Descargar la presentación
La descarga está en progreso. Por favor, espere
Publicada porMariano Lucero Prado Modificado hace 7 años
1
Atributos de la personalidad – Capacidad Mg. Fernando Alberti
Persona humana Atributos de la personalidad – Capacidad Mg. Fernando Alberti
2
Introducción Dignidad e inviolabilidad de la persona humana. Art. 51:
La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad. Atributos de la personalidad: Capacidad – Arts. 22 al 50 Estado civil – Arts. 401 al 637 Nombre – Arts. 62 al 72 Domicilio – Arts. 73 al 78 Patrimonio – Arts al 2276
3
Capacidad en General 1- Concepto
aptitud que el ordenamiento jurídico reconoce a las personas para ser titulares de derechos y deberes jurídicos y para el ejercicio de las facultades que emanan de esos derechos o el cumplimiento de las obligaciones que implican los mencionados deberes. 2- Tipos Capacidad de Derecho – De Goce Capacidad de Hecho - De Ejercicio 3- Cambio de paradigma Siglo XIX capaz de hecho - celebrar todo tipo de actos jurídicos patrimoniales, sin limitación Alguna incapaz de hecho - carecía totalmente de aptitud, salvo supuestos excepcionales. Hoy todas las personas son titulares de ciertos derechos que no se limitan a la celebración de actos jurídicos patrimoniales o familiares.
4
b) Capacidad progresiva
autonomía progresiva Reconocimiento de aptitud en los sujetos no ya en función exclusivamente de la edad, sino a medida que van adquiriendo madurez suficiente para la celebración de ciertos actos o la toma de algunas decisiones. disposición sobre el propio cuerpo, consentimiento para tratamientos médicos, las cuestiones relacionadas con la capacidad reproductiva. Limite esta reservada para el ejercicio de derechos no patrimoniales. Negocios patrimoniales Necesitan seguridad Jurídica Franjas etarias debidamente delimitadas
5
la capacidad progresiva en nuestra legislación
En el Código de 1869 Incapaces de hecho (menores impúberes – menores adultos) 10 años adquirir posesión de las cosas (art. 2392) Actuar como mandatarios (sin limite de edad) 14 años podía estar en juicio criminal, recibir depósito necesario. El Decreto Ley (1968) habilitación de edad reconoció capacidad a los menores que hubiera adquirido título habilitante para el ejercicio de profesión u oficio (art. 128)
6
El derecho constitucional y supranacional
El art. 75 inc. 23 de la Constitución Nacional impone al Congreso "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad". Convención de los Derechos del Niño, La Convención Americana sobre Derechos Humanos, Convención Interamericana sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
7
Legislación especial Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (la Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria) Ley de Derechos de los Pacientes (reconocen el derecho del niño a ser escuchado en los temas relativos a sus tratamientos médicos) Ley de Salud Mental (art. 152 ter Ley 340) Ley de "Identidad de Género"
8
La capacidad y el discernimiento
es la aptitud de las personas para distinguir lo bueno de lo malo, también sustentada en su madurez o salud mental, pero cuya contrapartida es la falta de razón. art. 261 CCyC (actos sin discernimiento) los ilícitos cometidos por menores de 10 años, los lícitos otorgados por menores de 13 años, los realizados por quienes, al momento de acto, están privados de razón.
9
Capacidad de derecho es la aptitud de las personas para ser titulares de derechos y obligaciones. Es inherente al ser humano. Atributo de la Persona el art. 22 CCyC establece que la ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados. no existen incapaces de derecho sino supuestos de incapacidades de derecho. (Falta de Legitimación diría el Dr. López de Zavalia) los impedimentos matrimoniales del art. 403 las inhabilidades para contratar previstas en los arts y 1002 las disposiciones que impiden ser sucesores ante el fallecimiento de una persona, enumeradas en el art. 2482
10
Capacidad desde el punto de vista del derecho:
Capacidad jurídica – Capacidad de derecho – Capacidad de goce 1. Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. 2. Aptitud legal para ser titular de derechos y deberes jurídicos. Capacidad de obrar – Capacidad de hecho – Capacidad de ejercicio 1. Aptitud para ejercer personalmente un derecho y el cumplimiento de una obligación. 2. Facultad de ejecutar por si mismo esos derechos y deberes de los cuales es titular.
12
Persona Art. 22 CCyC Art. 32 CCyC Art. 48 CCyC Capaz
Con incapacidad Pródigo Inhabilitado capacidad restringida Capaz Art. 22 CCyC Art. 32 CCyC Art. 48 CCyC
13
Incapacidades de Derecho . Situaciones excepcionales.
