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Las Salidas alternativas

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Presentación del tema: "Las Salidas alternativas"— Transcripción de la presentación:

1 Las Salidas alternativas

2 Son una nueva respuesta del sistema penal a los conflictos.
La respuesta tradicional implica la intervención directa del Estado. Principalmente privativas de libertad. Introducción

3 Las salidas alternativas obedece a un criterio práctico.
El sistema procesal penal antiguo tiene como principio básico el de la legalidad. Las penas que en derecho correspondan o, sin darle cabida a otro tipo de soluciones o salidas. Las salidas alternativas obedece a un criterio práctico.  Necesidad de aplicar soluciones diversificadas, frente a los también diversos conflictos.

4 Formalizada la investigación, el Fiscal tiene dos alternativas:
Seguir el curso normal de la investigación hasta su cierre. Terminar el procedimiento a través de las salidas alternativas. El sistema procesal penal contempla dos salidas alternativas, en sentido estricto, estas son: La suspensión condicional del procedimiento. Los acuerdos reparatorios. Aspectos generales

5 Características de las salidas alternativas:
1.- Son mecanismos de descongestión del sistema procesal 2.- Son herramientas de política criminal. 3.- Son excepción al principio de legalidad. 4.- Son soluciones alternativas. 5.- Son objetos de una audiencia.

6 suspensión condicional
Favorece a los imputados que han caído por primera vez en el sistema penal, a quienes se les concede una oportunidad de eludir el cumplimiento de una pena privativa de libertad, siempre que sean capaces de cumplir una condición que ellos mismos deben aceptar. La suspensión condicional del procedimiento

7 Requisitos de procedencia.
Acuerdo entre Fiscal e imputado. Que el imputado no haya sido condenado anteriormente. Que el imputado no merezca una pena aflictiva. Que el imputado acepte someterse a una condición. Que sea decretada por el Juez de garantía

8 1.- Acuerdo entre Fiscal e imputado.
Negociación informal entre el Fiscal y el imputado. art.237 inc.1 CPP No es una solución unilateral. No es un convenio con elementos dejados al azar.

9 En la práctica se llaga a este acuerdo porque:
El imputado considera que la persecución penal en su contra es suficientemente seria como para convenirle aceptar el cumplimiento de una condición. El Fiscal debe estimar que se trata de un imputado cuya resocialización es posible y que es conveniente ponerle término a la investigación sin llegar al juicio oral.

10 El querellante particular debe ser oído.
La presencia del defensor del imputado en la audiencia es un requisito de validez. (art.237 inc.3 CPP) El querellante particular debe ser oído. (art.237 inc. 4 CPP)

11 2.- Que el imputado no haya sido condenado con anterioridad.
Condena anterior por crimen o simple delito. (art. 237 inc.2 letra b CPP) 3.- Que el imputado no merezca pena aflictiva. En el evento de dictarse sentencia condenatoria. (art.237 inc.2 letra a CPP) se deben considerar las circunstancias atenuantes y agravantes, y grado de participación del imputado.

12 El art.238 inc.1 CPP, establece que condiciones:
4.- Que el imputado acepte someterse a una condición durante un plazo determinado. El art.238 inc.1 CPP, establece que condiciones: Residir o no residir en un lugar determinado. Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra tipo. Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación. Pagar una determinada suma, a titulo de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago. Se podrá autorizar el pago en cuotas o dentro de un determinado plazo, el que en ningún caso podrá exceder el periodo de la suspensión. Acudir periódicamente ante el Ministerio Público y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás condiciones impuestas. Fijar domicilio e informar al Ministerio Público de cualquier cambio.

13 El Juez podrá modificar una o más de las condiciones impuestas.
(art.238 inc.2 CPP) El plazo durante el cual se deba cumplir la condición o condiciones no puede ser inferior a 1 ni superior a 3 años. (art.237 inc.4 CPP)

14 5.- Que la suspensión condicional sea decretada por el Juez de garantía.
El tribunal deberá cerciorarse en una audiencia que concurra cada uno de los supuestos legales. (art.237 inc.1 CPP) Esta resolución Judicial será la que dispondrá con toda precisión, la condición y el plazo que deberá cumplir el imputado.

