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ANCORE Santiago 15 de Julio , 2016

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Presentación del tema: "ANCORE Santiago 15 de Julio , 2016"— Transcripción de la presentación:

1 ANCORE Santiago 15 de Julio , 2016
Indicaciones sustitutivas, propuestas ANCORE e Informe comisión asesora Presidencial ANCORE Santiago 15 de Julio , 2016

2 Se analizará: Indicaciones sustitutivas al proyecto de ley que presentó el gobierno. Propuesta ANCORE. Que contemplaba el informe de la Comisión Asesora Presidencial en Descentralización y Desarrollo Regional en esos Artículos.

3 Chile Descentralizado:
ANCORE, Reconocer a Chile como estado Unitario (art. 3°CPR) pero debe ser DESCENTRALIZADO… Reconocimiento en la Carta Fundamental para que las leyes respeten dicho mandato.

4 2.- Elección de Gobernador Regional por ciudadanía:
Gobernador Electo (por mayoria Simple = Elección alcalde): Propuesta: Conserva las facultades y atribuciones actuales Intendente 1.-Asuntos sobre orden y seguridad pública, y 2.- Coordinación de los servicios NO traspasados. A los Gores Se excluyen las siguientes, que corresponderán al Secretarios Regionales Presidencial (Representantes Gobierno Central):

5 3.- Pero ¿Qué ofrece el proyecto de reforma constitucional?
El Secretarios Regionales Presidenciales (representantes gobierno Central), Mantiene atribuciones del intendente y demás: salvo ser el ejecutivo del gobierno regional  Priva de algunas atribuciones a los consejeros regionales para entregárselas al intendente. NO SE PLANTEAN NUEVAS ATRIBUCIONES REALES. (98% de la administracion promedio, la continuara administrando el representande del gobierno de turno en cada Región) Y por su parte, priva de atribuciones al Gobernador Electo para dárselas al Secretarios Regionales Presidenciales (representantes gobierno Central).

6 El proyecto no es una iniciativa completa,
no es un cambio estructural a la Constitución en la materia, solo se acomodan las actuales atribuciones en uno u otro órgano.

7 Debiera abordar las materias a regular en su conjunto.
No se hace cargo de una regulación completa y orgánica de la figura del Gobernador Electo, solo sera ejecutivo del Gobierno Regional y Presidente del Core, Administra de un 8 % al 10 %, de la inversión regional. El poder real en la region, estara en el designado Secretarios Regionales Presidenciales (representantes gobierno Central):

8 Art. 6: Gobernador Regional
Indicación sustitutiva residir en región respectiva a lo menos los últimos 2 años anteriores a su designación Ancore Aumentar a 4 años. destinada a fortalecer la regionalización: mayor arraigo y conocer realidad regional. Informe Comisión Contempla Intendente electo en el marco de propender a regionalización efectiva.

9 Art. 16: políticas, planes y programas de desarrollo regional
Indicaciones sustitutivas Políticas, planes y programas de desarrollo de la región, deberán ajustarse a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación. Ancore Suprimir la frase de ajustarse a la política nacional. Toda inversion debera adjuctarse a la estrategia de desarrollo Regional, al plan de gobierno del Ejecutivo del gobierno regional, bajo los conceptos de equidad territorial. Informe Comisión Definición del Estado de Chile como Estado Descentralizado Una primera aproximación esencial en el plano constitucional es la adecuación de la Carta Fundamental para dotar a los gobiernos regionales de las capacidades de autonomía de gestión que les permitan desempeñar sus tareas.

10 Art. 18: fomento productivo
Indicación sustitutiva Art. 1 N°8: letra a) políticas regionales de fomento de las actividades productivas, adecuadas a las políticas nacionales. Ancore Suprimir la necesidad de adecuarse a las políticas nacionales cuando el Gobierno Regional deba formular políticas regionales de fomento de las actividades productivas. Informe Comisión Definición del Estado de Chile como Estado Descentralizado Una primera aproximación esencial en el plano constitucional es la adecuación de la Carta Fundamental para dotar a los gobiernos regionales de las capacidades de autonomía de gestión que les permitan desempeñar sus tareas.

11 Art. 18: fomento productivo
Indicaciones sustantivas Art. 1 N° 8 letra d)Elaboración del plan regional de desarrollo turístico, con arreglo a las políticas nacionales. Ancore, suprimir la necesidad de adecuarse a las políticas nacionales cuando el Gobierno Regional deba formular políticas regionales de fomento al turismo regional y provincial. Informe Comisión. Definición del Estado de Chile como Estado Descentralizado Una primera aproximación esencial en el plano constitucional es la adecuación de la Carta Fundamental para dotar a los gobiernos regionales de las capacidades de autonomía de gestión que les permitan desempeñar sus tareas.

