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Publicada porVictoria Pérez Rojo Modificado hace 7 años
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BASILEA II Y EL RIESGO OPERATIVO II Congreso Internacional de Finanzas y Auditoría Luis Armando Montenegro Superintendente del Sistema Financiero El Salvador República Dominicana, agosto de 2007
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CONTENIDO Basilea I Generalidades de Basilea II
Consejo Centroamericano de Superintendentes Riesgo Operativo en Basilea II Pilar I: Requerimiento Mínimo de Capital por Riesgo Operativo Enfoque del Indicador Básico Enfoque Estándar Enfoque de Medición Avanzada (AMA) Criterios Para Optar a los Enfoques Tratamiento del Riesgo Operativo en el Pilar II Tratamiento del Riesgo Operativo en el Pilar III Comentarios Finales
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BASILEA I: REQUERIMIENTO DE CAPITAL MÍNIMO
Suficiencia de Capital = Capital Total = 8% Activos Ponderados por Riesgo El Comité de Basilea introdujo en 1988 un sistema de medición de capital para bancos internacionales, conocido como Acuerdo de Capital de Basilea. El sistema definía un mínimo de capital de 8% para cubrir el riesgo crediticio estimado a través de los activos ponderados por riesgo. El capital total esta dado por la suma del capital primario y del capital secundario. En 1996 se introdujo cargos de capital para cubrir el riesgo de mercado a través de la Enmienda de Riesgo de Mercado. Innovaciones como la titularización y los derivados crediticios dieron lugar a oportunidades de arbitraje. A finales de los 1990s comienza a discutirse como incorporar medidas regulatorias más sensibles al riesgo.
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GENERALIDADES DE BASILEA II
El Nuevo Acuerdo de Capital, NAC, también denominado, Basilea II, fue publicado junio 2004 y revisado en noviembre El Comité pretendía su posible puesta en práctica desde finales de Para los métodos avanzados el plazo de aplicación comenzará a finales de 2007. Para bancos internacionalmente activos y bancos significativos. Objetivos: Construir una base regulatoria sólida sobre el capital, la supervisión y la disciplina de mercado. Mejorar el manejo de riesgo y la estabilidad financiera. Asegurar un nivel adecuado de capital en el sistema bancario internacional. Innovaciones respecto al Acuerdo de Capital de 1988: 2 pilares adicionales. Cargo explícito para riesgo operativo. Uso de calificaciones externas y calificaciones internas.
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GENERALIDADES DE BASILEA II
3 PILARES Método Estándar Métodos Modelos Internos Método Calificaciones internas Requerimientos de Capital Activos Ponderados Riesgo Mercado Riesgo Operativo Riesgo Crediticio Proceso de Examen del Supervisor Método Estándar Disciplina de Mercado Indicador Básico Medición Avanzado Estructura Básica
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GENERALIDADES DE BASILEA II
PILAR I: REQUERIMIENTO MINIMO DE CAPITAL La definición y mínimos actuales de capital no cambian. Se modifica la medición de riesgo para acercar el capital regulatorio al capital económico. El requerimiento mínimo de capital se extiende sobre bases consolidadas a holdings de grupos bancarios y se aplica a cada banco activo internacionalmente, a cada nivel dentro del grupo bancario. Introduce cargo explícito para riesgo operativo y varios métodos para su medición. Permite varias opciones para medir riesgo de crédito y usar calificaciones externas, enfoque estándar, e internas, enfoque basado en calificaciones internas (Internal Rating Based Approach, IRB). Mantiene la Enmienda de 1996 para medir riesgo de mercado. Bajo ciertos requisitos, expande los mitigantes de riesgo para descontar capital.
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GENERALIDADES DE BASILEA II
PILAR II: PROCESO DE EXAMEN DEL SUPERVISOR Busca garantizar que los bancos posean el capital necesario para cubrir sus riesgos y que desarrollen y utilicen mejores técnicas de gestión y control de riesgos. Cuatro principios orientadores: Principio I. Los bancos deben tener procesos para evaluar su suficiencia de capital global en relación con su perfil de riesgo y una estrategia para el mantenimiento de sus niveles de capital Los supervisores deben: Principio II. Evaluar la evaluación interna y estrategia de los bancos y su habilidad para monitorear y asegurar el cumplimiento con los ratios de capital regulatorio y tomar acciones apropiadas si no están satisfechos con el resultado del proceso. Principios III y IV. Esperar que los bancos operen arriba del mínimo y tener la habilidad para requerirlo e Intervenir en una etapa temprana para evitar que el capital caiga abajo del mínimo y requerir acciones remédiales rápidas .
