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LOS REGÍMES ADUANEROS Decreto 390 del 7 de marzo de 2016 15-04-2016.

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1 LOS REGÍMES ADUANEROS Decreto 390 del 7 de marzo de 2016

2 CLASES DE REGÍMES ADUANEROS Importación Exportación Depósito Tránsito
Felix Antonio Lozano M.

3 RÉGIMENES DE IMPORTACIÓN 1.- Importación definitiva
Importación para el consumo Muestras sin valor comercial Importación con franquicia Importación en cumplimiento de garantía Reimportación en el mismo estado Reimportación por perfeccionamiento pasivo Felix Antonio Lozano M.

4 RÉGIMENES DE IMPORTACIÓN
2.- Regímenes suspensivos Admisión temporal para reexportación en el mismo estado Admisión temporal para perfeccionamiento activo Transformación y/o ensamble Felix Antonio Lozano M.

5 RÉGIMENES DE IMPORTACIÓN 3.- Regímenes especiales
Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”. Tráfico postal Envíos de entrega rápida Viajeros Menaje de casa Importación temporal de medios de transporte de uso particular Importación temporal de embarcaciones de recreo de uso privado que sean aptas para la navegación de altura Importación por redes ductos o tuberías Provisiones para consumo y para llevar Felix Antonio Lozano M.

6 Importación para el consumo, art. 233
1.- IMPORTACIÓN DEFINITIVA Importación para el consumo, art. 233 Permanencia indefinida Bienes de capital. – Se podrá utilizar el pago diferido derechos e impuestos, art. 29 – Num. 1.1, en la declaración se liquidaran los derechos e impuestos a la importación en pesos, lo que se convertirá a UVT, aplicando el valor de la UVT vigente a la fecha de presentación y aceptación de la declaración, el valor obtenido se distribuirá en diez (10) cuotas semestrales iguales. El pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro del término de permanencia de la mercancía en el lugar de arribo o depósito temporal una vez presentada y aceptada la declaración de importación y autorizado el levante. Cada cuota siguiente debe ser pagada dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del pago de la cuota anterior, convirtiendo la UVT a pesos al momento en que corresponda hacer el pago. Si el pago no se realiza oportunamente, se deberá cancelar la cuota atrasada y los intereses moratorios a que haya lugar. El no pago de dos (2) cuotas consecutivas da lugar a exigir el pago de la totalidad de las cuotas pendientes. Garantía específica por el 100% de los derechos de aduana e impuesto a las importaciones, por un término de cinco (5) años. Felix Antonio Lozano M.

7 1.- IMPORTACIÓN DEFINITIVA Importación para el consumo, art. 233
Maquinaria pesada para industrias básicas. Valor CIF superior a US$ , la liquidación y pago del IVA, art E.T. Podrá realizarse de la siguiente manera: 40% con la declaración de importación y el saldo en dos (2) cuotas iguales dentro de los dos años siguientes. Para el pago de dicho saldo, el importador deberá suscribir acuerdo de pago ante la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva, en la forma y dentro de los plazos que establezca el Gobierno nacional. “Son industrias básicas las de minería, hidrocarburos, química pesada, siderurgia, metalurgia extractiva, generación y transmisión de energía eléctrica, y obtención, purificación y conducción de óxido de hidrógeno.” Felix Antonio Lozano M.

8 1.- IMPORTACIÓN DEFINITIVA Muestras sin valor comercial, art. 234
Utilizadas para efectuar órdenes de compra, promover productos o realizar pruebas o análisis Pago de derechos e impuestos Cumplimientos de normas sanitarias y fitosanitarias Registro o licencia de importación cuando la mercancía lo requiera Ferias, exposiciones o congresos, procedimiento desaduanamiento rápido Oficina responsable o autor(a) del documento

9 1.- IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, art. 235 Franquicia o exoneración total o parcial de derechos e impuestos – convenio, tratado o ley Sujeta condiciones o finalidades Circulación restringida Cambio de titular Finalización del beneficio Diplomáticos Felix Antonio Lozano M.