ARTICULO 22.- Capacidad de derecho. Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados. Incapacidades de Derecho . Situaciones excepcionales. Siempre relativa Diferencias entre las incapacidades de ejercicio y las limitaciones a la capacidad de derecho
14
Diferencia con el poder.
ARTICULO 23.- Capacidad de ejercicio. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial. Incapacidad de ejercicio . Diferencias con las incapacidades de derecho . Capacidad de ejercicio : Diferencia con el discernimiento – Arts y 261 Diferencia con el poder.
15
Articulo 24. Personas incapaces de ejercicio. Son incapaces de ejercicio: a) la persona por nacer; b) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente, con el alcance dispuesto en la Sección 2ª de este Capítulo; c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisión. Comparación con los arts. 54 y 55 del antiguo código : Se elimina la clasificación entre incapacidad de hecho absoluta y relativa
16
Capacidad progresiva Arts. 25 y 26
Concepción Nacimiento 16 18 Es considerado adulto para decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo 13 10 Mayores o adultos Discernimiento para lo ilícito Persona por nacer Discernimiento para lo lícito Adolecentes Menores
17
Ejercicio de los derechos por la persona menor de edad
Articulo 26 La persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. No obstante, la que cuenta con edad y grado de madurez suficiente puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. En situaciones de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada. La persona menor de edad tiene derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en las decisiones sobre su persona. Se presume que el adolescente entre trece y dieciséis años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física. Si se trata de tratamientos invasivos que comprometen su estado de salud o está en riesgo la integridad o la vida, el adolescente debe prestar su consentimiento con la asistencia de sus progenitores; el conflicto entre ambos se resuelve teniendo en cuenta su interés superior, sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias de la realización o no del acto médico. A partir de los dieciséis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo.
18
Concordancias – excepciones
ARTICULO La responsabilidad parental … la autonomía progresiva del hijo conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos ARTICULO Contratos de escasa cuantía. Los contratos de escasa cuantía de la vida cotidiana celebrados por el hijo, se presumen realizados con la conformidad de los progenitores. ARTICULO Adquisición de poder. Para adquirir una relación de poder sobre una cosa, ésta debe establecerse voluntariamente: por sujeto capaz, excepto las personas menores de edad, para quienes es suficiente que tengan diez años; ARTICULO Capacidad. El mandato puede ser conferido a una persona incapaz…
19
Ley 26.529 Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud.
Autonomía de la Voluntad: El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos de la Ley Nº a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud; Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
20
Código de Vélez: a) para contraer matrimonio la mujer lo podía hacer a partir de la edad de 16 años y el varón de los 18 (anteriormente se requería 14 y 16; ley 11394, art. 14). Antes de esas edades solo es posible con intervención judicial, previa dispensa que se confiere excepcionalmente por el juez, quien citaba a una audiencia a los menores y a sus padres o representantes, otorgando la dispensa si el interés de aquellos lo aconseja (arts. 166, inc. 5°, y 167, Cód. Civil, y ley de reformas); b) los menores adultos podían reconocer hijos sin autorización del padre (art. 286, Cód. Civil); c) a partir de los 18 años podían otorgar testamento (art. 3614, Cód. Civil) y donar órganos; d) ser testigos en juicio desde los 14 años (art. 426, Cód. Procesal); e) defenderse en juicio penal desde los 14 años (art. 286, (Cód. Civil); f) ejercer el comercio habilitados por sus padres a partir de los 18 años (arts. 10 a 12, Cód. de Comercio); g) recibir cosas en depósito necesario (art. 2228, Cód. Civil); h) celebrar contratos de trabajo; i) podían ingresar en comunidades religiosas y en las fuerzas armadas o de seguridad, con consentimiento de ambos padres (art. 264 quater, Cód. Civil, según ley ).
21
La capacidad evolutiva: principio general en el artículo 26 primera parte donde establece que la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. De ahí en más hay actos que por no ser invasivos puede realizarlo por si solos como por ejemplo desde los 13 a los 16: Vacunación, extracción de sangre, ecografía, radiografía, testeo de HIV sida, adquisición y uso de preservativos y anticonceptivos, sutura, colocación de yeso o bota por esguince o fractura, cambio de apellido. Desde los 13 a los 16 con consentimiento de los padres el menor podrá: colocarse DIU, operación quirúrgica, tratamiento oncológico, operación riesgosa, cirugía estética reparadora, rechazar transfusión de sangre o a intervención que pone en riesgo la vida. Desde los 16 a los 18 con su solo consentimiento el menor podrá: actos invasivos y no invasivos de cuidado al propio cuerpo, donar sangre. El menor con consentimiento de los representantes podrá: tratamiento integral hormonales, bloqueador hormonales. El menor de 16 con consentimiento de los representantes y autorización judicial podrá: contraer nupcias. El menor de entre 16 a 18 con consentimiento de los representantes y autorización judicial podrá: operación mutilante.