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GENERALIDADES DE BASILEA II
PILAR III: DISCIPLINA DE MERCADO Enfatiza la divulgación dándole una perspectiva de riesgo. Información relevante oportuna y de buena calidad debe estar disponible en el mercado. Ofrece un marco de divulgación, común, coherente y comprensible que permita la realización de comparaciones a los usuarios. Requisito General: Para cada ámbito de riesgo (crédito, mercado, operativo, etc.) los bancos deberán describir sus objetivos y políticas de gestión del riesgo, incluyendo: Estrategias y procesos. Estructura y organización de la función de manejo de riesgo. Alcance y naturaleza de los reportes y sistemas de medición de riesgo. Políticas para la cobertura y/o mitigación de riesgo y las estrategias y procesos para monitorear la efectividad las coberturas y mitigantes.
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CONSEJO CENTROAMERICANO DE SUPERINTENDENTES
Objetivos: Establecer estructuras de supervisión nacionales y regionales para monitorear grupos financieros complejos. Establecer una infraestructura mínima acorde a las mejores prácticas internacionales y nivelar las reglas del juego: Cumplir con los Principios Básicos para una Efectiva Supervisión Bancaria (Basilea I) . Adoptar estándares contables internacionales (NIIF) y evaluación de activos. Fortalecer la gobernabilidad corporativa Fortalecer la sensibilidad al riesgo del marco prudencial, la supervisión basada en riesgos y la capacidad técnica de los supervisores para evaluar riesgos. Fortalecer la vigilancia del mercado, mejorando la divulgación y la transparencia
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CONSEJO CENTROAMERICANO DE SUPERINTENDENTES
PLAN REGIONAL Las acciones del Consejo están definidas en cuatro grandes áreas: Supervisión consolidada y transfronteriza con enfoque en riesgos bajo estándares internacionales. Homologación de los estándares contables. Estandarización de Normativa. Basilea II
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CONSEJO CENTROAMERICANO DE SUPERINTENDENTES
Basilea II: No cambia las responsabilidades legales de los supervisores de origen y anfitrión; pero su adopción en grupos bancarios requerirá una mayor coordinación y cooperación entre ambos por lo siguiente: La evaluación técnica de los Pilares I y II, incluyendo aprobaciones del uso de ciertos enfoques por parte del supervisor anfitrión en base individual o sub-consolidada, y del supervisor de origen referente a la supervisión consolidada. La coordinación sobre algunos requerimientos en el Pilar III. El Consejo ha establecido un Comité Técnico Permanente para la coordinación de su implementación regional y posee un plan de acción en el cual se establecen las bases de organización y coordinación y las acciones para adecuar el marco de regulación y supervisión regional a los lineamientos del NAC.
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CONSEJO CENTROAMERICANO DE SUPERINTENDENTES
Basilea II: El Comité Técnico Permanente se reúne semestralmente para evaluar los avances y discutir los retos y obstáculos para implementar Basilea II. Tres áreas de trabajo se han enfatizado: Requerimientos Mínimos de Capital, en la cual se evalúan las nuevas metodologías de ponderación de riesgo, los requerimientos adicionales de capital y el estado de preparación de los bancos. Revisión del Marco de Supervisión y requerimientos de información para adaptarlo a Basilea II. Revisión del Marco Regulatorio para adaptarlo a Basilea II
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RIESGO OPERATIVO EN BASILEA II
Definición El Nuevo Acuerdo define el riesgo operativo como “el riesgo de pérdida resultante de los procesos internos, la gente y de los sistemas inadecuados o fallidos, o de acontecimientos externos”. Incluye al riesgo legal, el cual comprende, entre otros, exposiciones a multas, o daños resultante de acciones tomadas por el supervisor, a sí como de arreglos con privados. Excluye al riesgo estratégico y de reputación ya que están más relacionados a pérdidas indirectas, cuya definición y cuantificación puede ser muy compleja. Note que la definición parte de los causantes de riesgo operativo: procesos internos, gente, sistemas y acontecimientos externos.
