Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porMagdalena Catalina Duarte Mendoza Modificado hace 7 años
2
Propuestas de modificaciones al Reglamento
3
A. Propuestas de Auditores Financieros
Texto actual Nueva redacción Artículo 55: Anualmente deberá emitirse un informe financiero que considerará los siguientes documentos: I. Balance General, con sus respectivas notas explicativas; II. Estado de Ganancias y Pérdidas, con sus respectivas notas explicativas; III. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto; IV. Estado de Flujos de Efectivo. El tratamiento de estos documentos se especificará en el Manual de contabilidad. Artículo 55: Anualmente deberán emitirse Estados Financieros preparados de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), vigentes a la fecha de finalización del ejercicio que se informa.
4
A. Propuestas de Auditores Financieros
Artículo 59: La valorización del aporte relativo al funcionamiento de la sede, calculado con base en lo establecido en las fracciones I, II y III del presente artículo, será registrada como cuenta de orden en los estados financieros. - Cambiar concepto “Cuenta de Orden” por concepto “Nota”. - Agregar un párrafo 2° al artículo 59: “En la Nota se consignará la valorización en la medida que sea practicable” Artículo 61: Los miembros que realicen las actividades comprendidas en el plan de trabajo anual de la OLACEFS aportarán recursos humanos, materiales y financieros para la consecución de las mismas, por lo que, su valorización aproximada deberá ser informada a la Secretaría Ejecutiva y registrada como cuenta de orden en los estados financieros.
5
B. Propuestas CER sobre Disposiciones Transitorias
Artículo 3° tran: Los documentos en soporte físico que actualmente se encuentran en poder de la EFS de Panamá, deberán ser digitalizados y posteriormente aquellos sin valor histórico, podrán ser destruidos según la evaluación que al efecto realice la Secretaría Ejecutiva. Ejecutada dicha acción, estos documentos tendrán el mismo valor probatorio que aquel que tendrían en su formato original. Deben derogarse, ya que perdieron vigencia Artículo 4° tran: Para efectos de adecuar a las normas del presente reglamento la estructura y funcionamiento de las Comisiones, el Consejo Directivo aprobará la proposición que al respecto formulen la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva.
6
Se sugiere aprobar modificaciones
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.