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PRINCIPIO DE ORALIDAD Y DE ESCRITURA

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Presentación del tema: "PRINCIPIO DE ORALIDAD Y DE ESCRITURA"— Transcripción de la presentación:

1 PRINCIPIO DE ORALIDAD Y DE ESCRITURA
Estos principios suelen ser referidos a la forma que predomine en el proceso. Así, se afirma que rige el principio de oralidad en aquellos procesos en los que predomine el uso de la palabra hablada sobre la escrita; y que rige el principio de escritura en los procesos en los que predomina el empleo de la palabra escrita sobre la palabra hablada. PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Este principio consiste en que las autoridades no tienen más facultades que las que les otorgan las leyes, y que la validez de sus actos se funda en una norma legal, ejecutándose de acuerdo con lo que ella prescribe. PRINCIPIO DISPOSITIVO. El ejercicio de la acción procesal está encomendado en sus dos formas, activa y pasiva a las partes y no al juez. Su principales aplicaciones son: a) A nadie se le puede obligar a intentar y proseguir una acción contra su voluntad; ni al demandado a oponer excepciones. b) La aportación de las pruebas y formulación de alegatos es a cargo de las partes conforme a la carga de la prueba. C) Los órganos jurisdiccionales deben emitir sus sentencias de conformidad con lo alegado y probado en autos. d) A las partes atañe interponer los recursos que la ley les concede en contra de las resoluciones que les perjudiquen.

2 PRINCIPIOS PROCESALES
Los principios procesales son aquellos criterios o ideas fundamentales contenidos en forma explícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal. Tienen una doble función. 1.- Permiten determinar cuáles son las características más importantes de los sectores y ramas del derecho procesal. 2.- Contribuyen a dirigir la actividad procesal, ya sea proporcionando criterios para la interpretación de la ley procesal o ya sea auxiliando en la integración de la misma.

3 ORALIDAD. Como instrumento eficaz para eliminar muchas de las dificultades en la administración de justicia (. . .) al permitir un contacto directo de las partes con el juez se genera confianza toda vez que otorga transparencia a los procesos y a las decisiones judiciales. ( dictamen de Comisiones Unidad de Comercio y Fomento Industrial, Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República) PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. Se refiere a que el órgano jurisdiccional debe estar en inmediata comunicación con las parte y/o personas que intervienen en el proceso favoreciendo la comunicación directa entre el justiciable y el juez, quien por ello presidirá la práctica de las pruebas que en el juicio se rindan. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. Este principio constituye una garantía mediante la cual se permite a que tanto las partes en sentido formal como material, así como cualquier persona ajena al procedimiento puedan acceder al expedienteo a las audiencias a través de los medios que la propia ley establece. Este principio solo se ve restringido para aquellas personas, testigos y terceros sin que no tengan interés jurídico.

4 PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN.
Este principio fundamental del proceso, se expresa en la fórmula “óigase a la otra parte”, impone al juzgador el deber de resolver sobre las promociones que le formule cualquiera de las partes, oyendo previamente las razones de la contraparte o, al menos, dándole la oportunidad para que las exprese. Es un principio general, admite salvedades, referentes a actos de mero trámite o a medidas cautelares. Este principio, se encuentra reconocido, por lo que concierne al demandado en el derecho de defensa o garantía de audiencia previsto en el art- 14 Constitucional. En el juicio oral se ve reflejado de manera clara este principio en los artículos 1390 Bis 13, 1390 Bis 14, 1390 Bis 17, 1390 Bis 18, 1390 Bis 40, Bis 43, 1390 Bis 45 y 1390 Bis 46 del Código de comercio.

5 PRINCIPIO DE IGUALDAD DE LAS PARTES.
Este principio deriva del art. 13 de la Constitución Federal e impone al legislador y al juzgador el deber de conferir a las partes las mismas oportunidades procesales para exponer sus pretensiones y excepciones, para probar los hechos en que basen aquéllas y para expresar sus propios alegatos o conclusiones El juez los debe de tratar exactamente igual!

6 PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN
Se define como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. Puede resultar de 3 situaciones: A) por no haber observado el orden u oportunidad dado por la ley para la realización de un acto. Ejem. El demandado que no contesta B) por haber cumplido una actividad incompatible con el ejercicio de otra, Ejem. Promueve competencia por declinatoria, le precluye la facultad para promover inhibitoria. C) por haberse ejercitado ya una vez, válidamente, esa facultad (consumación propiamente dicha) tienes derecho de hacer una apelacion pero no la haces, se precluyo tu derecho.

