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Publicada porJuan Carlos Palma Cruz Modificado hace 7 años
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Deberes y derechos de los trabajadores y empleadores
Describir los principales rasgos del derecho laboral en Chile, sus antecedentes históricos y evaluar su rol y pertinencia para garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores, considerando Código laboral en Chile y Convenio 169 de la OIT.
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> Identifican los derechos y deberes de las partes en una relación laboral (entre empleador y trabajador, y entre trabajador independiente y empresa) de acuerdo a la definición del Código del Trabajo y exponen ejemplos de diferentes tipos de contratos de trabajo (temporal o por faena, e indefinido). > Reconocen y explican la importancia de los derechos básicos de los trabajadores en Chile (por ejemplo: regulación de la jornada laboral, derecho a remuneración, derechos ante el despido, derecho a descanso, derecho a sindicalización y negociación colectiva, derecho a prenatal y postnatal, entre otros) dando ejemplos concretos. > Caracterizan los derechos y deberes tanto del empleador como del trabajador, ya sea independiente o no, en relación con la previsión social (cotizaciones previsionales, licencias médicas, seguro de cesantía, sistema de pensiones), la seguridad en el trabajo, la negociación colectiva, la garantía de indemnidad ante el ejercicio de acciones judiciales, entre otros.
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ACERCA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO AVANCE
ELEMENTOS Acuerdo Identificación de empleador y empleado Relación de dependencia Definición de servicios que se prestarán Definición de remuneraciones a recibir Debe ser escrito Beneficios adicionales
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ACERCA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
ELEMENTOS Jornadas de trabajo. No existe un mínimo diario, solo un máximo de 45 horas semanales Jornadas máximas de 10 horas diarias Las 45 horas no se pueden distribuir en más de seis días seguidos ni en menos de 5. la jornada ordinaria no puede exceder las 10 horas de trabajo
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ACERCA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
¿Qué trabajadores se encuentran excluidos de las normas sobre limitación de la jornada? Quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento. También quedan excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñen a bordo de naves pesqueras y los que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. Finalmente, la jornada de trabajo de los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas se organizará por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente.
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ACERCA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
¿Las partes pueden acordar distribuir la jornada semanal de alguna forma especial en el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo? Sí. En el caso de los trabajadores de casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo, las partes pueden acordar distribuir la jornada semanal de tal forma que el trabajador cuente con, a lo menos, veintinueve (29) domingos de descanso en el lapso de un año o, alternativamente, con quince (15) domingos de descanso en el lapso de seis (6) meses, debiendo dicha distribución de los días domingos ser acordada por escrito en el contrato de trabajo o en un anexo del mismo, no pudiendo considerarse la prestación de servicios por más de tres (3) domingos en forma consecutiva.
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ACERCA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
¿Cuál es la jornada de trabajo aplicable a los trabajadores que laboran en restaurantes y hoteles? De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Código del Trabajo, la jornada de 45 horas semanales que se establece el artículo 22 del referido Código no se aplica respecto de las personas que trabajan en hoteles, restaurantes o clubes, cuando en todos estos casos, el movimiento diario sea notoriamente escaso, y los trabajadores deban mantenerse constantemente a disposición del público. En estos casos los trabajadores no pueden permanecer más de 12 horas diarias en el lugar de trabajo y tienen derecho, dentro de esta jornada, a un descanso no inferior a una hora. El desempeño de la jornada prolongada sólo puede distribuirse hasta por un máximo de cinco días a la semana. Quedan exceptuados de lo señalado precedentemente los trabajadores que cumplen labores como administrativos y aquellos que laboran en lavandería, lencería o cocina, los cuales están afectos a una jornada máxima de 45 horas semanales.
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ACERCA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
¿Cuántos son los días de descanso cuando se ha pactado una jornada bisemanal de 90 horas? De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código del Trabajo, en los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbano, las partes pueden convenir una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales el empleador debe otorgar los descansos compensatorios de los días domingo o festivos que hayan incidido en dicho período, aumentados en uno. De esta forma, cumpliéndose los requisitos antes señalados, si las partes han convenido una jornada ordinaria bisemanal de 90 horas, ésta puede ser distribuida en 10, 11 ó 12 días, caso en el cual deberá otorgarse un descanso de cuatro, tres o dos días íntegros, a los cuales debe agregarse el adicional que establece la ley.
