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Procedimientos especiales y salidas alternas al proceso

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Presentación del tema: "Procedimientos especiales y salidas alternas al proceso"— Transcripción de la presentación:

1 Procedimientos especiales y salidas alternas al proceso
Unidad XI

2 Fundamento Simplificación del trámite en cuanto a la respuesta punitiva estatal para descongestionar la carga del trabajo judicial.

3 Procedimiento por hechos punibles de acción penal privada
Quien pretenda acusar por un delito de acción privada deberá presentar su acusación particular ante el juez de paz o el tribunal de sentencia, por sí o mediante apoderado especial. Art. 422 (concuerda con el Art. 44 Inc. 6 del C.P.P. que establece que el Juez de Paz será competente para entender de la sustanciación de los hechos punibles de acción penal privada, cuando a ellos le sea planteada la acusación y el imputado acepte la competencia. Si el imputado no acepta la competencia del Juez de Paz deberá oponerse y solicitar que se remita al Tribunal de Sentencia.)

4 Procedimiento por hechos punibles de acción penal privada
La querella autónoma deberá reunir los mismos requisitos previstos en el C.P.P. para la presentación de la acusación fiscal, por lo que si falta uno o varios de ellos, se devolverán las actuaciones al acusador para que complete su acusación en el plazo de tres días, lo que de no cumplirse motivará el abandono de la querella promovida por la víctima. Si la falencia se refiere a la omisión de ofrecer prueba que se hará valer en el juicio oral y público, igualmente se tendrá por abandonada la querella y se declarará la extinción de la acción penal privada.

5 También el querellante podrá solicitar el auxilio judicial previo en su escrito inicial de acusación particular, a los efectos de completar información relevante para identificar al imputado o para el correcto ejercicio de su acción, si el tribunal lo considera procedente, ordenará la realización de las diligencias requeridas, el que una vez completada obligará a que el querellante ratifique su acusación en el plazo de cinco días, lo que de no verificarse motivará que también considere abandonada la acusación particular. El tribunal podrá admitir o rechazar la querella, según el caso, aunque el rechazo solamente se podrá sustentar sobre la base de que el hecho constituye delito o que existe un obstáculo que impide la constitución del procedimiento.

6 Intervención judicial restringida
Se prevé una etapa previa y obligatoria de conciliación entre el imputado y la víctima.

7 La conciliación. Art. 424 El tribunal unipersonal debe convocar a una audiencia de conciliación o transacción o acuerdo amistoso o reparatorio entre las partes. Si el querellante particular o su abogado no comparecen sin alegar justa causa a la audiencia de conciliación, se tendrá por abandonada la querella. El tribunal podrá fijar un plazo durante el cual las partes intentarán la conciliación, pudiendo designar de oficio o por acuerdo de partes, un amigable componedor a los efectos de bregar por el acuerdo, luego del plazo señalado que no excederá de diez días, y si no se logró el acuerdo, el tribunal fijará la audiencia de juicio oral y público conforme a las reglas previstas para el procedimiento ordinario.

8 Trámite posterior. Art. 425 Si no se logra la conciliación, el juez convocará a juicio conforme a lo establecido por el código y aplicará las reglas del juicio ordinario.

9 Procedimiento o juicio abreviado. Situaciones que se pueden presentar
Su planteamiento puede verificarse al principiar la etapa preparatoria (301) Se puede plantear también al concluir la etapa preparatoria (351) Puede plantearse también, directamente en la etapa intermedia (audiencia preliminar) (420 primera parte)

10 Procedimiento abreviado. Art. 420 C.P.P.
Se requiere del consenso del fiscal y del imputado y se somete a la consideración del juez penal o juez de paz en su caso; El imputado, al prestar el acuerdo para evitar el juicio (de esto es lo que se renuncia, no así de las garantías del juicio), solo admite el hecho (no la criminalidad y consecuente responsabilidad por los hechos punibles), lo cual preserva la confesión en juicio. En la audiencia el imputado puede manifestar, por sí o juntamente con su defensor, circunstancias que eliminan su responsabilidad para que el juez o tribunal los valore y sobre ellos, al dictar sentencia en el juicio abreviado, prescinda del petitorio del acusador, absolviendo al imputado.