7 PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
Este principio establece que se debe tratar de lograr en el proceso los mayores resultados, con el menor empleo posible de actividades, recursos y tiempos. Dicho principio exige, entre otras cosas, que se simplifiquen los procedimientos; se delimite con precisión el litigio; sólo se admitan y practiquen pruebas que sean pertinentes y relevantes para la decisión de la causa; que se desechen aquellos recursos e incidentes que sean notoriamente improcedentes. No repetir tantas veces lo mismo…

8 PRINCIPIO DE CONTINUIDAD
Dado que los actos procesales son proyectivos a fin de obtener la resolución al conflicto planteado ante el órgano jurisdiccional conforme a este principio el procedimiento debe impulsarse hasta su conclusión, al margen de incidentes o recursos que en el juicio se promuevan, procurándose en lo posible que no se interrumpa el desarrollo del proceso hasta su conclusión; procurando que en los casos en que ellos sea procedente la conclusión de una audiencia el juez pueda suspenderla o diferirla pero debiendo fijar en la misma la fecha y hora de su reanudación, en la inteligencia de que acorde con este principio la sustanciación del juicio desde su inicio hasta su conclusión deberá efectuarse dentro de los plazos que la ley establece exceptuando aquellos casos que la ley lo permita. PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN Tiene por objeto que el procedimiento oral sea ágil, procurando que se desahogue en el menor número de audiencias posibles.

9 LEGITIMACIÓN AD PROCESUM Y AD CAUSAM
Legitimación ad procesum (legitimación procesal) Couture la define como la “aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro”. *personalidad Por legitimación activa, sostiene la Suprema Corte- se entiende la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o de una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por quien tiene aptitud para hacerla valer, a diferencia de la legitimación ad causam que implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La legitimación en el proceso se produce cuando la acción es ejercitada por aquel que tiene aptitud para hacer legitimación ad causam (legitimación en la causa) Consiste en la autorización que la ley otorga a una persona para ser parte en un proceso determinado, por su vinculación específica con el litigio.

10 LA EXCEPCIÓN Excepciones procesales: La incompetencia del juez
La litispendencia La conexidad de la causa La falta de personalidad del actor o demandado o la falta de capacidad en el actor La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta acción intentada La división y la excusión La improcedencia de la vía Las demás al que dieran ese carácter las leyes. 1.-En sentido amplio: derecho de defensa en el juicio. Por excepción se entiende el derecho subjetivo procesal que tiene el demandado para contradecir u oponerse a la acción o a la pretensión hechas valer por la parte actora. 2.- En sentido concreto: excepciones procesales y sustanciales. Con la expresión excepción también se suelen designar las cuestiones concretas que el demandado plantea frente a la acción o a la pretensión del actor.

11 CONTINUACIÓN Excepciones Procesales: Incompetencia del Juez.
Falta de Legitimación procesal Litispendencia Cosa Juzgada Falta de Personalidad o Personería Excepción de Conexidad Improcedencia de la vía Excepciones sustanciales Consisten en términos generales en los hechos extintivos, modificativos o impeditivos aducidos por el demandado para oponerlos a la relación jurídica sustancial invocada por el actor como causa de su pretensión. Si el demandado afirma que ya pagó el adeudo (sustantiva)

12 AUDIENCIA PRELIMINAR Artículo 1390 Bis 32
La audiencia preliminar está integrada por las 6 etapas siguientes: “I. La depuración del procedimiento; La conciliación y/o mediación de las partes por conducto del juez; La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos; La fijación de acuerdos probatorios; La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y La citación para audiencia de juicio.” En la fase de depuración de procedimiento el órgano jurisdiccional examina que estén debidamente surtidos todos y cada uno de los presupuestos procesales del juicio, esto es aquellos requisitos sin los cuales no puede iniciarse ni tramitarse con eficacia jurídica un proceso, de modo que, por ser cuestiones de orden público deben ser analizadas de oficio por el juzgador.

13 Art 1390 Bis 34 “El juez examinará en las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de incompetencia que se tramitarán conforme a la parte general de este código”. Como he sabido las cuestiones relativas a la legitimación deben ser examinadas aún de oficio, dado que, el proceso debe integrarse con las personas legitimadas para ello.