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RIESGO OPERATIVO EN BASILEA II
Cuantificación del Riesgo Operativo Puede basarse en eventos observados; entre ellos, siete eventos pueden resultar en pérdidas sustanciales: fraude interno, fraude externo, prácticas de empleo y seguridad en el trabajo, daño a activos físicos, clientes, productos y prácticas del negocio interrupción del negocio fallas de sistemas, ejecución, entrega y manejo del proceso Es obligación del banco tener una clara comprensión del riesgo operativo , de las causas más significativas de pérdidas por riesgo operativo y establecer una gestión exhaustiva del mismo.
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RIESGO OPERATIVO EN BASILEA II
El Nuevo Acuerdo reconoce el riesgo operativo como una categoría de riesgo a la par del de crédito y de mercado, tratándolo en cada uno de sus Pilares: Estableciendo un requerimiento mínimo de capital explícito para cubrirlo en el Pilar I Considerando su manejo dentro del Pilar II: proceso de examen del supervisor Estableciendo requerimientos de divulgación sobre éste y su manejo en el Pilar III Este reconocimiento deriva de experiencias dramáticas y refleja el mayor riesgo operativo proveniente de cambios en el negocio bancario. Por ej.: mayor uso de sub-contrataciones y tecnología automatizada, nuevos mitigantes de riesgo, comercio electrónico y consolidación bancaria.
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PILAR I: REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL POR RIESGO OPERATIVO
Método Estándar Métodos Modelos Internos Método Calificaciones internas Requerimientos de Capital Activos Ponderados Riesgo Mercado Riesgo Operativo Riesgo Crediticio Método Estándar Indicador Básico Medición Avanzado
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PILAR I: REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL POR RIESGO OPERATIVO
El Pilar I establece tres enfoques principales para calcular el requerimiento mínimo de capital para riesgo operativo, desde la opción básica hasta la más sofisticada y sensible al riesgo: Enfoque del indicador básico (BIA) Enfoque estándar (TSA) y su variante Enfoque de medición avanzada (AMA) Mientras en los enfoques básico y estándar el cargo de capital se calcula basado en guías específicas y factores provistos en el Nuevo Acuerdo; en el avanzado (AMA) el cálculo se basa en los estimados de pérdida interna del banco dentro de un marco aceptable al supervisor. El enfoque básico está disponible para todos los bancos como “punto de entrada”. Pero, los bancos con exposiciones significativas al riesgo operativo deberán moverse a enfoques más sofisticados.
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PILAR I: REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL POR RIESGO OPERATIVO
No se establecen criterios mínimos para optar al enfoque básico; en cambio existen criterios, progresivamente, más exigentes para calificar a los enfoques estándar y avanzado. Es posible, sujeto a algunos criterios mínimos utilizar el básico y el estándar para algunas operaciones y el avanzado para otras Una vez aprobado un enfoque más avanzado, no se permitirá al banco regresar a un enfoque más sencillo. Sin embargo, los supervisores pueden pedirle al banco que regrese a enfoques más sencillos si éste deja de cumplir con los requerimientos mínimos. Independientemente del enfoque adoptado, se espera que los bancos cumplan con lo establecido en el documento emitido por el Comité de Basilea “Buenas Prácticas para el Manejo y Supervisión de Riesgo Operativo” (feb. 2003)
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PILAR I: REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL POR RIESGO OPERATIVO
Enfoque del Indicador Básico Disponible como “punto de entrada”, el requerimiento de capital, KBIA , es equivalente al promedio de los tres últimos años de un porcentaje fijo, , de sus ingresos brutos anuales positivos. El factor es dado por Comité de Basilea. El requerimiento total de capital puede expresarse como: = 15% IB = Ingreso bruto anual n = número de años previos Al calcular este promedio, se excluirán tanto del numerador como del denominador los datos de cualquier año en el que el ingreso bruto anual haya sido negativo o igual a cero.
