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PARTE 1: contextualización del rd299/2016: INTRODUCCIÓN AL RD299/2016

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Presentación del tema: "PARTE 1: contextualización del rd299/2016: INTRODUCCIÓN AL RD299/2016"— Transcripción de la presentación:

1 RD299/2016: EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS EN EL ENTORNO DE TRABAJO

2 PARTE 1: contextualización del rd299/2016: INTRODUCCIÓN AL RD299/2016
VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN Y NIVELES DE ACCIÓN PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS

3 INTRODUCCIÓN AL RD299/2016

4 REGULARIZACIÓN PREVIA Y LEGISLACIÓN ACTUAL
Hasta ahora la normativa en vigor era de ámbito GENERAL, como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, o el RD39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. El reglamento obliga a la evaluación de los riesgos derivados de la presencia de agentes físicos, químicos y biológicos en el ambiente de trabajo. DIRECTIVA 2013/35/CE del parlamento Europeo sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos), por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE. LEGISLACIÓN PREVIA: El pasado 23 de julio de 2016 entró en vigor un nuevo Real Decreto (RD299/2016). Se trata de una disposición ESPECÍFICA, que establece disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores expuestos a campos electromagnéticos, en concreto a radiaciones no ionizantes (RNI). REAL DECRETO ACTUAL (RD299/2016): SANCIONES ESTABLECIDAS: Las infracciones graves y muy graves se sancionarán con hasta 40 mil y 819 mil euros respectivamente, a propuesta de la Inspección de Trabajo y con arreglo a lo dispuesto en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el RD Legislativo 5/2000.

5 ÁMBITO DE APLICACIÓN El RD299/2016 aplica a todas las actividades en las que los trabajadores estén o puedan estar expuestos a riesgos derivados de los Campos Electromagnéticos como consecuencia de su trabajo, en el marco de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, tales como los siguientes sectores: Telecomunicaciones Industrial Sanitario Energético Ferroviario Aeronáutico Logístico

6 TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO
MARCO NORMATIVO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO INFORMAR La Coordinación de Actividades Empresariales, regida por el RD171/2004, obliga al titular del centro de trabajo a mantener informado al resto de empresas acerca de los riesgos inherentes de acceso a sus instalaciones. EVALUAR El propietario está obligado a realizar la evaluación de riesgos de acuerdo a la nueva normativa establecida por el RD299/2016, identificando las zonas o circunstancias en las que se pueden llegar sobrepasar los límites establecidos. CONTROLAR En caso de modificaciones sustanciales en centros de trabajo, el empresario titular estará obligado a evaluar de nuevo los riesgos de su centro, de acuerdo a las directrices establecidas por el RD299/2016.

7 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO TITULAR
IDENTIFICAR Y EVALUAR LOS CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS EN SUS CENTROS DE TRABAJO DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS VALORES LÍMITES DE EXPOSICIÓN ESTABLECIDOS DISPONER DE UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y SU ACTUALIZACIÓN DE FORMA PERIÓDICA GARANTIZAR UNA ADECUADA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES ELABORAR Y APLICAR UN PLAN DE ACCIÓN CON MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA TRABAJADORES CON RIESGOS PARTICULARES FACILITAR INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES EXPUESTOS SOBRE EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN Y LOS PLANES DE ACCIÓN

8 EVALUACIÓN ESPECÍFICA DE RIESGOS DE EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS
EVALUACIÓN ESPECÍFICA DE RIESGOS. ¿QUIÉNES ESTÁN CAPACITADOS PARA REALIZARLA? La evaluación debe realizarse por personal cualificado para el desempeño de funciones de nivel superior con la especialidad de higiene industrial. Si además no puede determinarse con fiabilidad el cumplimiento de los límites de exposición basándose en datos fácilmente accesibles (niveles de emisión comunicados por fabricantes de equipos), o los riesgos derivados de los campos electromagnéticos no son bajos o se desconocen, se recomienda experiencia o asesoramiento externo así como el uso de herramientas de cálculo o instrumentos de medición específicos. EVALUACIÓN INICIAL. ¿CUÁNDO? Si lo establece una nueva disposición específica (como es el caso). Si se detectan daños a la salud de los trabajadores o se haya apreciado que las medidas de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. REVISIÓN. ¿CUÁNDO? Las evaluaciones se deben programar y efectuar con la periodicidad estblecida en el artículo 6 del RD 39/1997, de 17 de Enero: Se realizará con la periodicidad acordada entre la empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta, en particular, el deterioro por el transcurso del tiempo de los elementos.