14 LA CONCILIACIÓN Y/O MEDIACIÓN DE LAS PARTES POR CONDUCTO DEL JUEZ
Art Bis 35 En caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales, o si no se opone a alguna, el juez procurará la conciliación entre las partes, haciéndoles saber los beneficios de llegar a un convenio proponiéndoles soluciones. Si los interesados llegan a un convenio, el juez lo aprobará de plano y dicho pacto tendrá fuerza de cosa juzgada. En caso de desacuerdo, el juez proseguirá con la audiencia. Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, ni rechazo de las propuestas de conciliación y/o mediación. El juez interviene esta fase para que, utilizando las herramientas de la conciliación y/o la mediación busque una solución rápida al conflicto, proponiendo posibles soluciones ala controversia.

15 FIJACIÓN DE ACUERDOS SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS
Art Bis 36 Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos. En esta fase las partes están facultadas para proponer ante el juez que ante la existencia de hechos no controvertidos, porque no hubieren sido objetados o porque hubieren sido expresamente confesados se celebren acuerdos en este sentido, procurando la celeridad del procedimiento.

16 FIJACIÓN DE ACUERDOS PROBATORIOS, CALIFICACIÓN SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS Y CITACIÓN PARA AUDIENCIA DE JUICIO Art Bis 37 - El juez podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo probatorio, el juez procederá a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente. Las pruebas que ofrezcan las partes sólo deberán recibirse cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados y se cumplan con los demás requisitos que se señalan en este Título.

17 La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos, peritos y demás, pruebas que les hayan sido admitidas; y sólo de estimarlo necesario, el juez, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento del perito tercero en discordia, en el entendido de que serán puestos a disposición de la parte oferente los oficios y citaciones respectivas, a afecto de que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio. En el mismo proveído, el juez fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá celebrarse dentro del lapso de diez a cuarenta días. De conformidad con lo dispuesto por el art bis 4 del Código de Comercio, con las facultades de dirección del procedimiento el órgano jurisdiccional está facultado para realizar proposiciones a las partes para que lleguen a acuerdos probatorios, lo anterior con la finalidad de dejar fuera aquellas pruebas que resulten innecesarias a la controversia buscando una solución pronta y justa de la misma. Ante las propuestas del juez, las partes tienen la posibilidad de aceptar o no las mismas, evitando en todo caso vulnerar disposiciones de orden público o afectación de terceros. La fase de calificación sobre la admisibilidad de las pruebas es una actuación esencialmente encomendada al juez, quien decide en ese momento qué pruebas se admiten o desechan de conformidad con la codificación procesal relativa; así mismo puntualiza la distribución de las cargas procesales a las partes, para la preparación de las pruebas, determina los apercibimientos de deserción para el supuesto de incumplimiento, señala términos y plazos, decreta medidas de apremio a terceros y pone a disposición de las partes los oficios y cédulas que sean necesarias ello a fin de garantizar el debido desahogo de las pruebas que las partes hayan ofrecido. Así mismo y una vez realizada la admisibilidad de las pruebas se señala la fecha y el lugar para la celebración de la audiencia de juicio con los apercibimientos necesarios.

18 AUDIENCIA DEL JUICIO Art. 1390 Bis 38
Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el juez estime pertinente. Al efecto, contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento; dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título, por caso fortuito o de fuerza mayor. En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos. Enseguida, se declarara el asunto visto y citará las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de diez días siguientes, en la que se dictará la sentencia correspondiente. Como su nombre lo indica en esta audiencia se desahogan las pruebas que hayan sido admitidas y que se encuentren debidamente preparadas facultándose al juez para decidir el orden en que habrán de desahogarse las mismas. No debe soslayarse que la preparación del desahogo de las pruebas corresponde a las partes, y en los casos que ello corresponda con el auxilio del órgano jurisdiccional, el juez en esta fase podrá hacer efectivos los apercibimientos decretados por la falta de preparación de las pruebas de modo que el diferimiento de la audiencia tendrá que obedecer a casusas ajenas al tribunal y a las partes.

