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“ Contrato de transporte aéreo “

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Presentación del tema: "“ Contrato de transporte aéreo “"— Transcripción de la presentación:

1 “ Contrato de transporte aéreo “
UNIDAD 6 DERECHO AERONAUTICO “ Contrato de transporte aéreo “

2 EL TRANSPORTE AEREO: Ley Aplicable : TRANSPORTE INTERNO :
Código Aeronáutico Argentino ley ( base los principios del Sistema “Varsovia- La Haya”) TRANSPORTE INTERNACIONAL : A) Firmantes de Varsovia: se regirá por las normas de los tratados internacionales que integran el “Sistema Varsovia – La Haya” con las reformas introducidas por el Protocolo de Montreal de 1999 (ratifica el Convenio para la Unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional ) , que fue ratificado por nuestro país por ley ,publicada en el boletín oficial el 13 de enero de 2009 , SIN EMBARGO ENTRO EN VIGENCIA EL 14 DE FEBRERO DE 2010 , FECHA EN LA CUAL ARGENTINA CUMPLIO CON TODOS LOS REQUISITOS IMPUESTOS ( remitir los depósitos de los documentos de aprobación a la OACI ) B) NO Firmantes: por convenios bilaterales o multilaterales

3 1)- Concepto :“hay contrato de transporte aéreo, cuando una parte se obliga a TRASLADAR personas o cosas, de un lugar a otro, en aeronave o por vía aérea, y la otra a pagar un PRECIO como contraprestación”. (onerosidad). 2)- elementos : - traslado de personas o cosas (transporte de pasajeros o mercancía). - en aeronave o vía área (medio). - precio: contraprestación (onerosidad). 3)- Caracteres: - convencional ( se perfecciona por el mero consentimiento y acuerdo de voluntades entre las partes ) - bilateral (dos partes) - oneroso (contraprestación consistente en el pago de un precio en dinero) - no formal , se admite cualquier medio de prueba . - comercial Otros autores agregan : - Contrato de adhesión (cláusulas preestablecidas) - Intuite personae (inherente a la persona). Contrato de transporte aéreo en gral

4 a - Transportista: se obliga al traslado de personas o cosas en una aeronave en el lugar y tiempo convenido , en el mismo estado que las recibió . Este primer sujeto llamado transportista , es la persona física o jurídica capaz de contratar. Este transportista tiene deber de seguridad para con los pasajeros en el transporte de personas y tiene la obligación o deber de custodia en el transporte de cosas . Este primer sujeto asume una obligación de resultado por eso su naturaleza jurídica es la de una locación de obra.(HOY CODIGO UNIFICADO SE LLAMA CONTRATO DE OBRA ) b- Usuario: El otro sujeto es el llamado usuario , palabra que incluye pasajeros, expedidores de cargas, personas que contratan un transporte SUJETOS :

5 a – Pasajeros : b- Equipaje : c – Mercancia :
CLASES DE TRANSPORTE AÉREO : b- Equipaje : c – Mercancia :

6 1)- Concepto: “ hay contrato de transporte aéreo de pasajeros cuando una parte se obliga a trasladar una o más personas, en aeronave o por vía aérea, de un lugar a otro, y la otra a pagar un precio por ese traslado”. 2)- Partes: - transportistas. - pasajero, que puede ser persona diferente al contratista. 3)- Régimen legal aplicable: - transporte interno o de cabotaje : se aplica la legislación interna del país (código aeronáutico). - transporte internacional: a- convenio Varsovia (1929): cuando el punto de partida y destino estén situados en el territorio de dos partes contratantes o el de uno solo si hay previsto escala en cualquier otro lugar.( modificado por el Protocolo de La Haya ) . b- cuando no resulta aplicable el convenio, se rige por derecho internacional privado. c- Convenio de Montreal : vino a modificar el sistema de responsabilidad de varsovia – La Haya . a)- Transporte aéreo de pasajeros :

7 FUNCION DEL BIOLLETE DE PASAJE :
4)- Contrato no formal: BILLETE DE PASAJE. “documento expedido por el transportista para instrumentar un contrato y que habilita al pasajero para ser transportado en una aeronave entre los lugares y en las condiciones expresadas en aquel”. FUNCION DEL BIOLLETE DE PASAJE : Por ser el contrato de transporte aéreo de pasajeros , un contrato NO FORMAL, el billete de pasaje tiene función probatoria y no hace a la validez del contrato. Transporte aéreo de pasajeros :

