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LEY 21.030 REGULA LA DESPENALIZACIÒN DE LA INTERRUPCIÒN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN SUS TRES CAUSALES Septiembre , 2017.

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1 LEY REGULA LA DESPENALIZACIÒN DE LA INTERRUPCIÒN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO EN SUS TRES CAUSALES Septiembre , 2017

2 I. ANTECEDENTES GENERALES 2

3 I. ANTECEDENTES GENERALES DE LEY IVE 3 CAUSALES
Cumple adquirido Gobierno con en el compromiso Programa de la respecto a despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales específicas, situaciones de excepción: peligro para la vida de la mujer, embrión o feto padezca una patología incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal y violación. En cualquier otra hipótesis el aborto continúa siendo ilegal. 3

4 I. ANTECEDENTES GENERALES DE LEY IVE 3 CAUSALES
La voluntad de la mujer está en centro de la regulación. el En el caso que la mujer consista en decisión de interrumpir manifestar la el su embarazo, deberá voluntad en forma expresa, previa y por escrito. Excepcionalmente, cuando la vida de la mujer esté en peligro, y aplicando las reglas generales contenidas en la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes, no se requerirá voluntad. su manifestación de 4

5 TRAMITACIÓN LEGISLATIVA (Boletín N° 9895-11)
Primer trámite Comisión de Salud Cámara Diputados de Enero 2015 Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento Diputados Comisión de Hacienda Diputados Sala de la Cámara de Diputados (17 de marzo 2016) Segundo trámite Comisión de Salud Senado Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento Senado Comisión de Hacienda Senado Sala de la Cámara de Senadores (19 de julio del 2017) Tercer trámite Comisión mixta Senadores-Diputados Votado por ambas cámaras (2 de julio del 2017) Cuarto Trámite Tribunal Constitucional Votado el 21 de Agosto 2017

6 II. CONTENIDO LEY 7

7 II. CONTENIDO LEY IVE 3 CAUSALES
1. Caso en que la mujer se encuentra en riesgo vital, de modo que la interrupción del embarazo evite un peligro para su vida. La expresión “riesgo vital” significa que no es necesario esperar que la mujer se esté muriendo para interrumpir el embarazo, sino que se permite la interrupción para poner fin a una situación actual que la llevará a la muerte de la mujer si no se interviene. Por ejemplo: iniciar de inmediato un tratamiento contra un cáncer, sin posponerlo debido a la existencia del embarazo, si ella así lo consintiese. Anomalías más comunes: embarazos ectópicos; síndromes hipertensivos del embarazo, incluyendo preeclampsia, eclampsia; las muertes obstétricas indirectas, que se refieren a enfermedades médicas asociadas, como insuficiencia renal, la insuficiencia hepática, cardiopatías descompensadas, insuficiencia respiratoria y otras. Se agregan las emergencias obstétricas como el desprendimiento placentario y otras hemorragias del útero. No tiene plazo, se pueden presentar a lo largo del embarazo. Actualmente son en torno a 50 casos al año. 8

8 II. CONTENIDO LEY IVE 3 CAUSALES
2. Caso en que el embrión o feto padezca una patología congénita adquirida o genética, incompatible con la vida extrauterina independiente, en todo caso de carácter letal. La causal opera exclusivamente en aquellos casos en que el diagnóstico médico determine que el embrión o feto, padezca una alternación congénita o genética de carácter letal. Esto distingue los casos de alteraciones estructurales de carácter letal de los casos de discapacidad severa, que no se encuentran comprendidos dentro de esta causal. La aplicación de esta causal supone una oportunidad para fortalecer los sistemas de salud, pues requerirá generar mejoras en el diagnóstico precoz y oportuno de alteraciones estructurales genéticas o congénitas de carácter letal, que beneficiarán a todas las mujeres. Como el embrión o feto no logrará sobrevivir fuera del útero, la interrupción de estos embarazos no está supeditada a plazos, sino a la decisión de la mujer. Se presentan 500 casos anuales, en promedio. 9

9 II. CONTENIDO LEY IVE 3 CAUSALES
3. Caso en que el embarazo es producto de una violación Por regla general, el embarazo se podrá interrumpir por esta causal hasta las 12 semanas de gestación. En el caso de las menores de 14 años, la interrupción del embarazo podrá realizarse hasta las 14 semanas de gestación. El plazo diferenciado se justifica debido a que las menores de 14 años muchas veces desconocen o no entienden el funcionamiento de su ciclo menstrual, por lo que podrían demorar más tiempo en darse cuenta que están embarazadas. Igualmente, tratándose de abusos crónicos al interior del hogar, el proceso de develación del embarazo se hace aún más complejo. Se estima en los casos de violación que dan origen a un embarazo. Para acreditar la concurrencia de la causal, un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que la constituyen y la edad gestacional, es decir, la existencia de indicios físicos, psicológicos o contextuales que confirman la violación. 10