12 Indicaciones sustantivas
Art 20 bis: funciones generales y de ordenamiento territorial y desarrollo social y cultural. Indicaciones sustantivas Funciones generales y de ordenamiento territorial ejercidas en forma coherente y concordante con las políticas públicas nacionales. Ancore funciones generales y de ordenamiento territorial, de desarrollo social y cultural no estén subordinados a las políticas nacionales sino que coordinadas con la política regional y la nacional. Informe Comisión En el marco de la descentralización política y administrativa, se propende a mayor poder autónomo con competencias mejor distribuidas.

13 21 quinquies: procedimiento de transferencia de competencias
Indicación sustitutiva Letra e) En el procedimiento de transferencia, la Comisión designada por el ejecutivo podrá extender hasta 12 meses el plazo para evacuar informe. Ancore El ejecutivo no podrá extender el plazo de 90 días para responder al Gobierno regional por un plazo de 12 meses mas como señala el proyecto, si no que solo por 90 días adicionales. Informe Comisión El Gobierno Central dispondrá de un plazo de 120 días para emitir su opinión. Ante la ausencia de esta, se entenderá aceptada la solicitud.

14 21 quinquies: procedimiento de transferencia de competencias
Indicación sustitutiva Letra h) El Presidente de la República resolverá, tomando en consideración el informe evacuado por la comisión. Ancore: En caso de conflicto entre gobierno central y la región, no será el Presidente de la República quien resuelva, sino que el Senado. Informe Comisión. Será el Senado la instancia que resolverá las controversias en esta materia. Sin perjuicio que a futuro se establezca una institución ad hoc.

15 21 quinquies: procedimiento de transferencia de competencias
Indicación sustitutiva. Letra i) El Decreto de traspaso de competencias deberá contener las competencias y recursos que se transfieren y la modalidad en que se materializará dicha transferencia. Ancore Traspaso de Servicios, Programas , Gradual . Deberá Contemplar los recursos humanos , físicos y financieros Informe Comisión Asegurar que en el traspaso se incluyan, como mínimo, los recursos humanos, administrativos y financieros que han estado asociado a estos servicios y programas en los ejercicios presupuestarios recientes. (p.44)

16 Art. 24: Facultades y atribuciones del gobernador regional
Indicaciones Sustitutivas Establece modificaciones a las actuales facultades del Intendente. Ancore Mantener las facultades y atribuciones vigentes de las letras a) b) c) y d), otorgadas por ley, además de aquellas que deriven del traspaso de competencias. Y que las expresiones “nacionales” se sustituyan por “regionales” Informe Comisión

17 Art 25: atribuciones Core ante proposición del gobernador regional
Indicaciones sustitutivas: Proposiciones que realice el Intendente a Core respecto a letras b), d), s), t), u) y v) del artículo 24 de la ley vigente: otorga atribución de aprobar, modificar o “sustituir”. Ancore “Rechazar” en lugar de “sustituir”. Intercalar la letra “c)” entre las letras “b)” y “d)”: Es decir, mantener la obligación del Gobernador Regional de someter al Core el proyecto de presupuesto del respectivo gobierno regional. (lease articulo 36 y 36 bis) Informe Comisión Fortalecimiento de los Consejos regionales.

18 Art. 32: No podrán ser Cores
Indicación sustitutiva Incorporar, a continuación de “gobernadores”, a las autoridades de los territorios de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández Ancore De acuerdo con la incorporación, pero que se sustituya “gobernadores” por “Secretario Regional Presidencial”. Informe Comisión Contempla en la nueva estructura territorial del Estado, al delegado provincial, en su calidad de representante del P. de la R.

19 Art 36: atribuciones Core
Indicación sustitutiva Letra d) nueva letra e) propone distribuir por ítems o marcos presupuestarios los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, conforme al art. 73 y los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional. Ancore: d) Reemplácese el literal e, por el siguiente: “Distribuir por ítems o marcos presupuestarios, sobre la base de la proposición del Intendente, los recursos del o los programas de inversión del Gobierno Regional que correspondan a la región, conforme al artículo 73 de esta Ley y los recursos de los programas de inversión sectorial de asignación regional. Cada ítem o marco presupuestario deberá incluir una cartera de proyectos que contarán con la respectiva recomendación técnica, respecto de los cuales el Consejo priorizará. La asignación presupuestaria del proyecto particular recaerá siempre en el Intendente como órgano ejecutivo. Asimismo, cada marco presupuestario deberá ser coherente con la Estrategia Regional de Desarrollo vigente aplicando principios de equidad territorial y contar con certificado de la Secretaria Ministerial de desarrollo Social. El ejecutivo del Gobierno Regional podrá observar el acuerdo de priorización. El Consejo Regional solo podrá desechar dichas observaciones con el voto conforme de los tres quintos de sus Integrantes en ejercicio." Informe Comisión Fortalecimiento de los Consejos regionales.