8 Contenido del billete de pasaje :
EL BILLETE DE PASAJE EN EL CODIGO AERONAUTICO : Art. 113: “el contrato de transporte de pasajeros debe ser PROBADO por escrito. Cuando se trate de transporte efectuado por servicios regulares, dicho contrato se prueba por el BILLETE DE PASAJE”. Este billete de paSaje debe contener un AVISO de limitación de la responsabilidad como veremos en las bolillas que siguen de nuestra materia . Art. 114: “la ausencia, irregularidad o perdida del billete de pasaje, no perjudica la existencia, ni validez del contrato de transporte que quedará sujeto a las disposiciones de éste código”. Si el transportador acepta pasajeros SIN EXPEDIR EL BILLETE DE PASAJE, no podrá ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad . Es decir que la consecuencia jurídica que tiene la falta de emisión del billete de pasaje o la emisión del mismo sin que contenga el aviso de la limitación de responsabilidad , es la pérdida por parte del transportador de los beneficios de la limitación de la responsabilidad aeronáutica .- Contenido del billete de pasaje : Art. 115: “El billete de pasaje debe indicar el numero de orden, lugar y fecha de emisión, punto de partida y destino y nombre y domicilio del transportador”.

9 Prácticas de las compañías aéreas en Internet y la compra del billete:
CONTRATACIONES ELECTRONICAS : Prácticas de las compañías aéreas en Internet y la compra del billete: Problemas en el embarque Denegación del embarque Cancelación de vuelos, retrasos y cambio de clase Reclamaciones ante problemas en el embarque Problemas con el equipaje Reseñas legislativas y reglamentos aplicables: reglamento básico Reglamento para la compensación y asistencia Internet se ha convertido en el principal canal a través del que los usuarios adquieren sus billetes de las compañías aéreas. La inmensa mayoría de las contrataciones de vuelos se producen a través de las páginas web de las aerolíneas, que en buena parte de los casos no están exentas de irregularidades.

10 CONTRATACIONES ELECTRONICAS :
Falta de información sobre las condiciones de contratación, precios que resultan ser superiores a los anunciados, recargos irregulares y suplementos que son contratados por los usuarios por aparecer preseleccionados y desconocer éstos que resultan opcionales, son las principales prácticas contrarias a la legislación en las que incurren numerosas compañías aéreas cuando venden sus billetes online. El consumidor debe conocer a la hora de realizar este tipo de contratación: qué derechos tiene, cuáles deben ser las condiciones de contratación, cuánto le pueden cobrar de más, cómo se puede reclamar en caso de conflicto o cobros indebidos, etc. La Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor como así tambien el reciente Código Unificado , prevén normas que garantizan esta protección de los derechos de los usuarios no solo durante la contratación del servicio ( como el derecho de informacion ) , sino tambien durante la ejecución y modalidad del cumplimiento del contrato ( ojo en la aplicación de las normas por la autonomia del derecho aeronautico ver caso ) .-

11 CONTRATACIONES ELECTRONICAS :
Cuando se decide realizar un viaje de avión hay varias alternativas a la hora de adquirir el billete. Se puede acudir a una agencia de viajes a comprarlo -ya sea únicamente el vuelo o éste junto a otros servicios de traslados y hotel-, o comprarlo, como ocurre ahora en el 80% de los casos, directamente desde el ordenador a través de los numerosos portales web de venta de billetes de avión. Cuando la compra del billete se realiza vía Internet, el consumidor tiene que tener una serie de precauciones a la hora de analizar las condiciones de contratación, como por ejemplo el precio completo final. Además, tiene que asegurarse de que no aparezca como preseleccionado ningún servicio que no desee contratar. En primer lugar, hay que comprobar que el sitio web donde se va a realizar la compra es un sitio seguro. Para ello hay que fijarse en la dirección o URL que deberá comenzar por "https". La "s" es indicativa de que es un sitio seguro y debería estar presente al menos en la página del pago. Otra forma de saber si el sitio web es seguro es comprobando que al final de la página aparezca en la barra del navegador un candado cerrado o una llave al pie de página. En segundo lugar, es necesario, antes de realizar la compra del billete, leer detenidamente las condiciones de contratación. La empresa está obligada a facilitar dicha información de forma clara en su web tal y como establece la normativa.