10 1.- IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Importación en cumplimiento de garantía, art. 239 Mercancía reparada en el exterior o de las mismas características que reemplace a la previamente exportada, averiada defectuosa o impropia Exportación previa Pago derechos e impuesto por la diferencia de valor Garantía del proveedor en el exterior vigente Garantía del 150% mercancía averiada, impropia, sin exportación previa en casos de sustitución – exportación o destrucción 90 días siguientes a la importación en cumplimiento de garantía Plazo importación: un año certificación embarque de la averiada prorrogable hasta por seis meses Libre circulación. Felix Antonio Lozano M.

11 1.- IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Reimportación en el mismo estado, art. 242 Introducción de mercancías previamente exportadas sin que hayan sido transformadas, elaboradas o reparadas Sin pago de derechos de aduana - demás impuestos a la importación norma respectiva Devolución de impuestos internos y reintegro de beneficios obtenidos con la exportación – Prueba devolución Reimportación por persona diferente justificada ante la aduana Plazo: reimportación un año de la exportación, si no se ha autorizado plazo mayor. Libre circulación Felix Antonio Lozano M.

12 1.- IMPORTACIÓN DEFINITIVA
Reimportación por perfeccionamiento pasivo, art. 244 Introducción de mercancía exportada temporalmente para transformación, elaboradas, reparación o acondicionamiento Base gravable liquidación derechos de aduana: descontando del valor en aduana de la mercancía importada los importes de materias primas e insumos nacionales y extranjeros en libre circulación exportados e incorporados en la mercancía producida. Registro o licencia si se trata de mercancía diferente, cuando haya lugar Materias primas sometidas sistema andino de franja de precios Coeficiente de rendimiento Cuadro insumo producto Plazo: un año certificación embarque - Libre circulación Felix Antonio Lozano M.

13 2.- REGÍMENES SUSPENSIVOS
Admisión temporal para reexportación en el estado, art. 248 Introducción de determinadas mercancías con suspensión total o parcial de derechos e impuestos a la exportación, destinadas a la reexportación en un plazo determinado, sin sufrir modificación, salvo por su utilización La suspensión total o parcial de derechos e impuestos a la importación será total cuando el plazo de admisión sea de doce (12) meses , prorrogables por una sola vez, hasta por seis (6) meses No se permite la importación de mercancías fungibles o aquellas que no puedan ser plenamente identificadas – salvo que se trate de aparatos y materiales para producción cinematográfica Decreto 358 de 2000, autorizados por el Ministerio de Cultura.

14 2.- REGÍMENES SUSPENSIVOS
Admisión temporal para reexportación en el estado, art. 248 Maquinaria pesada para industria básica que no se produzca en el país. – art. 428 E.T., habrá lugar al pago diferido únicamente de los derechos de aduana conforme al numeral 2 del artículo 29. . Derechos de aduana: Se liquidaran en pesos que se convertirán a UVT, aplicando el valor de cada UVT vigente a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación, el cual se dividirá en 10 cuotas semestrales iguales , respetando el término de los cinco (5) años. El pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro del término de permanencia de la mercancía en el lugar de arribo o depósito temporal una vez presentada y aceptada la declaración de importación y autorizado el levante. Cada cuota siguiente debe ser pagada dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del pago de la cuota anterior, convirtiendo la UVT a pesos al momento en que corresponda hacer el pago.

15 2.- REGÍMENES SUSPENSIVOS
Admisión temporal para reexportación en el estado, art. 248 Si el pago no se realiza oportunamente, se deberá cancelar la cuota atrasada y los intereses moratorios a que haya lugar. El no pago de dos (2) cuotas consecutivas dará lugar a exigir el pago de la totalidad de las cuotas pendientes. Cuando se trate de un OPEC o DECLARANTE DE CONFIANZA, el no pago dentro del término establecido, o la no renovación de la garantía ocasionará la pérdida del tratamiento especial otorgado conforme el artículo 35.