11 Procedimiento abreviado. Art. 420 C.P.P.
Este planteamiento se podrá plantear hasta la audiencia preliminar. El juez puede condenar o absolver. El juez también puede rechazar el trámite, porque considera que falta base suficiente para la sentencia y que amerita una mejor discusión a través del proceso ordinario o, sencillamente, estima que la sanción aplicable a los hechos podría ameritar una mayor que la prevista por el marco legal para la aplicación del proceso abreviado (p.p.l. de hasta 5 años) Si sentencia, la sanción no podrá ser mayor que la requerida por el Agente fiscal. Esta resolución es apelable con efecto suspensivo, porque tiene efectos de una sentencia definitiva, por cualquiera de las partes.

12 Efectos que produce el rechazo del procedimiento abreviado.
Si el juez rechaza la aplicación del procedimiento abreviado, la admisión de los hechos por parte del imputado no se considerará como una confesión.

13 CRITERIO DE OPORTUNIDAD
El principio de legalidad (Art. 18) establece que los hechos punibles de acción penal pública deben ser perseguidos por el Ministerio Público, en concordancia con lo que dispone el Art de la C.N. Sin embargo, el Art. 19 del C.P.P. establece la posibilidad de que el órgano de acusación publica pueda utilizar otros remedios alternativas para la solución real del caso, por razones de política criminal y situaciones procesales predeterminadas en la misma ley. La obligación de perseguir penalmente los hechos punibles de acción penal pública (art. 18) es la regla y la presidencia o cese de dicho ejercicio la excepción, siempre que exista resolución favorable del tribunal y se reúnan ciertos requisitos fijados por la ley (art. 19)

14 Criterio de Oportunidad. Art. 19
La prescindencia de la persecución penal es facultad del Ministerio Público, ya que es titular de la acción penal, siempre con consentimiento del Tribunal competente. Solo se puede prescindir de la persecución penal de los delitos en los siguientes casos: 1) cuando el procedimiento tenga por objeto un delito, que por su insignificancia o por el grado de reproche reducido del autor partícipe no genere interés público en la persecución. (en este caso será necesario que el imputado haya reparado el daño ocasionado, haya firmado un acuerdo con la víctima o demostrado su voluntad de reparación) 2) cuando el código penal o las leyes permitan al tribunal prescindir de la pena. (Art. 64 C.P.)

15 Criterio de Oportunidad. Art. 19
3) cuando la pena que se espera por el hecho punible carece de importancia en consideración a: a) una sanción ya impuesta; b) la que se espera por los demás hechos punibles que constituyan el objeto de procedimientos pendientes; o c) la que se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. 4) cuando se haya decretado, en resolución firme, la extradición o expulsión del imputado por delito cometido en nuestro país. La aplicación del criterio de oportunidad extingue la acción penal, según lo dispone el Art

16 Suspensión condicional del procedimiento.
La suspensión condicional del proceso penal es conocida en la expresión anglosajona como “probation”. Consiste en la solicitud del M.P. (puede formular también el imputado) de suspender temporalmente la investigación y consecuentemente la acción penal pública respecto al imputado, siempre que éste lo consienta y que repare el daño social o particular ocasionado por el hecho, con una admisión de los hechos, lo que no puede entenderse como una admisión de culpabilidad anticipada, ya que justamente lo que se suspende es el proceso del cual pudiera resultar una sanción por virtud de una sentencia que ponga fin a la causa penal.

17 La suspensión está condicionada a una serie de reglas que el imputado se compromete a cumplir en un plazo que será fijado por el juez. La suspensión condicional no extingue inmediatamente la acción como en el caso del criterio de oportunidad sino, por el vencimiento del plazo de prueba sin que la suspensión haya sido revocada.

18 Suspensión condicional. Art. 21
El Art. 21 establece que procederá la suspensión condicional del procedimiento cuando sea posible la suspensión a prueba de la ejecución de la condena regulada por el Art 44 del C.P. A su vez el Art. 44 del C.P. establece los siguientes requisitos: Condena a pena privativa de libertad de hasta dos años (en este caso, para la suspensión expectativa de pena de hasta dos años de privación de libertad) La personalidad, la conducta y las condiciones de vida del autor permitan esperar que éste sin privación de libertad y por medio de obligaciones y reglas de conducta o sujeción a un asesor de pruebas, pueda prestar satisfacción por el ilícito ocasionado y no vuelva a realizar otro hecho punible.