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ACERCA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
¿Qué se entiende por jornada extraordinaria? Jornada extraordinaria es aquella que excede de la jornada ordinaria máxima legal (45 horas semanales) o de la pactada si es menor. El legislador ha establecido que las horas extraordinarias sólo se pueden pactar para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa y los pactos, que deben constar por escrito, pueden tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse. En todo caso, las horas extraordinarias pueden realizarse existiendo las condiciones señaladas siempre que no sean perjudiciales para la salud del trabajador según la naturaleza de las faenas
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ACERCA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
FERIADOS VACACIONES El artículo 67 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con derecho a remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
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ACERCA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
FERIADOS VACACIONES ¿Cómo deben contabilizarse los días hábiles de feriado? Cualquiera sea la jornada de trabajo ordinaria que tenga convenida el trabajador, esto es, labore o no los días sábados, para determinar los 15 días hábiles de su feriado anual sólo deben contabilizarse los días que corren de lunes a viernes. Una vez terminado el feriado el trabajador debe reincorporarse a sus labores habituales al día siguiente si éste corresponde a un día en que debe prestar servicios conforme a la jornada pactada en el contrato
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ACERCA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
FERIADOS VACACIONES ¿Quién determina la oportunidad en que se puede hacer uso del feriado anual? El trabajador, en su calidad de titular del beneficio de feriado, es quien determina en primera instancia la fecha en que lo hará efectivo, con la sola excepción del feriado colectivo, caso en el cual es el empleador el que determina libremente la oportunidad en que lo concederá. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el empleador, aduciendo necesidades de la empresa, podría condicionar la oportunidad del otorgamiento del feriado anual en atención a la directriz que fija el artículo 44 del Reglamento 969, esto es, en la medida que no pueda mantener en servicio a lo menos a las cuatro quintas partes del personal de la empresa o establecimiento que tenga más de 5 trabajadores, pudiendo en tal caso, concederlo en otra oportunidad que no sea en las estaciones de primavera o verano.
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ACERCA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
ELEMENTOS Plazo del contrato Por obra o faena: la duración del contrato estará dada por lo que tarde la ejecución de la faena u obra para la cual se ha contratado al trabajador.
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ACERCA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
ELEMENTOS Plazo del contrato De plazo fijo: No puede ser mayor a dos años, se transforma en indefinido cuando el contrato se renueva por segunda vez
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ACERCA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
ELEMENTOS Plazo del contrato De duración indefinida: Solo tiene fecha de inicio, pero no de término. Genera derecho a indemnizaciones por años de servicios, además del derecho al mes de aviso previo o el pago de la indemnización que lo sustituye.
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ACERCA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
ELEMENTOS JORNADA A TIEMPO PARCIAL Nuestra legislación laboral contempla la modalidad de contratación con jornada a tiempo parcial, correspondiendo a aquella en que se ha convenido una jornada de trabajo no superior a 30 horas semanales.
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ACERCA DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO 1.- Mutuo acuerdo de las partes. 2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. 3.- Muerte del trabajador. 4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato
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Alguna de las conductas indebidas de carácter grave a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones; b) Conductas de acoso sexual; c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa; d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y e) Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. f) Conductas de acoso laboral.
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2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. 3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
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4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. 6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato
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El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES(AS)
¿Qué son los derechos fundamentales de los trabajadores(as)? Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena.
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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES(AS)
· El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral. · El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia. · El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos. · La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
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DERECHOS DE LOS TRABAJADORES(AS)
· La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone. · El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del Código del Trabajo. · La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos. · La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
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DESCANSO El inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo dispone que la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Si se considera que el objetivo general del descanso dentro de la jornada es liberar al dependiente de su obligación de trabajar durante un lapso que se estima suficiente para que recupere el desgaste que el transcurso de parte de la jornada diaria le puede haber significado, debe convenirse que durante éste, el trabajador no debe permanecer ni siquiera a disposición del empleador, no existiendo, por lo tanto, impedimento legal alguno para que abandone el recinto de la empresa y utilice dicho lapso de tiempo en la forma que desee.
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DESCANSO ¿Resulta obligatorio para las partes convenir un tiempo para destinarlo al descanso de colación cuando se pacta una jornada de trabajo? De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Código del Trabajo, la jornada laboral debe dividirse en dos partes, dejándose entre ellas un lapso de tiempo no inferior a media hora para la colación, tiempo intermedio que no se considera trabajado para computar la duración de la jornada diaria. La única posibilidad que existe para no dividir la jornada para los efectos de la colación es que los trabajos de que se traten sean de proceso continuo, esto es, aquellos que por su naturaleza exigen una continuidad que impida al trabajador hacer uso del descanso dentro de la jornada y que si son interrumpidos perjudican la marcha normal de la empresa donde se prestan los servicios.
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ACERCA DE LA REMUNERACIÓN
INGRESO MÍNIMO 2016 $
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ACERCA DE LA REMUNERACIÓN
Clasificaciones FIJA O VARIABLE ORDINARIA O EXTRAORDINARIA Tipos: SUELDO SOBRESUELDO COMISIÓN GRATIFICACIÓN
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ACERCA DE LA REMUNERACIÓN
Descuentos: IMPUESTOS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL SALUD (MÍNIMO 7%) PREVISIÓN (APROXIAMDAMENTE 13%) SEGURO DE CESANTÍA Cuotas Sindicales Cuotas de créditos, seguros, pensiones
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Definición: “El contrato a honorarios es un mecanismo de prestación de servicios que tiene por objeto permitir a los jefes superiores de la Administración del Estado contar con la asesoría de especialistas en determinadas materias, siempre que se trate de realizar funciones propias del respectivo servicio, cuando presenten carácter ocasional y no habitual, o presentándolo, se hallen circunscritas a cometidos específicos del servicio” (dictamen de 1982).
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