán de modo que se presten lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas CUANDO EL USO DE LA “F” SEA INEVITABLE Reducirán al mínimo los daños y lesiones; respetarán y protegerán la vida humana

16 DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 9
En defensa propia Defensa de otras personas CUANDO SEA ESTRICTAMENTE INEVITBLE PARA PROTEGER UNA VIDA CUANDO RESULTEN INSUFICIENTES MEDIOS MENOS EXTREMOS Peligro de muerte o lesiones graves Para evitar un delito grave con amenaza para la vida Para detener a una persona peligrosa, que oponga resistencia a la autoridad

17 DISPOSICIONES ESPECIALES: ART. 10
TA LOCO A LA CARCEL NO VUELVO, LO MATARÉ Este sujeto está cometiendo un crimen, tengo que impedirlo ¡ALTO POLICIA¡ ¡DETENGASE¡ O ME VERE OBLIGADO A ¡USAR LA FUERZA¡

18 ….Normas internacionales Universales-
CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY (RES.34/169 NN.UU 17DIC79). Art.3.- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. La expresión "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" incluye a todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención. En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares, ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los funcionarios de esos servicios.

19 ARTÍCULO 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.

20 ARTICULO 2 En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

21 ARTICULO 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.

22 ARTICULO 4 Las cuestiones de carácter confidencial de que tengan conocimiento los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley se mantendrán en secreto, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan estrictamente lo contrario.

23 ARTICULO 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

24 ARTICULO 6 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley asegurarán la plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en particular, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise.

25 ARTICULO 7 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los combatirán.

26 ARTICULO 8 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán la ley y el presente Código. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que tengan motivos para creer que se ha producido o va a producirse una violación del presente Código informarán de la cuestión a sus superiores y, si fuere necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas.

27 Los principios universales cuentan!!!

28 Principios del uso de la fuerza
Legalidad Proporcionalidad Necesidad Respeto a los Derechos Humanos Existen 4 principios esenciales para usar legalmente la fuerza policial. MISIONES REGIONALES DE SEGURIDAD A.C.

29 Principios del uso de la fuerza
Legalidad Proporcionalidad Necesidad Respeto a los Derechos Humanos Medios y Métodos enmarcados en la ley de acuerdo a normas nacionales e internacionales Objetivo legal buscado debe estar basado en el marco legal MISIONES REGIONALES DE SEGURIDAD A.C.

30 Legalidad: Los elemento o personal que brinda la seguridad debe estar apegado durante el desarrollo de sus funciones a los lineamientos establecidos en nuestra constitución, tratados internacionales, leyes y reglamentos. Solamente puede emplear la fuerza con motivo del cumplimiento de los deberes que impone la ley. Por consiguiente, destaca el caso de “legítima defensa”. No obstante, deben evitar incurrir o permitir que se realicen actos de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes contra detenidos, presuntos delincuentes o de cualquier persona.

31 Principios del uso de la fuerza
Legalidad Proporcionalidad Necesidad Respeto a los Derechos Humanos Es el equilibrio entre la gravedad de la agresión y el objetivo legal buscado por el funcionario, y el nivel de fuerza a emplear para controlar la situación. Se debe considerar la necesidad, entorno y forma de actuar del agresor, así cómo los medios que tiene el funcionario para defenderse. Los actos ilícitos que ponen en peligro la vida humana requiere de un uso elevado de la fuerza MISIONES REGIONALES DE SEGURIDAD A.C.

32 Proporcionalidad: para analizar este principio se evalúan aspectos tales como la gravedad de agresión, el objetivo legal y el nivel de fuerza a emplear para controlar la situación.

33 DETENCIÓN ARBITRARIA -observación a los 2 últimos principios-
es la privación de la libertad sin razón lícita o sin el debido proceso, por un acto del gobierno o de sus agentes, o con su complicidad, autorización o asentamiento. En muchas ocasiones los F.E.H.C.L. justifican el uso de la fuerza ante la necesidad de ejercer sus funciones o la imposibilidad de hacer cumplir la ley después de tratar mediante el diálogo, la persuasión y/o advertencia. En estas circunstancias la fuerza permitida ha de responder a los requisitos de necesidad y racionalidad, cuya evaluación dependerá de la situación que se esté presentando.

34 Principios del uso de la fuerza
Legalidad Proporcionalidad Necesidad Respeto a los Derechos Humanos Cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen el logro del objetivo legal buscado. MISIONES REGIONALES DE SEGURIDAD A.C.

35 Principios del uso de la fuerza
Legalidad Proporcionalidad Necesidad Respeto a los Derechos Humanos En todo momento, el funcionario que aplique la fuerza, debe hacerlo respetando la dignidad de toda persona humana Aquí está la diferencia entre las palabras “Someter” y “Controlar, “Matar” y Neutralizar”. MISIONES REGIONALES DE SEGURIDAD A.C.

