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LAS COSAS Universidad Francisco Marroquín Derecho Romano II Dra. María Luisa Beltranena de Padilla Lic. Juan Pablo Gramajo Castro Br. Andrés Alberto.

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1 LAS COSAS Universidad Francisco Marroquín Derecho Romano II Dra. María Luisa Beltranena de Padilla Lic. Juan Pablo Gramajo Castro Br. Andrés Alberto Calderón

2 Concepto Todo objeto del mundo exterior sobre el cual pueden recaer derechos. Referido a objetos materiales o corpóreos. Gayo introduce la distinción entre res corporales (tangibles) y res incorporales (intangibles).

3 Clasificación de las cosas
Res in patrimonio, res extra patrimonium: según esté o no en el patrimonio de una persona. Res in commercio, res extra commercium: según sea o no susceptible de negocio jurídico patrimonial. Res nullius, res derelicta, son comerciables pero sin dueño.

4 Res extra commercium Lo son por prescripción de la norma divina o positiva. Res divini iuris: Res sacrae: destinadas a dioses superiores (templos, aras, bosques sagrados) mediante acto solemne de consagración. Res religiosae: destinadas a dioses manes (sepulcros), mediante la inhumación. Res sanctae: colocadas bajo protección de los dioses (puertas y muros de la ciudad). Res communes omnium: por derecho natural pertenecen a todos: aire, agua corriente, mar. Cualquiera puede usarlas sin lesionar igual derecho ajeno. Res publicae: pertenecen al populus. Análogo a las res universitatis (perteneciente al municipio o colonia): Res publico usui destinatae: vías públicas, puentes, foros, plazas, teatros, termas, etc. Son extra commercium. Res in pecunia o in patrimonio populi: son in commercio, pueden adquirirse por particulares.

5 Clasificación de las cosas
Res mancipi, res nec mancipi: Mancipi: cosas más necesarias al grupo familiar (fundos, casas, esclavos, animales, servidumbres de paso y acueducto). Se transmiten por mancipatio e in iure cessio. Nec mancipi: se transmiten mediante simple traditio. Res mobiles, res inmobiles: surge bajo sistema de formas públicas y solemnes para enajenación de inmuebles. Sustituye en cierta forma la de mancipi – nec mancipi.

6 Clasificación de las cosas
Cosas consumibles: su destino lleva aparejada Destrucción: física (alimentos) o económica (dinero). Transformación: materia prima para elaborar nuevo tipo: lana  vestido. Inconsumibles las susceptibles de uso repetido, aunque se deterioren. Para justinianeos, son también consumibles las res quae usu minuntur (p.e., la ropa).

7 Clasificación de las cosas
Cosas fungibles: pueden sustituirse por otras de la misma categoría (alimentos, vino, dinero). Cosas no fungibles: se aprecian por sus características individuales (cuadro de arte, fundo, esclavo). Fungibilidad o no, es importante no para derechos reales sino para obligaciones: es condición objetiva, pero su determinación es subjetiva: Vendo 10 cántaros de aceite (obligación genérica). Vendo tal o cual cántaro de aceite (obligación específica).

8 Clasificación de las cosas
Cosas divisibles: sin merma de su valor o utilidad, pueden fraccionarse en otras (finca). División por partes ideales o intelectuales (copropiedad) no implica fraccionamiento de la cosa sino del derecho. Algunas cosas incorporales no admiten tal división (p.e., servidumbres prediales). Cosas indivisibles: no admiten fraccionamiento sin sufrir daño o menoscabo (animal, pintura, piedra preciosa por su tamaño).

9 Clasificación de las cosas
Cosas simples: cosa unitaria, percibida como singularidad. Cosas compuestas: unión física y coherente de cosas simples, consideradas jurídicamente bajo un solo nombre en concepto de unidad. No pierde su individualidad aunque se renueven todas sus partes constitutivas. Universalidades de cosas: no unidas materialmente, pero consideradas jurídicamente como entidades objetivas.

10 Clasificación de las cosas
De dos cosas unidas para un mismo fin: Cosa principal: determina por sí sola la función del todo. Cosa accesoria: sin ser absorbida por la principal, contribuye a facilitar dicha función: marco de cuadro, vaina de espada. Parte de cosa: elemento integrador de la cosa, contribuye de modo necesario y no accidental a su perfección: tapa de pozo, vela de barco, teja de edificio, palo de viña.

11 Frutos Por su clase: Por su estado:
Naturales: productos que suministran las cosas sin disminuir su esencia: productos de las plantas, leña, lana, leche, crías. Civiles: rendimientos o réditos que se obtienen por concesión a otro de una cosa: rentas de alquileres, intereses de dinero prestado. Por su estado: Pendientes: aún adheridos a cosa matriz. Separados: por cualquier causa. Percibidos (percepti): recogidos. Percipiendi: debieron percibirse y no se hizo por falta de diligencia. Exstantes: en patrimonio del que los recoge. Consumpti: consumidos.


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