15 Efectos de la suspensión condicional del procedimiento.
1.- Se suspende la persecución penal en contra del imputado por ese delito. 2.- Se suspende el plazo para declarar el cierre de la investigación. (art.237 inc.4 CPP) 3.- Se extingue la acción penal. 4.- No se extinguen las acciones civiles de la víctima o de terceros. (art.240 inc.1 CPP)

16 Revocación de la suspensión condicional del procedimiento.
1.- Incumplimiento injustificado, grave o reiterado de las condiciones impuestas. 2.- Nueva formalización de la investigación en contra del imputado por hechos distintos. (art.239 inc.1 CPP)

17 Debe tratarse de un incumplimiento grave.
1.- Incumplimiento injustificado, grave o reiterado de las condiciones impuestas. Debe tratarse de un incumplimiento grave. Incumplimiento reiterado en el tiempo. Se debate si efectivamente hay incumplido las condiciones y si concurren las circunstancias, lo que será decidido por el Juez de garantía.

18 No basta con que se le atribuya un nuevo delito.
2.- Nueva formalización de la investigación en contra del imputado por hechos distintos. Una vez que el imputado sea objeto de una nueva formalización de la investigación por un hecho distinto. No basta con que se le atribuya un nuevo delito. (art.239 inc.1 CPP)

19 Apelable por el imputado, el Ministerio Público o por el querellante.
Recursos en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre la suspensión condicional. Apelable por el imputado, el Ministerio Público o por el querellante. (art. 237 inc. 5 CPP) También será apelable la resolución que la revocare, sólo por el imputado. (art.239 inc.2 CPP)

20 ACUERDOS REPARATORIOS

21 Los Acuerdos Reparatorios
Salida alternativa que procede cuando se investigan hechos presuntamente delictivos que afecten bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, de lesiones menos graves o cuasidelitos, y se conviene directamente entre la víctima y el imputado el pago de una indemnización económica o de otro tipo, que, al ser aprobada por el Juez de garantía, extingue la responsabilidad penal. Los Acuerdos Reparatorios

22 Requisitos de procedencia.
Que quienes concurran al acuerdo presten su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Que se trate de hechos delictivos que afecten bienes jurídicos disponibles. Que el acuerdo sea aprobado por el Juez de garantía.

23 1.- Acuerdo entre víctima e imputado para recibir una reparación.
Prestación para reparar los perjuicios causados por el hecho ilícito penal que se investiga. El acuerdo debe producirse directamente entre el imputado y la víctima, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, no siendo necesaria la intervención del Fiscal. El Fiscal puede oponerse. (art.241 ínc.1 CPP)

24 No significa en modo alguno reconocer responsabilidad en los hechos que dan motivo al acuerdo reparatorio. (art.335 CPP) La reparación no necesariamente debe consistir en el pago de una indemnización de carácter pecuniario o económico.

25 Únicamente respecto de de los siguientes hechos
2.- Que se trate de hechos delictivos afecten bienes jurídicos disponibles. Únicamente respecto de de los siguientes hechos (art.241 inc.2 CPP): Hechos delictuales que afectaren bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Lesiones menos graves. Hechos que constituyeren delitos culposos.

26 3.- Que el acuerdo sea aprobado por el Juez de garantía.
El Juez de garantía citará a una audiencia en la cual comprobará: Que los hechos que son materia de investigación son de aquellos respecto de los que la ley permite el acuerdo. Que las personas que hubieren concurrido al acuerdo, hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. (art.241 inc.1 CPP)

27 No se aprobarán los acuerdos reparatorios en tres casos
(art.241 inc.3 CPP): Cuando el acuerdo recaiga sobre hechos constitutivos de delitos sobre los cuales no se permite. Cuando considere que el consentimiento de los intervinientes no fue prestado en forma libre y consciente. Cuando existiera interés público en la continuación de la persecución penal.

28 Efectos de los acuerdos reparatorios.
1.- Efectos penales. Sobreseimiento definitivamente la causa, total o parcial dependiendo de si todos o algunos de los imputados concurrieron al acuerdo. (art.242 CPP) 2.- Efectos civiles. Se puede solicitar su cumplimiento ante el Juez de garantía, según el cumplimiento incidental de las sentencias del CPC. (art.243 CPP)

29 3.- Efectos subjetivos. En caso de pluralidad de imputados o víctimas, el acuerdo sólo producirá efectos respecto a quienes hayan concurrido con su aprobación. (art.244 CPP)

30 Registro y control de las salidas alternativas
Constancia de los casos en que se decrete la suspensión condicional del procedimiento o se apruebe un acuerdo reparatorio Objetivos: Que el imputado cumpla las condiciones que el Juez impusiere al disponer la suspensión condicional del procedimiento. Que le imputado reúne los requisitos para acogerse a una nueva suspensión condicional o acuerdo reparatorio. El registro será reservado. (art.246 CPP) Registro y control de las salidas alternativas


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