16 2.- REGÍMENES SUSPENSIVOS
Admisión temporal para reexportación en el estado, art. 248 Plazo. art Doce (12) meses contados a partir de la autorización de retiro de la mercancía, prorrogables por una sola vez hasta por seis (6) meses. Si se importa por un plazo inferior a los doce (12) meses, se podrá ampliar hasta completar dicho término, sin perjuicio de la prorroga, que se entenderá autorizada con la sola renovación de la garantía. Plazo mayor. Cuando el fin para el cual se destine la mercancía así lo requiera, la autoridad aduanera podrá autorizar un plazo mayor de hasta seis (6) más, para las mercancías con suspensión total. Cuando se trate de maquinaria pesada para industrias básicas que no se produzca en el país, el plazo mayor será de hasta dos (2) años más al máximo permitido de cinco (5) años. Con anterioridad a la presentación de la declaración deberá obtenerse la autorización para el plazo mayor. Garantía. Art Se exigirá por el 100% impuestos y derechos suspendidos – No se exigirá para eventos culturales, científicos y deportivos o para eventos de Mincultura.

17 Finalización del régimen. art. 251.
2.- REGÍMENES SUSPENSIVOS Admisión temporal para reexportación en el estado, art. 248 Finalización del régimen. art. 251. 1.- La reexportación de la mercancía. 2.- La importación a consumo con el pago de los derechos e impuestos que correspondan. 3.- La importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación si a esta última hubiere lugar. 4.- La reexportación de la mercancía que se envió fuera del país temporalmente para su reparación o sustitución . 5.- La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito, demostrados ante la autoridad aduanera. 6.- Destrucción de la mercancía por desnaturalización la misma, siempre y cuando se cuente con la autorización la autoridad aduanera.

18 Finalización del régimen. art. 251.
2.- REGÍMENES SUSPENSIVOS Admisión temporal para reexportación en el estado, art. 248 Finalización del régimen. art. 251. Se aceptará como prueba de la destrucción la certificación de la compañía aseguradora. Los residuos resultantes de la desnaturalización o destrucción de la mercancía que tengan valor comercial se deben someter al régimen de importación el consumo con el pago de los derechos e impuestos a que haya lugar. La no finalización del dentro del plazo previsto en el artículo 249 de decreto generará los efectos y aplicación del procedimiento previsto en el mismo Decreto. El registro o licencia de importación acreditados al momento de la admisión temporal, servirán como documento soporte de la declaración con la cual se finalice el régimen.

19 2.- REGÍMENES SUSPENSIVOS
Admisión temporal para perfeccionamiento activo, art. 252 Admisión con suspensión de derechos e impuestos de mercancías destinadas a ser exportadas. I. Transformación, elaboración, manufactura o procesamiento – materias primas, insumos, productos intermedios, pates y piezas, y las absorbidas o incorporadas en el proceso productivo de un producto compensador destinado a la exportación – dentro de los doce (12) meses siguientes a la autorización de retiro de la primera declaración – prorrogables por seis (6) meses. II. Reparación o acondicionamiento – aeronaves y otros bienes – plazo de seis (6) meses - embarcaciones marítimas o fluviales dos (2) años. Registro aduanero, art. 44.

20 2.- REGÍMENES SUSPENSIVOS
Admisión temporal para perfeccionamiento activo, art. 252 Admisión con suspensión de derechos e impuestos de mercancías destinadas a ser exportadas. Transformación, elaboración, manufactura o procesamiento. Finalización. Art. 258. 1. La exportación del producto compensador. 2. reexportación de materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas admitidas temporalmente. 3. importación para el consumo del producto compensador resultante del perfeccionamiento, según lo establecido por la DIAN. 4. La importación para el consumo materias primas, insumos, productos intermedios, partes y piezas admitidas temporalmente. 5. destrucción la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad 6. abandono voluntario.