12 CONTRATACIONES ELECTRONICAS :
Con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, el prestador de servicios deberá poner a disposición del destinatario, en varios idiomas, las condiciones generales a las que, en su caso, deba sujetarse el contrato, de manera que éstas puedan ser almacenadas y reproducidas por el destinatario. En las condiciones deberán incluirse el precio completo (con los recargos, suplementos, tasas, etc.), la posibilidad o no de realizar cancelaciones y los respectivos seguros disponibles para ello, los horarios, así como los datos de la empresa para cambios o reclamaciones.

13 CONTRATACIONES ELECTRONICAS :
Al finalizar el proceso de compra del billete, debe de aparecer una página con todos los datos, el número de reserva o localizador, el precio completo y la aceptación de la reserva. A veces esta información se puede recibir a través de un correo electrónico. En ambos casos es imprescindible quedarse con una copia de estos documentos y de todos los mensajes intercambiados con la empresa. Tras adquirir el billete de avión en la página web correspondiente, el usuario se puede encontrar con alguna sorpresa desagradable. Así, las deficiencias más frecuentes son: incrementos injustificados entre la tarifa ofertada y el precio final resultante, la no inclusión de determinadas tasas o suplementos "obligatorias" o que le hagan pagar en el aeropuerto, por ejemplo, a la hora de facturar. La compañía aérea debe de informar en su página web sobre la forma de contacto con su servicio de atención al cliente para la resolución de las reclamaciones que se pudieran plantear. Dicho servicio debe tener un acceso gratuito a través de web, dirección postal o telefónica. En ningún caso éste último puede suponer un gasto al usuario, ni se le puede cobrar por las consultas y reclamaciones. 

14 EL BILLETE ELECTRONICO :
Un boleto, pasaje o billete electrónico se usa para representar la compra de un asiento en una línea de pasajeros (aérea, por ferrocarril o de autobús), normalmente por un sitio electrónico o por teléfono. Esta forma de boleto de línea aérea rápidamente ha reemplazado los antiguos boletos de papel de muchas copias . Una vez que se hace una reserva, un boleto electrónico existe sólo como un registro digital en las computadoras de las líneas aéreas. Los clientes normalmente imprimen una copia de sus recibos, que contiene el localizador del record o número de reserva y el número del boleto electrónico.

15 EL BILLETE ELECTRONICO : Registrándose con un boleto electrónico :
Para registrarse con un boleto electrónico, el pasajero normalmente se presenta al mostrador y enseña el recibo del itinerario del boleto electrónico, el cual contiene una confirmación o código de reserva. En algunos aeropuertos y aerolíneas ni siquiera en necesario presentar este documento o dar el código de confirmación o número de boleto, ya que la reserva es confirmada solamente a base de la identidad del pasajero, lo cual puede ser comprobado por un pasaporte o una tarjeta de crédito. Después de confirmar la reserva, el pasajero presenta su equipaje y le dan un pase de abordar, el cual normalmente dice boleto electrónico.

16 EL BILLETE ELECTRONICO : REGISTRO POR AUTOSERVICIO O REMOTO :
La opción de registrarse en línea está disponible en algunas aerolíneas. Un pasajero ingresa su número de confirmación al sitio electrónico de la aerolínea, y el pasajero imprime el pase de abordar en su impresora en casa. Registrarse en línea es permitido típicamente hasta 24 horas antes de la partida del vuelo, aunque eso puede variar según la aerolínea. En las aerolíneas sin asientos asignados ( en gral de bajo costo ) tales como Southwest, esto típicamente garantiza al pasajero abordar temprano y obtener un mejor asiento. Aparte de la identificación, el pase de abordar que se ha impreso es todo lo que se necesita presentar al llegar al aeropuerto. En aerolíneas donde no se puede registrar en línea, la documentación o facturación puede darse en un quiosco de autoservicio en el aeropuerto o en el mostrador. Un pase de abordar es requerido para abordar el avión; en algunos países, tales como los Estados Unidos, también es necesario para pasar por la seguridad del aeropuerto. Los boletos electrónicos son muy populares porque permiten servicios adicionales tales como: • Registrarse en línea, por teléfono o a través de un quiosco de autoservicio. • Registrarse temprano. • Imprimir pases de abordar en los quioscos del aeropuerto y en localidades además del aeropuerto. • Reembolsos automáticos y cambios en línea, por teléfono y en quioscos. Varios sitios electrónicos existen para ayudar a personas que tienen boletos electrónicos a hacer registros en línea antes de las 24 horas requeridas por la aerolínea. Estos sitios almacenan la información de vuelo del pasajero y cuando la aerolínea abre para registrarse en línea los datos son transferidos a la aerolínea y el pase de abordar es enviado por correo electrónico al pasajero.