10 II. CONTENIDO LEY IVE 3 CAUSALES
Acompañamiento a. Se le ofrecerá a las mujeres acompañamiento tanto en su proceso de discernimiento, como durante el período posterior a la toma de decisión, lo cual incluye el tiempo posterior al parto o la interrupción del embarazo. b. Este acompañamiento incluirá acciones de acogida y apoyo biopsicosocial ante la confirmación del diagnóstico y en cualquier otro momento de este proceso. (Para este efecto se contara con refuerzo RRHH de los equipos ARO) En caso de continuación del embarazo, junto con ofrecer el apoyo recién descrito, se otorgará información pertinente a la condición de salud y activación de redes de apoyo intersectoriales. Este acompañamiento sólo podrá realizarse en la medida que la mujer lo autorice, deberá ser personalizado y respetuoso de su libre decisión. c. d. 11

11 II. CONTENIDO LEY IVE 3 CAUSALES
Investigación del delito de violación a. Si al establecimiento llega una niña o adolescente menor de 18 años de edad que ha sido víctima de violación, se mantiene el deber que tiene en la actualidad el o la Jefe(a) del Establecimiento de Salud de denunciar este delito, según lo regulado en el Código Procesal Penal. Si la mujer es mayor de 18 años y no ha denunciado el delito de violación, los(as) jefes(as) de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares deberán poner en conocimiento del Ministerio Público dicho delito, con la finalidad de que se investigue de oficio al o los responsables del mismo. En el proceso penal que se inicie no se podrán ordenar contra la mujer víctima medidas de apremio contenidas en los artículos 23 y 33 del Código Procesal Penal para lograr su comparecencia que será siempre voluntaria. b. c. 12

12 II. CONTENIDO LEY IVE 3 CAUSALES
Objeción de conciencia Quedo incorporado en el proyecto, en base a la discusión legislativa del “derecho que le asiste a toda persona natural para conducirse en su vida de acuerdo con sus convicciones y principios morales”, que de este derecho gozará el personal profesional al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención, cuando haya manifestado en forma escrita y previa su objeción de conciencia al Director(a) del establecimiento de salud. La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución. En caso que se haya invocado la primera causal, el (la) médico(a) no podrá excusarse de realizar la interrupción cuando la mujer requiera atención inmediata e impostergable y no exista otra persona que pueda realizarla. 13

13 II. CONTENIDO LEY IVE 3 CAUSALES
Reglas especiales respecto de la manifestación de voluntad de las menores de edad Tratándose de niñas menores de 14 años, la interrupción del embarazo requiere la autorización de su representante legal o uno de éstos en caso de tener más de uno. 2. Adolescentes entre 14 y 18 años, podrán manifestar su voluntad por sí misma. Su representante legal deberá ser informado de esta decisión. A. El Proyecto se contempla tres posibilidades de intervención judicial respecto de las niñas menores de 14 años, como autorización sustitutiva: 1. 2. Cuando sus representantes legales han manifestado su voluntad contraria; Cuando éstos no han sido habidos. Cuando a juicio del médico(a) cirujano(a) existan antecedentes para afirmar que la solicitud de la autorización al representante legal pondrá en riesgo a la menor, como en una posible situación de abandono, violencia intrafamiliar, etc. 14

14 II. CONTENIDO LEY IVE 3 CAUSALES
Reglas especiales respecto de la manifestación de voluntad de las menores de edad B. En el caso una adolescente de 14 y menor de 18 años, si a juicio del o la médico(a) esta expuesta a los mismos riesgos recién explicados, o a falta de su representante legal, se informará a un adulto familiar o adulto responsable que la adolescente señale, y se informara al Tribunal de Familia competente para que se adopten las medidas de protección correspondientes El Tribunal autorizará la interrupción del embarazo, sin forma de juicio y verbalmente, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, con los antecedentes que le proporcione el equipo de salud, oyendo a la niña y, si lo estimare, al o la integrante de éste que la asista. El procedimiento será reservado, no será admitida oposición alguna de terceros y la resolución que deniega la autorización será impugnable vía recurso de apelación. 15

15 III. IMPLEMENTACIÓN 16

16 siguientes componentes
Para la adecuada implementación de las prestaciones que regulan esta Ley, se requiere resguardar los siguientes componentes 1. Plazos: Indicación transitoria Ley mandata al Ministerio de Salud a un plazo no superior a 90 días tener implementadas las prestaciones de salud pertinentes : DICIEMBRE 2017 2. Contar con Normas Nacionales que resguarden el acceso y calidad técnica de las acciones definidas en la presente Ley, basadas en regulen tanto al sistema público como privado de salud evidencia, que 3. Contar con Protección financiera para todas las mujeres que lo requiera 4. Garantizar la oportunidad acceso en tiempo de diagnóstico, tratamiento y acompañamiento que requiera cada mujer que accede a cualquiera de las 3 causales; rol de Salud Responde

17 Normas Nacionales Se desarrollan en base a la mejor evidencia científica disponible a nivel mundial, con la participación de especialistas y sociedades científicas, y se someten a consulta pública; Subsecretaría de Salud Pública 1. Estas Normas regulan técnicamente la implementación a nivel público como privado (flujograma para la toma de decisiones en cada causal y las prestaciones contenidas) ; Modelo de Redes Asistencial 2. 3. Las prestaciones definidas en Normas Nacionales serán valoradas con código FONASA que permita las prestaciones por el sistema libre elección (95% ya valoradas). 4. La Super Intendencia de Salud indicará a las ISAPRES que reconozcan, validen y desarrollen las respectivas codificaciones de las prestaciones en sus seguros de salud y convoquen a sus prestadores de salud a indicar quienes estarían interesados y en condiciones de ofertar estas nuevas prestaciones de salud.

