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Publicada porMarina San Martín Peña Modificado hace 7 años
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“La transparencia en el mercado de las telecomunicaciones”
XI Congreso Iberoamericano Regulación Económica, Infraestructura y Servicios Públicos “La transparencia en el mercado de las telecomunicaciones”
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Introducción Aristóteles: el animal político siempre quiere y necesita saber de los asuntos de la polis. John Locke: “la transparencia como ideal de funcionamiento adoptando a la persona como base de la sociedad.” John Rawls: “Un modelo de sociedad solo se puede construir a partir del debate y la discusión política.” Propiedad Intelectual
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Introducción Propiedad Intelectual Es una creencia muy popular, aunque no siempre justificada, la de que quien oculta algo, o lo esconde, ha actuado mal o reprobablemente. La observación de la naturaleza parece confirmar esta creencia, pues hasta los perros, después de excretar, tratan de cubrir sus desechos con tierra o con hierba, ocultándolos.
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Introducción La ocultación, que a veces es sospechosa en lo privado, aunque siempre respetable por estar protegida por el derecho a la intimidad, es nefasta en lo público. Hacer público lo privado es una infracción tan grave como hacer privado lo público. Propiedad Intelectual
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Fundamento convencional
de la transparencia CIDH: Claude Reyes y otros contra Chile Propiedad Intelectual
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Fundamento convencional
de la transparencia Resguardan acceso a la información como herramienta para garantizar transparencia de actividad administrativa: Carta Democrática Interamericana. Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción. Comité Jurídico Interamericano de la OEA RES.147 (07/08/2008): Principios sobre el Derecho a la Información. Propiedad Intelectual
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Fundamento constitucional
de la transparencia Res , Sala Constitucional CR “Las organizaciones colectivas del Derecho Público –entes públicos- están llamadas a ser verdaderas CASAS DE CRISTAL en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados…. Bajo esta inteligencia, el secreto o la reserva administrativa son una excepción que se justifica, únicamente, bajo circunstancias calificadas cuando por su medio se tutelan valores y bienes constitucionalmente relevantes.” Propiedad Intelectual
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Fundamento constitucional
de la transparencia Res. Nº , Sala Constitucional CR “….el secreto bursátil establecido por la Ley Reguladora del Mercado de Valores encuentra una limitación constitucionalmente establecida a partir de la aplicación oportuna y congruente de los principios de transparencia y publicidad administrativa, por lo que tal instituto legal no resulta oponible al acceso a la información en la medida que se encuentre en inversiones y compromisos de carácter público que deban ser asumidos por la colectividad.” Propiedad Intelectual
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Los obstáculos a la transparencia en el mercado de las telecomunicaciones de CR
Propiedad Intelectual
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Los obstáculos a la transparencia en el mercado de las telecomunicaciones de CR
Artículo 35 de la Ley de Fortalecimiento autoriza a declarar la confidencialidad de: la información que el ICE y sus empresas obtengan de sus usuarios y clientes; y la información relacionada con las actividades del ICE y sus empresas, calificada por estas como secreto industrial, comercial o económico, cuando, por motivos estratégicos, comerciales y de competencia, no resulte conveniente su divulgación a terceros. Propiedad Intelectual
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Espectro Radioeléctrico
Bien de dominio público Propiedad Intelectual
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Sala Constitucional Resolución 2013-11249:
Recurso de amparo sin lugar porque confidencialidad se había fundado en el artículo 35 de la Ley de Fortalecimiento Propiedad Intelectual
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Espectro Radioeléctrico
Acceso a la información relacionada con la asignación y uso del espectro radioeléctrico es un derecho de todo consumidor pues éste es el usuario final de los servicios de telecomunicaciones y en él repercuten todas las decisiones tomadas en cuanto a su distribución y explotación. Distribución de frecuencias de espectro radioeléctrico contempladas en el informe confidencial no es ni nunca podría constituir un secreto comercial o industrial pues es un mero ejercicio de la potestad pública. Interés público en el mercado de las telecomunicaciones no es el interés del ICE, sino la eficiencia en el mercado, que se logra mediante una competencia efectiva, no mediante el acaparamiento de espectro radioeléctrico. Propiedad Intelectual
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Audiencia Nacional de España
Propiedad Intelectual “los anexos cuya declaración de reserva o confidencialidad se pretende no ponen de manifiesto datos o circunstancias afectantes al secreto comercial o industrial sino que, por el contrario, se refieren a determinados aspectos de la relación contractual respecto de los cuales se proyecta un interés público, confiado a la tutela de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, incompatible con aquel pretendido secreto, en la medida en que su conocimiento y puesta a disposición de los interesados resulta necesario y proporcional a la satisfacción de los fines de competencia, transparencia y no discriminación, que podrían ser soslayados si un elemento esencial de la relación jurídica, cual es el precio de los elementos y servicios propios de la interconexión, no pudiera ser conocido…”. (Sentencia del 29 de febrero de 2000)
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Luis Ortiz lortiz@blplegal.com
¡Muchas Gracias! Luis Ortiz
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