17 EL BILLETE ELECTRONICO : REGISTRO POR AUTOSERVICIO O REMOTO :
Los boletos electrónicos algunas veces no están disponibles para algunos vuelos de una aerolínea que normalmente los ofrece. Esto puede ser debido a numerosas razones, el más común siendo la incompatibilidad con los programas de computadoras. Si una aerolínea emite boletos para un vuelo de código compartido con otra compañía, y no hay un acuerdo de boleto electrónico, la aerolínea operadora no podría ver el boleto de la aerolínea que lo emitió. De manera que la aerolínea que inscribe el vuelo necesita proveer versiones de copias de papel de los boletos para que el mismo pueda ser procesado. Igualmente, si el aeropuerto de destino no tiene acceso a la aerolínea que inscribió el vuelo, un boleto de papel tiene que ser emitido. Boletos de descuento para industria también suelen ser emitidos en papel si son válidos en más de una aerolínea, y si las aerolíneas en que son válidos, no tienen un acuerdo. Desde que los boletos electrónicos entre líneas aéreas son aún la excepción y no la regla, los boletos válidos para más de una aerolínea suelen ser emitidos en papel. Hasta ahora los sistemas para boletos de la mayoría de las aerolíneas sólo pueden producir boletos electrónicos para itinerarios de no más de 16 segmentos, incluyendo los segmentos en superficie.

18 EL BILLETE ELECTRONICO : IATA :
Mandato de transición de IATA Como parte de la iniciativa de simplificar el negocio de IATA, la asociación instituyó un programa de cambiar la industria a 100% de boletos electrónicos. El programa concluyó el 1 de junio de 2008. A partir del 1 de junio de 2008, los boletos de papel ya no pueden ser emitidos en acciones neutrales por agencias reportando a su BSP local. Agentes reportando a la ARC, utilizando acciones provistas por la compañía, o emitiendo boletos en nombre de una aerolínea no están sujetos a esta restricción. La industria no pudo cumplir con el mandato de IATA, y los boletos de papel quedaron en circulación aún en el año 2009/2010 .

19 DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO :
La legislación argentina en relación a los derechos del usuario del transporte aéreo : El  código aeronáutico argentino establece un claro orden de prelación en la aplicación de las normas. Así, en primer lugar se deberán aplicar las previsiones del  código aeronáutico, siguiéndole a éstas los principios generales del código aeronáutico y los usos y costumbres de la actividad aérea. Luego, si aún la solución a la cuestión  fuere dudosa, se resolverá por las leyes análogas o por los principios generales del derecho común (art. 2 Cód. Aeronáutico). Ante el escaso tratamiento brindado por el Código Aeronáutico a los derechos de los pasajeros aéreos, la Resolución 1532/98 aborda las cuestiones atinentes a ellos.  En consecuencia, de conformidad a lo previsto por el art. 2 del Código Aeronáutico, dicha normativa sería de aplicación por ejemplo ante casos de overbooking.    Sin embargo, la mencionada autonomía legislativa del transporte aéreo ha venido a ser alterada en parte por el derecho del consumidor, de aparición mucho más reciente.  Lo cierto es que la ley de Defensa del Consumidor, de algún modo ha contemplado la especialidad del derecho aeronáutico y en consecuencia dispuso la aplicación supletoria de la propia ley a la actividad aerocomercial.

20 DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO :
El ámbito de aplicación de la ley en relación al transporte aéreo.    El art. 63 Ley expresamente establece: “Para el supuesto de contrato de transporte aéreo, se aplicarán las normas del Código Aeronáutico, los tratados internacionales y, supletoriamente, la presente ley.” La supletoriedad de la ley respecto de las cuestiones en las que se encuentran implicados los derechos de los consumidores ha sido ampliamente criticada por cierta parte de la doctrina,  que entiende que no existen razones suficientes para tal exclusión por medio de la cual se deja sin tutela al usuario del transporte aéreo, cuyos derechos suelen ser vapuleados a diario.  Sin duda se trata de una actividad en la cual el usuario encuentra una enorme cantidad de desventajas, ya sea por falta de información o por insuficiente protección ante los incumplimientos de las aerolíneas, toda vez que el sistema protectorio propio de la actividad aérea ofrece una débil protección al pasajero.   Lo cierto es que en virtud del ordenamiento  vigente, los usuarios de transporte aéreo en nuestro país sólo pueden hacer valer los derechos amparados en la ley en la medida en que las cuestiones a resolver no estén previstas en el código aeronáutico y los tratados internacionales ( relacionado por la autonomía del derecho aeronáutico ) .