20 Art. 36: atribuciones Core
Indicación sustitutiva nueva letra h) Invitar a autoridades regionales o provinciales para informar acerca del accionar de sus respectivas instituciones. Ancore e) bis.- “En caso de transferencia de competencias de servicios que entregan subsidios directamente a beneficiarios, recaerán en el Ejecutivo del Gobierno Regional y al Consejo Regional sólo le corresponderá distribuir por ítems o marcos presupuestarios.”. Informe Comisión. Fortalecimiento de los Consejos regionales.

21 Art 36: atribuciones Core
Indicaciones sustitutivas Nueva letra ñ) Aprobar el anteproyecto regional de inversiones del art. 71. Ancore Agregar a la facultad de aprobar, facultades de modificar o sustituir. Sentido más amplio. Informe Comisión Fortalecimiento de los Consejos regionales.

22 Art 36: atribuciones Core
Indicaciones sustitutivas Nueva letra p) aprobar la transferencia de competencias. Ancore Agregar la facultad de modificar o sustituir. Sentido más amplio. Informe Comisión Fortalecimiento de los Consejos regionales.

23 Art 36: atribuciones Core
Indicaciones sustitutivas Nueva letra R) Solicitar al Gobernador Regional que represente a Jefes superiores, Directivos de la administración de Estado o empresas en que el Estado tenga participación, su disconformidad cuando la región ha sido afectada por sus acciones u omisiones. Ancore Sustituir solicitar por “mandatar”. Carácter vinculante. Informe Comisión Fortalecimiento de los Consejos regionales.

24 Art. 36 bis: atribuciones Core
Indicaciones sustitutivas Faculta al Core para desempeñar su rol fiscalizador como señala letra g) art. 36. En su letra a) se señala que puede requerir del Intendente la información necesaria en el plazo de 20 días. Incorporar unidad de control Ancore -Ante el no cumplimiento de dos acuerdos del consejo regional en materias de fiscalización el gobernador regional podrá ser sancionado por el consejo con un quórum de 3/5 de los consejeros en ejercicio. Las sanciones serán desde la rebaja de sus ingresos , o la suspensión del cargo por 30 días. Si el gobernador regional incumpliera un 3 acuerdo del consejo, este podrá solicitar su destitución, por notable abandono de labores, Informe Comisión Fortalecer rol de fiscalización de los Consejeros regionales con quorum calificado e incorporar el rol de representación.

25 Art. 43 bis: dotación medios funcionamiento consejo
Ley vigente, proyecto no contempla, indicaciones tampoco. El Gore debe dotar al Consejo de los medios para el desarrollo de funciones y atribuciones, en concordancia con la disponibilidad financiera. Ancore El consejo regional y la secretaria ejecutiva del misno, dispondran de un presupuesto diferenciado del mismo, del gobierno regional, para el funcionamiento del consejo regional y la secretaria regional. Informe Comisión Una descentralización fiscal profunda, posibilita mejorar la eficiencia en el uso de los recursos y la eficacia en la entrega de resultados, ya que recursos ejecutados desde niveles locales y territoriales disminuyen la burocracia de intermediación, acortando los ciclos desde el levantamiento de demanda hasta la provisión de soluciones públicas, las cuales tienen mayor pertinencia, evitando la dispersión de recursos públicos y mejorando los niveles de seguimiento y control de resultados producto que éste se realiza desde niveles más próximos a la ciudadanía.

26 Art. 68: Estructura organizacional del Gobierno regional
Ley vigente, proyecto no contempla, indicaciones tampoco. Plantean nueva estructura organizacional del Gobierno Regional con Divisiones Ancore Reconocer nueva estructura organizacional funcional al traspaso de competencias. “Direccion”. Unidad de Control interno, que fiscalice y controle los actos administrativos del Gobierno regional dependerá de Contraloría General de la República y su cargo será provisto por Alta Dirección Pública. Sera el organo auxiliar del consejo regional, en el ambito de fiscalizacion de los actos administrativos del GORE. El establecimiento de esta unidad permitirá mayor transparencia y probidad al interior de los Gobiernos Regionales . Informe Comisión Nueva estructura del Gobierno Regional

27 En definitiva: Proyecto de ley no se refiere al fortalecimiento de la sociedad civil, pese a que la Comisión la contempla como una de las medidas esenciales “Fortalecer la Participación Ciudadana” y en la estructura del nuevo Gobierno Regional. Proyecto no trata la descentralización fiscal, que persigue más recursos de decisión autónoma, y territorialmente articulados de mejor modo. Sí considerada por la Comisión. No permite el asociativismo. No considera una mejora para los funcionarios de los Gores. Quita atribuciones al consejo y se los traspasa a la nueva figura de Gobernador Regional. No existe un real traspaso de servicios y competencia, como lo considera Ancore y la comisión asesora presidencial con un cronograma establecido . No existe en el proyecto una real y efectiva descentralización, como la planteada por la Comisión.

28 El Proyecto ante la Comisión Gobierno, Desentralizacion y Regionalizacion del Senado


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