18 Formas de Protección financiera en Salud
Garantías AUGE: NO SE PUEDE Decretos GES están determinados por Ley que define los tiempos, criterios y estándares para incorporar prestaciones como garantías explicitas de salud. Estos están basados en priorizaciones dadas por carga de enfermedad de salud, magnitud del problema y estudios de costo- efectividad. Las prestaciones que ingresan a GES son definidas por el Comité Técnico Asesor del MINSAL, no por las autoridades políticas, exclusivamente. Próximo decreto corresponde al año 2019. Bien Público de Salud : SI SE PUEDE Estos casos son los Programas Nacional de Inmunización, tratamiento ITS y tratamiento TBC. Se definen y ejecutan mediante un decreto del Ministerio de Salud de Chile, donde el Estado dispone los recursos para poder ofertar prestaciones específicas a todas las personas del país que les corresponda, en los establecimientos de salud pública.

19 Reforzamiento del Sistema Público de Salud
Se decide que por el número de mujeres afectadas en estas 3 causales y por el resguardo de su privacidad evitando la estigmatización de éstas en sus territorios, se de reforzarán los centros de especialidad Alto Riesgo Obstétrico, 69 en todo el país, donde se deberá valorar cada caso y realizar mayoritariamente los procesos de acompañamiento de las mujeres afectadas. La Atención Primaria tendrá un rol de puerta de entrada y de monitoreo de los casos, y se activaran la coordinación oportuna con el nivel de especialidad además de activar sus redes de apoyo locales, así como acceder a otras prestaciones territoriales sociales o de salud.

20 DEFINICIÓN DE RED SERVICIO MACROZONAS SALUD Y
MODELO ATENCIÓN EN RED Valoración Diagnóstico Médico Indicación Tratamiento Valoración Diagnóstico Médico Tratamiento PUERTAS ENTRADA 1.APS: CESFAM – CECOSF SAPU-SAR 2.UEH 3.SALUD RESPONDE - ARO HOSPITAL Urgencia Obstétrico ARO ACOMPAÑAMIENTO - Servicio de DEFINICIÓN DE RED SERVICIO MACROZONAS SALUD Y

21 Áreas de Requerimientos:
IMPLEMENTACIÓN LEY: PREPARACIÓN DE LA RED Áreas de Requerimientos: 1. 2. 3. Recursos Humanos Equipos Laboratorio: exámenes diagnóstica confirmación 4. Medicamentos e insumos

22 IMPLEMENTACIÓN LEY: RECURSOS HUMANOS
Recursos Humanos 69 ARO : RECURSOS HUMANOS 1. Confirmación capacidad instalada - actualización información consolidada a. Médicos especialistas: gineco-obstetras, medicina fetal, neonatólogos, genetistas, radiólogos b. Matronas, TENS: identificación capacidad instalada 2. Incorporación nuevos recursos humanos: Acompañamiento Psicosocial ARO Trabajador Social: 22 horas Psicólogo: 22 horas Psiquiatra: 11 horas 3. Salud Responde: información y orientación: matronas 24/7

23 Recursos Humanos país: IMPLEMENTACIÓN LEY: RECURSOS HUMANOS
Especialidad N° Profesionales Horas Obstetricia 849 17649 Neonatólogos 180 3872 Medicina Fetal 20 385 Genetistas 14 341 Radiologos .19/11 Fuente: DIGEDEP, Red Imagenología Compleja

24 IMPLEMENTACIÓN LEY: RECURSOS HUMANOS
CAPACITACIÓN - FORMACIÓN a. Difusión Ley – sensibilización implementación Normas : Servicios de Salud, APS, ARO - b. Capacitación médicos especialistas y matronas: técnicas interrupción embarazo c. Formación: medicina fetal, genética

25 LEY: EQUIPAMIENTO – EXAMENES CONFIRMACIÓN DE
IMPLEMENTACIÓN LEY: EQUIPAMIENTO – EXAMENES CONFIRMACIÓN DE EQUIPAMIENTO a. b. Confirmación equipamiento disponible Definición y priorización 6 ecotomógrafos EXAMENES DIAGNÓSTICOS 2°CAUSAL: a. Amniocentesis, cordosentesis, biopsia vellosidades coriales, cariograma, Test de Fish

26 IMPLEMENTACIÓN LEY: MEDICAMENTOS E INSUMOS
Misoprostol vaginal y oral Mifepristona vaginal y oral b. Dispositivo médico: AMEU

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