21 2.- REGÍMENES SUSPENSIVOS
Admisión temporal para perfeccionamiento activo, art. 252 Admisión con suspensión de derechos e impuestos de mercancías destinadas a ser exportadas. II. Reparación o acondicionamiento – aeronaves y otros bienes. Finalización. 260. 1. La exportación de la mercancía reparada o acondicionada y de o repuestos admitidos temporalmente para la reparación o acondicionamiento. 2. La reexportación de la mercancía admitida temporalmente que no se sometió a la operación de perfeccionamiento. 3. La importación para el consumo de la mercancía admitida temporalmente o de la mercancía reparada o acondicionada, así como, de las partes o repuestos necesarios la reparación o acondicionamiento, admitidos temporalmente. 4. La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito, demostrados ante la autoridad.

22 2.- REGÍMENES SUSPENSIVOS
Transformación y/o ensamble, art. 261 Importación de mercancías para ser sometidas a transformación o ensamble. Los bienes finales obtenidos pueden destinarse a: 1. La importación para el consumo o la importación con franquicia o exoneración de los derechos e impuestos a la importación. 2. La exportación. Las mercancías estarán sujetas al pago de derechos de aduana e impuestos cuando sean sometidas a un régimen de importación en el que queden el libre circulación. Autorización y registro aduanero como industria de transformación y/o ensamble, y con una instalación industrial. El bien final debe obtenerse dentro de los doce (12) meses siguientes al levante - prorroga 3 meses.

23 2.- REGÍMENES SUSPENSIVOS
Transformación y/o ensamble, art. 261 Finalización. Art. 266. 1. importación para el consumo con el pago de los derechos e impuestos a que haya lugar, o la importación con franquicia o exoneración de e impuestos a la importación del bien final. 2. la importación para el consumo de la mercancía importada bajo el régimen de transformación y/o ensamble. 3. la reexportación de la mercancía importada bajo el régimen de transformación y/o ensamble. 4. la exportación del bien final. 5. la destrucción la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.

24 3.- REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”, art. 261. Permite la introducción al país, con pago diferido de los derechos y/o impuestos, bienes de capital – sus partes y accesorios, al amparo de un contrato de alquiler o arrendamiento con opción de compra. Se podrán importar aeronaves para labores de enseñanza y fumigación que no superen los diez (10) años de fabricación al momento de presentación y aceptación de la declaración. Plazo: Término de vigencia del contrato – o sus prorrogas. Garantía: 100% de los derechos e impuestos – si el contrato es superior a cinco (5) años, el objeto de la garantía será el de responder hasta el quinto año o al vencimiento de dos (2) cuotas consecutivas, por el pago de los derechos e impuestos sanciones e intereses y por la finalización del régimen. – Para las empresas de transporte público de pasajeros y carga el monto de la garantía será del 10% de los derechos e impuestos.

25 3.- REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”, art. 261. Pago de derecho e impuestos: Num. 1.2 Art. 29: En la declaración se liquidaran los derechos e impuestos a la importación en pesos, lo que se convertirá a UVT, aplicando el valor de la UVT vigente a la fecha de presentación y aceptación de la declaración, el valor obtenido se distribuirá en diez (10) cuotas semestrales iguales. El pago de la primera cuota deberá efectuarse dentro del término de permanencia de la mercancía en el lugar de arribo o depósito temporal una vez presentada y aceptada la declaración de importación y autorizado el levante. Cada cuota siguiente debe ser pagada dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del pago de la cuota anterior, convirtiendo la UVT a pesos al momento en que corresponda hacer el pago. Si el pago no se realiza oportunamente, se deberá cancelar la cuota atrasada y los intereses moratorios a que haya lugar. El no pago de dos (2) cuotas consecutivas da lugar a exigir el pago de la totalidad de las cuotas pendientes.

