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Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González

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Presentación del tema: "Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González"— Transcripción de la presentación:

1 Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González

2 PRESENTACIÓN

3 EJECUTOR Y LA DILIGENCIA CON: EMBARGO DE SALARIOS
INTRODUCCIÓN EJECUTOR Y LA DILIGENCIA CON: EMBARGO DE SALARIOS

4 EJECUTOR Y LA DILIGENCIA DE EMBARGO DE SALARIOS

5 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:
¿Cuál es la forma en que realizas un embargo sobre salarios?

6 POSIBLES SOLUCIONES AL PROBLEMA PLANTEADO
Hipótesis 1. Sí es necesario cumplir con requisitos y formalidades esenciales que exigen las leyes correspondientes para practicar diligencias de esta naturaleza. Hipótesis 2. No es necesario ningún requisito o formalidad para practicar diligencias de esta naturaleza por que no lo prevé la ley.

7 OBJETIVO Determinar cuál es la forma en que se realizan embargo sobre salario.

8 MARCO CONCEPTUAL Diligencia judicial. Es el acto procesal efectuado por un funcionario judicial en ejercicio de su encargo de ejecución, notificación o audiencia en cumplimiento de una resolución judicial. Salario. Es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos computables como periodo de trabajo.

9 ANÁLISIS DEL CASO Determinar cuál es la forma en que se realizan embargo sobre salario.

10 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 123 apartado A fracción VIII señala: Artículos 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo. VIII. El salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

11 El Código Federal de Procedimientos Civiles en sus artículos 434 fracción XI y 435, disponen respectivamente: Artículo 434. No son susceptibles de embargo. ….. XI. Los sueldos y emolumentos de los funcionarios y empleados públicos. Artículo 435. En los casos en que el secuestro recaiga sobre sueldos, salarios, comisiones o pensiones que no estén protegidos por disposición especial de la ley, sólo podrán embargarse la quinta parte del exceso sobre mil quinientos pesos anuales, hasta tres mil, y la cuarta del exceso sobre tres mil en adelante.

12 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, en su artículo fracción XIII señala: Artículos No son susceptibles de embargo XIII. Los sueldos y salarios de los trabajadores en los montos que establece la Ley Federal del Trabajo, siempre que no se trate de deudas alimenticias.

13 JURISPRUDENCIA SALARIO MÍNIMO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL PUEDE ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL EXCEDENTE DE SU MONTO, PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR, EN PRINCIPIO, SÓLO RESPECTO DEL 30% DE ESE EXCEDENTE. Época: Décima Época, Registro: , Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 7, Junio de 2014, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Civil, Tesis: 2a./J. 42/2014 (10a.), Página: 712.

14 ¿ CUÁL ES LA FORMA EN QUE SE REALIZA EL EMBARGO SOBRE SALARIO?
Se embargará el excedente del treinta por ciento del salario mínimo tratándose de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador. Salvo el caso de una orden derivada de pensión alimenticia decretadas por autoridad competente, supuesto en el cual podrá llevarse a cabo respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo.

15 ¿CÓMO SE OBTIENE EL TREINTA POR CIENTO DEL EXCEDENTE DEL SALARIO MÍNIMO PARA EL ASEGURAMIENTO DE OBLIGACIONES DE CARÁCTER CIVIL O MERCANTIL? Sueldo = X (Quincenal, mensual o anual) = Cantidad Salario mínimo = X (Quincenal, mensual o anual) = Cantidad Sueldo – Salario mínimo = Cantidad su 30% = X Ejemplo: Sueldo = $10, mensual Salario mínimo = $80.04 * 30 = $2, : $10, $2, = $7, su 30% = $2, (Dos mil doscientos setenta 49/100 Moneda Nacional). Por concepto del treinta por ciento del excedente de $10, (Diez mil pesos 00/100 Moneda Nacional), del salario mínimo mensual.

16 SOLUCIÓN AL PROBLEMA PLANTEADO:
Comprobación de la hipótesis 1. Sí es necesario cumplir con requisitos y formalidades esenciales que exigen las leyes correspondientes para practicar diligencias de esta naturaleza.

17 A MANERA DE CONCLUSION:
El embargo sobre dinero, deberá señalarse que es el excedente del treinta por ciento del salario mínimo tratándose de obligaciones de carácter civil o mercantil contraídas por el trabajador. Salvo el caso de una orden derivada de pensión alimenticia decretadas por autoridad competente, supuesto en el cual podrá llevarse a cabo respecto de la totalidad del excedente del salario mínimo

18 SI BUSCAS RESULTADOS DISTINTOS, NO HAGAS SIEMPRE LO MISMO.


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