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Publicada porÁlvaro Iglesias Tebar Modificado hace 7 años
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Juan Morales Ordóñez Ecuador Caracas, 8 de diciembre de 2009
El momento constitucional ecuatoriano. Una aproximación desde la Filosofía del Derecho Juan Morales Ordóñez Ecuador Caracas, 8 de diciembre de 2009
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Hipótesis El momento constitucional ecuatoriano conjuga el positivismo jurídico del siglo XX con el tradicional enfoque iusnaturalista, que relaciona la norma con referentes ideales.
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La Constitución como norma suprema
Se potencia la importancia de los valores, reconociéndolos, constitucionalmente, como derechos y garantías. Se armoniza, replanteándola, la relación de la ley con los valores; de la norma con la estimativa jurídica; del código con la Sociología, Antropología y Filosofía del Derecho.
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Plan de implementación
Trabajamos en un momento importante… la implementación de la Constitución y del Código Orgánico de la Función Judicial.
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La importancia del debate sobre el concepto del derecho
Lo manejo como hilo de Ariadna o eje transversal. Debemos relacionarnos conceptualmente con el objeto de estudio: el derecho; pues de no hacerlo, corremos el riesgo de trabajar con algo no definido.
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El positivismo jurídico del siglo XX
El derecho es un sistema de normas conformado por una serie de preceptos y principios, dogmas y ficciones que permiten la coherencia de esta creación humana. El derecho es un conjunto de reglas que definen los intereses individuales y los de grupo, así como las relaciones sociales, en general, a nivel de conceptos y categorías jurídicas.
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El derecho es una creación intelectual sofisticada.
Todo sistema cuenta con elementos que cumplen, dentro de él, determinadas funciones. El derecho también se basa en preceptos y principios que lo estructuran.
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Si no se trabaja con la estructura del derecho y se buscan referentes externos a lo jurídico, dejamos de lado su análisis científico y lo abordamos desde una especulación variopinta y no rigurosa.
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La Teoría Pura del Derecho
Kelsen llevó a la radicalización más extrema lo afirmado anteriormente. Pretendió eliminar toda confusión posible entre ciencia del derecho que tiene que ver con el conocimiento; y, la creación y aplicación del derecho que tiene que ver con la acción y voluntad humana.
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La ciencia del derecho debe limitarse al derecho que es
La ciencia del derecho debe limitarse al derecho que es. Se debe estudiar la norma desde su origen o modos de creación, su desarrollo y su aplicación. En Ecuador y en América Latina este enfoque no ha sido profundizado. Nos hemos conformado con el estudio de los contenidos de las normas y con su banal repetición.
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Esta situación favorece la inequidad social.
El positivismo jurídico no rechaza la posibilidad de que al derecho se lo pueda y deba analizar desde otros enfoques.
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El encantamiento del positivismo científico en las ciencias sociales.
Hoy el camino es diferente. La ciencia es importante pero lo son también las otras instancias de comprensión: intuición, percepción, emoción, creencias y espiritualidad en general.
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El derecho como regulador de conductas humanas debe ser abordado desde la amplitud humana mayor y no solamente desde la racionalidad objetiva.
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El debate sobre el concepto del derecho
¿ El derecho es únicamente la norma escrita ? ¿ Justicia social ? ¿ Armonía y paz ? ¿ Bien común ? ¿ Seguridad y certeza ? Confucio, Aristóteles, Rousseau, Kant, Marx, Bolívar, Peralta y otros.
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Nos hace falta trabajar en este aspecto.
Corremos el riesgo de repetir lo de otros… nuevamente. Debemos construir desde nuestras posibilidades y para hacerlo debemos profundizar en nuestra identidad.
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Buscar la fusión del individuo con lo colectivo, con la comunidad ecuatoriana, para desde ahí construir la identidad con los otros seres humanos.
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Se trata de un estado de ánimo, de una búsqueda espiritual.
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“El verdadero valor de un hombre se mide según una sola norma, en qué medida y porqué razón ha dejado su individualidad.” Einstein.
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Los juristas, relacionados con la ilustración, debemos tratar de llegar a esos niveles.
La investigación, el estudio; y, la vivencia práctica
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Si debatimos y resolvemos el debate sobre el concepto del derecho en Ecuador, podemos aportar al reforzamiento de una institucionalidad jurídica legítima para todos nosotros.
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Hoy, el pensamiento complejo y sistémico es una forma de comprensión, generalmente aceptada.
Este enfoque contemporáneo que viene de las matemáticas, se relaciona directamente con el conocimiento ancestral del pueblo ecuatoriano, que incluye e integra en una visión amplia.
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El derecho debe ser el resultado de la opinión de toda la población y no solamente de los ilustrados.
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Ossorio: “En el abogado la rectitud de conciencia es mil veces más importante que el tesoro de los conocimientos, pues primero es ser bueno; luego firme; después prudente; la ilustración viene en cuarto lugar; la pericia en el último”.
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La tridimensionalidad del derecho de Miguel Reale.
Norma, hecho y valor.
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La ley no es el derecho.
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La nueva Constitución del Ecuador posiciona en el centro de lo jurídico a la justicia.
Ponderación y proporcionalidad. La importancia de la Filosofía del Derecho.
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A modo de conclusión El “sumak kawsay”.
El Ecuador como Estado constitucional de derechos y garantías. Se reconocen los derechos de la naturaleza… Pachamama. La importancia de los principios generales del derecho.
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Un debate inédito en la elaboración de las normas.
El compromiso, la conciencia, la sensibilidad social, son fundamentales. La Constitución es legítima si y solamente si cumple con sus objetivos axiológicos.
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Somos las personas quienes transformamos a lo social.
Búsqueda del mejoramiento humano. Somos los individuos, quienes en última instancia, creamos, interpretamos y aplicamos las normas jurídicas.
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¡ Gracias !
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