26 3.- REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”, art. 261. Finalización del régimen. Art. 272: 1. La reexportación de la mercancía 2. La importación a consumo o la importación con franquicia o exoneración de derechos e impuestos a la importación, sí a esta última lugar. 3. La reexportación del bien de capital que salió temporalmente al exterior para su reparación o sustitución. 4.- La destrucción de la mercancía por fuerza mayor o caso fortuito demostrados ante la autoridad aduanera.

27 3.- REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
Importación a través del tráfico postal, art. 274. Es el régimen que permite la importación de los envíos de correspondencia y encomiendas que lleguen al territorio aduanero nacional por la red del operador postal oficial, y que requieren ágil entrega a su destinatario, su luego del pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles y sanciones, a que haya lugar. Libre en circulación. Control sanitario. Documento de transporte – factura comercial Licencia de importación cuando haya lugar.

28 3.- REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
Importación a través del tráfico postal, art. 274. Requisitos, Art. 275. 1. Envíos de correspondencia con peso no mayor a 2 kilogramos y encomiendas cuyo peso no exceda de treinta (30) kilogramos, o hasta cincuenta (50) kilogramos, cuando las encomiendas procedan de países con los que Colombia mantenga acuerdos de intercambio recíproco. 2. Mercancía cuyo valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USO 2.000) por cada envío. 3. Mercancías sobre las cuales no existan restricciones legales o administrativas para su importación, según lo establecido en el último inciso del artículo 128 de este Decreto, salvo que estén acreditadas. Los envíos que no constituyan expedición comercial, no estarán sujetos a restricciones legales o administrativas. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expedición de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase. Supartida arancelaria:

29 3.- REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
Importación a través del tráfico postal, art. 274. Restricciones, Art. 276. 1. Monedas, billetes de banco, papeles de banco, papel moneda o cualquier otro título valor al portador y cheques de viaje. 2. Platino, oro o plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos. 3. Armas, partes, accesorios sus componentes, y sus municiones. 4. Productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes. 5. Medicamentos no autorizados por el Min- Protección o la entidad que haga sus veces. 6. Mercancías cuya importación se encuentre prohibida de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del presente Decreto. Cuando el operador postal oficial o concesionario de correos encuentre mercancías de las relacionadas en el presente artículo, deberá ponerlas a disposición de la autoridad aduanera del lugar de arribo.

30 3.- REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
Importación a través del tráfico postal, art. 274. Lugar para los trámites de la importación, Art. 277. Cambio de régimen, Art. 279. Declaración aduanera, Art Formato - Firma del operador, Art. 282. Pago consolidado, Art Tres (3) días siguientes al día quince (15) y al último de cada mes, presentación del recibo consolidado de pago.

31 3.- REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
Importación a través de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, art. 285. Permite la importación documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías amparadas en una guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, que requieren del traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, luego del pago los derechos e impuestos exigibles y sanciones y/o valor del rescate a que lugar. Libre circulación. Categorías, Art. 286. 1 Documentos sin valor comercial – sin pago de derechos e impuestos 2 Mercancías por valor FOB menor a US$200 dólares, por envío sin pago de derechos e impuestos – Mercancías con restricciones hasta seis (6) unidades 3 Mercancías por valor superior a US$200 y hasta US$2.000, por envío, sujetas al pago de derechos de aduana, - subpartida indicada por remitente o la que corresponda – impuestos señalados por ley. – Mercancías con restricciones hasta seis (6) unidades. 4 Mercancías por valor FOB superior a US$2.000, por envío – derechos e impuestos subpartida que corresponda a la mercancía – Sujeta a Vo. Bo. – licencia o registro.

