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Publicada porPatricia Soledad González Tapia Modificado hace 7 años
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Problema de lavado de capitales Reside una de las cuestiones criminológicas de mayor gravedad institucional, gran impacto social y grave daño comunitario. EL PUNTO DE PARTIDA DE LA PREOCUPACIÓN INTERNACIONAL Se produjeron dos documentos de trascendental importancia que marcarían el punto de partida de las iniciativas internacionales frente al problema Diciembre de 1988 “Declaración de Basilea” Convención de Viena Declaración de Principios del Comité para la Reglamentación Bancaria y las Prácticas de Vigilancia de Basilea Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas Impedir que los bancos y otras instituciones financieras fueran utilizados para transferencias o depósitos de fondos de procedencia ilícita Objetivo Mecanismos de asistencia judicial internacional que permiten perseguir a los delincuentes en cualquier parte del mundo, a través de la extradición, así como incautar y/o decomisar en cualquiera de los países signatarios los bienes que tienen su origen o se deriven de un delito de tráfico de drogas.
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EN EL PERÚ 12 de abril de 2002 de la Ley 27693 Unidad de Inteligencia Financiera- Perú (UIF), Deberá de encargarse del análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar el lavado de dinero o activos. Personería jurídica de Derecho público Con autonomía funcional, técnica y administrativa Luego de su labor de análisis sobre lo informado, es responsable de comunicar al Ministerio Público las transacciones que pueda presumir tengan relación con el blanqueo. 1° 2° MODIFICACIÓN IMPORTANTE Ampliación las funciones contempladas en el art. 3 de la misma Ley, añadiendo las funciones de cooperación en el ámbito de su competencia con investigaciones internacionales o solicitar; recibir, analizar y compartir información a solicitud de autoridades competentes de otros países que ejerzan competencias análogas sobre presuntos casos de lavado de activos, comunicando sus resultados.
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Catálogo de sujetos obligados Se incorporan en razón de sus actividades Los martilleros públicos, Las personas naturales que reciban donaciones, La comisión de lucha contra los delitos aduaneros, Los laboratorios y empresas que producen o comercializan insumos químicos que se utilicen para la fabricación de drogas o explosivos, etc. La Ley de creación de la UIF recién fue reglamentada en 2006, a través del Decreto Supremo 018-2006-JUS. Años mas tarde, en 2007 se promulgó la Ley 29038, por la cual se incorpora la UIF- Perú a la SBS como unidad especializada, por lo que su titular le reportará directamente a esta. Se dictan medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del Lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Mediante este Decreto se modifican los pilares legislativos del sistema nacional anti lavado, a saber : Ley 27693 y Ley 29038 como también ciertos aspectos del Decreto Legislativo 1106 que prevee en dos artículos las diversas conductas centrales-penalmente relevantes- por las cuales una persona comete un delito de Lavado de activos. El día 26 de noviembre de 2016, se publicó el Decreto Legislativo 1249.
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“Ley Penal contra el LAVADO DE ACTIVOS” LEY Nº 27765 26/06/2002 (Gobierno de Alejandro Toledo) Constaba de ocho artículos: Art. 01.- Actos de Conversión y Transferencia Art. 02.- Actos de Ocultamiento y Tenencia Art.03.- Formas Agravadas Art. 04.- Omisión de Comunicación de Operaciones o Transacciones Sospechosas Art. 05.- Reglas de Investigación Art. 06.- Disposición Común Art. 07.- Prohibición de Beneficios Penitenciarios Art. 08.- Norma Derogatoria Deróguense los Artículos 296-A y 296-B del Código Penal. Abril de 2012 Rigió hasta
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Decreto Legislativo N° 1106 19/04/2012 Publicación en “EL PERUANO” CONSTA DE 17 ARTÍCULOS
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