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Publicada porVictoria Blanca Lozano González Modificado hace 7 años
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1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
Poderes fácticos: Medios de comunicación Empresarios Comerciantes Partidos Políticos Asociaciones Civiles Asociaciones Religiosas Organismos Internacionales Delincuencia común Delincuencia Organizada Gobiernos extranjeros
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El Estado Social de Derecho Estado Social y Democrático de Derecho
MARCO CONTEXTUAL DE LOS INTERESES DIFUSOS Y COLECTIVOS. Su antecedente es el Estado Totalitarista Fascismo y Comunismo Se caracteriza por el liberalismo político y económico. Aparece en el siglo XVIII Garantiza los derechos de los ciudadanos, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas. El Estado Liberal Su antecedente es el Estado Liberal. Aparece en el siglo XIX Se caracteriza en que intenta lograr mayor igualdad entre los ciudadanos. Los derechos fundamentales económicos y sociales derivan de la Constitución y no de la ley, por tanto vinculan no solo al Ejecutivo, sino también al legislador. Dirige no solo el proceso económico sino que tiene como fin el desarrollo integral, es decir del desarrollo económico, político, social y cultural Estado de Derecho El Estado Social de Derecho Estado Social y Democrático de Derecho Su antecedente es el Estado Social de Derecho Aparece a partir de los 70°s Estado que, basado en los principios de solidaridad, democracia y justicia social, garantiza a todos los ciudadanos el acceso a igualdad de oportunidades para el desarrollo de su personalidad. Da preferencia al hombre antes que al lucro y garantiza un futuro de paz y justicia para todos.
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1.3 De la igualdad ante la Ley a la igualación ante la justicia
En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía jurídica. El termino igualdad procede del latín “aequalitas” Significa conformidad o identidad de una cosa con otra en naturaleza, forma, calidad o cantidad. Trato idéntico entre todas las personas, al margen de razas, sexo, clase social y otras circunstancias diferenciadoras. Jurídicamente: La igualdad esta definida como el principio que reconoce a todos los ciudadanos la capacidad de los mismos derechos;
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1.3 De la igualdad ante la Ley a la igualación ante la justicia
El principio de igualdad ante la ley es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, asimismo, tales órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación. Igualación ante la justicia: El Estado debe asegurar el acceso a la justicia para los que carecen de medios.
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1.3 De la igualdad ante la Ley a la igualación ante la justicia
Ejemplos de acceso a la Justicia: Defensa del medio ambiente; Transparencia Rendición de cuentas Revocación de mandato Medios de comunicación Servicios Salud Seguridad Social Democracia Materia Tributaria Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica
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1.3 De la igualdad ante la Ley a la igualación ante la justicia
Ejemplos de acceso a la Justicia: Garantías procesales y penales. Igualdad ante los cargos públicos Indemnización por error judicial. Lugares de detención. Libertad provisional. Acción de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad de la ley ?
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1.4 El Derecho de acción como Derecho Constitucional
es un derecho subjetivo5 que depende directamente de la intervención del órgano jurisdiccional competente para la protección de un bien jurídico tutelado; nace de la prohibición de hacerse justicia por propia mano y del poder que recae en el Estado dentro su función jurisdiccional. EL DERECHO DE ACCIÓN: potestad de todo ser humano de exigir al Estado su tutela jurisdiccional por intermedio de su órgano judicial competente; este es un derecho procesal y viene a ser la que da origen en si mismo al proceso, el derecho de acción es representado por la demanda en materia civil (en materia penal con la denuncia). 5 Son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en Derecho, y que se encuentran expuestas en la normativa vigente. Ejemplo: el derecho a la educación que tenemos las personas es un derecho de tipo subjetivo. .
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1.4 El Derecho de acción como Derecho Constitucional 6
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República. Se desprenden dos tópicos fundamentales: a) El principio de Supremacía Constitucional b) El rol de los órganos del Estado como “garantes de la institucionalidad”. 6 El Derecho Constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.
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1.4 El Derecho de acción como Derecho Constitucional
a) El principio de supremacía constitucional: Se refiere al sometimiento de todos los poderes públicos al Derecho, es decir, su plena sujeción al principio de juridicidad. b) El rol de los órganos del Estado como “garantes de la institucionalidad”: Los órganos son los encargados de tutelar y velar por la defensa y promoción del respeto a la Constitución y al orden democrático.
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1.4 El Derecho de acción como Derecho Constitucional
Quien ejerce el poder es responsable de ejecutar sus actos conforme al ordenamiento jurídico, esto es, la llamada “constitucionalidad de la acción” La actuación al margen de la juridicidad permite hacer efectiva la responsabilidad administrativa, penal, civil o política y aplicar las correspondientes sanciones. La consecuencia es que las actuaciones de los poderes públicos debe ser, en general, controlada jurisdiccionalmente.
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1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social
En materia judicial la globalización ha dado lugar a una serie de reformas tanto en México como en el mundo entero que tienen que ver con el desempeño de los poderes judiciales y, más en general, de todos los mecanismos normativos e institucionales que se refieren al reforzamiento de los principios del Estado de derecho. En México los tres grandes ejes temáticos que son los siguientes: La reforma del amparo; el fortalecimiento de los poderes judiciales de las entidades federativas, y la reforma de la justicia penal.
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1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social
En el ámbito internacional que incluye Europa, África y América Latina se han dado cambios y ajustes que han obligado a la comunidad internacional a reformar sus instituciones jurisdiccionales en áreas tales como gestión del sector público, transparencia y responsabilidad, elaboración de un marco legal para el desarrollo, y velar por el cumplimiento del imperio de la ley. Dichas reformas abarcan áreas como los procesos, administración de justicia, sistemas judiciales, eficiencia.
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1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social
Desde comienzos de los años ochenta, distintos organismos multilaterales y agencias de cooperación internacional han canalizado valiosos recursos económicos para propiciar procesos de modernización y reforma de las instituciones judiciales, incluyendo áreas tales como: gestión, planificación, acceso a la justicia, justicia criminal, fortalecimiento institucional,
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1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social
resolución alternativa de conflictos, capacitación judicial, administración de cortes, fortalecimiento de fiscalías y defensorías, infraestructura edilicia, y reforma legal, entre muchos otras.
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1.5 La apertura de nuevo orden normativo hacia la realidad social
FMI ONU Banco Mundial Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) La Agencia para el Desarrollo Internacional de los Estados Unidos de América (USAID) Organización Internacional de Formación Judicial (IOJT)
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1.6 El movimiento de acceso a la justicia
“Derecho de las personas, sin distinción de sexo, raza, edad, identidad sexual, ideología política o creencias religiosas, a obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas por medio de toda clase de mecanismo eficaz que permita solucionar un conflicto.” El acceso a la justicia se define normalmente como la igualdad de oportunidades a través de la cual los ciudadanos hacen uso eficiente de los recursos jurídicos que les permiten satisfacer sus necesidades jurídicas; O como la disponibilidad real de medios o recursos necesarios para hacer valer los derechos o garantías contenidas en la Constitución, y demás leyes que la desarrollan, y que repercutan en el bienestar integral de los ciudadanos.
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