32 3.- REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
Viajeros, art. 295. Régimen que permite la importación de los efectos personales y otras mercancías por parte de un viajero, siempre que estos no constituyan expedición comercial y no estén sujetos a restricciones legales o administrativas. No se considera expedición comercial hasta diez (10) unidades de la misma clase – se introduzcan de manera ocasional – bienes reservado al uso personal o familiar – bienes destinados a ser ofrecidos como regalo – que no reflejen intención alguna de carácter comercial. No hace parte el material de transporta o sus partes, Capítulos 86, 87, 88 y 89 del Arancel de Aduana – Se exceptúan bicicletas y velocípedos sin motor, sillones de rueda para inválidos sin mecanismo de propulsión, coche y similares para el transporte de niños. Una unidad o juego de accesorios o repuesto que requiera el vehículo de uso particular – y como equipaje acompañado.

33 3.- REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
Viajeros, art. 295. No se permite el ingreso de dispositivos médicos, reactivos de diagnóstico in-vitro, componentes anatómicos ni plaguicidas de uso doméstico, se exceptúan los siguientes: 1. Dispositivos o equipos biomédicos destinados a la prevención, supervisión, tratamiento o alivio de una enfermedad, que se encuentren en uso del viajero que lo transporta, quien deberá presentar una certificación médica. 2. Reactivos de diagnóstico in-vitro que se utilicen para monitoreo de una enfermedad del viajero, tales como tiras glucometría. 3. Dispositivos médicos utilizados con fines de protección y prevención por parte viajero, ajustándose a las cantidades permitidas en este régimen.

34 3.- REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
Viajeros – Equipaje acompañado sin pago de tributo único- Art. 297. Equipaje que no constituya expedición comercial por valor de US$2.000 dólares – sin pago del tributo único. Equipaje con pago de tributo único- Art. 298. Los viajeros tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el pago del tributo único del 15% ad-valorem., hasta tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso de uso domésticos sean o no eléctricos, artículos deportivos, artículos propios la profesión, arte u oficio, y hasta diez (10) unidades de la misma clase de los demás artículos para el uso personal o familiar, hasta un valor total US$3.000, o su equivalente. Cuando haya lugar al pago del tributo único por el equipaje acompañado y este no se realice de manera inmediata, el equipaje permanecerá almacenado en el lugar de arribo, si transcurridos treinta (30) días no se ha efectuado el pago quedará en abandono a favor de la nación. El equipaje no acompañado podrá importarse un (1) antes, o hasta cuatro (4) meses después de la llegada del viajero.

35 3.- REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
Viajeros – Disposiciones comunes: Los efectos personales no se tendrán en cuenta para determinar el cupo. Los cupos tienen el carácter de personal e intransferible. Los viajeros que ingresen equipaje con pago de tributo único mantienen el derecho a ingresar equipaje sin pago del tributo único. Solo se podrá hacer uso del cupo por una misma persona una vez cada año, contado a partir de la ultima importación de equipaje. Los menores de edad tienen derecho al 50% del cupo. No se podrán someter al régimen de viajeros las muestras sin valor comercial que ingresen los viajeros residentes en el exterior, destinadas a ferias o exposiciones, deben declarase por el régimen de importación para consumo con pago de derechos e impuestos.

36 3.- REGÍMENES ESPECIALES DE IMPORTACIÓN
Importación de menaje de casa, Art. 308. Permite la importación del menaje doméstico de propiedad del viajero o de su unidad familiar. No hace parte el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas – Se exceptúan bicicletas y velocípedos sin motor, sillones de rueda para inválidos sin mecanismo de propulsión, coche y similares para el transporte de niños. Con excepción de lo establecido en el Ley 1565 de 2012, la importación del menaje causará el pago del tributo único del 15% ad-valorem. Haber residido en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses, continuos o discontinuos durante los tres (3) años inmediatamente a su llegada al país. Proceder del país donde se encontraba residiendo su propietario. Debe introducirse por una única aduana - Declararse a través de una agencia de aduanas. Debe llegar un (1) mes antes, o hasta cuatro (4) meses después de la llegada de su propietario.


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