9 RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA: VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN Y NIVELES DE ACCIÓN

10 TIPOS DE RADIACIÓN ELECTROMAGNÉTICA. RADIACIONES NO IONIZANTES (RNI)
Para el estudio de los efectos biológicos es importante distinguir entre dos rangos de radiación, ionizante y no ionizante, cuyos mecanismos de interacción con los tejidos vivos son muy diferentes. La parte del espectro sometida a la nueva regulación es la comprendida entre 0 y 300 GHz, es decir, Radiación No Ionizante. Efectos DIRECTOS de RNI según la frecuencia: Efectos INDIRECTOS de RNI considerados en RD299/2016: Interferencia de campos magnéticos estáticos con dispositivos médicos implantados activos. Riesgo de atracción y proyección en campos magnéticos estáticos. Corrientes de contacto derivadas de campos variables en el tiempo < 110 MHz.

11 VALORES LÍMITES DE EXPOSICIÓN
DEFINICIÓN: Los valores límite de exposición (VLE) son fijados a partir de consideraciones científicas para efectos directos a corto plazo. Por encima de los valores establecidos, los trabajadores pueden sufrir: Efectos directos agudos para la salud (calentamiento o estimulación de tejidos nervioso y muscular). Estos VLE deben cumplirse siempre. Efectos directos breves relacionados con efectos sensoriales (trastorno transitorio de las percepciones sensoriales y funciones cerebrales). Estos VLE pueden superarse temporalmente, con información a trabajadores y adoptando ciertas medidas especificadas en el Real Decreto. OBLIGACIÓN (si se superan los VLE): La responsabilidad por parte del empresario titular será la de intervenir inmediatamente para reducir los niveles de exposición, determinar las causas de dicha superación, y modificar las medidas de protección y prevención.

12 NIVELES DE ACCIÓN DEFINICIÓN:
Los niveles de acción (NA) son los niveles operativos establecidos para simplificar la demostración del cumplimiento de los VLE correspondientes, o en su caso, para tomar medidas de protección o prevención. Se detallan en función de: Efectos directos no térmicos. Efectos directos térmicos. Efectos indirectos. Estos NA se derivan de los VLE, y se basan en supuestos conservadores, de manera que el cumplimiento del NA pertinente garantizará siempre el cumplimiento del VLE correspondiente. OBLIGACIÓN (evaluación contra NA): La responsabilidad por parte del empresario titular será la de realizar una evaluación, en caso de duda, que garantice una exposición inferior a los niveles de acción, y elaborar y aplicar un plan de acción que incluya medidas técnicas y/o de organización destinadas a evitar que la exposición supere los valores límites y a reducirla todo lo posible. Las zonas de trabajo serán objeto de señalización, identificando y limitando el acceso a las mismas en aquellos casos en los que resulte necesario.

13 RELACIÓN ENTRE LOS VALORES LÍMITE DE
EXPOSICIÓN Y LOS NIVELES DE ACCIÓN El siguiente gráfico ilustra la relación entre VLE y NA: Para frecuencias entre 1 Hz y 6 GHz, los VLE se definen con arreglo a magnitudes dentro del cuerpo que no pueden medirse o calcularse fácilmente, de modo que lo más eficiente para asegurar el cumplimiento de los VLE es la aplicación de los NA correspondientes. Según la frecuencia de la emisión, se aplican unos NA u otros:

14 TRABAJADORES CON RIESGOS PARTICULARES
Por lo general, los Niveles de Acción y los Valores Límite de Exposición no brindarán protección suficiente a los trabajadores con riesgos particulares. Estos requerirán probablemente de una evaluación específica, así como la elaboración y aplicación de un plan de acción particular. MUJERES EMBARAZADAS PERSONAS CON IMPLANTES O DISPOSITIVOS MÉDICOS Activos Pasivos TRABAJADORES CON RIESGOS PARTICULARES DERIVADOS DE CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS

15 PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
Modif.

16 PARTE 2… ETAPAS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE RIESGOS
¿CUÁNDO ES NECESARIA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS? PARTE 2… IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS IDENTIFICACIÓN DE LOS POSIBLES FOCOS DE EMISIÓN EN EL ENTORNO DE TRABAJO ANÁLISIS DE LA NECESIDAD DE EVALUACIÓN DE RIESGOS DETERMINAR, EN BASE A LAS FUENTES DE EMISIÓN IDENTIFICADAS, LA NECESIDAD DE LLEVAR A CABO UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS EVALUACIÓN ESPECÍFICA DE RIESGOS EVALUACIÓN DE LOS NIVELES DE EXPOSICIÓN EN EL ENTORNO DE TRABAJO MEDIANTE CÁLCULOS O MEDICIONES ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DE UN PLAN DE RIESGOS DECISIÓN DE LAS MEDIDAS A ADOPTAR PARA ABORDAR LOS RIESGOS IDENTIFICADOS

17 FIN PARTE 1 GRACIAS POR SU ATENCIÓN.


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