36 Líneas muy delgadas Controlar: Es el acto de dirigir, regular y/o limitar las acciones agresivas de una persona con el fin de evitar que lastime o lesiona a otros o a sí mismo. Neutralizar: Es el acto de anular, disminuir o eliminar las acciones de alguien considerado peligroso, siempre y cuando estas acciones sean proporcionales a las agresiones que se reciben. Someter. Hacer recibir o soportar una acción o un estado. Sujetar a un poder o autoridad. MISIONES REGIONALES DE SEGURIDAD A.C.

37 MODELO DE USO DE LA FUERZA

38 ¿Qué son un Bien Jurídico Tutelado y una Agresión?
Es un interés social indispensable para la vida en comunidad y digno de protección mediante el sistema penal. Cualquier bien jurídico es defendible mediante la defensa necesaria. La vida, el patrimonio y la libertad son bienes jurídicos protegidos por el derecho penal. Es el movimiento corporal del atacante que amenaza lesionar o lesiona intereses jurídicamente protegidos y que hace necesaria la objetividad de la violencia por parte de quien la rechaza. Sexta época, A.D.5966/57, A.D. Por lo tanto, para reaccionar no es necesario que se lesione el bien jurídico, basta con que éste se encuentre en peligro para justificar la acción defensiva. MISIONES REGIONALES DE SEGURIDAD A.C.

39 ¿Qué es la Legítima Defensa?
La legítima defensa es una causa de justificación que consiste en la repulsa inmediata, necesaria y proporcionada a una agresión real, actual o inminente y sin derecho, de la cual se deriva un peligro para bienes jurídicos tutelados. Diccionario de Derecho Penal Francisco Pavón Vasconcelos Editorial Porrúa MISIONES REGIONALES DE SEGURIDAD A.C.

40 ¿Qué se requiere para la configuración de la Legítima Defensa?
1. Agresión 2. Real Movimiento corporal que pretende lesionar o lesiona. Sin agresión no existe la legítima defensa. Para que realizar una agresión se requiere de tres puntos: El medio: un objeto con el que se pueda causar daño. La intención: la determinación de usar el medio para causar daño. La oportunidad: es el lugar en tiempo y espacio materializar una intención. La legítima defensa solo se configura ante una agresión existente, no ante inexistentes o imaginadas. La única posibilidad de configurarla cuando la agresión es irreal es que el defensor responde con errores invencibles. El ejemplo más típico es la pistola de juguete. MISIONES REGIONALES DE SEGURIDAD A.C.

41 ¿Qué se requiere para la configuración de la Legítima Defensa?
3. Actual o inminente 4. Necesidad Racional Una agresión actual es que cuando no se hace algo, el bien jurídico será lesionado. Una agresión inminente es la pretensión de agredir, por lo que si no se hace algo, el bien jurídico será lesionado. El tiempo de la agresión es ahora, no antes y no después. La Necesidad Abstracta surge de la existencia de la agresión y faculta al individuo a defenderse. La Necesidad Concreta exige que la respuesta defensiva sea racional, es decir, que sea suficiente para eliminar el peligro al que se está expuesto de la forma menos lesiva para el agresor. Cómo me atacan, cómo me defiendo. MISIONES REGIONALES DE SEGURIDAD A.C.

42 ¿Cómo voy a saber la forma en que me atacan?
Observando Respetando el Espacio reaccionario Todos los policías debemos tener desarrollado y despierto el sentido de la “observación” La observación es intencionada y debe ser constante. Se debe observar el lenguaje corporal de las personas a nuestro alrededor para identificar a los atacantes potenciales. Lo más importante es la observación de las manos, porque éstas son el medio con el que se hace daño. Zona pública Zona Social Zona personal 3 metros o más 1.5 a 3 metros 1 a 1.5 metros MISIONES REGIONALES DE SEGURIDAD A.C.

43 ¿Cómo usar el Espacio Reaccionario?
Zona pública Zona Social – Interacción ciudadanos Zona personal Esta es la distancia en que debemos mantener con quienes no hacemos contacto o entablamos diálogo. Es la más segura ya que nos permite observar completamente a las personas y el entorno. Esta es la zona normal de interacción para entablar diálogos. Mientras menos se conozca a una persona, se debe estar mas lejos de ella. A los 1.5 metros podemos observar las manos, después de los 2 metros, el cuerpo completo. Esta es una zona en la que sólo nos sentimos cómodos con los seres queridos y a ella entrar todas las personas con quienes establecemos contacto físico – desde la pareja hasta un presunto delincuente que estamos esposando La capacidad de reacción es directamente proporcional a la distancia MISIONES REGIONALES DE SEGURIDAD A.C.

44 Restricciones ético-sociales de la Legítima Defensa
Agresiones provenientes de menores de edad Agresiones mínimas Agresiones provenientes de personas con las que se guarda una posición de garantía MISIONES REGIONALES DE SEGURIDAD A.C.

45 ¿Qué no es una agresión? Sin agresión no puede existir la legítima defensa, ya que la segunda es una respuesta hacia la primera. No se puede alegar legítima defensa si el causante de la agresión es la misma persona que la recibe, porque entonces sé es el agresor y la otra persona está actuando en respuesta. Las solas injurias no son razón suficiente para constituir una agresión, porque la única respuesta proporcional a esa acción sería otra injuria. MISIONES REGIONALES DE SEGURIDAD A.C.