21 DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO :
El ámbito de aplicación de la ley en relación al transporte aéreo.    Cuestiones tratadas por el Código Aeronáutico y los Tratados Internacionales:  a) Prueba del transporte aéreo: se rige por los arts. 113 a 115 del Código Aeronáutico, mientras que la del transporte de equipaje está normada por los arts. 116, 117 y 118 del Código Aeronáutico. En ambos casos el contrato debe ser probado por escrito. Este requisito queda cumplimentado por el billete electrónico . b) Daños en el equipaje y/o extravío: en cuanto al daño ocasionado al equipaje,  el art.  140 del Cód. Aeronáutico pone en cabeza del transportador la responsabilidad por los daños y perjuicios correspondientes en caso de destrucción, pérdida o avería. c) Daños a los pasajeros: los daños ocasionados a los pasajeros (muerte o lesión) cuando el accidente ocurra a bordo del aeronave o durante las operaciones de embarque o desembarque, son responsabilidad del transportador de conformidad a lo dispuesto por los arts. 139 y sgtes. del mismo código. Asimismo, es de notar que esta responsabilidad es limitada, de carácter subjetiva con inversión de la carga de la prueba. d) Seguros: la contratación de seguros obligatorios está regida por los arts.193 y sigtes. del Cód. Aeronáutico.

22 DERECHOS DE LOS USUARIOS DEL CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO :
El ámbito de aplicación de la ley en relación al transporte aéreo.    Cuestiones Cuestiones alcanzadas por la Ley del Defensa Consumidor : En virtud de la supletoriedad que rige la materia, el ámbito de aplicación de la ley parece quedar limitado en la actualidad básicamente a las siguientes cuestiones  en particular: a)   el incumplimiento por parte de las empresas aéreas de informar debidamente al usuario (art. 4to.y 36  Ley ); b)   el incumplimiento por parte de las aerolíneas al mantenimiento de ofertas realizadas (la oferta debe contener la fecha de inicio y finalización,  sus modalidades y condiciones; en caso de revocación de la oferta ésta será válida una vez que la misma sea dada a conocer por el mismo medio en que se realizó la oferta, art. 7 Ley ). c)   el incumplimiento en su obligación de brindar el servicio en las condiciones ofrecidas, publicitadas o convenidas (art. 19 Ley ). d)   la facultad del usuario aéreo de revocar la aceptación en las ventas realizadas en forma telefónica o electrónica (arts 33 y 34 LDC), con las dificultades prácticas que conllevan estas normas. e)   la prohibición de cláusulas abusivas (art. 37 Ley ) f)    la obligación de brindar trato digno a los usuarios del servicio y la prohibición de diferenciar precios o calidades a consumidores extranjeros  (art. 8 bis Ley ) g)   el plazo de prescripción para ejercer las acciones por parte del pasajero aéreo (art. 50 Ley ).

23 DERECHOS DEL TRANSPORTISTA :
- percibir el PRECIO. - condicionar la admisión del pasajero. - modificar las condiciones del transporte según las circunstancias. - no realizar el transporte cuando las causales lo permitan ( por ej. Datos metereológicos). - Exigir la reparación de los daños originados en los hechos del pasajero.

24 DEBERES U OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA :
- Expedir y entregar el billete de pasajero. - trasladar, en una aeronave adecuada, al pasajero sano y salvo, en el mismo estado en que subió, al lugar de destino en el tiempo convenido (obligación de resultado). - velar por su seguridad (deber de custodia). - adecuar los precios de sus servicios a las tarifas autorizadas. - restituir lo pagado en los casos que correspondan (art. 150 CA). - el transporte debe efectuarse en lugar y tiempo debido y en fecha y duración acordada. - trasladar el equipaje en la misma aeronave del pasajero (obligación accesoria). Art. 150 CA: “ si el viaje previsto hubiese sido interrumpido o no se realiza, el pasajero tiene derecho al reembolso de la plata proporcional y gastos del desplazamiento y estadía”. “si el pasajero no se presenta al vuelo o llegase tarde, no tendrá derecho a la devolución total o parcial del precio. Si la aeronave partiera COMPLETA, el transportador deberá reintegrar el 80% del pasaje”.