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PILAR I: REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL POR RIESGO OPERATIVO
Enfoque del Indicador Básico Ingreso bruto = ingreso neto de interés + ingreso neto de no interés (definido por el supervisor nacional y/o estándares contables) Debe ser: bruto de provisiones bruto de gastos operacionales, incluyendo pagos a proveedores de servicios Debe excluir: ganancias y pérdidas de la venta de títulos valores en el libro bancarios los ítems extraordinarios y los ingresos derivados de seguros
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PILAR I: REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL POR RIESGO OPERATIVO
Enfoque Estándar En este enfoque las actividades de los bancos se dividen en ocho líneas de negocio. El requerimiento de capital de cada línea de negocio se calcula multiplicando el ingreso bruto por un factor “beta”, i, que se asigna a cada una de las líneas. La exigencia total de capital, KTSA, se calcula como la media de tres años de la suma simple de las exigencias de capital regulador en cada una de las líneas de negocio cada año. El requerimiento total de capital puede expresarse como: i = 12%, 15%, 18% IB = Ingreso bruto anual en la línea de negocios i t = 1,2,3 es un índice de tiempo
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PILAR I: REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL POR RIESGO OPERATIVO
Enfoque Estándar Asignación del Factor por línea de negocio Líneas de negocio i Finanzas corporativos 18% Negociaciones (trading) y ventas 18% Banca minorista % Banca comercial % Pagos y liquidaciones 18% Servicios de Agencia 15% Manejo de Activos % Corretaje minorista % El Anexo 6 del Nuevo Acuerdo define los principios para la asignación de las actividades a éstas líneas de negocio
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PILAR I: REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL POR RIESGO OPERATIVO
Enfoque Estándar En un año dado, un cargo de capital negativo (derivado de ingreso bruto negativo) en una línea de negocio puede compensar los cargos positivos de capital provenientes de otras líneas de negocio sin ningún límite. Cuando el cargo de capital agregado de todas las líneas de negocio es cero o es negativo, se excluye del numerador. El supervisor, a su discreción, puede adoptar un enfoque más conservador para el tratamiento de un ingreso bruto negativo. Si un ingreso bruto negativo distorsiona el cargo de capital por riesgo operativo, el supervisor puede considerar una acción apropiada bajo el Pilar II: Proceso de Examen del Supervisor.
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PILAR I: REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL POR RIESGO OPERATIVO
Estándar Alternativo El supervisor, a discreción, puede permitir el uso del Enfoque Estándar Alternativo (ASA), siempre que el banco pruebe que éste le provee una buena base para evitar la doble contabilización del riesgo. El enfoque Estándar Alternativo se incluye para evitar grandes discrepancias en el requisito de capital causadas por diferencias en los márgenes de ingresos entre bancos y jurisdicciones en las líneas de negocio de banca minoristas y banca comercial. El requerimiento de capital se calcula como en el Estándar, excepto que se sustituye el ingreso bruto de éstas dos líneas por volúmenes de crédito (en términos de los préstamos y anticipos) multiplicados por un factor m (m= 0.035). Una vez el banco adopta el ASA, no podrá regresar al Estándar.