46 ¿Cuándo debo usar mi arma de fuego?
Las armas de fuego son herramientas que pueden usarse para hacer daño mortal, por eso mismo, sólo deben ser usadas en situaciones en las que la agresión presente características mortales. (Proporcionalidad) Los primeros cuatro niveles de fuerza con para controlar Los últimos 2 son para neutralizar Por lo tanto, un arma de fuego se utiliza únicamente en defensa propia y cuando se ha configurado la legítima defensa, en otras palabras: El arma de fuego se usa para hacer cesar una agresión que pone en peligro un bien jurídico tutelado, la vida, ya sea propia o de terceros. MISIONES REGIONALES DE SEGURIDAD A.C.

47 Uso de las Armas de Fuego:
el uso de armas de fuego ésta permitido en legítima defensa o de terceras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves o para detener a una persona que represente ese peligro y sólo cuando las medidas menos extremas resulten insuficientes. El uso internacional de armas letales está prohibido, salvo si es estrictamente inevitable para proteger una vida. Antes de utilizar un arma de fuego contra una persona los oficial de la policía se identificaran y harán una clara advertencia de su intención de emplear las armas de fuego. Darán tiempo suficiente para que se tome en cuenta la advertencia, salvo que en ese momento este en riesgo de muerte o daños graves el oficial u otras personas, o resulte evidente inadecuado o inútil dadas las circunstancias del momento.

48 ¿Dónde está fundamentada la Legítima Defensa? Código Penal- art. 24
Legítima defensa: Quien obra en defensa de su persona, bienes o derechos, o en defensa de la persona, bienes o derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a)      Agresión ilegitima; b)      Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, c)       Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Se entenderá que concurren estas tres circunstancias respecto de aquel que rechaza al que pretenda entrar o haya entrado en morada ajena o en sus dependencias, si su actitud denota la inminencia de un peligro para la vida, bienes o derechos de los moradores. El requisito previsto en el literal c) no es necesario cuando se trata de la defensa de sus parientes dentro de los grados de ley, de su cónyuge o concubinario, de sus padres o hijos adoptivos, siempre que el defensor no haya tomado parte en la provocación. Legítimo ejercicio de un derecho: Quien ejecuta un acto, ordenado o permitido por la ley, en ejercicio legítimo del cargo público que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la ayuda que preste a la justicia. MISIONES REGIONALES DE SEGURIDAD A.C.

49 FUERZA El medio compulsivo a través del cual el efectivo policial logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad y la vida de las personas, dentro del marco de la ley.

50 VIOLENCIA Que obra con ímpetu y fuerza. Que se hace bruscamente, con ímpetu e intensidad extraordinarias. Se dice del genio arrebatado e impetuoso y que se deja llevar fácilmente de la ira.

51 DIFERENCIAS FUERZA VIOLENCIA
Acto discrecionario.- con uso de la razón, en la medida estrictamente necesaria. Legal.- previsto en el ordenamiento legal. Legítimo.- aceptado por la ciudadanía. Profesional.- basado en técnicas y procedimientos. Impulsivo arbitrario.- acto inconsciente, abusivo e innecesario. Ilegal.- fuera del contexto legal previsto. Ilegítimo.- repudiado por la ciudadanía. No profesional.- efectuado en forma empírica.

52 REPASO 1. No olvidemos que la policía está facultada para usar la “fuerza” y no la “violencia”. 2. Debemos tener siempre presente los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad antes de hacer uso de la fuerza. 3. Los NF a emplear esta supeditado a los NR empleados por el infractor, y sólo se empleará en la medida estrictamente necesaria para el desempeño de la misión.

53 NIVELES DEL USO DE LA FUERZA
NIVEL DE FUERZA GRADO DE CONFIANZA E N T R A M I O T É C N I A S E X P R I N C A EEQ U I P O S Y A R M E V A L U AC I ON É T I C A

54 GRACIAS!!!!

55 Bibliografía y referencias
La fuerza de la razón y la razón de la fuerza. El uso legítimo de la violencia. Ernesto Mendieta, Samuel González, Eduardo Buscaglia, Fernando Ventura y Gleb Zingerman. Publicado por el INACIPE. La pistola táctica. Gabe Suarez. Publicado por Paladin Press Tactical pistol Marksmanship. Gabe Suarez, Publicado por Paladin Press Video “El Protector”. Jorge Baigorria. Buenos Aires, Argentina. 2006 The complete book of combat handgunning. Chuck Taylor. Publicado por Paladin Press. Manual de tiro policial mexicano. Paulino Rogelio Jiménez Hidalgo. Por publicarse. Guía de armamento y su empleo táctico. Misiones Regionales de Seguridad, A.C. Código Penal Constitución Política de la Republica de Guatemala Manual de uso legítimo de la Fuerza del Estado de Michoacán, México.


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