19 PRUEBA CONFESIONAL Art. 1390 Bis 41
La prueba confesional en este juicio se desahogará conforme a las siguientes reglas: I. El oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar, conforme a las posiciones que en el acto de la diligencia se le formulen, pudiendo exhibir el pliego cerrado que las contenga hasta antes de la audiencia, para los efectos señalados en la fracción III; II. Las posiciones serán formuladas en forma oral por el oferente, sin más limitación de que éstas se refieran a hechos propios del declarante y que sean objeto del debate. El juez, simultáneamente a su formulación, calificará las posiciones, declarando improcedentes aquellas que lo fueren; y, III. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las preguntas que se le formulen y que sean calificadas de legales, de oficio se le declarará confeso. Solamente en el primer caso, el juez procederá a la apertura del pliego para los efectos antes señalados. Como he sabido esta prueba se desahoga por posiciones esto es, a través de un hecho que se atribuye al absolvente, hechos que deben ser controvertidos, propios y que le perjudican, a fin de que responda categóricamente aceptándolos o negándolos, pudiendo en todo caso agregar lo que crea conveniente.

20 PRUEBA TESTIMONIAL Art. 1390 Bis 42
Las partes tendrán la obligación de presentar sus propios testigos, para cuyo efecto se les entregarán las cédulas de notificación. Sin embargo, cuando realmente estuvieren imposibilitadas para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad y pedirán que se les cite. El juez ordenará la citación con el apercibimiento de que, en caso de desobediencia, se les aplicarán y se les hará comparecer mediante el uso de los medios de apremio señalados en las fracciones III y IV del artículo 1067 Bis de este Código. Cuando la citación deba ser realizada por el juez, ésta se hará mediante cédula por lo menos con dos días de anticipación al día en que deban declarar, sin contar el día en que se verifique la diligencia de notificación, el día siguiente hábil en que surta efectos la misma, ni el señalado para recibir la declaración. Si el testigo citado de esta forma no asistiere a rendir su declaración en la audiencia programada, el juez le hará efectivo el apercibimiento realizado y reprogramará su desahogo. En este caso, podrá suspenderse la audiencia.

21 La prueba se declarará desierta si, aplicados los medios de apremio señalados en el párrafo anterior, no se logra la presentación de los testigos. Igualmente, en caso de que el señalamiento del domicilio de algún testigo resulte inexacto o de comprobarse que se solicitó su citación con el propósito de retardar el procedimiento, se impondrá al oferente una sanción pecuniaria a favor del colitigante hasta por la cantidad señalada en la fracción II del artículo 1067 Bis de este Código. El juez despachará de oficio ejecución en contra del infractor, sin perjuicio de que se denuncie la falsedad en que hubiere incurrido, declarándose desierta de oficio la prueba testimonial. Para el desahogo de esta prueba se debe atender a la distribución de las cargas procesales que la ley establece para las partes, pero además el órgano jurisdiccional debe auxiliarlas para que la misma se desahogue. En términos del art bis 43 se prevé que son primero las partes quienes interrogan a los testigos, con la facultad del juez de examinarlos de conformidad con las facultades de rectoría de conocimiento que este tiene. Obviamente las preguntas deben de ser relacionadas con los hechos litigiosos.

22 PRUEBA PERICIAL Art. 1390 Bis 46
Si se ofrece la prueba pericial en la demanda o en la reconvención, la contraparte, al presentar su contestación, deberá designar el perito de su parte, proporcionando el nombre, apellidos y domicilio de éste, y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen. En el caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar la demanda o al contestar la reconvención, la contraria, al presentar el escrito en el que desahogue la vista de éstas, deberá designar el perito de su parte en la misma forma que el párrafo anterior. De estar debidamente ofrecida, el juez la admitirá en la etapa correspondiente, quedando obligadas las partes a que sus peritos dentro del plazo de diez días acepten el cargo y exhiban el dictamen respectivo, salvo que existiera causa bastante por la que tuviere que modificarse la fecha de inicio del plazo originalmente concedido.

23 Esta prueba de conformidad con el principio de oralidad que prima en esta clase de juicios tiene su completo desahogo cuando se rinde el dictamen en l audiencia de juicio donde él o los peritos expondrán de manera oral y breve sus conclusiones exponiendo cómo y porqué arribaron a ellas. Al rendirse los dictámenes el juzgador podrá analizar las opiniones y determinar si en todo caso es necesario la designación de un perito tercero en discordia a quien habrá de hacérsele saber su designación para que en el termino de 3 días manifieste su aceptación presentando el escrito respectivo, señalando el equivalente de sus honorarios de acuerdo a la ley local que lo regule y quien deberá rendir su dictamen en la audiencia de juicio, sabido de las sanciones pecuniarias en caso de no cumplir con su cargo.


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