22
Capacidad laboral y titulo habilitante
ARTICULO 30.- Persona menor de edad con título profesional habilitante. La persona menor de edad que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización. Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su profesión y puede estar en juicio civil o penal por cuestiones vinculadas a ella. Ley PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE - 16 años ARTICULO Presunción de autorización para hijo mayor de dieciséis años. Se presume que el hijo mayor de dieciséis años que ejerce algún empleo, profesión o industria, está autorizado por sus progenitores para todos los actos y contratos concernientes al empleo, profesión o industria. En todo caso debe cumplirse con las disposiciones de este Código y con la normativa especial referida al trabajo infantil. Los derechos y obligaciones que nacen de estos actos recaen únicamente sobre los bienes cuya administración está a cargo del propio hijo.
23
Cese de la incapacidad de ejercicio de los menores
Mayoría de edad – art. 25 Emancipación por matrimonio Diferencia entre la capacidad del mayor de edad y del emancipado
24
b) Emancipación por matrimonio
ARTICULO 27.- Emancipación. La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de edad. La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en este Código. La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. Si algo es debido a la persona menor de edad con cláusula de no poder percibirlo hasta la mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad. ARTICULO 28.- Actos prohibidos a la persona emancipada. La persona emancipada no puede, ni con autorización judicial: a) aprobar las cuentas de sus tutores y darles finiquito; b) hacer donación de bienes que hubiese recibido a título gratuito; c) afianzar obligaciones. ARTICULO 29.- Actos sujetos a autorización judicial. El emancipado requiere autorización judicial para disponer de los bienes recibidos a título gratuito. La autorización debe ser otorgada cuando el acto sea de toda necesidad o de ventaja evidente.
25
Incapacidad de ejercicio : protección legal
Representación - Art. 101 Padres Tutores Curadores representantes Asistencia - Art. 102 : Curadores asistentes Sistema de apoyo al ejercicio del la capacidad - Art. 43 Representación del ministerio publico - Art. 103 Nulidad . No restitución - Art.1000 Suspensión de la prescripción – Art. 2543, inc. c. Organismos administrativos de protección conforme ley : Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
26
Restricciones a la capacidad
Reglas generales del articulo 31: a) la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial; b) las limitaciones a la capacidad son de carácter excepcional y se imponen siempre en beneficio de la persona; c) la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial; d) la persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión; e) la persona tiene derecho a participar en el proceso judicial con asistencia letrada, que debe ser proporcionada por el Estado si carece de medios; f) deben priorizarse las alternativas terapéuticas menos restrictivas de los derechos y libertades.
27
Antecedente Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. (Artículo incorporado por art. 42 de la Ley N° B.O. 3/12/2010)
28
Personas con capacidad de ejercicio restringida y personas con incapacidad de ejercicio.
ARTICULO 32.- El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de trece años que padece una adicción o una alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o a sus bienes. En relación con dichos actos, el juez debe designar el o los apoyos necesarios que prevé el artículo 43, especificando las funciones con los ajustes razonables en función de las necesidades y circunstancias de la persona. El o los apoyos designados deben promover la autonomía y favorecer las decisiones que respondan a las preferencias de la persona protegida. Por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier modo, medio o formato adecuado y el sistema de apoyos resulte ineficaz, el juez puede declarar la incapacidad y designar un curador.
29
Adecuación a las convenciones internacionales.
La restricción a la capacidad es la excepción. Nuevo modelo en materia de capacidad : Ley Modelo biológico jurídico. Se mantiene y se agrega el criterio interdisciplinario. No basta verificar si la persona tiene aptitud para ejercitar su capacidad, sino buscar qué requiere la persona para el ejercicio de la misma. Presupuesto intrínseco: Adicción o alteración mental ( evitar el modelo medico). Presupuesto extrínseco: daño a su persona o a sus bienes. Darle información por diversos medios. La discapacidad comunicacional no lleva necesariamente a una incapacidad.
30
Reglas procesales para la declaración de capacidad restringida o de incapacidad.
ARTICULO 33.- Legitimados. Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida: a) el propio interesado; b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado; c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado; d) el Ministerio Público. ARTICULO 34.- Medidas cautelares. Durante el proceso, el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. En tal caso, la decisión debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos, y cuáles la representación de un curador. También puede designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el caso.
