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Nuevo CODIGO CIVIL Y COMERCIAL CENTRO DE CAPACITACION JUDICIAL.

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1 Nuevo CODIGO CIVIL Y COMERCIAL CENTRO DE CAPACITACION JUDICIAL

2  “La codificación no puede ser jamás la última palabra de la perfección legislativa ni el término de un progreso…

3  …la prudencia humana tiene sus límites y los códigos de una generación serán siempre reformados por los mejores de una generación nueva y porque el porvenir no puede encadenarse a una letra inmutable…”(del cuaderno de Vélez Sarsfield, 1800-1875)

4  El Nuevo Código como  A) un producto académico  B) el triunfo de la tradición académica  C) resultado final  D) un aporte al sistema iusprivatista latinoamericano

5 Paradigmas generales - Constitucionalización del derecho privado - Código de la igualdad -Código basado en el paradigma no discriminatorio

6 - Código para una sociedad multicultural -Código para la seguridad jurídica en las transacciones comerciales

7 De la parte general Título I. Persona humana (art. 19 al 140) Título II. Persona jurídica (art. 141 al 224) Título III. De los bienes (art. 225 al 256) Título IV. Hechos y actos jurídicos (art. 257 al 397) Título V. De la transmisión de los derechos (art. 398 al 400)  Regulación en un total de 382 artículos.

8 - De la persona humana  1) Comienzo de la existencia  2) Capacidad  3) Derechos y actos personalísimos  4) Nombre  5) Domicilio  6) Ausencia y Presunción de fallecimiento  7) Fin de la existencia

9  8) Prueba del nacimiento, de la muerte, de la edad  9) Representación y asistencia. Tutela y curatela

10 Persona Jurídica  1) Personalidad. Composición. Clasificación.  2) Persona jurídica privada  3) Asociaciones civiles  4) Simples asociaciones  5) Fundaciones

11 De los bienes  1) De los bienes en relación de las personas y los derechos de incidencia colectiva:  A) Clasificación de las cosas.  B) De los bienes en relación a las personas  C) De los bienes en relación a los derechos de incidencia colectiva: límites al ejercicio de los derechos individuales

12  2) Función de garantía: garantía común, bienes afectados directamente a un servicio público.  3) Vivienda: Afectación, legitimados, beneficiarios

13 Hechos y actos jurídicos  1)Concepto de h. jurídico, simple acto lícito, acto jurídico, acto lícito voluntario, acto involuntario y manfiestación de la voluntad  2) Vicios de la voluntad: error, dolo, violencia  3)Actos jurídicos: Objeto. Causa. Forma. Prueba: Instrumentos públicos, instrumentos privados y particulares.  4)Vicios de los actos jurídicos: Lesión, simulación y fraude.

14  5) Modalidades de los actos jurídicos: condición, plazo y cargo  6) De la representación: normas generales y representación voluntaria  7) Ineficacia de los actos jurídicos:  A) Categorías  B) Nulidad: absoluta y relativa; total y parcial. Efectos. Confirmación  C) Inoponilidad

15 Transmisión de los derechos  1) Transmisibilidad  2) Regla general  3) Sucesores

16 Capacidad y Derecho Vigente  El Código Civil  La Reforma Constitucional de 1994  Los tratados de corte constitucional  Las leyes especiales (26.061, 26.579, 26.657)

17 Capacidad  De derecho: Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y de deberes jurídicos (art. 22)  La ley solamente puede privar o limitar esta capacidad en casos determinados.

18  De ejercicio: toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos (art. 23)  Los límites están expresamente previstos en el Código o por una sentencia judicial

19  Art. 24 - Personas incapaces de ejercicio:  1) la persona por nacer;  2) la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente conforme  3) la persona declarada incapaz por sentencia judicial en la extensión dispuesta en esa decisión

20 Convención sobre los Derechos del Niño Constituye al niño en un sujeto de derecho - Es un sujeto titular de derechos fundamentales y con capacidad de ejercicio por sí mismo según la edad y el grado de madurez que tenga -Cambiar la expresión Patria Potestad x Responsabilidad Parental es guiar al menor según su capacidad evolutiva

21 La Responsabilidad Parental se basa en tres pautas:  1) El interés superior del niño  2) La autonomía progresiva del niño  3) El derecho del niño a ser oído según su edad y grado de madurez

22 Autonomia Progresiva  Proceso madurativo que excede el mero transcurso del tiempo  Influencia de la Ley 26.061 (art. 3):  La autonomía fue calificada como integrante del interés superior del niño al establecer que debe respetarse su condición de sujeto de derecho, edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales

23  “El niño debe participar activamente en toda cuestión que atañe a su persona y a sus bienes, según el grado de madurez y desarrollo que posee y su opinión debe ser considerada e incluso, según en caso, deberá resolverse de acuerdo a su voluntad” Néstor Solari

24 Capacidad y competencia  La capacidad o incapacidad civil se aplica al campo de los actos negociales. En cuanto a los actos lícitos que no son negocios jurídicos se debe aplicar, por defecto, el art. 921, la Convención y la ley 26.061

25  “Competencia es un concepto perteneciente al área de los derechos personalísimos, que no se alcanza en un momento preciso, sino que se va formando, requiere una evolución, no se adquiere o pierde en un día o en una semana”  Aída Kemelmajer de Carlucci

26  Art. 25: Toda persona que no ha cumplido 18 años  - Adolescente: persona menor que haya llegado a la edad de 13 años  - Cambios en la capacidad de ejercicio.  - Adecuación del derecho positivo interno a la Convención Menor de Edad

27  Artículo 26:  Ejerce su derechos a través de sus representantes legales  Si la persona cuenta con “edad y grado de madurez suficiente” puede ejercer por sí los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico.

28 Competencia del Menor en el nuevo código  Tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial que le concierne así como a participar en decisiones sobre su persona (art. 26)

29 Actos de disposición sobre el propio cuerpo  - Tratamientos médicos:  Se presume que entre los 13 y 16 años tienen aptitud para decidir por sí en tratamientos no invasivos, ni que comprometan su estado de salud o provoquen un riesgo grave en su vida o integridad física.

30  En estos últimos casos, prestan consentimiento con asistencia de sus progenitores  Si hay conflicto se resuelve teniendo en cuenta el interés superior del niño y la opinión médica respecto de las consecuencias de la realización o no del acto médico

31  A partir de los 16 años, es considerado como un adulto para decisiones sobre el cuidado de su propio cuerpo

32 Actuación Procesal del niño- adolescente en juicio  Art. 677: se presume que el hijo adolescente cuenta con autonomía suficiente para intervenir en un proceso conjuntamente con los progenitores o de manera autónoma con asistencia letrada.

33 Autonomía en el derecho al nombre  El nuevo código modifica las reglas de la ley 18.248  Art. 64: Si cuenta con edad y madurez suficiente puede solicitar la agregación del apellido del otro progenitor

34 Responsabilidad Parental de adolescentes  Art. 644: los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parental de sus hijos, pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para su cuidado, educación y salud  La limitación está en casos de actos de gravedad o envergadura para los que se necesita contar con el asentimiento de cualquiera de los padres del adolescente, sin que éste previamente deba ser designado como tutor de su nieto.

35 Autonomía progresiva frente a actos patrimoniales  Art. 681: el menor de 16 años no puede ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar a su persona de otra manera sin autorización de sus progenitores.  Art. 683: se presume que el mayor de esa edad que ejerce algún empleo, profesión o industria está autorizado por sus progenitores para todos los actos de dicho empleo

36  Art. 697: Las rentas de los bienes del hijo corresponden a éste. Se deroga el usufructo paterno. Los padres deben reservar las rentas y sólo pueden disponerlas, con autorización judicial y por razones fundadas, en beneficio del hijo.

37 EMANCIPACION  Solamente por matrimonio (concordancia con ley 26.579). Ver art. 404.  Se exige solamente autorización judicial  Es irrevocable. La invalidez del matrimonio no deja sin efecto la emancipación, excepto respecto del cónyuge de mala fe para el que cesa desde el día en que la sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada.

38  Capacidad plena de ejercicio  Límites: arts. 28 (hoy art. 134) y 29 (hoy 135 pero los actos sujetos a autorización lo son a la judicial, en caso de disposición onerosa de bienes recibidos a título gratuito)

39 Restricciones a la capacidad  Se regula de conformidad a la ley 26.657 (Salud Mental)  Reglas comunes para supuestos de restricción de la capacidad por razones de salud:  1) Se presume la capacidad de ejercicio de la persona aun cuando se encuentre internada  2) Las limitaciones son de carácter excepcional y se imponen en beneficio de la persona

40  3) La intervención estatal tiene carácter interdisciplinario tanto en el tratamiento como en el proceso  4) La persona tiene derecho a recibir información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión  5) La persona tiene derecho a participar en el proceso judicial  5) Deben priorizarse alternativas terapeúticas menos restrictivas de los derechos y libertades

41 Persona con capacidad restringida  - Restricción Capacidad: para actos determinados del mayor de 13 años que padece adicción o alteración mental permanente o prolongada, de suficiente gravedad, siempre que el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad puede resultar un daño a su persona o sus bienes.  En ese caso, el juez debe designar el o los apoyos y fijar sus funciones. Los designados deben promover la autonomía de la persona protegida

42  - Declaración de incapacidad: por excepción, cuando la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad por cualquier medio o formato adecuado y el sistema de apoyo sea ineficaz. En este caso se le designa un curador

43 Legitimación activa  En ambos casos están legitimados:  1) el propio interesado  2) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras no haya cesado dicho estado  3) los parientes dentro del cuarto grado: si fueran por afinidad, dentro del segundo grado  4) el Ministerio Público

44 Art. 36:  La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte en el mismo y puede aportar pruebas para su defensa.  Si compareció sin abogado se le nombre uno de oficio  La persona que solicitó la declaración puede aportar toda clase de pruebas.