19 Además el Art. 21 del C.P.P., requiere:
A) que el imputado preste su conformidad con la suspensión B) que el imputado admita el hecho C) que el imputado haya reparado el daño ocasionado, haya firmado un acuerdo con la víctima o demostrado su voluntad de reparación

20 Oportunidad para solicitar la suspensión condicional.
Podrá solicitarse hasta la audiencia preliminar.

21 Acuerdos reparatorios. Conciliación
Se halla previsto en el Art. 311 del C.P.P. , que establece: “en los casos en que este Código o las leyes especiales autoricen la extinción de la acción penal por la reparación del daño, el Ministerio Público podrá solicitar que se convoque a una audiencia de conciliación. El Juez convocará a una audiencia a las partes dentro de los cinco días y, en su caso, homologará los acuerdos y declarará extinguida la acción.”

22 Por su parte el Art 25 Inc. 10 del C. P. P
Por su parte el Art 25 Inc. 10 del C.P.P. establece que la acción penal se extinguirá:…//.. en los hechos punibles contra los bienes de las personas o en los hechos punibles culposos, por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada antes del juicio, siempre que lo admita la víctima o el Ministerio Público según el caso. Oportunidad: según lo dispuesto en el Art. 25 Inc. 10, la conciliación y extinción se podrá hacer hasta antes del juicio, lo que indica que podrá plantearse inclusive ante el Tribunal de Sentencia como cuestión incidental antes de la apertura del juicio (Art. 382 párrafo 3°)

23 PROCEDIMIENTO ANTE LA JUSTICIA DE PAZ
Según el Art. 44 del C.P.P., los jueces de paz serán competentes para conocer: 1) del control e la diligencias iniciales de la investigación que no admitan demora, cuando no sea posible lograr la intervención inmediata del juez penal competente, 2) de la autorización de la prescindencia de la acción penal publica en los casos de los incisos 1 al 2 del articulo 19 del C.P.P. (criterio de oportunidad), cuando a ellos le sea planteada la solicitud por el Ministerio Público, sin perjuicio de la competencia del juez penal; 3) De la suspensión condicional del procedimiento cuando se trate de hechos punibles culposos y a ellos le sea planteada, 4) Del procedimiento abreviado cuando la solicitud de pena sea inferior a un año de prisión o pena no privativa de libertad, siempre que a ellos le sea planteado,

24 5) De la conciliación, cuando a ellos les sea propuesta;
6) De la sustanciación del juicio por hechos punibles de acción privada, cuando a ellos les sea planteada la acusación particular y el imputado acepte la competencia, 7) De la sustanciación y resolución del procedimiento para la reparación del daño en los casos en que haya dictado sentencia condenatoria 8) De la audiencia oral para decidir la extinción de la acción penal en los casos resueltos por comunidades indígenas.

25 Procedimiento ante Juez de Paz. (Optativo) 407
Presentada la solicitud ante el Juez de Paz: Convocará a una audiencia oral Dentro del plazo de 5 días hábiles Si existen aprehendidos, Convocará a la audiencia y recibirá la indagatoria del aprehendido en el plazo de 48 horas Oirá a las partes de manera sencilla y se regirá supletoriamente por las reglas del juicio oral Luego de escuchados los alegatos finales: Resolverá inmediatamente, admitiendo o rechazando lo requerido por las partes.

26 Resolución: 409 Luego de escuchada a las partes el Juez de Paz resolverá fundadamente todas las cuestiones planteadas y según corresponda: 1) decretará la desestimación solicitada por el fiscal 2) dictará el sobreseimiento provisional 3) declarará extinguida la acción publica o suspenderá el proceso, según corresponda, cuando resuelva la aplicación de un criterio de oportunidad, 4) suspenderá condicionalmente el procedimiento, 5) resolverá conforme al procedimiento abreviado, 6) autorizará la conciliación, cuando haya sido acordada por las partes.

27 Recursos Las resoluciones del juez de paz que desestiman las actuaciones, declaran la extinción de la acción, suspenden el procedimiento o sobreseen provisionalmente, son apelables. Art. 412 El recurso de apelación contra una sentencia dictada por el juez de paz será resuelto por el Tribunal Unipersonal de sentencia dentro del plazo de 5 días.

28 Oposición. 410 Cuando el Juez de Paz no acepta el requerimiento fiscal, le devolverá las actuaciones para que en el plazo de 10 días plantee un nuevo requerimiento ante el Juez Penal

29 Procedimiento por hechos punibles cometidos por adolescentes
Procedimiento por hechos punibles cometidos por adolescentes. 427 y sgtes. La edad del adolescente se comprobará con el certificado de nacimiento y a falta de este mediante el dictamen pericial de un medico forense o por dos médicos en ejercicio de su profesión. Asimismo se requerirá el dictamen de un psicólogo forense. Declaración del imputado: se realizará ante el Juzgado. Ningún adolescente será sujeto de interrogatorio por autoridades policiales sobre su participación en los hechos investigados. Régimen de libertad: el adolescente solo podrá ser privado preventivamente de su libertad cuando fuere sorprendido en flagrancia o por orden judicial escrita. El juez, previa audiencia resolverá sobre su libertad o la aplicación de una medida provisional.