31
ARTICULO 35. - Entrevista personal
ARTICULO 35.- Entrevista personal. El juez debe garantizar la inmediatez con el interesado durante el proceso y entrevistarlo personalmente antes de dictar resolución alguna, asegurando la accesibilidad y los ajustes razonables del procedimiento de acuerdo a la situación de aquél. El Ministerio Público y, al menos, un letrado que preste asistencia al interesado, deben estar presentes en las audiencias. ARTICULO 36.- Intervención del interesado en el proceso. Competencia. La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa. Interpuesta la solicitud de declaración de incapacidad o de restricción de la capacidad ante el juez correspondiente a su domicilio o del lugar de su internación, si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia letrada en el juicio. La persona que solicitó la declaración puede aportar toda clase de pruebas
32
Contenido de la sentencia de restricción a la capacidad
ARTICULO 37.- Sentencia. La sentencia se debe pronunciar sobre los siguientes aspectos vinculados a la persona en cuyo interés se sigue el proceso: a) diagnóstico y pronóstico; b) época en que la situación se manifestó; c) recursos personales, familiares y sociales existentes; d) régimen para la protección, asistencia y promoción de la mayor autonomía posible. Para expedirse, es imprescindible el dictamen de un equipo interdisciplinario.
33
Alcances de la sentencia. ART. 38
Alcances de la sentencia. ART La sentencia debe determinar la extensión y alcance de la restricción y especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible. Asimismo, debe designar una o más personas de apoyo o curadores de acuerdo a lo establecido en el artículo 32 de este Código y señalar las condiciones de validez de los actos específicos sujetos a la restricción con indicación de la o las personas intervinientes y la modalidad de su actuación. Registración de la sentencia. ART La sentencia debe ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas y se debe dejar constancia al margen del acta de nacimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45, los actos mencionados en este Capítulo producen efectos contra terceros recién a partir de la fecha de inscripción en el registro. Desaparecidas las restricciones, se procede a la inmediata cancelación registral. Revisión de la sentencia. Art. 40. : plazo no superior a 3 años. Deber del ministerio publico
34
Internación. ART. 41. : La internación sin consentimiento de una persona, tenga o no restringida su capacidad, procede sólo si se cumplen los recaudos previstos en la legislación especial y las reglas generales de esta Sección. En particular: a) debe estar fundada en una evaluación de un equipo interdisciplinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37, que señale los motivos que la justifican y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de su libertad; b) sólo procede ante la existencia de riesgo cierto e inminente de un daño de entidad para la persona protegida o para terceros; c) es considerada un recurso terapéutico de carácter restrictivo y por el tiempo más breve posible; debe ser supervisada periódicamente; d) debe garantizarse el debido proceso, el control judicial inmediato y el derecho de defensa mediante asistencia jurídica; e) la sentencia que aprueba la internación debe especificar su finalidad, duración y periodicidad de la revisión. Toda persona con padecimientos mentales, se encuentre o no internada, goza de los derechos fundamentales y sus extensiones.
35
Sistema de apoyo ARTICULO 43.- Concepto. Función. Designación. Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Las medidas de apoyo tienen como función la de promover la autonomía y facilitar la comunicación, la comprensión y la manifestación de voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos. El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez debe evaluar los alcances de la designación y procurar la protección de la persona respecto de eventuales conflictos de intereses o influencia indebida. La resolución debe establecer la condición y la calidad de las medidas de apoyo y, de ser necesario, ser inscripta en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas.
36
Nulidad de los actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida.
Actos posteriores a la inscripción. Art son nulos Actos anteriores a la inscripción. Nulidad pedida en vida - Art. 45 : Pueden ser declarados nulos si la perjudican y se cumple alguno de los siguientes requisitos. a) la enfermedad mental era ostensible a la época de la celebración del acto; b) quien contrató con él era de mala fe; c) el acto es a título gratuito. Nulidad pedida por herederos – Art. 46 : Solo cuando la enfermedad resulte del acto mismo, que se haya promovido la acción de incapacidad previo a la muerte, que sea a titulo gratuito o con alguien que actuó de mala fe.
37
Procedimiento para el cese de la incapacidad o de la restricciones a la capacidad.
ARTICULO 47.- El cese de la incapacidad o de la restricción a la capacidad debe decretarse por el juez que la declaró, previo examen de un equipo interdisciplinario integrado conforme a las pautas del artículo 37, que dictamine sobre el restablecimiento de la persona. Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con la asistencia de su curador o apoyo.
38
Inhabilitados Efectos Cese de la inhabilitación Requisitos
ARTICULO 48.- Pródigos. Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes. Efectos Art. 49 – designación de un apoyo para actos de disposición entre vivos Cese de la inhabilitación Art. 50 – previo examen interdisciplinario
39
conclusiones Lo que falta trabajar para que nos acerquemos a la realización práctica del nuevo paradigma en materia de protección a personas con discapacidad física o mental
Presentaciones similares
© 2025 SlidePlayer.es Inc.
All rights reserved.