25 OBLIGACIONES DEL PASAJERO :
- pagar el precio (contrato oneroso). - mantener el orden durante el vuelo. - presentarse a horario y con la documentación necesaria. - acatar las instrucciones del comandante. - indemnizar al transportista por los perjuicios originados por su culpa. - acondicionar debidamente su equipaje. DERECHOS DEL PASAJERO : - obtención del billete de pasaje. - reserva de un lugar en la aeronave. - traslado sano y salvo al lugar de destino. - garantía de seguridad. - traslado de su equipaje consigo. - devolución total o parcial del precio cuando el viaje no se realiza.

26 1)- Concepto: “aquel en virtud del cual una de las partes llamada transportista se obliga a trasladar, de un lugar a otro, conjuntamente con el pasajero el equipaje de éste”. 2)- Tipos de transporte de equipaje: a)- equipajes registrados o facturados .- b)- equipajes no registrados o de mano . Los equipajes registrados o facturados, son aquellos que quedan bajo la custodia del transportador y son de su responsabilidad. Tienen un régimen jurídico particular y regulación particular entre el transportador y el pasajero. Los equipajes no registrados o de mano : quedan en poder del pasajero. Integrado en general por objetos de uso personal cuya existencia y valor ignora el transportador. b)- Transporte aéreo de equipaje

27 - El contrato de transporte de equipaje , no es un contrato autónomo , ya que depende de otro contrato principal que es el contrato de transporte aéreo de pasajeros . No podemos celebrar un contrato de transporte de equipaje sin uno previo de pasajeros , por lo tanto, debe viajar en la misma aeronave del pasajero y queda comprendido dentro del precio del billete (solo paga cuando excede el límite de equipaje). Ni el código Aeronáutico ni el Convenio de Varsovia – LA HAYA no establecen cuáles son los objetos susceptibles de ser transportados como equipaje, por lo tanto la cuestión queda sometida a la estipulación de las partes. - Condiciones de la IATA: equipaje registrado, son los artículos, efectos y objetos de propiedad privada del pasajero, que sean necesarios para su uso, comodidad o conveniencia en relación con el viaje. No serán aceptados como equipaje registrado, los artículos frágiles o perecederos, el dinero, las joyas, la platería, papeles negociables, documentación b)- Transporte aéreo de equipaje

28 3)- sujetos : - transportista. - pasajeros – equipaje. 4)- Obligación transportista: - expedir el talón de equipaje . - trasladar el equipaje al lugar de destino. entregar el equipaje en el mismo estado en que lo recibió. Obligación de custodia (cosas). 5)- El Código Aeronáutico y el Convenio de Varsovia – LA HAYA: - Estipulan que en el transporte de equipaje facturado deberá expedirse un TALON DE EQUIPAJE .- b)- Transporte aéreo de equipaje

29 El talón de equipaje (art. 117 CA) deberá contener:
CÓDIGO AERONÁUTICO: El transporte de equipaje registrado (art.116 CA) se prueba con el talón de equipaje que deberá expedirse en doble ejemplar, pasajero y transportador. No se incluirán en el talón de equipaje los objetos personales que el pasajero conserve bajo su custodia (equipaje de mano) El talón de equipaje (art. 117 CA) deberá contener: - numero de billete de pasaje. - punto de partida y destino. - peso y cantidad de bultos. - manto de valor declarado. Art. 118 CA: el transportador no podrá ampararse en las disposiciones que limitan su responsabilidad si acepta el equipaje sin expedir el talón de equipaje o si éste no contiene el número de billete, peso y cantidad de bultos , sin perjuicio de la validez de contrato. TALON DE EQUIPAJE

30 1)- Concepto : “contrato de transporte aéreo en virtud del cual el transportista se obliga a trasladar una o varias cosas en una aeronave o por vía aérea de un lugar a otro por un precio “ .- 2)- Sujetos: - transportistas - destinatarios - expedidor 3)- Prueba del contrato : Contrato no fornal : Su existencia se comprueba con la CARTA DE PORTE AÉREA , Valor probatorio . Esta carta de porte debe expedirse en 3 ejemplares: transportista, destinatarios y expedidor. c)- Transporte aéreo de mercancia