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PILAR I: REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL POR RIESGO OPERATIVO
Enfoque de Mediación Avanzada (AMA) El Enfoque de Medición Avanzada (AMA), se basa en la medición de la exposición a riesgo operacional generada por el sistema de medición interna del banco. Su uso está sujeto a aprobación del supervisor. Varios enfoques para la identificación y medición del RO están siendo desarrollados por la industria. Todavía en su etapa conceptual, existen tres tipos de enfoques principales con elementos que se entrelazan: Enfoque de la distribución de pérdidas (LDA) Enfoque basado en escenarios (SBA) Enfoque basado en los conductores de riesgo y su control (RDCA)
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PILAR I: REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL POR RIESGO OPERATIVO
Enfoque de Mediación Avanzada (AMA) Distribución de Pérdidas Frecuencia de pérdidas EL: Pérdidas Esperadas UL: Pérdidas Inesperadas Capital u otro Capital Pérdida esperada Pérdida no esperada Pérdida catastrófica 99.9% Requerimiento de Capital dentro del Pilar I Pérdidas
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PILAR I: REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL POR RIESGO OPERATIVO
Enfoque de Mediación Avanzada (AMA) Los requerimientos de capital serán la suma de las pérdidas esperadas y no esperadas, a menos que el banco demuestre que mide y cubre adecuadamente las pérdidas esperadas (EL) El banco debe demostrar que su enfoque captura los eventos potencialmente severos en la cola con estándares sólidos comparables a los del enfoque IRB para crédito. El banco debe estimar razonablemente las pérdidas inesperadas basado en el uso combinado de datos internos y externos de pérdida (período mínimo de observación es de 5 años), análisis de escenario y ambiente de negocios específicos del banco y factores de control interno Sujeto al cumplimiento de criterios establecidos, bajo el AMA, se permitirá reconocer el impacto, como mitigante, al seguro. El reconocimiento se limita a un 20% del cargo de capital por riesgo operativo.
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PILAR I: REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL POR RIESGO OPERATIVO
Enfoque de Mediación Avanzada (AMA) Idealmente el AMA será aplicado a todo el grupo bancario. En la práctica podría ser difícil hacerlo ya sea por su excesivo costo o por ser administrativamente muy difícil de desarrollar o de implementar integralmente a todos los miembros del grupo. Consecuentemente, el banco podrá, si el supervisor anfitrión lo aprueba, utilizar un mecanismo de asignación para conceptualmente asignar una porción del capital por riesgo operacional global del grupo a subsidiarias no significativas. Para mejor aplicación del AMA el Comité de Basilea ha emitido: los Principios para guiar al supervisor de origen y anfitrión en la implementación transfronteriza de un AMA. los estándares de supervisión para enfrentar temas que surgen de la flexibilidad del banco en la implementación del AMA.
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PILAR I: REQUERIMIENTO MÍNIMO DE CAPITAL POR RIESGO OPERATIVO
Criterios para Optar a los Enfoques para Cálculo de Capital por Riesgo Operativo No hay requisitos mínimos para implementar el enfoque básico Para optar a los enfoques Estándar y Avanzado, los bancos deben cumplir con los criterios generales siguientes: La Junta Directiva y la alta administración están activamente involucrados en la vigilancia del marco de manejo de riesgo operacional. El banco posee un sistema sólido de gestión de riesgo y lo implementa integralmente. El banco tiene a su disposición suficientes recursos en el uso del enfoque en las principales líneas de negocios y en las áreas de control y auditoría. Para optar al Avanzado, el banco debe probar que el modelo interno lo utiliza en el día a día: “prueba de uso”
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TRATAMIENTO DEL RIESGO OPERATIVO
EN EL PILAR II Los ingresos brutos, utilizados los enfoques básico y estándar son solo una aproximación al riesgo operativo asumido por un banco y, en ciertos casos pueden subestimar el capital necesario para cubrirlo. Consecuentemente, con referencia al documento del Buenas Prácticas para el Manejo y Supervisión de Riesgo Operacional (Feb. 2003), el supervisor deberá considerar si el cálculo de requerimiento de capital generado en el Pilar I refleja fielmente la exposición al riesgo operativo de cada banco, por ejemplo, en comparación con otros bancos de tamaño similar o que lleven a cabo operaciones parecidas. En caso de que haya escasa credibilidad sobre el requerimiento generado, el supervisor podría requerir capital adicional.
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TRATAMIENTO DEL RIESGO OPERATIVO
EN EL PILAR II El Documento de Buenas Prácticas contiene principios se dividen en cuatro áreas, en las cuales se establecen las responsabilidades del banco, las del supervisor y el papel de la divulgación. 1. El desarrollo de un ambiente apropiado de manejo del riesgo operativo en los bancos. Define la responsabilidad: del directorio para asegurar la existencia de una cultura global de riesgo operativo con definiciones, políticas y estrategias claras y que el marco de manejo de riesgo operativo está sujeto a una auditoría interna independiente e integral de la alta administración de implementar el marco de manejo de riesgo operativo aprobado por la junta y desarrollar políticas, procesos y procedimientos.
