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Publicada porPilar Lidia Cortés Bustos Modificado hace 7 años
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DERECHO CONSTITUCIONAL. EL PODER CONSTITUYENTE Y SU DESARROLLO.
ALUMNO: JOSÉ MARIANO CORRO LARA.
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EL PODER CONSTITUYENTE
EL PODER CONSTITUYENTE. INTRODUCCIÓN: El poder es la suprema potestad del Estado que lo autoriza para imponer decisiones de carácter general y regir, aun coercitivamente, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en su territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas que los obedecerán.
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LA IDEA DEL PODER CONSTITUYENTE:
Ha sido tema de polémica, a través de los siglos, cual sea el origen del poder, para algunos, procede de Dios y recae directamente en la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría sirvió de base a las monarquías absolutas y a los regímenes de gobierno autocrático. Las particulares condiciones históricas existentes en Estados Unidos de América y en la Francia dieron lugar, en el primer caso, a la convocatoria para crear un órgano específico y, en el segundo, a la conversión de uno ya existente, como eran los Estados Generales, en uno de nuevo tipo: La Asamblea Constituyente. La misión de estas instituciones fue construir un orden nuevo y generar un régimen de gobierno que habría de entrar en acción una vez concluida la labor de tales órganos constituyentes.
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LA IDEA DEL PODER CONSTITUYENTE:
En Inglaterra no ocurrió así porque en ese país la evolución fue muy lenta, a lo largo de muchos años, y el propio parlamento asumió el carácter de órgano constituyente durante todo el tiempo. De cualquier modo, la impronta que dejaron los procesos estadounidense y francés llevo a la conceptualización del Poder Constituyente como la expresión de la soberanía popular en un momento determinado. Tal soberanía crea las bases de todo orden jurídico, establece un sistema de gobierno, asigna facultades a los órganos en los que se deposita la autoridad y los limita de manera que no puedan ir más allá de aquellas atribuciones que les ha conferido el Poder Constituyente. En la Teoría del contrato social Jean Rousseau dice que el poder es un atributo del pueblo que es delegado a una constituyente con las formas constitucionalmente establecidas.
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DEFINICIONES DE PODER, CONSTITUIR Y PODER CONSTITUYENTE:
PODER: El poder es el hecho de participar en las decisiones ya sea del Estado o de alguna organización. El poder es la probabilidad de que cierta orden sea establecida por algún grupo. CONSTITUIR : Es dar forma, determinar las reglas de funcionamiento y distribución del poder. PODER CONSTITUYENTE: El Poder Constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo tiempo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. Puede ser delegado a una asamblea o convención. Ley de llamado, la Asamblea puede decidir y establecer lo que plazca en la futura Constitución.
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LAS CARACTERÍSTICAS DEL PODER CONSTITUYENTE:
CLASES DE PODER CONSTITUYENTE. PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO: Aquel que funda un Estado o que cambia la constitución de un Estado o que cambia la constitución de un Estado luego de una revolución. LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE: Derechos naturales y éticos. El principio de la división de poderes. PODER CONSTITUYENTE DERIVADO: Aquel cuyo ejercicio está regulado y limitado por el poder constituyente originario a través de la Constitución. LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO: Sus limitantes son la normativa que le dio nacimiento; se puede decir que el Poder Constituyente derivado ya es limitado desde su origen.
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EL PODER CONSTITUYENTE DESDE LAS PERSPECTIVAS SOCIOLÓGICA Y JURÍDICA:
PERSPECTIVA SOCIOLÓGICA.: Desde esta perspectiva es posible hablar del poder constituyente y su legitimidad dependerá de que esa fuerza social responda a los valores e intereses de los grupos más vigorosos que evolucionan en la estructura social. La norma constituyente y las constituciones son mandatos que regulan la conducta de los hombres en sociedad. En este sentido se puede afirmar que la existencia del poder constituyente no será una expresión jurídica sino sociológica. PERSPECTIVA JURÍDICA: De acuerdo con las ideas explicadas jurídicamente es inaceptable hablar de un poder constituyente. En todo caso, desde el enfoque del Derecho Constitucional, podemos expresar con propiedad que existe un órgano constituyente definido cuando nos referimos al individuo, la asamblea o la asamblea con el pueblo que expide una constitución solemne formal.
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DEFINICIONES DE JURISTAS DESTACADOS:
FELIPE TENA RAMÍREZ: “Si hemos visto que los órganos de poder reciben su investidura y sus facultades de una fuente superior a ellos mismos como lo es la Constitución eso quiere decir que el autor de la constitución debe ser distinto y estar por encima de la voluntad política de los órganos. La doctrina designa al primero con el nombre de poder constituyente y a los segundos los llama poderes constituidos”. IGNACIO BURGOA ORIHUELA: Este tratadista afirmaba “el poder constituyente es una potencia (puissance, como dicen los franceses) encaminada a establecer un orden constitucional o sea una estructura jurídica fundamental de contenido diverso y mutable dentro de la que se organice un pueblo o nación y se normen las múltiples y diferentes relaciones colectivas”.
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BIBLIOGRAFÍA: * SÁNCHEZ BRINGAS, ENRIQUE. DERECHO CONSTITUCIONAL. Ed. Porrúa. México, D.F pp * ANDRADE SÁNCHEZ, EDUARDO. DERECHO CONSTITUCIONAL. Ed. Oxford. México, D.F
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