Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porJoaquín Rodríguez Torres Modificado hace 7 años
1
LOGISTICA, DISTRIBUCIÓN Y REGISTRO DE PRODUCTOS
2
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
REGLAMENTO ORGANICO INTERNO DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL ACUERDO GUBERNATIVO Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
3
DISTRITOS MUNICIPALES DE SALUD
Artículo 65. Naturaleza y ámbito. Los Distritos Municipales de Salud constituyen el nivel gerencial que coordina y articula la red de servicios de salud bajo su jurisdicción en el contexto del Sistema de Atención Integral en Salud. Interpreta y ejecuta las directrices, orientaciones estratégicas y programáticas del Área de Salud, mediante el desarrollo de un proceso de programación local de los servicios, que brindan cada uno de los establecimientos que conforman dicha red de servicios de salud. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
4
DISTRITOS MUNICIPALES DE SALUD
Artículo 66. Organización de los Distritos Municipales de Salud. Los Distritos Municipales de Salud comprenden el conjunto de establecimientos del primero y segundo nivel de atención en salud ubicados en la circunscripción territorial que le es propia. Existen tantos Distritos Municipales de Salud como municipios en la Republica, salvo casos especiales en que atendiendo a necesidades de los servicios de salud se podrán considerar y establecer otras adscripciones territoriales, bajo la responsabilidad del Despacho Ministerial. Cada Distrito Municipal de Salud esta' dirigido por un Coordinador de Distrito Municipal de Salud y constituye la dependencia técnico administrativa que planifica, programa, conduce, dirige, coordina, supervisa, monitorea y evalúa las acciones de salud en el nivel municipal y depende jerárquicamente de la Dirección de Área de Salud. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
5
DISTRITOS MUNICIPALES DE SALUD
Artículo 67. Funciones. La Coordinación de Distrito Municipal de Salud en su respectiva jurisdicción, es responsable de planificar, programar, coordinar, capacitar, supervisar y evaluar las actividades de provisión de los servicios básicos y ampliados que prestan los establecimientos institucionales y comunitarios de salud ubicados bajo su competencia y velar por la administración eficiente de sus recursos. Tiene a su cargo las siguientes funciones: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
6
DISTRITOS MUNICIPALES DE SALUD
Artículo 67. Funciones. Dirigir, conducir y organizar la prestación de servicios básicos y ampliados a cargo de los distintos establecimientos institucionales, comunitarios y no gubemamentales de salud que funcionan en el territorio asignado; Convocar y dirigir el Consejo Técnico de Distrito Municipal de Salud cuya organización y funciones se rige por una normativa especifica; Fiscalizar la administración eficiente de los recursos asignados a los establecimientos sanitarios que están bajo su área de influencia; Vigilar el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas en el Código de Salud, sus reglamentos, demás leyes que promuevan la salud, normas o disposiciones aplicables, imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes; Proporcionar asistencia técnica a las instituciones prestadoras de servicios en salud, dentro de su área de Influencia municipal; Realizar la supervisión, el monitoreo y evaluación de los programas de salud a su cargo, y de su personal técnico-administrativo. Otras funciones que le sean asignadas por la Dirección de Área de Salud. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
7
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BIENES, MATERIALES, SUMINISTROS, INSUMOS, ETC. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
8
ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS
POA UN AÑO ANTES SE PROGRAMA PEDIDO CENTRO DE COSTO PRESENTA SOLICITUD DE PEDIDO SEGÚN BRES Y POA COMPRA COMPRAS REALIZA PROCESO DE COMPRA ALMACEN RECIBE COPIA DE ORDEN DE COMPRA RECIBE EL PRODUCTO Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
9
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
ALMACEN DAS Recibe el producto Emite Ingreso de Almacén 1-H Emite Tarjeta KARDEX Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
10
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
DISTRIBUCIÓN DAS-DMS Almacén DAS Almacén DMS 1 PS 1 Beneficiarios PS2 PS 3 PS 4 Almacén DMS 2 PS 2 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
11
DISTRIBUCIÓN DMS A SERVICIO PS
ALMACEN DMS Post Consulta Beneficiario SIGSA PLANILLA Emergencia Puesto de Salud Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
12
DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR CGC
ALMACEN DAS Formulario 1-H (Ingreso) Tarjeta Kardex (Saldos) Requisición (Egreso) ALMACEN DMS Requisición (ingreso) SERVICIO (PS) Tarjeta Kardex (saldos) SIGSA (Egreso) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
13
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Ejemplo: DAS Producto X, 5,000 DMS 2,000 PS. 300 300 firmas en SIGSA PS. 100 100 firmas en SIGSA PS 1,500 1,500 firmas en SIGSA DMS. 1,500 PS 500 500 firmas en SIGSA PS 1,000 1,000 firmas en SIGSA DMS. 1,500 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
14
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
OBSERVACIONES LOS INGRESOS DE ALMACEN DEBEN SER EMITIDOS EL MISMO DIA EN QUE SE RECIBE EL PRODUCTO. (ALMACEN DAS) LAS TARJETAS KARDEX DEBEN SER OPERADAS DE FORMA DIARIA, PARA QUE LOS SALDOS REFLEJEN SALDO FISICO DE EXISTENCIA. NO SE PERMITE EL USO DE CORRECTOR, TACHAR NI BORRAR DATOS EN NINGUN DOCUMENTO AUTORIZADO POR LA CGC. LOS AJUSTES NEGATIVOS Y/O POSITIVOS DEBEN ESTAR PLENAMENTE JUSTIFICADOS. EL UNICO DOCUMENTO AUTORIZADO PARA EL REGISTRO DE SALIDAS DE ALMACÉN, ES EL FORMULARIO DE REQUISICIÓN. CADA PRODUCTO DEBE POSEER UNA TARJETA KARDEX, NO IMPORTANDO SI ES COMPRADO O DONADO. NO ESTAN AUTORIZADAS BODEGAS EN PROGRAMAS DE SALUD, NI EN OFICINAS. LOS FORMULARIOS AUTORIZADOS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTA NO DEBEN DESTRUIRSE, TIRARSE. SE PERMITE ANULARSE PERO DEBEN RESGUARDARSE EN EL CORRELATIVO. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
15
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
RESPONSABILIDADES EL GERENTE ADMINISTRATIVO SUPERVISA AL ALMACEN DAS Y/O ALMACEN DMS, PUDIENDO DELEGAR AL CONTADOR PARA TAL FUNCION. EL COORDINADOR MUNICIPAL DE SALUD DEBE OBLIGATORIAMENTE SUPERVISAR AL ALMACEN DMS. EL BODEGUERO/A DEBE OBLIGATORIAMENTE SUPERVISAR AL ALMACEN PS. EL GERENTE, CONTADOR, COORDINADOR MUNICIPAL DEBE REQUERIR CONTANCIAS DE ENTREGA DEL PRODUCTO AL BENEFICIARIO FINAL. Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
16
www.mspas.gob.gt LUCIA ESPINOZA GARCIASALAS
AUXILIAR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN LOGÍSTICA JUAN PABLO HERNANDEZ JOSE ALEJANDRO CAMPOS CONTADOR DAS JALAPA LIC. LUIS ENRIQUE SANDOVAL M. GERENTE ADMINISTRATIVO FINANCIERO.
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.