45 Medidas cautelares  Durante el proceso el juez debe ordenar las medidas necesarias para garantizar los derechos personales y patrimoniales de la persona. Se debe determinar qué actos requieren la asistencia de uno o varios apoyos y cuáles la representación de curador. Pueden designar redes de apoyo y personas que actúen con funciones específicas según el caso.

46  Entrevista personal (art. 35): antes del dictado de sentencia el juez debe tener este encuentro. Debe estar presente el Ministerio Público y, al menos, un letrado que brinde asistencia al interesado.

47  La sentencia se debe pronunciar sobre los siguientes aspectos:  1) diagnóstico y pronóstico  2) época en que la situación se manifestó  3) recursos personales, familiares y sociales existentes  4) régimen para la protección y asistencia  Necesidad de un equipo interdisciplinario (médicos especializados donde debe haber un siquiatra y otros profesionales cuyas incumbencias los habiliten a tal fin)

48  La sentencia determina extensión y alcance de la incapacidad y designar curadores o apoyos.  Si el juez considera que la persona está en condiciones de conservar su capacidad con limites, los declara y señala los actos que no podrá realizar por sí mismo y le designa los apoyos necesarios

49 - La sentencia declarativa puede ser revisada en cualquier momento, a instancias del interesado. Debe ser revisada por el juez en un plazo no superior a 3 años sobre la base de nuevos estudios interdisciplinarios y con audiencia personal. Es deber del Ministerio Público fiscalizar el cumplimiento de la revisión.

50 Internación  Sin el consentimiento de una persona se puede disponer, tenga o no restringida su capacidad, si se cumplen los requisitos específicos de la legislación y del código.  Se debe tener en cuenta:  1) debe estar fundada en una evaluación de equipo interdisciplinario que señale los motivos que la justifiquen y la ausencia de una alternativa eficaz menos restrictiva de la libertad

51  2) sólo procede ante la existencia de riesgo cierto de un daño de entidad para la persona o para terceros  3) es considerada un recurso terapeútico restrictivo y por el tiempo más breve posible: debe ser supervisada períodicamente  4) la sentencia debe determinar su finalidad, duración y periodicidad de revisión

52 Sistemas de apoyo  Se entiende por apoyo cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general.  El interesado puede proponer al juez la designación de una o más personas de su confianza para que le presten apoyo. El juez evalúa y designa estableciendo la condición y calidad de las medidas y, de ser necesario, se inscribe en el registro civil.

53 Actos realizados por incapaz o con capacidad restringida  Actos posteriores a la inscripción de sentencia:  Son nulos los actos que contrarían lo dispuesto en la sentencia con posterioridad a su inscripción en el registro de estado civil y capacidad de las personas.

54  Actos anteriores a la inscripción:  Pueden ser declarados nulos, si perjudican al sujeto, y se cumple con alguno de los siguientes recaudos:  1) la enfermedad mental era ostensible a la época de celebración del acto  2) quien contrato con él, era de mala fe  3) el acto es a título gratuito

55  Persona fallecida: Luego de su fallecimiento, los actos entre vivos anteriores a la inscripción de la sentencia no pueden impugnarse, excepto que la enfermedad mental resulte del acto mismo, que la muerte haya acontecido después de promovida la declaración de incapacidad o de c.r., que el acto sea a título gratuito o que se pruebe que quien contrató con ella actuó de mala fe

56 Cese de la incapacidad y de las restricciones  Se debe decretar por el juez que la declaró, previo exámen de un equipo interdisciplinario  Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con asistencia del curador o apoyo,

57 Inhabilitados (arts. 48/50)  Conserva solamente la hipótesis del pródigo, apuntando a la protección del interés familiar (incluye a la unión convivencial)  La acción sólo corresponde a cónyuge, conviviente,  ascendientes o descendientes.

58  Se le designa un apoyo, para asistencia en los casos de actos de disposición entre vivos y en los demás que fije la sentencia.  Cesa por resolución judicial y, si el restablecimiento no es total, se puede ampliar la nómina de actos que puede realizar por sí o con apoyo.


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