30 Forma del juicio: el juicio se hará a puertas cerradas, salvo que el imputado o su representante legal requieran la publicidad del juicio. Los padres o quienes hayan tenido el cuidado, guarda o tutela podrán asistir al juicio y participar en la defensa del adolescente. Investigación socio ambiental: será obligatorio la realización de una investigación sobre el adolescente, dirigida por un perito, quien informará en juicio. División del juicio: será obligatoria la división o cesura del juicio.

31 Procedimiento para aplicación de medidas de mejoramiento
429. El procedimiento se regirá por las reglas ordinarias, salvo las establecidas a continuación: 1) cuando el imputado sea incapaz, sus facultades serán ejercidas pro su representante legal, o en su defecto por quien designe el tribunal, con quien se entenderán todas las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal, 2) en el caso previsto en el inciso anterior, no se exigirá la declaración previa del imputado para presentar acusación, pero su representante legal o el designado en su defecto, podrán manifestar cuanto considere conveniente para la defensa de su representado,

32 3) el procedimiento aquí previsto nunca se tramitará juntamente con el ordinario
4) el juicio se realizará a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando sea imposible a causa de su estado o inconveniente por razones de orden, seguridad o salud, caso en el cual será representado a todos los efectos por su representante legal, 5) la sentencia versará sobre la absolución o la aplicación de una medida de seguridad y, 6) no serán aplicables las reglas del procedimiento abreviado, ni la de la suspensión condicional del procedimiento.

33 Rechazo Art el juez podrá rechazar la solicitud, por entender que corresponde la aplicación de una sanción y ordenar la acusación.

34 Procedimiento para pueblos indígenas.
Procedencia: 432 Que el imputado sea miembro y viva permanentemente en una comunidad indígena Cuando sea la comunidad o uno de sus miembros la víctima del hecho punible.

35 Etapa preparatoria. 433 Se regirá por las disposiciones comunes con las siguientes modificaciones: La investigación fiscal se hará con la asistencia obligatoria de un consultor técnico especializado en cuestiones indígenas, En caso de ordenarse la prisión preventiva, el juez al momento del examen de oficio sobre la procedencia de la medida, ordenará a pedido del defensor, un informe pericial sobre las condiciones de vida del procesado en prisión que considere las características culturales del imputado, y en su caso formule las recomendaciones tendientes a evitar la alienación cultural El control de la investigación será efectuado por el juez del procedimiento ordinario, quien antes de resolver cualquier cuestión esencial, deberá oír el parecer de un perito.

36 Etapa intermedia. 434 Se regirá por las siguientes reglas especiales:
El Juez convocara al M.P., al imputado, a la victima y a los miembros de la comunidad que estos últimos designen, a una audiencia, aconsejados por un perito interviniente, para que elaboren de común acuerdo, un modo de reparación que podrá ser cualquiera de las autorizadas por este código o aquellas aceptadas por la etnia con el objeto de poner fin al procedimiento, siempre que ella no atente contra los derechos fundamentales establecidos en la Constitución y el derecho internacional vigente (a este procedimiento se le denomina aty guasu) Si las partes llegan libremente a un acuerdo, el juez homologara y suspenderá el procedimiento, estableciendo con precisión los derechos y obligaciones de las partes, asi como el plazo máximo para la denuncia de cualquier incumplimiento, vencido el plazo, sin que existan incumplimientos, se declarará de oficio extinguida la acción. La extinción de la acción penal es inapelable.

37 El juicio. 435 Se hará conforme al procedimiento ordinario con las siguientes modificaciones: Obligatoriamente se sorteará un nuevo perito Siempre que no se afecten principios y garantías previstos en la C.N., el derecho internacional y el C.P.P., el tribunal podrá hacer modificaciones al procedimiento, basado en el respeto a las características culturales de la etnia del procesado.

38 Antes de dictar sentencia el perito producirá un dictamen final que será valorado conforme a las reglas comunes, el perito deberá participar de la deliberación delos jueces, con voz pero sin voto. La sentencia dejará expresa constancia del derecho consuetudinario aplicado o invocado en el procedimiento, tanto en lo concerniente a la solución del caso como a las modificaciones procesales, con un juicio valorativo sobre su sentido y alcance.


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