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TRATAMIENTO DEL RIESGO OPERATIVO
EN EL PILAR II La administración de riesgos: identificación, evaluación, monitoreo y mitigación / control de riesgo operativo en los bancos. Los bancos deben: Identificar y evaluar el riesgo operativo inherente a todos los productos actividades procesos y sistemas materiales e implementar procesos para monitorear el perfil de riesgo operativo , la exposición a pérdidas y reportarlas al directorio y alta administración Tener políticas, procesos y procedimientos para controlar y/o mitigar riesgo operativo material y periódicamente revisarlas; así como planes de contingencia par asegurar la continuidad del negocio y limitar pérdidas
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TRATAMIENTO DEL RIESGO OPERATIVO
EN EL PILAR II El documento de Buenas Prácticas contiene principios para: El Papel de los supervisores. Los supervisores deben: Asegurarse que todos los bancos cuenten con un marco efectivo para identificar, evaluar, monitorear y controlar/mitigar riesgo operativo . Conducir, directa o indirectamente, evaluaciones independientes de las políticas, los procedimientos y las prácticas del banco relacionadas al riesgo operativo y asegurarse que existan mecanismos que les permita estar informados de los desarrollos en el banco. El Papel de la divulgación El banco debe divulgar suficiente información para permitirle a los participantes del mercado evaluar su enfoque para manejar riesgo.
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TRATAMIENTO DEL RIESGO OPERATIVO
EN EL PILAR III Con el fin de permitirle a los participantes del mercado evaluar el enfoque para manejar riesgo del banco, el Nuevo Acuerdo establece requisitos de divulgación generales, previamente expuestos, y requisitos específicos. Dentro de los requisitos específicos al riesgo operativo, el banco deberá divulgar: El método, o los métodos de evaluación del capital por riesgo operativo en los cuales, que se encuentra admitido el banco. Si utiliza el enfoque avanzado: descripción de éste, incluido un análisis de los factores internos y externos relevantes considerados en el método de medición del banco. Si la utilización es parcial, el alcance y la cobertura de los distintos métodos utilizados. Para bancos que utilicen el AMA, una descripción del uso de seguros a efectos de cubrir el riesgo operativo.
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COMENTARIOS FINALES Experiencias dramáticas por mal manejo de riesgo operativo, así como desarrollos en la industria, han llevado a reconocer que el riesgo operativo es lo suficientemente importante para establecer un requerimiento de capital explícito en el Pilar I de Basilea II. Basilea II también lo retoma en el Pilar II: Proceso de examen del supervisor y le establece requisitos de divulgación para permitirle a los usuarios evaluar el manejo, que de éste riesgo, hace la entidad bancaria. Independiente del enfoque adoptado para medir este riesgo, Basilea II deja bien claro que es obligación de banco tener una clara comprensión del riesgo operativo, de las causas más significativas de pérdidas por este riesgo y establece el requerimiento de una gestión exhaustiva del mismo.
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COMENTARIOS FINALES Finalmente, Basilea II implica un formidable reto tanto para los bancos como para los supervisores pero con beneficios significativos en el manejo de riesgos y la determinación de capital. Para los supervisores requiere mucha capacidad técnica y de coordinación a nivel regional especialmente en aquellas acciones tendientes a adecuar las legislaciones. Para las instituciones supervisadas requiere que sean pro-activas en sus políticas, procedimientos y en el manejo de sus riesgos. También requiere hacer mayor esfuerzos por cuantificar y controlar los riesgos.
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DOCUMENTOS DEL COMITÉ DE BASILEA SOBRE RIESGO OPERACIONAL
Documentos importantes que deben revisarse: Buenas Prácticas para el Manejo y Supervisión de Riesgo Operacional (Feb. 2003) Principios para el reconocimiento de capital para riesgo operativo usando AMA por el supervisor local y anfitrión. (enero 2004). Nuevo Acuerdo (Junio 2004). Carta Informativa No. 7 sobre el tratamiento de Pérdidas Esperadas en el AMA (Nov. 2005). Publicación del Marco General (junio 2006)
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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