31 Código aeronáutico: Art. 119 CA “la carta porte es el titulo legal del contrato entre remitente y transportador, debe expresar que se trata de transporte aéreo” La carta de porte debe ser extendida en triple ejemplar: - transportador, con la firma del remitente. - destinatario, firma del transportista y del remitente. - remitente, firma del transportador. La carta de porte deberá indicar: - lugar y fecha de emisión - punto partida y de destino - nombre y domicilio del transportador - nombre y domicilio del destinatario - clase de embalaje, marca y numeración de los billetes - peso y dimensiones de la mercancías o bultos. - estado aparente de la mercancía - precio de la mercancía y gastos (cuando se hace contra reembolso) - importe del valor declarado. - documentos remitidos al transportador con la carta de porte. - plazo para el transporte e indicación de la ruta. CARTA DE PORTE AÉREA

32 Funciones de la carta de porte: 1)- Título legal del contrato
Código aeronáutico (art.122): si el transportador acepta la mercancía sin carta de porte no tendrá derecho a ampararse en las limitaciones de responsabilidad. Código aeronáutico Art. 123: “la carta de porte lace fe, salvo prueba en contrario del funcionamiento del contrato, de la recepción de la mercancía por el transportador y de las condiciones del transporte” Funciones de la carta de porte: 1)- Título legal del contrato 2)- Titulo ejecutivo o título de crédito 3)- Titulo representativo de la mercadería CARTA DE PORTE AÉREA

33 2)- Carta de porte : Titulo de crédito y título ejecutivo :
1)- Carta de porte como título legal el contrato si bien la carta de porte es facultativa para las partes , si una de ellas lo exige se transforma en obligatoria . Cuando se la exigió , la carta de porte se transforma en el titulo legal del contrato , es decir que todo lo relativo a ese contrato se probará única y exclusivamente por la carta de porte sin admitir otro medio de prueba , salvo dos únicos supuestos en que puede ser dejada de lado : error involuntario en la redacción de la carta de porte o falsedad de la misma .- 2)- Carta de porte : Titulo de crédito y título ejecutivo : posse las características de estos títulos que son : necesidad , literalidad abstracción y autonomía . Como todo título de crédito , la carta de porte puede ser emitida de diferentes maneras ( art 124 C.A ) : 1- al portador : si fue emitida al portador se transmite por la simple entrega de la misma . 2- A la orden : si fue emitida bajo esta forma se transmite por endosos . 3- Nominativamente : Se transmite por medio de la cesión de créditos . 3)- Carta de porte : Titulo representativo de la mercadería : La carta de porte es un titulo representativo de las mercancías, configurando un instrumento de posesión de las mismas. El portador de la carta de porte es el poseedor de los objetos en ella mencionados y la posesión del titulo equivale a la posesión de los efectos. El transportista es un mero tenedor de las mercancías por cuenta del tenedor de la carta de porte pudiendo éste disponer de los efectos y transferir su posesión a terceros con sólo transferir la carta. CARTA DE PORTE AÉREA: FUNCIONES

34 Régimen legal aplicable a los transporte sucesivos realizados por aire :
Convenio Varsovia- LA HAYA: cada transportador que acepte pasajeros, equipaje o mercancía quedara sometido a los preceptos del convenio. Código aeronáutico (art. 151): “el transporte que haya de ejecutarse por varios transportadores por vía aéreo, sucesivamente, se juzgara como TRANSPORTE UNICO cuando haya sido considerado por las partes como una sola operación ya sea que se formalice en un mismo contrato o en una serie de ellos”. Habrá que tener en cuenta si jurídicamente existe conexión o vinculación entre los diferentes contratos. En caso negativo existirán tantos contratos independientes como transportadores. Transporte combinado (por aire y por agua o tierra): convenio Varsovia – LA HAYA (art. 31): los preceptos del convenio solo serán aplicables al transporte aéreo. Los preceptos del convenio, no impidan a las partes incluir en el titulo de transporte aéreo condiciones relativas a otros medios de transporte. - Código Aeronáutico (art. 152): las disposiciones del código se aplicaran únicamente al transporte aéreo. Las condiciones relativas a los otros medios de transporte, podrán convenirme especialmente. TRANSPORTE SUCESIVO


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